Designan Fiscalías Provinciales Penales a nivel nacional que en adición a sus funciones tendrán competencia para conocer investigaciones referidas al delito de feminicidio
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 4606-2016-MP-FN
Lima, 10 de noviembre de 2016
VISTO:
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3510-2016-MP-FN, de fecha 12 de agosto de 2016 se dispuso que los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional propongan las Fiscalías Provinciales Penales que en adición a sus funciones tendrán competencia para conocer las investigaciones referidas al delito de feminicidio.
CONSIDERANDO:
El delito de feminicidio, más que una nueva forma de violencia, constituye la manifestación más extrema de la violencia contra la mujer, ante lo cual el Perú, en el año 2001, ha ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará), tratado vinculante que define la violencia contra las mujeres como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
En la legislación nacional mediante la Ley N° 30068, se incorpora el artículo 108-A al Código Penal y se modifican los artículos 107, 46-B y 46-C del Código Penal y el artículo 46 del Código de Ejecución Penal, con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar el feminicidio.
Debido a la problemática y los casos registrados de feminicidio en el país, es que el Ministerio Público, como organismo constitucional autónomo, que tiene entre sus funciones, la de conducir desde su inicio la investigación del delito, la de ejercer la acción penal de oficio o a petición de parte, entre otras, se compromete a contribuir con la reducción de los índices de violencia contra la mujer, a través de la implementación de estrategias de prevención y el desarrollo de una investigación fiscal especializada y diferenciada que permita una sanción efectiva en el marco de sus funciones.
Asimismo, mediante el Oficio N° 667-2016-MP-FN-OBSERVATORIO a través del cual el Observatorio de Criminalidad adjunta el Informe Técnico en el cual se precisa que de enero a julio de 2016 se han registrado un total de 881 víctimas de feminicidio. Asimismo, en ese mismo informe se señala que se han registrado víctimas en los 33 distritos fiscales, siendo Lima, Junín, Lima Norte, Arequipa, Lima Sur, Ayacucho, Puno, Lambayeque, Huánuco y Cusco, los diez distritos fiscales donde se ha registrado el mayor número de feminicidios a nivel nacional, lo que representa el 58.4 % del total.
De acuerdo a lo establecido en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3510-2016-MP-FN, de fecha 12 de agosto de 2016 se han recibido las propuestas de designación de las fiscalías por parte de los presidentes de las juntas de fiscales superiores a nivel nacional y se ha establecido como criterio único, designar a las fiscalías provinciales penales que conocerán en adición a sus funciones los delitos de feminicidio, de acuerdo a la información remitida por el Observatorio de Criminalidad, en la cual se señala el número de víctimas de feminicidio por distrito fiscal y provincia desde el año 2009 al 2016.
Se debe precisar que las fiscalías que en adición a sus funciones tendrán a su cargo la investigación del delito de feminicidio, solo se avocarán a conocer los casos cometidos dentro del alcance de su competencia territorial, esto no significa, que se excluya de la competencia de las otras fiscalías el conocimiento de los casos que se susciten dentro de su competencia territorial.
La designación de las Fiscalías Provinciales a nivel nacional que en adición a sus funciones tendrán competencia para conocer las investigaciones referidas al delito de feminicidio, obedece en primer lugar, a la búsqueda de la especialización de los fiscales en estos delitos, todo ello encaminado a una intervención más inmediata y en segundo lugar, a la concentración en las investigaciones que requieren de un tratamiento diferenciado y especializado por la problemática que comprende.
Asimismo, en los casos de flagrancia las fiscalías de turno del distrito fiscal tomarán conocimiento de manera inmediata y posteriormente, remitirán todos los actuados a las fiscalías designadas en esta resolución.
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, a las Fiscalías Provinciales Penales a nivel nacional que en adición a sus funciones tendrán competencia para conocer las investigaciones referidas al delito de feminicidio siempre que los hechos se produzcan dentro de su ámbito territorial. En el caso de las demás fiscalías que tienen competencia en otros ámbitos territoriales dentro del mismo distrito fiscal, seguirán conociendo estos delitos. Las fiscalías designadas para tal efecto, son las siguientes:
N° |
Distrito Fiscal |
Fiscalía |
1 |
Amazonas |
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba |
2 |
Áncash |
Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz |
3 |
Apurímac |
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay |
4 |
Arequipa |
Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa |
5 |
Ayacucho |
Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga |
6 |
Cajamarca |
Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca |
7 |
Callao |
Séptima Fiscalía Provincial Penal del Callao |
8 |
Cañete |
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete |
9 |
Cusco |
Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco |
10 |
Huancavelica |
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica |
11 |
Huánuco |
Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco |
12 |
Huaura |
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura |
13 |
Ica |
Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica |
14 |
Junín |
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo |
15 |
Lambayeque |
Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo |
16 |
La Libertad |
Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo |
17 |
Lima |
Décimo Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima |
18 |
Lima Este |
Quinta Fiscalía Provincial Mixta de San Juan de Lurigancho |
19 |
Lima Norte |
Tercera Fiscalía Provincial Penal |
20 |
Lima Sur |
Primera Fiscalía Provincial Penal de Villa María del Triunfo |
21 |
Loreto |
Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas |
22 |
Madre de Dios |
Primera Fiscalía Provincial Corporativa Penal de Tambopata |
23 |
Moquegua |
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto |
24 |
Pasco |
Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco |
25 |
Piura |
Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura |
26 |
Puno |
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno |
27 |
San Martín |
Segunda Fiscalía Provincial Penal de Rioja |
28 |
Santa |
Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Del Santa |
29 |
Sullana |
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana |
30 |
Tacna |
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna |
31 |
Tumbes |
Primera Fiscalía Penal Corporativa de Tumbes |
32 |
Ucayali |
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo |
33 |
Ventanilla |
Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla |
Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional para que coordinen y desarrollen las acciones necesarias para el cumplimiento de esta resolución, incluyendo los trámites ante las fiscalías superiores, entre otras.
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional promueva alianzas, coordine con agentes cooperantes y gestione convenios con otras entidades para el desarrollo de actividades orientadas al fortalecimiento de las fiscalías designadas en el artículo primero.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Escuela del Ministerio Público que incorpore en sus actividades de capacitación, talleres y cursos en temas de violencia contra las mujeres y herramientas procesales penales, desde una perspectiva con enfoque de género y derechos humanos.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a las presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General, Escuela del Ministerio Público, Gerencia del Observatorio de Criminalidad, Gerencia de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Oficina de Imagen Institucional y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
1452876-1