Derogan la Ordenanza Nº 119-MSS y declaran al distrito de Santiago de Surco como zona incompatible para realizar actividades tales como fabricación, almacenaje, depósito, comercialización, distribución, destrucción, uso y/o manipulación de productos pirotécnicos o materiales relacionados y espectáculos pirotécnicos, a efectos de promover una cultura de prevención y protección de la salud física y mental
ORDENANZA Nº 655-MSS
Santiago de Surco, 13 de diciembre de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 09-2021-CSCTSV-CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 3500-2021-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informes Nº 1073-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 3231-2021-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 888-2021-GSEGC.MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorándum Nº 970-2021-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 3334-2021-SGOSC-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 241-2021-SGDC-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Defensa Civil, el Memorándum Nº 1078-2021-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 336-2021-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el Memorándum Nº 849-2021-GCII-MSS de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Informe Nº 912-2021-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, entre otros documentos relacionado con el proyecto de ordenanza que deroga la Ordenanza Nº 119-MSS que prohíbe la fabricación, almacenaje, depósito, comercialización, distribución y/o destrucción de artículos pirotécnicos en la jurisdicción del distrito; y declara al distrito de Santiago de Surco como zona incompatible; y,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 3.6 del artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;
Que, mediante la Ordenanza Nº 119-MSS, la Municipalidad de Santiago de Surco, al amparo de la Ley Nº 27718, Ley que regula la fabricación, importación, deposito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos y del Decreto Supremo Nº 014-2002-IN que aprueba el Reglamento de la citada ley, prohíbe la fabricación, almacenaje, depósito, comercialización, distribución y/o destrucción de artículos pirotécnicos en la jurisdicción del distrito;
Que, mediante la Ley Nº 30299, se reguló el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, encontrándose comprendidas dentro de dicha regulación la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, así como la reparación y ensamblaje de armas y municiones; asimismo en el inciso c) de la Única Disposición Complementaria de dicha norma se dispuso la derogación de la Ley Nº 27718; asimismo, mediante el Reglamento de la norma mencionada, aprobado con el Decreto Supremo Nº 008-2016-IN, vigente en dicho momento, se dispuso derogar el Decreto Supremo N° 014-2002-IN;
Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante el Memorándum Nº 888-2021-GSC-MSS del 11.11.2021, contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Participación Vecinal con el Memorándum Nº 970-2021-GPV-MSS, la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana con el Informe Nº 3334-2021-SGOSC-GSEGC-MSS, la Subgerencia de Defensa Civil con el Informe Nº 241-2021-SGDC-GSEGC-MSS, la Gerencia de Servicios a la Ciudad con el Memorándum Nº 1078-2021-GSC-MSS y el Informe Nº 149-2021-GMS-GSC-MSS, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones con el Informe Nº 336-2021-SGCAITSE-GDE-MSS, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional con el Memorándum Nº 849-2021-GCII-MSS, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa con el Informe Nº 912-2021-SGFCA-GSEGC-MSS, sustenta la viabilidad técnica para aprobar una nueva ordenanza que derogue la Ordenanza Nº 119-MSS y que declare al distrito de Santiago de Surco como zona incompatible para realizar actividades tales como fabricación, almacenaje, depósito. Comercialización, distribución, destrucción, uso y/o manipulación de productos pirotécnicos o materiales relacionados y espectáculos pirotécnicos, a efectos de promover una cultura de prevención y protección de la salud física y mental, teniendo como fin preservar la integridad de nuestros vecinos, la conservación del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia en un ambiente saludable, seguro, equilibrado y adecuado;
Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 3500-2021-GM-MSS del 26.11.2021, manifiesta su conformidad sobre la aprobación de la propuesta de ordenanza mencionada, la cual se fundamenta en las opiniones favorables de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitidas a través del Memorándum Nº 3231-2021-GPP-MSS y el Informe Nº 1073-2021-GAJ-MSS, respectivamente, así como en lo señalado por las demás unidades orgánicas, debiendo continuarse con el trámite pertinente;
Estando al Dictamen Conjunto Nº 09-2021-CSCTSV-CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial y de Asuntos Jurídicos y demás actuados, de conformidad con las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA 119-MSS QUE PROHÍBE LA FABRICACIÓN, ALMACENAJE, DEPÓSITO, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, Y/O DESTRUCCIÓN DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO; Y DECLARA AL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO COMO ZONA INCOMPATIBLE
Artículo 1°.- Objetivo
La presente ordenanza tiene como objeto derogar la Ordenanza 119-MSS que prohíbe la fabricación, almacenaje, depósito, comercialización, distribución, y/o destrucción de artículos pirotécnicos en la jurisdicción del distrito, y declarar al distrito de Santiago de Surco como zona incompatible para realizar las actividades tales como fabricación, almacenaje, depósito, comercialización, distribución, destrucción, uso y/o manipulación de productos pirotécnicos o materiales relacionados, espectáculos pirotécnicos; realizados en locales y/o ambientes públicos o privados, abiertos o cerrados en los que se desarrollen conciertos, lanzamientos y promociones de los productos, eventos culturales, religiosos, costumbristas, concursos de música, baile, belleza, entre otros, públicos y privados de igual envergadura; a fin reducir los riesgos, salvaguardar la vida, la salud, la integridad de las personas, la propiedad pública, privada y el medio ambiente.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
La presente Ordenanza es de aplicación para toda la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, siendo de estricto cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas y cualquier otro tipo de agrupación.
Artículo 3º.- De la finalidad.
Las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, están orientadas a promover una cultura de prevención y protección de la salud física y mental, teniendo como fin preservar la integridad de nuestros vecinos, la conservación del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia en un ambiente saludable, seguro, equilibrado y adecuado.
Artículo 4º.- Órgano competente.
La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Santiago de Surco, de conformidad con las funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones, son los órganos competentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza y adoptar las acciones administrativas que correspondan ante su incumplimiento.
Artículo 5º.- Definiciones
a) Producto pirotécnico: Artificio o producto resultante de la combinación o mezcla de sustancias químicas que al ser accionadas mediante el manejo manual o eléctrico da lugar a un proceso de deflagración o detonación, destinado a generar efectos luminosos, fumígenos, sonoros, caloríficos o dinámicos.
b) Materiales relacionados: Se considera a las materias primas y a los insumos químicos pirotécnicos como aluminio en polvo, magnalio, nitrato de potasio, perclorato de amonio, perclorato de potasio, pólvora negra, trisulfuro de antimonio, titanio en polvo, sustancias a base de cloratos, fosfato.
c) Espectáculo pirotécnico: Es el desarrollo de los efectos luminosos, fumígenos, sónicos o dinámicos que producen los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, en áreas abiertas o cerradas.
d) Pirotécnica: Técnica de la fabricación, manipulación y utilización de artículos pirotécnicos.
Artículo 6º.- Zonificación Incompatible
En el distrito de Santiago de Surco, no existen zonas exclusivas, permanentes, eventuales o compatibles para las actividades de fabricación, almacenaje, depósito, comercialización, distribución, destrucción, uso y/o manipulación de productos pirotécnicos o materiales relacionados; así como para la realización de espectáculos pirotécnicos y, demás actividades relacionadas con los referidos productos.
Artículo 7º.- Del apoyo de otras unidades orgánicas y de otras instituciones.
7.1. Todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad de Santiago de Surco están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de acuerdo a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad.
7.2. De ser necesario, La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú, La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC; y, otras dependencias de la administración pública de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes, para que ejecuten las acciones de corresponden conforme a sus competencias.
Artículo 8º.- De la comunicación a la SUCAMEC
8.1. La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, una vez tomado conocimiento del desarrollo de las actividades de fabricación, almacenaje, depósito, comercialización, distribución, destrucción, uso y/o manipulación de productos pirotécnicos o materiales relacionados; así como de la realización de espectáculos pirotécnicos en el distrito de Santiago de Surco, comunicará el hecho a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, a fin de que conforme a sus competencias ejecute las acciones administrativas y penales que correspondan.
8.2 Asimismo, solicitará a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC la realización de operativos conjuntos para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 30299, su reglamento y las normas municipales vigentes, aplicando cada organismo la capacidad fiscalizadora y sancionadora dentro del marco de sus competencias.
Artículo 9º.- De la sensibilización.
La Gerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, desarrollarán de manera conjunta y coordinada las acciones de educación y sensibilización en la comunidad, conforme a sus competencias; con el fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- DECLARAR a la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, como zona incompatible para desarrollar actividades de fabricación, almacenaje, depósito, comercialización, distribución, destrucción, uso y/o manipulación de productos pirotécnicos o materiales relacionados; así como para la realización de espectáculos pirotécnicos y, demás actividades relacionadas con los referidos productos.
Segunda.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Participación Vecinal, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, de acuerdo con sus competencias.
Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de las Información su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
Primera.- DEROGAR a partir de la vigencia de la presente norma, la Ordenanza 119-MSS, Ordenanza que prohíbe la fabricación, almacenaje, depósito, comercialización, distribución, y/o destrucción de artículos pirotécnicos en la jurisdicción del distrito.
Segunda.- DEROGAR a partir de la vigencia de la presente, las infracciones administrativas tipificadas en el Código I del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado por Ordenanza Nº 611-MSS.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO
Alcalde
2024961-2