Dejan en suspenso las RR.MM. N°s 287 y 288-2015-VIVIENDA y establecen disposiciones aplicables a las áreas urbanas de Lima Metropolitana y de distritos comprendidos en las Regiones Amazonas, Lambayeque y Lima - Provincias para el Ejercicio Fiscal 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 298-2015-VIVIENDA
Lima, 6 de noviembre de 2015
VISTOS, el Informe N° 410-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; y, el Informe Técnico-Legal N° 028-2015-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU-JCSD-OGS del Área de Valores de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, respectivamente y;
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicarán los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial;
Que, por Decreto Supremo N° 025-2006-VIVIENDA, se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, establece que toda referencia normativa al Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA se entenderá hecha al MVCS;
Que, el literal g) del artículo 58 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específica de los Gobiernos Regionales en materia de Vivienda y Saneamiento, aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del Consejo Nacional de Tasaciones, actualmente Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 829-2008-VIVIENDA, el MVCS aprobó el “Plan Anual de Transferencia Sectorial 2008 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, en el que se incluye en materia de Vivienda y Saneamiento la función establecida el literal g) del artículo 58 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, mediante Resoluciones Ministeriales N°s 155-2011-VIVIENDA, 160-2011-VIVIENDA, 016-2013-VIVIENDA, 017-2013-VIVIENDA, 249-2013-VIVIENDA, 284-2013-VIVIENDA, 285-2013-VIVIENDA, se declaró concluido el proceso de transferencia en materia de vivienda y saneamiento, que incluye la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley N° 27867, a los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali, Cajamarca, Loreto, Cusco, Ancash, Apurímac, Callao, Ayacucho, Puno y Arequipa;
Que, los Gobiernos Regionales de Amazonas, Lambayeque y Lima - Provincias no han concluido el proceso de transferencia de la función establecida en el literal g) artículo 58 de la Ley N° 27867, por lo que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo en el marco de la función asignada en el literal e) del artículo 66 del ROF del MVCS, ha formulado los Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, expresados en nuevos soles por metro cuadrado de los distritos comprendidos en las regiones antes mencionadas, vigentes para el ejercicio fiscal 2016;
Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del MVCS, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece como función de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización oficial de terrenos urbanos y rústicos en todo el país;
Que, en el marco de la función citada en el considerando precedente, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo ha formulado los planos prediales que contienen los Valores Arancelarios de las áreas urbanas de Lima Metropolitana y de los terrenos urbanos de los distritos comprendidos en las Regiones Amazonas, Lambayeque y Lima - Provincias, los cuales fueron aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales N°s 287 y 288-2015-VIVIENDA, respectivamente;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 410-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo y, el Informe Técnico-Legal N° 028-2015-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU-JCSD-OGS del Área de Valores de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, es necesario dejar en suspenso las Resoluciones Ministeriales N°s 287 y 288-2015-VIVIENDA y disponer que, para el Ejercicio Fiscal 2016, sean aplicables a las áreas urbanas de Lima Metropolitana, los valores arancelarios aprobados por la Resolución Ministerial N° 369-2014-VIVIENDA y para las áreas urbanas de los distritos comprendidos en las Regiones Amazonas, Lambayeque y Lima - Provincias, los valores arancelarios aprobados por la Resolución Ministerial N° 368-2014-VIVIENDA;
De conformidad a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;
RESUELVE:
Artículo 1.- Déjase en suspenso con eficacia anticipada al 30 de octubre de 2015 y hasta el 30 de octubre de 2016, las Resoluciones Ministeriales N°s 287 y 288-2015-VIVIENDA, que aprueban los Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos de las áreas urbanas de Lima Metropolitana; y, los Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos de los distritos comprendidos en las Regiones Amazonas, Lambayeque y Lima - Provincias, respectivamente.
Articulo 2.- Para las áreas urbanas de Lima Metropolitana son aplicables para, el Ejercicio Fiscal 2016, los valores arancelarios aprobados por la Resolución Ministerial N° 369-2014-VIVIENDA, actualizados con el factor 1.059, expresados en nuevos soles por metro cuadrado, de acuerdo con la relación que en Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, los cuales podrán ser recabados en la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del MVCS, según el procedimiento establecido para dicho fin.
Articulo 3.- Para las áreas urbanas de los distritos comprendidos en las Regiones Amazonas, Lambayeque y Lima - Provincias son aplicables, para el Ejercicio Fiscal 2016, los valores arancelarios aprobados por la Resolución Ministerial N° 368-2014-VIVIENDA, actualizados con el factor y relación de distritos que cuentan con Planos Prediales, de acuerdo al Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, los cuales podrán ser recabados en la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del MVCS, según el procedimiento establecido para dicho fin.
Artículo 4.- Los Gobiernos Regionales que han concluido el proceso de transferencia en materia de vivienda y saneamiento, conforme a lo establecido en el literal g) del artículo 58 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, pueden adecuar los valores arancelarios contenidos en los Planos Prediales de los distritos de su jurisdicción, de acuerdo al Anexo III que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO I
DEPARTAMENTO: LIMA
PROVINCIA: LIMA
DISTRITO
ANCÓN
ATE
BARRANCO
BREÑA
CARABAYLLO
CERCADO DE LIMA
CHACLACAYO
CHORRILLOS
CIENEGUILLA
COMAS
EL AGUSTINO
INDEPENDENCIA
JESÚS MARÍA
LA MOLINA
LA VICTORIA
LINCE
LOS OLIVOS
LURIGANCHO-CHOSICA
LURÍN
MAGDALENA DEL MAR
MIRAFLORES
PACHACAMAC
PUCUSANA
PUEBLO LIBRE
PUENTE PIEDRA
PUNTA HERMOSA
PUNTA NEGRA
RÍMAC
SAN BARTOLO
SAN BORJA
SAN ISIDRO
SAN JUAN DE LURIGANCHO
SAN JUAN DE MIRAFLORES
SAN LUIS
SAN MARTÍN DE PORRES
SAN MIGUEL
SANTA ANITA
SANTA MARÍA DEL MAR
SANTA ROSA
SANTIAGO DE SURCO
SURQUILLO
VILLA EL SALVADOR
VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
ANEXO II
FACTORES DE ACTUALIZACIÓN
REGIONES |
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN |
AMAZONAS |
1.0654 |
LIMA (provincias) |
1.0876 |
LAMBAYEQUE |
1.0527 |
REGIÓN: AMAZONAS |
|
PROVINCIA |
DISTRITO |
BAGUA |
ARAMANGO |
BAGUA |
BAGUA |
BAGUA |
LA PECA |
BONGARÁ |
JUMBILLA |
BONGARÁ |
JAZÁN |
CHACHAPOYAS |
CHACHAPOYAS |
LUYA |
LAMUD |
LUYA |
LUYA |
RODRÍGUEZ DE MENDOZA |
SAN NICOLÁS |
UTCUBAMBA |
BAGUA GRANDE |
UTCUBAMBA |
CAJARURO |
UTCUBAMBA |
EL MILAGRO |
REGIÓN: LAMBAYEQUE |
|
PROVINCIA |
DISTRITO |
CHICLAYO |
CAYALTÍ |
CHICLAYO |
CHICLAYO |
CHICLAYO |
CHONGOYAPE |
CHICLAYO |
ETEN |
CHICLAYO |
ETEN PUERTO |
CHICLAYO |
JOSÉ LEONARDO ORTÍZ |
CHICLAYO |
LA VICTORIA |
CHICLAYO |
LAGUNAS |
CHICLAYO |
MONSEFÚ |
CHICLAYO |
OYOTÚN |
CHICLAYO |
PÁTAPO |
CHICLAYO |
PICSI |
CHICLAYO |
PIMENTEL |
CHICLAYO |
POMALCA |
CHICLAYO |
PUCALÁ |
CHICLAYO |
REQUE |
CHICLAYO |
SANTA ROSA |
CHICLAYO |
SAÑA |
CHICLAYO |
TUMÁN |
FERREÑAFE |
FERREÑAFE |
FERREÑAFE |
PÍTIPO |
FERREÑAFE |
PUEBLO NUEVO |
LAMBAYEQUE |
ÍLLIMO |
LAMBAYEQUE |
JAYANCA |
LAMBAYEQUE |
LAMBAYEQUE |
LAMBAYEQUE |
MOCHUMÍ |
LAMBAYEQUE |
MÓRROPE |
LAMBAYEQUE |
MOTUPE |
LAMBAYEQUE |
OLMOS |
LAMBAYEQUE |
PACORA |
LAMBAYEQUE |
SAN JOSÉ |
LAMBAYEQUE |
SALAS |
LAMBAYEQUE |
TÚCUME |
REGIÓN: LIMA PROVINCIAS |
|
PROVINCIA |
DISTRITO |
BARRANCA |
BARRANCA |
BARRANCA |
PARAMONGA |
BARRANCA |
PATIVILCA |
BARRANCA |
SUPE |
BARRANCA |
SUPE PUERTO |
CAJATAMBO |
CAJATAMBO |
CANTA |
CANTA |
CAÑETE |
ASIA |
CAÑETE |
CERRO AZUL |
CAÑETE |
CHILCA |
CAÑETE |
IMPERIAL |
CAÑETE |
MALA |
CAÑETE |
NUEVO IMPERIAL |
CAÑETE |
LAS SALINAS |
CAÑETE |
QUILMANÁ |
CAÑETE |
SAN ANTONIO |
CAÑETE |
SAN LUIS |
CAÑETE |
SAN VICENTE DE CAÑETE |
CAÑETE |
SANTA CRUZ DE FLORES |
CAÑETE |
CALANGO |
CAÑETE |
ZUÑIGA |
HUARAL |
AUCALLAMA |
HUARAL |
CHANCAY |
HUARAL |
HUARAL |
HUAROCHIRÍ |
CALLAHUANCA |
HUAROCHIRÍ |
CARAMPOMA |
HUAROCHIRÍ |
CHICLA |
HUAROCHIRÍ |
HUAROCHIRI |
HUAROCHIRÍ |
MATUCANA |
HUAROCHIRÍ |
RICARDO PALMA |
HUAROCHIRÍ |
SAN ANTONIO |
HUAROCHIRÍ |
SAN MATEO |
HUAROCHIRÍ |
SANTA CRUZ DE COCACHACRA |
HUAROCHIRÍ |
SANTA EULALIA |
HUAROCHIRÍ |
SURCO |
HUAURA |
CALETA DE CARQUÍN |
HUAURA |
HUACHO |
HUAURA |
HUALMAY |
HUAURA |
HUAURA |
HUAURA |
SANTA MARÍA |
HUAURA |
SAYÁN |
HUAURA |
VEGUETA |
OYÓN |
OYÓN |
YAUYOS |
YAUYOS |
ANEXO III
FACTORES DE ACTUALIZACIÓN
REGIONES |
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN |
Grupo 1: Tumbes, Piura, La Libertad |
1.0527 |
Grupo 2: Ancash, Cajamarca, Huánuco, Junín, Pasco |
1.0649 |
Grupo 3: Loreto, Madre de Dios, San Martín, Ucayali |
1.0654 |
Grupo 4: Callao |
1.0590 |
Grupo 5: Arequipa, Cusco, Moquegua, Ica, Tacna |
1.0876 |
Grupo 6: Apurímac. Ayacucho, Huancavelica, Puno |
1.0603 |