Derogan la Resolución Ejecutiva N° 111-2013-ITP/DEC, que aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial- CITEagroindustrial” y sus modificatorias
Instituto Tecnológico
de la Producción
Resolución Ejecutiva
Nº 043-2021-ITP/DE
Lima, 11 de junio de 2021
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 0004-2021-ITP/CITEagroindustrial Ica de fecha 15 de abril de 2021 y el Memorando Nº 0416-2021-ITP/CITEagroindustrial-ICA emitidos por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial-CITEagroindustrial; el Memorando Nº 0366-2021-ITP/OGRRHH de fecha 30 de abril de 2021, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando Nº 2859-2021-ITP/OA de fecha 10 de mayo de 2021, sustentado en el Informe Nº 175-2021-ITP/OA-CONT de la misma fecha, y el Memorando Nº 2956-2021-ITP/OA de fecha 13 de mayo de 2021, sustentado en el Informe Nº 538-2021-ITP-OA-ABAST de la misma fecha, emitidos por la Oficina de Administración; el Memorando Nº 0091-2021-ITP/DEDFO de fecha 08 de junio de 2021, sustentado en el Informe Nº 0005-2021-ITP/PPA-DEDFO de la misma fecha, emitido por la Dirección de Estrategia y Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando Nº 1740-2021-ITP/OPPM de fecha 13 de mayo de 2021, sustentado en el Informe Nº 009-2021-ITP/Modernización de la misma fecha, el Memorando Nº 2117-2021-ITP/OPPM de fecha 09 de junio de 2021, sustentado en el Informe Técnico Nº 016-2021-ITP/Modernización de fecha 08 de junio de 2021, y el Memorando Nº 2148-2021-ITP/OPPM de fecha 11 de junio de 2021 emitidos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 164-2021-ITP/OAJ de fecha 11 de junio de 2021, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades;
Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;
Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;
Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n.º 004-2019-JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;
Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el financiamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fijadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fin de aumentar su acceso, cobertura y efectividad. Las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP;
Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 0042-2021-ITP/DE del 02 de junio de 2021, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 149-2000-ITINCI, publicada el 9 de octubre de 2000, se creó el Proyecto “Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola - CITEvid”, que tiene como objetivo mejorar la calidad, productividad, información e innovación para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de transformación y producción vitivinícola y, en particular apoyar la promoción nacional e internacional del Pisco, bebida bandera del Perú.
Que, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 003-2013-PRODUCE, publicado el 26 de marzo de 2013, se dispuso la modificación de la denominación del “CITEvid” por “Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial - CITEagroindustrial”, a efecto de ampliar el alcance de las cadenas productivas al que se encuentre asociado y, posteriormente, con Resolución Ministerial Nº 038-2019-PRODUCE, publicada el 8 de febrero de 2019, se dispuso el cambio de la denominación del “Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial - CITEagroindustrial”, por el de “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial - CITEagroindustrial”;
Que, mediante Informe Técnico Nº 0004-2021-ITP/CITEagroindustrial de fecha 15 de abril de 2021 y el Memorando Nº 0416-2021-ITP/CITEagroindustrial-ICA de fecha 26 de abril de 2021, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial - CITEagroindustrial, remitió a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización para aprobación la propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos del referido CITE, en virtud del cual solicitó la derogación del tarifario vigente aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 111-2013-ITP/DEC y sus modificatorias;
Que, mediante Memorando Nº 0366-2021-ITP/OGRRHH de fecha 30 de abril de 2021, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos informó a la Oficina de Administración que ha valido la información presentada sobre “Costo de Mano de Obra por minuto” del personal CAS del CITEagroindustrial; siendo remitido dicho documento a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante el Memorando Nº 2645-2021-ITP/OA de fecha 30 de abril de 2021;
Que, mediante Memorando Nº 2859-2021-ITP/OA de fecha 10 de mayo de 2021, sustentado en el Informe Nº 175-2021-ITP/OA-CONT de la misma fecha, la Oficina de Administración comunicó a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización estar conforme con el cálculo de costo de depreciación de los equipos que intervienen en la prestación del servicio;
Que, mediante Memorando Nº 2956-2021-ITP/OA de fecha 13 de mayo de 2021, sustentado en el Informe Nº 538-2021-ITP-OA-ABAST de la misma fecha, la Oficina de Administración comunicó a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización haber verificado los costos respecto de los materiales fungibles y el costo de los materiales no fungibles, los mismos que fueron validados y que corresponden a las compras realizadas por el ITP;
Que, con Memorando Nº 0091-2021-ITP/DEDFO del 08 de junio de 2021, sustentado en el Informe Nº 0005-2021-ITP/PPA-DEDFO de la misma fecha, la Dirección de Estrategia y Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE remitió a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización su opinión referida a la propuesta de tarifario de servicios tecnológicos del CITEagroindustrial;
Que, mediante Memorando Nº 1740-2021-ITP/OPPM de fecha 13 de mayo de 2021, sustentado en el Informe Nº 009-2021-ITP/Modernización de la misma fecha y Memorando Nº 2117-2021-ITP/OPPM de fecha 09 de junio de 2021, sustentado en el Informe Técnico Nº 016-2021-ITP/Modernización de fecha 08 de junio de 2021, y el Memorando Nº 2148-2021-ITP/OPPM de fecha 11 de junio de 2021, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable referente a la aprobación de la propuesta de tarifario de servicios tecnológicos del CITEagroindustrial con relación a doscientos cuarenta y un (241) servicios tecnológicos, y recomendó derogar el tarifario vigente del CITEagroindustrial, Resolución Ejecutiva Nº 111-2013-ITP/DEC y sus modificatorias, el cual contiene ciento diecisiete (117) servicios tecnológicos;
Que, por el Informe Nº 164-2021-ITP/OAJ de fecha 11 de junio de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde aprobar el Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEagroindustrial conformado por doscientos cuarenta y un (241) servicios tecnológicos y derogar el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 111-2013-ITP/DEC y sus modificatorias;
Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia y Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, en lo que corresponde a sus competencias;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve el financiamiento de la Mipyme, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto Supremo n.º 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Resolución Ejecutiva Nº 111-2013-ITP/DEC que aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial- CITEagroindustrial” y sus modificatorias.
Artículo 2.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial- CITEagroindustrial”, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO RODRIGUEZ SORIA
Director Ejecutivo
1962691-1