Derogan la Res. N° 049-2000-CD/OSIPTEL que aprueba las Normas relativas a la comercialización del tráfico y/o de los servicios públicos de telecomunicaciones y modifican el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 130-2022-CD/OSIPTEL
Lima, 22 de agosto de 2022
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MATERIA: |
Norma que deroga la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2000-CD/OSIPTEL y modifica el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL |
VISTO:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General que tiene por objeto derogar la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2000-CD/OSIPTEL; así como, modificar el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución N° 060-2000-CD-OSIPTEL y sus modificatorias; y,
(ii) El Informe Nº 132-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, mediante el cual se sustenta el Proyecto al que se refiere el numeral precedente, y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modificatorias (en adelante Reglamento General), el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;
Que, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento General, el OSIPTEL tiene entre otros objetivos, el promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido;
Que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento General, la actuación del OSIPTEL se orienta a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como a promover la libre y leal competencia, en el ámbito de sus funciones;
Que, en línea con las mejores prácticas internacionales, el OSIPTEL ha emprendido un conjunto de acciones dirigidas a simplificar y ordenar su marco normativo. Conforme a ello, viene implementando un plan de simplificación normativa para el período 2021-2023, el cual tiene como objetivo la revisión de veinticuatro (24) normas para su eventual derogación y/o reordenamiento;
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1448, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, establece que la simplificación administrativa es uno de los instrumentos para la mejora de calidad regulatoria como proceso ordenado, gradual y continúo orientado a promover la eficiencia, eficacia y transparencia en el ejercicio de la función normativa del Estado;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2000-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas relativas a la comercialización del tráfico y/o de los servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, Normas relativas a la comercialización);
Que, a efectos de contribuir a la simplificación administrativa y considerando que existen diversas disposiciones de las Normas relativas a la comercialización que se encuentran contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los servicios públicos de telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, así como en otras normas aprobadas por el OSIPTEL, corresponde derogar las Normas relativas a la comercialización y transferir al Reglamento General de Tarifas, las disposiciones vinculadas a la información de tarifas minoristas y acuerdos de comercialización, y su correspondiente Régimen de Infracciones;
Que, la presente norma no crea nuevas obligaciones ni elimina derechos para los administrados; sino que simplifica la regulación existente, a fin de ordenar el marco normativo, evitar la dispersión de disposiciones de similar naturaleza y/o prescindir de aquellas que ya se encuentran contempladas en otros cuerpos normativos del sector telecomunicaciones;
Que, acorde a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa a la presente norma de publicación para comentarios, al resultar innecesaria por no tratarse de nuevas obligaciones, conforme a lo expuesto en el considerando precedente. Ello, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, al tratarse de una norma de carácter general;
Que, forma parte de la motivación de la presente Resolución el Informe de Vistos, elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia;
En aplicación de las funciones señaladas en el inciso l) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, así como en el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 884 de fecha 18 de agosto de 2022;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Derogar la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2000-CD/OSIPTEL que aprueba las Normas relativas a la comercialización del tráfico y/o de los servicios públicos de telecomunicaciones.
Artículo Segundo.- Modificar la Segunda Disposición Final del Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente texto:
Segunda.- Normativa aplicable a la comercialización de tráfico y/o servicios.
Las empresas comercializadoras de tráfico y/o servicios públicos de telecomunicaciones se encuentran obligadas a:
1. Remitir al OSIPTEL el acuerdo comercial suscrito con el concesionario.
2. Comunicar al OSIPTEL las tarifas, las condiciones y el plazo de vigencia que ofrezcan a sus usuarios al menos un (1) día hábil antes de su aplicación, para lo cual puede hacer uso del SIRT.
Artículo Tercero.- Incorporar el ítem 33 al Anexo N° 1 – Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente texto:
ANEXO N° 1
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
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33 |
La empresa comercializadora de tráfico y/o servicios públicos de telecomunicaciones que no cumpla con: i) remitir al OSIPTEL el acuerdo comercial suscrito con el concesionario; y/o, ii) comunicar al OSIPTEL las tarifas, las condiciones y el plazo de vigencia que ofrezcan a sus usuarios al menos un (1) día hábil antes de su aplicación, incurrirá en infracción (Segunda Disposición Final) |
Artículo Cuarto.- Las disposiciones establecidas en la presente Resolución entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:
(i) La publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolución.
(ii) La publicación de la presente Resolución, la Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio Nº 132-DPRC/2022 en el Portal Institucional (página web institucional http://www.osiptel.gob.pe).
(iii) El envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico de los documentos relativos a la “Norma que deroga la Resolución N° 049-2000-CD/OSIPTEL; y modifica el Reglamento General de Tarifas”, así como su exposición de motivos.
Regístrese y publíquese.
RAFAEL MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
2098617-1