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NORMAS LEGALES
Domingo 2 de octubre de 2016
El Peruano
/
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Disponen la prepublicaci�n del proyecto
de Decreto Supremo que aprueba las listas
de Clasificaci�n Oficial de Especies de Flora
Silvestre Categorizadas como Amenazadas,
en los portales institucionales del Ministerio
de Agricultura y Riego y del SERFOR
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 0505-2016-MINAGRI
Lima, 29 de setiembre de 2016
VISTO:
El Oficio N� 502-2016-SERFOR-SG, del Servicio
Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, sobre publicaci�n
del proyecto de decreto supremo que aprueba la lista
de clasificaci�n oficial de especies de flora silvestre
categorizadas como amenazadas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N� 043-2006-AG,
se aprueba la categorizaci�n de especies amenazadas
de flora silvestre, que consta de setecientos setenta
y siete (777) especies, de las cuales cuatrocientas
cuatro (404) corresponden a las �rdenes Pteridofitas,
Gimnospermas y Angiospermas; trescientos treinta y
dos (332) especies pertenecen a la familia Orchidaceae;
y, cuarenta y uno (41) especies pertenecen a la
familia Cactaceae; distribuidas indistintamente en
las siguientes categor�as: En Peligro Cr�tico (CR),
En Peligro (EN), Vulnerable (VU) y Casi Amenazado
(NT), de acuerdo a los Anexos 1 y 2 que forman parte
integrante del citado Decreto Supremo;
Que, el art�culo 39 de la Ley N� 29763, Ley Forestal
y de Fauna Silvestre, establece que el Servicio
Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, en
coordinaci�n con las autoridades forestales regionales,
establece, promueve y aplica medidas para asegurar el
aprovechamiento sostenible, conservaci�n y protecci�n
de los recursos forestales y de la flora y fauna silvestre
a trav�s del ordenamiento, la delimitaci�n de �reas
para protecci�n, la identificaci�n de h�bitats cr�ticos, la
elaboraci�n de listados de categor�as de especies por
su estado de conservaci�n, entre otras; se�ala adem�s,
que la categorizaci�n de especies de flora y fauna
silvestre amenazadas se establecen por decreto supremo
refrendado por el Ministro del Ambiente y sobre la base
de estudios t�cnicos y cient�ficos, norma concordante con
el art�culo 138 del Reglamento para la Gesti�n Forestal,
aprobado por Decreto Supremo N� 018-2015-MINAGRI;
Que, mediante el Informe N� 0072-2016-SERFOR-
DGGSPFFS-DGSPF, la Direcci�n de Gesti�n Sostenible
del Patrimonio Forestal del SERFOR, se�ala que
se ha desarrollado un proceso de actualizaci�n de
la Categorizaci�n de especies de flora silvestre
amenazada, en coordinaci�n, entre otros, con la
Direcci�n de Diversidad Biol�gica del Ministerio del
Ambiente - MINAM, con aportes cient�ficos de diferentes
instituciones y personalidades especializadas en
bot�nica; se�ala adem�s, que mediante Resoluci�n de
Direcci�n Ejecutiva N� 066-2015-SERFOR-DE, y su
modificatoria, se conform� un Grupo de Trabajo para
i) revisar y actualizar la lista de especies amenazadas
de flora silvestre; ii) elaborar las fichas t�cnicas de
identificaci�n de especies y sus respectivas categor�as
de amenaza; y, iii) presentar criterios nacionales de
categorizaci�n de especies de flora silvestre;
Que, con el Informe T�cnico N� 079-2016-SERFOR/
DGPCFFS-DPR, la Direcci�n General de Pol�tica y
Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR,
concluye, entre otros, que los integrantes del citado Grupo
de Trabajo aprobaron criterios para la categorizaci�n,
aportaron conocimientos y validaron la lista de especies
categorizadas como amenazadas, asimismo, se�ala que
se cont� con la participaci�n activa del Ministerio del
Ambiente;
Que, el art�culo 14 del Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicaci�n de
proyectos normativos y difusi�n de normas de car�cter
general, aprobado por Decreto Supremo N� 001-2009-
JUS, dispone que las entidades p�blicas dispondr�n
la publicaci�n de los proyectos de normas de car�cter
general que sean de su competencia en el Diario
Oficial El Peruano, en sus Portales Electr�nicos o
mediante cualquier otro medio a fin que las personas
interesadas formulen comentarios sobre las medidas
propuestas;
Que, atendiendo a la relevancia del contenido del
proyecto normativo, y siendo que se trata de una norma
legal de car�cter general, resulta necesario disponer la
publicaci�n del referido proyecto normativo, a efectos de
permitir que personas e instituciones interesadas formulen
opiniones y/o sugerencias que pudieran contribuir al
mejoramiento del mismo;
De conformidad con el Decreto Legislativo N� 997,
que aprueba la Ley de Organizaci�n y Funciones
del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley
N� 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; su
Reglamento de Organizaci�n y Funciones aprobado
por Decreto Supremo N� 008-2014-MINAGRI, y
sus modificatorias; y, el Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicaci�n de
proyectos normativos y difusi�n de normas de car�cter
general, aprobado por Decreto Supremo N� 001-2009-
JUS;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Disponer la pre publicaci�n de los Anexos
I y II que contienen las listas de Clasificaci�n Oficial
de Especies de Flora Silvestre Categorizadas como
Amenazadas, as� como del proyecto de decreto supremo
que la aprueba, conjuntamente con la exposici�n de
motivos, en los Portales Institucionales del Ministerio de
Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y, del Servicio
Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.
pe).
Art�culo 2.- Establecer un plazo de veinte (20) d�as
h�biles, contados a partir del d�a h�bil siguiente de la
publicaci�n de la presente Resoluci�n Ministerial en el
Diario Oficial El Peruano, a fin de recibir las opiniones y/o
sugerencias de los(as) interesados(as).
Art�culo 3.- Las opiniones y/o sugerencias ser�n
presentadas en la Oficina de Servicios al Usuario y
Tr�mite Documentario del Servicio Nacional Forestal
y de Fauna Silvestre, ubicada en la Avenida 7 N� 229,
Rinconada Baja, distrito de La Molina, provincia y
departamento de Lima, o en las Mesas de Partes de
las Administraciones T�cnicas Forestales y de Fauna
Silvestre dependientes del SERFOR, o a trav�s de la
direcci�n
electr�nica
serforpropone@serfor.gob.pe,
conforme al formato contenido en el Anexo de la presente
Resoluci�n Ministerial.
Art�culo 4.- La presente Resoluci�n Ministerial se
publica en los Portales Institucionales del Ministerio de
Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y, del Servicio
Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.
pe), el mismo d�a de su publicaci�n en el Diario Oficial El
Peruano.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
JOS� MANUEL HERN�NDEZ CALDER�N
Ministro de Agricultura y Riego
1435600-1