Disponen el establecimiento de ocho áreas del departamento de Ucayali como hábitats críticos, para la gestión y conservación de catorce especies de flora y dieciocho especies de fauna silvestre categorizadas como amenazadas
RESOLUCIóN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° D000080-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 23 de marzo del 2023
VISTOS:
El Memorando N° D000228-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS, emitido por la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000117-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFFS, emitido por la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal en coordinación con la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000138-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS, emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000072-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Informe Legal N° D000140-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (LFFS), se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI);
Que, el artículo 14 de la citada Ley establece como una de las funciones del SERFOR, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, el artículo 39 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, establece, promueve y aplica medidas para asegurar el aprovechamiento sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de la flora y fauna silvestre, a través de la identificación de hábitats críticos, entre otros;
Que, asimismo, el citado artículo, dispone que el SERFOR, mediante resolución ejecutiva, establece los hábitats críticos para asegurar la sostenibilidad de las actividades forestales y de fauna silvestre, y conexas;
Que, el numeral 5.30 del artículo 5 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el numeral 5.21 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, señalan que los hábitats críticos son aquellas áreas específicas dentro del rango de distribución de una especie o población de una especie con condiciones particulares que son esenciales para su sobrevivencia, y que requieren manejo y protección especial; esto incluye tanto aspectos ecológicos como biofísicos tales como cobertura vegetal y otras condiciones naturales, disponibilidad de recursos alimenticios o para anidación, entre otros;
Que, a su vez, el artículo 131 del Reglamento para la Gestión Forestal y el artículo 112 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, ambos sobre conservación de hábitats críticos para especies de flora y fauna silvestre, respectivamente, establecen que el Estado identifica e implementa medidas para la conservación de hábitats críticos para las especies categorizadas como amenazadas y de importancia socio económica, los cuales incluyen áreas para reproducción, dispersión, alimentación, refugio, entre otros, de acuerdo a la ecología de las especies;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 139-2019-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 11 de julio de 2019, se dispuso la apertura de la Lista de Hábitats Críticos, a cargo del SERFOR;
Que, asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 261-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, de fecha 23 de diciembre de 2019, se aprobaron los “Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación”, a través de los cuales se establecen los criterios para la identificación de hábitats críticos, desarrollan el proceso para su establecimiento e identifican las medidas para su conservación;
Que, en el marco de lo expuesto, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre hace suyo y manifiesta conformidad al Informe Técnico N° D000117-2023-MINAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF, elaborado por la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal en coordinación con la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre, mediante el cual dan cuenta del proceso seguido para la identificación y determinación de ocho (8) áreas del departamento de Ucayali como hábitats críticos, que incluye la gestión de catorce (14) especies de flora y dieciocho (18) especies de fauna silvestre categorizada como amenazadas, realizado en el marco de los “Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación” y de forma conjunta entre el SERFOR y la Autoridad Regional Ambiental de Gobierno Regional del departamento de Ucayali, en su condición de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre; por lo que recomienda su incorporación en la Lista de Hábitats Críticos;
Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000072-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, elaborado por la Dirección de Política y Regulación, quién sustenta la propuesta de Resolución de Dirección Ejecutiva que establece ocho (08) áreas del departamento de Ucayali como hábitats críticos, para la gestión y conservación de especies de flora y fauna silvestre, categorizadas como amenazadas, así como su incorporación a la Lista de Hábitats Críticos, en cumplimiento de lo estipulado en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI y los “Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación”, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 261-2019-MINAGRI-SERFOR-DE;
Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal N° D000140-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000072-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que el SERFOR cuenta con habilitación legal para establecer hábitats críticos, conforme a lo previsto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI y los “Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación”, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 261-2019-MINAGRI-SERFOR-DE; por lo que opina que resulta legalmente viable aprobar dicha propuesta mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado del Director General (e) de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; de la Directora General (e) de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y su modificatoria.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer el establecimiento de ocho (8) áreas del departamento de Ucayali como hábitats críticos, para la gestión y conservación de catorce (14) especies de flora y dieciocho (18) especies de fauna silvestre categorizada como amenazadas, según el detalle siguiente:
Hábitats críticos del departamento de Ucayali que se incorporan a la Lista de Hábitats Críticos
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N° |
Denominación del hábitat crítico |
Especies |
Ubicación del hábitat crítico |
Superficie (ha) |
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Fauna |
Flora |
Departamento |
Provincia(s) |
Distrito(s) |
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1 |
Nueva Requena |
Aburria aburri (“pava maría”) |
Cedrela fissilis (“cedro blanco”) |
Ucayali |
Coronel Portillo |
Nueva Requena |
1 017.3 |
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Alouatta seniculus (“coto mono”) |
Handroanthus serratifolius (“tahuarí amarillo”) |
||||||
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Lagothrix lagotricha poeppigii (“mono choro pardo”) |
Handroanthus incanus (“tahuarí”) |
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------ |
Celtis iguanaea (“palo blanco”) |
||||||
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------ |
Amburana acreana (“ishpingo”) |
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|
2 |
Yamino (norte y sur) |
Alouatta seniculus (“coto mono”) |
Cedrela fissilis (“cedro blanco”) |
Ucayali |
Padre Abad |
Padre Abad |
15 135.511 |
|
Lagothrix lagotricha poeppigii (“mono choro pardo”) |
Cedrela odorata (“cedro”) |
||||||
|
Ateles chamek (“maquisapa”) |
Swietenia macrophylla (“caoba”) |
||||||
|
Primolius couloni (“guacamayo de cabeza azul”) |
Copaifera paupera (“copaiba”) |
||||||
|
Atelocynus microtis (“perro de monte”) |
Celtis iguanaea (“palo blanco”) |
||||||
|
Pteronura brasiliensis (“lobo de río”) |
Cyathea delgadii (“helecho arbóreo”) |
||||||
|
Priodontes maximus (“yungunturo”) |
------ |
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|
Myrmecophaga tridactyla (“oso hormiguero”) |
------ |
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|
3 |
Velo de la Novia |
Primolius couloni (“guacamayo de cabeza azul”) |
Cedrela odorata (“cedro”) |
Ucayali |
Padre Abad |
Padre Abad |
21 019.29 |
|
Ateles chamek (“maquisapa”) |
Cyathea delgadii (“helecho arbóreo”) |
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Lagothrix lagotricha poeppigii (“mono choro”) |
------ |
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Atelopus reticulatus (“rana arlequín reticulada”) |
------ |
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4 |
San Alejandro - Nova |
Morphnus guianensis (“águila crestada”) |
Handroanthus serratifolius (“tahuarí”) |
Ucayali |
Padre Abad |
Irazola |
9 799.73 |
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Primolius couloni (“guacamayo de cabeza azul”) |
Swietenia macrophylla (“caoba”) |
||||||
|
Alouatta seniculus (“coto mono”) |
Manilkara bidentata (“quinilla colorada”) |
||||||
|
Ateles chamek (“maquisapa”) |
Amburana acreana (“ishpingo”) |
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5 |
Flor de Chengari |
Primolius couloni (“guacamayo de cabeza azul”) |
Cedrela odorata (“cedro”) |
Ucayali |
Atalaya |
Tahuania |
2 752.78 |
|
Alouatta seniculus (“coto mono”) |
Manilkara bidentata (“quinilla colorada”) |
||||||
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Lagothrix lagotricha poeppigii (“mono choro”) |
Handroanthus serratifolius (“tahuarí amarillo”) |
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|
6 |
9 de octubre (norte y sur) |
Podocnemis unifilis (“taricaya”) |
Cedrela fissilis (“cedro blanco”) |
Ucayali |
Atalaya |
Tahuania |
2 165.232 |
|
Pteronura brasiliensis (“lobo de río”) |
Handroanthus incanus (“tahuarí”) |
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Paleosuchus palpebrosus (“caimán de quebrada”) |
Manilkara bidentata (“quinilla colorada”) |
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Atelocynus microtis (“perro de monte”) |
Amburana acreana (“ishpingo”) |
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------ |
Aniba rosaeodora (“palo rosa”) |
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------ |
Copaifera paupera (“copaiba”) |
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7 |
Corintoni |
Aburria aburri (“pava maría”) |
Cedrela fissilis (“cedro blanco”) |
Ucayali |
Atalaya |
Raymondi |
8 236.49 |
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Harpia harpyja (“águila arpía”) |
Cedrela montana (“cedro de altura”) |
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Accipiter collaris (“gavilán semiacorallado”) |
Celtis iguanaea (“palo blanco”) |
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Primolius couloni (“guacamayo de cabeza azul") |
Cyathea delgadii (“helecho arbóreo”) |
||||||
|
Alouatta seniculus (“ coto mono”) |
------ |
||||||
|
Lagothrix lagotricha poeppigii (“mono choro pardo”) |
------ |
||||||
|
Ateles chamek (“maquisapa”) |
------ |
||||||
|
Atelocynus microtis (“perro de monte”) |
------ |
||||||
|
Priodontes maximus (“yungunturo”) |
------ |
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|
Myrmecophaga tridactyla (“oso ormiguero”) |
------ |
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|
Dinomys branickii (“pacarana”) |
------ |
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8 |
Huao |
Primolius couloni (“guacamayo de cabeza azul”) |
Cedrela odorata (“cedro”) |
Ucayali |
Atalaya |
Raymondi |
8 930.03 |
|
Alouatta seniculus (“coto mono”) |
Handroanthus. Incanus (“tahuarí”) |
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Lagothrix lagotricha poeppigii (“mono choro pardo”) |
Celtis iguanaea (“palo blanco”) |
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Callimico goeldii (“supay pichico”) |
Myrcia fallax (“rupiña”, ahuashi yacu”) |
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Artículo 2.- Disponer la incorporación de los ocho (08) hábitats críticos del departamento de Ucayali a la Lista de Hábitats Críticos, aperturada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 139-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.
Artículo 3.- Las medidas de conservación de hábitats críticos establecidas en los “Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 261-2019-MINAGRI-SERFOR-DE son aplicables para la gestión de los ocho (8) hábitats críticos del departamento de Ucayali.
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y las fichas técnicas de los ocho (08) hábitats críticos del departamento de Ucayali en la sede digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO GONZALES-ZÚÑIGA GUZMÁN
Director Ejecutivo
Servicio Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre - Serfor
1 El hábitat crítico “Yamino” se encuentra subdividido en “Yamino norte” (7 195.07 ha) y “Yamino sur” (7 940.44 ha).
2 El hábitat crítico “9 de octubre” se encuentra subdividido en “9 de octubre norte” (1 840.21 ha) y “9 de octubre sur” (325.02 ha).
2163125-1