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Fecha de publicación: 16/01/2023
Designan Asesor I de la Secretaría General del Ministerio

Dejan sin efecto diversas Normas Técnicas Peruanas referentes a aceite epoxidado de pescado, sacos de yute para harina de pescado, cereales y menestras, y otros

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 024-2022-INACAL/DN

Lima, 29 de diciembre de 2022

,

VISTO: El acta de fecha 29 de diciembre de 2022 del Comité Permanente de Normalización

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;

Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE;

Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2022, a través del Informe 001-2022-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 14 de enero de 2022 y el Informe 002-2022-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 23 de junio de 2022, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL;

Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N° 010-2022-INACAL/DN.PA el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 07 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Pescados, mariscos y productos derivados, b) Mejores prácticas logísticas, c) Confitería, d) Salud y seguridad ocupacional, e) Cereales y productos derivados; corresponde dejar sin efecto las correspondientes versiones, por su obsolescencia o porque existen Normas Técnicas Peruanas vigentes con dicho alcance;

Que, con base en el informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°088-2019-INACAL/PE, y renovado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 37-2021-INACAL/PE, en sesión de fecha 29 de diciembre del año 2022, acordó por unanimidad dejar sin efecto 07 Normas Técnicas Peruanas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 311.079:1974 (Revisada el 2011) ACEITE EPOXIDADO DE PESCADO. 1ª Edición

NTP 231.061:1985 (Revisada el 2010) SACOS DE YUTE PARA HARINA DE PESCADO. 1ª Edición

NTP 205.013:1979 (revisada el 2016) CEREALES Y MENESTRAS. Determinación de la masa hectolítrica. 1ª Edición

NTP 205.026:1982 (revisada el 2016) CEREALES Y MENESTRAS. Planchas perforadas para tamices de granos. 1ª Edición

NTP 208.001:1982 (Revisada el 2011) CARAMELOS, CONFITES Y SIMILARES. Definiciones, clasificación y requisitos. 1ª Edición

NTP 851.001:2009 (revisada el 2014) SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL. Requisitos. 2a Edición

NTP ISO 9425 2002 (revisada el 2015) PALETIZADORES. Paneles de madera. Determinación del contenido de humedad. 1ª Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO

Directora

Dirección de Normalización

2141646-1