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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 23 de febrero de 2012
461261
PODER EJECUTIVO
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Derogan el Decreto Supremo Nº 01-95-
JUS
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2012-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Supremo Nº 01-95-JUS se
prohibió la presentación pública por parte de la autoridad
policial de los detenidos con motivo de la comisión de
cualquier delito, exceptuando de esta prohibición a los
implicados por delito de traición a la patria que pertenezcan
al grupo dirigencial de una organización terrorista, ya sea
en calidad de líderes, cabecilla, jefes u otras equivalentes,
que se encuentren debidamente identificados como tales
por la autoridad pública;
Que la lucha frontal contra la criminalidad organizada
en el marco de un Estado social y democrático de Derecho,
exige indefectiblemente la adopción de medidas concretas
destinadas a afrontar de la manera más efectiva posible a
los responsables de los diversos actos ilícitos que afectan
la estabilidad socio-económica y que socavan las bases
mismas del orden jurídico-social;
Que en el ejercicio legítimo de esa atribución, las
agencias de control penal requieren contar con los
mecanismos que permitan combatir eficazmente el delito
y el crimen organizado, siempre en el marco del respeto
a las garantías y derechos fundamentales propios de un
Estado democrático de Derecho;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de
la Constitución Política del Estado;
DECRETA:
Artículo 1º.- Derogación del Decreto Supremo
Nº 01-95-JUS
Deróguese a partir de la fecha el Decreto Supremo
Nº 01-95-JUS.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Justicia y Derechos Humanos y Ministro del
Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de febrero del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
DANIEL E. LOZADA CASAPIA
Ministro del Interior
756288-1
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE
NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general
(normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de
administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos:
1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará
un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo
electrónico
normaslegales@editoraperu.com.pe.
2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido
en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.
3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de
acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión
PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se
trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima
a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos.
5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del
disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para
efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la
publicación se suspenderá.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL