Disponen la publicación de proyecto de Resolución Ministerial que modifica el tope máximo para la implementación del Coeficiente de expansión de infraestructura y/o mejora tecnológica de la infraestructura (CEI) establecido en el literal h) del Anexo II del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC
resolución ministerial
N° 364-2023-MTC/01.03
Lima, 29 de marzo de 2023
VISTO: El Informe N° 0054-2023-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación. Asimismo, señala que, el Estado es soberano en su aprovechamiento y que por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares; siendo que, mediante la concesión se otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante la Ley de Telecomunicaciones, establece en sus artículos 57 y 58 que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento;
Que, el artículo 60 de Ia Ley de Telecomunicaciones establece que Ia utilización del espectro radioeléctrico da lugar al pago de un canon que deben realizar los titulares de estaciones radioeléctricas, emisoras y receptoras que precisen de reserva radioeléctrica; asimismo, indica que el reglamento respectivo señala los montos y formas de pago a propuesta del MTC, los que son aprobados mediante Decreto Supremo;
Que, el numeral 14 del artículo 75 de la Ley de Telecomunicaciones establece que corresponde al MTC proponer, para su aprobación respectiva, los porcentajes para la aplicación de los derechos, tasas y canon radioeléctricos establecidos por Ley;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, establece que se consideran como recursos naturales a todo componente de la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tal como, el espectro radioeléctrico;
Que, asimismo el artículo 20 de la citada Ley, señala que todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales;
Que, en el numeral 81 de los Lineamientos de política de apertura del mercado de telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 020-98- MTC, se señala que la determinación de los montos por derechos del uso del espectro radioeléctrico y la forma de pago de los mismos, será objeto de un reglamento específico. Las variables que serán utilizadas para efectos del cálculo de dichos montos (como pueden ser el número de canales, ancho de banda, cobertura, entre otras) serán fijadas por dicho reglamento específico;
Que, asimismo el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento de Telecomunicaciones, establece que le corresponde al MTC la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico;
Que, el artículo 231 y siguientes del Reglamento de Telecomunicaciones contienen disposiciones relativas al cálculo y cobro del canon por el uso del espectro radioeléctrico que abonan los titulares de concesiones y autorizaciones; asimismo, el literal a) del numeral 2 del artículo 231 del Reglamento de Telecomunicaciones, desarrolla la metodología de cobro de canon por concepto del uso del espectro radioeléctrico para la prestación de los teleservicios públicos móviles, la misma que dentro de su fórmula recoge el coeficiente de expansión de infraestructura y/o mejora tecnológica de la infraestructura (CEI);
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal h) del Anexo II del Reglamento de Telecomunicaciones, el CEI tiene por objetivo incluir un factor a la metodología del cobro de canon en función a la expansión de la infraestructura de servicios de telecomunicaciones y/o mejora tecnológica de la infraestructura móvil en aquellas localidades identificadas por el MTC, calculándose anualmente a través de una fórmula;
Que, asimismo, en el referido literal se establece que a fin de generar mayor expansión en la infraestructura de los servicios públicos móviles por parte de las empresas operadoras de servicios públicos móviles, se establece un tope máximo por empresa a la implementación de dicho mecanismo equivalente al 40% de la recaudación estimada del canon anual para cada empresa, y que dicho porcentaje puede modificarse a través de una Resolución Ministerial;
Que, según el informe elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo (2021), la crisis asociada a la irrupción del COVID-19 ha mostrado que la falta de acceso a conectividad digital puede afectar la actividad y la productividad económica, debiéndose tomar conciencia de la importancia de garantizar un acceso a los servicios de telecomunicaciones de forma equitativa y con estándares de calidad adecuados;
Que, asimismo, el Banco Interamericano de Desarrollo sostiene que los niveles de acceso a la infraestructura de telecomunicaciones presentan una heterogeneidad significativa a nivel país y entre contextos urbanos y rurales; en general, el Perú enfrenta una brecha de infraestructura de telecomunicaciones para alcanzar el estándar 4G aproximadamente de $109.4 millones de dólares en inversión nueva para garantizar el acceso a banda ancha domiciliaria y redes móviles 4G hasta el año 2030;
Que, según la estimación realizada por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, del total de estaciones bases celular previstas para el 2025, a setiembre de 2022, se dispone solo del 43%, faltando implementar un 57% de estaciones bases celular a nivel nacional, evidenciándose además que, en las regiones de Ica, Arequipa, La Libertad, Ucayali, Lambayeque, Lima y Callao, el porcentaje de infraestructura pendiente a implementar es superior al 60%;
Que, de otro lado, mediante la aplicación de la metodología de cobro de canon por el uso del espectro radioeléctrico durante los dos últimos años, se han logrado compromisos de expansión de infraestructura en 402 localidades no atendidas;
Que, en efecto, en el año 2022, el acogimiento promedio de operadoras al CEI fue de 32%, lo que permitirá que 172 localidades cuenten con servicios móviles de tecnología 4G a mayo 2023; y, en el 2023 el acogimiento promedio es el 39.5%, lo que permitirá que al 2024 se sumen 230 localidades adicionales con cobertura de estos servicios;
Que, teniendo en cuenta que el canon es la contraprestación que deben pagar las empresas operadoras por el uso del espectro radioeléctrico y considerando la brecha actual de infraestructura para la prestación de los servicios móviles, que se traduce en que más de 56 000 centros poblados carecen de acceso a estos servicios, se considera necesario modificar el tope máximo por empresa para la implementación del CEI del 40% hasta el 60% de la recaudación estimada del canon anual, de conformidad con lo establecido en el literal h) del Anexo II del Reglamento de Telecomunicaciones;
Que, en virtud al literal d) del primer párrafo del artículo 4 y a los incisos 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el MTC es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de comunicaciones del país, siendo el ente rector encargado de, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar, evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, el otorgamiento y reconocimiento de derechos;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante el Informe N° 0054-2023-MTC/26, recomienda la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que modifica el tope máximo para implementación del coeficiente de expansión de infraestructura y/o mejora tecnológica de la infraestructura (CEI) establecido en el literal h) del Anexo II del Reglamento de Telecomunicaciones;
Que, de acuerdo al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo N° 020-98-MTC mediante Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, establece que el MTC publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes;
Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario disponer la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que modifica el tope máximo para implementación del coeficiente de expansión de infraestructura y/o mejora tecnológica de la infraestructura (CEI) establecido en el literal h) del Anexo II del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01; los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC; y, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del Proyecto
Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica el tope máximo para la implementación del Coeficiente de expansión de infraestructura y/o mejora tecnológica de la infraestructura (CEI) establecido en el literal h) del Anexo II del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Resolución Ministerial a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos N° 1203, Cercado de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, o vía correo electrónico a la dirección info.dgprc@mtc.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
2165155-1