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Fecha de publicación: 01/12/2016
DECRETO LEGISLATIVO N� 1252 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO
N� 1252
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica mediante Ley N�
30506 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de
legislar, por un plazo de noventa (90) d�as calendario,
sobre diversas materias relacionadas con la reactivaci�n
econ�mica y formalizaci�n, seguridad ciudadana, lucha
contra la corrupci�n, agua y saneamiento y reorganizaci�n
de PETROPER� S.A;
Que, el literal e) del inciso 1 del art�culo 2 de la citada
Ley otorga la facultad de legislar a fin de reorganizar el
Sistema Nacional de Inversi�n P�blica, otorg�ndole
una estructura de sistema administrativo efectivamente
descentralizado, incorporando a los actores regionales
para garantizar la eficiencia y eficacia del proceso de
descentralizaci�n con el fin de agilizar e incrementar la
calidad de la inversi�n p�blica; restructurar los procesos
del Sistema Nacional de Inversi�n P�blica, vinculando la
cartera de proyectos al desarrollo territorial o sectorial y
priorizando el cierre de brechas de infraestructura; mejorar
y simplificar la formulaci�n y evaluaci�n de proyectos,
modificando las metodolog�as y par�metros asociados
al nivel de servicios; y aprobar medidas para hacer m�s
eficiente la ejecuci�n de los proyectos;
Que, en ese marco, corresponde emitir una norma
con rango de Ley que reorganice el Sistema Nacional
de Inversi�n P�blica, sustituy�ndolo por un sistema
descentralizado y articulado al cierre de brechas de
infraestructura y de acceso a servicios a cargo del Estado,
para la efectiva prestaci�n de servicios y la provisi�n de la
infraestructura necesaria para el desarrollo del pa�s;
De conformidad con lo establecido en el art�culo 104
de la Constituci�n Pol�tica del Per� y en ejercicio de
las facultades delegadas en el literal e) del inciso 1 del
art�culo 2 de la Ley N� 30506;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL
SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACI�N
MULTIANUAL Y GESTI�N DE INVERSIONES Y
DEROGA LA LEY N� 27293, LEY DEL SISTEMA
NACIONAL DE INVERSI�N P�BLICA
Art�culo 1.- Objeto
Cr�ase el Sistema Nacional de Programaci�n
Multianual y Gesti�n de Inversiones como sistema
administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el
uso de los recursos p�blicos destinados a la inversi�n
para la efectiva prestaci�n de servicios y la provisi�n de
la infraestructura necesaria para el desarrollo del pa�s y
der�gase la Ley N� 27293, Ley del Sistema Nacional de
Inversi�n P�blica.
Art�culo 2.- �mbito de aplicaci�n
El presente Decreto Legislativo y sus normas
reglamentarias y complementarias son de aplicaci�n
obligatoria a las entidades del Sector P�blico No Financiero
a que se refiere la Ley N� 30099, Ley de Fortalecimiento
de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal. Dichas
entidades son agrupadas por sectores solo para efectos
del Sistema Nacional de Programaci�n Multianual y
Gesti�n de Inversiones y en el caso de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales se agrupan seg�n su
nivel de gobierno respectivo, conforme lo establezca el
Reglamento del presente Decreto Legislativo.
Art�culo 3.- Principios rectores
La programaci�n multianual de inversiones y la
ejecuci�n de los proyectos de inversi�n respectivos se
sujetan a los principios rectores siguientes:
a) La programaci�n multianual de la inversi�n debe ser
realizada considerando como principal objetivo el cierre
de brechas de infraestructura o de acceso a servicios
p�blicos para la poblaci�n.
b) La programaci�n multianual de la inversi�n vincula
los objetivos nacionales, planes sectoriales nacionales,
as� como los planes de desarrollo concertado regionales y
locales, respectivamente, con la identificaci�n de la cartera
de proyectos a ejecutarse y debe realizarse en concordancia
con las proyecciones del Marco Macroecon�mico Multianual.
c) La programaci�n multianual de inversiones debe
partir de un diagn�stico detallado de la situaci�n de
las brechas de infraestructura o de acceso a servicios
p�blicos, para luego plantear los objetivos a alcanzarse
respecto a dichas brechas. La programaci�n multianual
debe establecer los indicadores de resultado a obtenerse.
d) Los recursos destinados a la inversi�n deben
procurar el mayor impacto en la sociedad.
e) La inversi�n debe programarse teniendo en cuenta
la previsi�n de recursos para su ejecuci�n y su adecuada
operaci�n y mantenimiento, mediante la aplicaci�n del
ciclo de inversi�n.
f) La gesti�n de la inversi�n debe realizarse aplicando
mecanismos que promuevan la mayor transparencia y
calidad a trav�s de la competencia.
Art�culo 4.- Fases del Ciclo de Inversi�n
4.1 El Ciclo de Inversi�n tiene las fases siguientes:
a) Programaci�n Multianual: Comprende la
elaboraci�n del diagn�stico de la situaci�n de las brechas
de infraestructura o de acceso a servicios p�blicos, y
la definici�n de los objetivos a alcanzarse respecto a
dichas brechas, mediante el establecimiento de metas
de producto espec�ficas, as� como los indicadores de
resultado en un horizonte m�nimo
de 3 a�os, en el
marco de los planes sectoriales nacionales. Comprende
adem�s, los planes de desarrollo concertado regionales
y locales y constituye el marco de referencia orientador
de la formulaci�n presupuestaria anual de las inversiones.
Incluye a los proyectos de inversi�n a ser ejecutados
mediante asociaciones p�blico privadas cofinanciadas.
Esta fase se realiza a trav�s de un proceso de coordinaci�n
y articulaci�n interinstitucional e intergubernamental que
toma en cuenta los recursos de inversi�n proyectados en el
Marco Macroecon�mico Multianual, estando dicho proceso
a cargo de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales. Los sectores lideran, en los tres niveles de gobierno,
sus objetivos, metas e indicadores. Cada Sector, Gobierno
Regional o Gobierno Local, determinar� las brechas, as�
como sus criterios de priorizaci�n, en el marco de la pol�tica
sectorial.
b) Formulaci�n y Evaluaci�n: Comprende la
formulaci�n del proyecto, de aquellas propuestas de
inversi�n consideradas en la programaci�n multianual,
y la evaluaci�n respectiva sobre la pertinencia de su
ejecuci�n, debiendo considerarse los recursos para la
operaci�n y mantenimiento del proyecto y las formas de
financiamiento. La formulaci�n se realiza a trav�s de una
ficha t�cnica y solo en caso de proyectos que tengan alta
complejidad, se requerir� el nivel de estudio que sustente
la concepci�n t�cnica y el dimensionamiento del proyecto.
En esta fase, las entidades registran y aprueban las
inversiones en el Banco de Inversiones.
c) Ejecuci�n: Comprende la elaboraci�n del expediente
t�cnico o equivalente y la ejecuci�n f�sica y financiera
respectiva. El seguimiento de la inversi�n se realiza
a trav�s del Sistema de Seguimiento de Inversiones,
herramienta del Sistema Nacional de Programaci�n
Multianual y Gesti�n de Inversiones que vincula el Banco
de Inversiones con el Sistema Integrado de Administraci�n
Financiera (SIAF-SP) y similares aplicativos inform�ticos.
d) Funcionamiento: Comprende la operaci�n y
mantenimiento de los activos generados con la ejecuci�n
de la inversi�n p�blica y la provisi�n de los servicios
implementados con dicha inversi�n. En esta etapa, las
inversiones pueden ser objeto de evaluaciones ex post,
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con el fin de obtener lecciones aprendidas que permitan
mejoras en futuras inversiones.
4.2 Las inversiones de optimizaci�n, de ampliaci�n
marginal, de reposici�n y de rehabilitaci�n no constituyen
un proyecto de inversi�n, por lo que no les resulta aplicable
la fase prevista en los literales a) y b) del numeral 4.1 del
presente Decreto Legislativo. Para dichas inversiones,
la forma de registro se definir� en el Reglamento del
presente Decreto Legislativo.
4.3
�nicamente podr� asignarse recursos e iniciarse
la fase de Ejecuci�n de las inversiones consideradas en el
programa multianual de inversiones correspondiente.
4.4 Las decisiones de inversi�n no basadas en lo
dispuesto en la presente norma, deben ser autorizadas
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del
Sector correspondiente y el Ministro de Econom�a y Finanzas.
Art�culo 5.- �rganos y funciones del Sistema
Nacional de Programaci�n Multianual y Gesti�n de
Inversiones
5.1 Son �rganos del Sistema Nacional de
Programaci�n Multianual y Gesti�n de Inversiones:
la Direcci�n General de Programaci�n Multianual de
Inversiones del Ministerio de Econom�a y Finanzas,
as� como los �rganos Resolutivos, las Oficinas de
Programaci�n Multianual de Inversiones, las Unidades
Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones
del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local.
5.2 El Ministerio de Econom�a y Finanzas, a trav�s
de la Direcci�n General de Programaci�n Multianual de
Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de
Programaci�n Multianual y Gesti�n de Inversiones y en su
calidad de m�s alta autoridad t�cnico normativa administra
el Banco de Inversiones; dicta los procedimientos y
los lineamientos para la programaci�n multianual de
inversiones y el ciclo de inversi�n, supervisando su
calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones
del Estado; aprueba las metodolog�as generales teniendo
en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda
capacitaci�n y asistencia t�cnica a las entidades sujetas al
Sistema Nacional de Programaci�n Multianual y Gesti�n
de Inversiones y emite opini�n vinculante exclusiva y
excluyente sobre la aplicaci�n del ciclo de inversi�n y sus
disposiciones, en relaci�n a los temas de su competencia.
Los Sectores elaboran y aprueban las metodolog�as
espec�ficas de acuerdo a sus competencias.
Para el caso de las inversiones a ser financiadas con
recursos provenientes de operaciones de endeudamiento
p�blico mayores a un (01) a�o, que cuenten con aval o
garant�a del Estado, el Ministerio de Econom�a y Finanzas
dar� la conformidad respectiva para su consideraci�n en
el Programa Multianual de Inversiones que corresponda.
5.3 El Ministro o la m�s alta autoridad ejecutiva del
Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, en su calidad
de �rgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Econom�a y
Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial,
Regional o Local seg�n corresponda, antes del 30 de marzo
de cada a�o, y lo aprueba conforme a los procedimientos
del Sistema Nacional de Programaci�n Multianual y Gesti�n
de Inversiones, establecido en el Reglamento del presente
Decreto Legislativo y sus normas complementarias. En
caso de modificaciones al referido Programa Multianual de
Inversiones Sectorial, Regional o Local, se seguir� el mismo
procedimiento establecido para su aprobaci�n.
5.4 Las Oficinas de Programaci�n Multianual de
Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local
tienen a su cargo la fase de Programaci�n Multianual del
Ciclo de Inversiones; verifican que la inversi�n se enmarque
en el Programa Multianual de Inversiones; realizan el
seguimiento de las metas e indicadores previstos en el
Programa Multianual de Inversiones y monitorean el avance
de la ejecuci�n de los proyectos de inversi�n.
5.5 Las Unidades Formuladoras acreditadas del
Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local para la fase
de Formulaci�n y Evaluaci�n son responsables de aplicar
los contenidos, las metodolog�as y los par�metros de
formulaci�n; elaborar las fichas t�cnicas y los estudios de
preinversi�n requeridos teniendo en cuenta los objetivos,
metas e indicadores previstos en la fase de Programaci�n
Multianual y de su aprobaci�n o viabilidad, cuando
corresponda.
5.6 El Responsable de la Oficina de Programaci�n
Multianual de Inversiones y de la Unidad Formuladora,
deber� tener el perfil profesional establecido por la Direcci�n
General de Programaci�n Multianual de Inversiones.
5.7 Las Unidades Ejecutoras de Inversiones son los
�rganos responsables de la ejecuci�n de las inversiones
y se sujetan al dise�o de las inversiones aprobado en
el Banco de Inversiones. En el caso de los proyectos a
ser ejecutados mediante asociaciones p�blico privadas
cofinanciadas, el planteamiento t�cnico contenido en los
estudios de preinversi�n es referencial y se sujetan a lo
establecido en la normatividad del Sistema Nacional de
Promoci�n de Inversi�n Privada.
5.8 El Reglamento del presente Decreto Legislativo
podr� establecer funciones complementarias a las antes
indicadas, sujet�ndose a lo dispuesto en la presente norma.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Vigencia del Decreto Legislativo
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al
d�a siguiente de la publicaci�n de su Reglamento.
SEGUNDA.- Reglamentaci�n
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de
Econom�a y Finanzas, aprueba el Reglamento del
presente Decreto Legislativo en el plazo m�ximo de
60 d�as h�biles contados desde el d�a siguiente de la
publicaci�n del presente Decreto Legislativo.
TERCERA.- Requisito de la programaci�n
multianual de inversiones para el financiamiento con
transferencias
S�lo podr�n recibir transferencias del Gobierno
Nacional, los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales
cuyas inversiones est�n orientadas al cierre de brechas de
infraestructura o de acceso a servicios p�blicos, verificados
por el Sector competente, conforme a los planes sectoriales
nacionales.
CUARTA.- Control
La programaci�n multianual, la formulaci�n y la
ejecuci�n de inversiones, as� como la implementaci�n
de modificaciones durante la ejecuci�n, son procesos
necesarios para la toma de decisiones referentes a la
inversi�n, por lo que se encuentran en el �mbito de la
discrecionalidad de los funcionarios respectivos, conforme
a lo dispuesto por la Cuarta Disposici�n Complementaria
Final de la Ley N� 29622, Ley que modifica la Ley N�
27785, Ley Org�nica del Sistema Nacional de Control y
de la Contralor�a General de la Rep�blica, y ampl�a las
facultades en el proceso para sancionar en materia de
responsabilidad administrativa funcional.
La informaci�n generada por los �rganos del Sistema
Nacional de Programaci�n Multianual y Gesti�n de
Inversiones en el marco de este Sistema, incluyendo la
informaci�n registrada en el Banco de Inversiones, tienen
el car�cter de Declaraci�n Jurada, y en consecuencia se
sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales que
correspondan.
QUINTA.- Liquidaci�n de proyectos de inversi�n
culminados
Disp�ngase que cada Sector del Gobierno Nacional
establezca los mecanismos para contar con un inventario de
los activos existentes en los diferentes niveles de gobierno,
correspondientes a la infraestructura o servicios p�blicos
a su cargo, el cual deber� ser implementado y actualizado
peri�dicamente por las entidades a cargo de su operaci�n
y mantenimiento, se�alando aquellos activos que han sido
dados de baja y registrando los activos generados mediante
inversi�n p�blica, as� como aquellos que se encuentren
pendientes de liquidaci�n a la fecha de publicaci�n del
presente Decreto Legislativo, conforme a los criterios
se�alados en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
SEXTA.- Iniciativas de Apoyo a la Competitividad
Productiva
Disp�ngase que los procedimientos y metodolog�a
para la implementaci�n, ejecuci�n y evaluaci�n de impacto
de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva
reguladas por la Ley N� 29337, Ley que establece
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disposiciones para apoyar la competitividad productiva,
son emitidos por el Ministerio de la Producci�n; debiendo
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales informar
a dicho Ministerio sobre las Iniciativas que autoricen a
trav�s de las oficinas, �rganos o comit�s que dispongan
para tales efectos. El Ministerio de la Producci�n realiza
el seguimiento y las evaluaciones a que se refiere la
Segunda Disposici�n Complementaria de la citada Ley.
S�TIMA.- Entidades o empresas excluidas del
presente Decreto Legislativo
El presente Decreto Legislativo no es de aplicaci�n a
las entidades o empresas que por Ley expresa hayan sido
excluidas del Sistema Nacional de Inversi�n P�blica.
OCTAVA.- Proyectos de Inversi�n de Emergencia
Los Proyectos de Inversi�n de Emergencia por desastres
o peligro inminente de �stos en el marco del Sistema Nacional
de Gesti�n del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se sujetan
a un procedimiento especial aprobado por la Direcci�n
General de Programaci�n Multianual de Inversiones del
Ministerio de Econom�a y Finanzas, correspondi�ndole
declarar su viabilidad t�cnica, a los Sectores, Gobiernos
Regionales o Gobiernos Locales, seg�n corresponda. Los
Proyectos de Inversi�n de Emergencia a que se refiere la
presente disposici�n, se financian con los recursos del
Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres
naturales, creado mediante el art�culo 4 de la Ley N� 30458,
Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecuci�n
de Proyectos de Inversi�n P�blica en apoyo de Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, los Juegos Panamericanos
y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Aplicaci�n progresiva
El presente Decreto Legislativo se aplicar� de manera
progresiva en los sectores y entidades que se se�alen y
conforme se establezca en el Reglamento del presente
Decreto Legislativo.
SEGUNDA.- Instrumentos de gesti�n
En un plazo de 30 d�as h�biles contados desde la entrada
en vigencia del presente Decreto Legislativo y su Reglamento,
el Ministerio de Econom�a y Finanzas debe proponer los
instrumentos para la reestructuraci�n organizativa institucional
que correspondan, conforme a la legislaci�n vigente.
TERCERA.- Referencias al Sistema Nacional de
Inversi�n P�blica
Establ�zcase que toda referencia al Sistema Nacional
de Inversi�n P�blica debe entenderse hecha al Sistema
Nacional de Programaci�n Multianual y Gesti�n de
Inversiones creado por el presente Decreto Legislativo.
Asimismo, toda referencia normativa que se realice a la Ley
N� 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversi�n P�blica, se
entiende realizada al presente Decreto Legislativo.
Las disposiciones del presente Decreto Legislativo
no interfieren en la continuidad de los proyectos que se
encuentren en formulaci�n, evaluaci�n y ejecuci�n a la fecha
de entrada en vigencia de la presente norma. El Reglamento
del presente Decreto Legislativo establecer� las disposiciones
y procesos que resulten necesarios, con criterios de eficiencia
y diligencia para la ejecuci�n de la inversi�n.
CUARTA.- Determinaci�n de brechas y sus
criterios de priorizaci�n
Cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local
deber� comunicar al Ministerio de Econom�a y Finanzas,
en el plazo que se establecer� en el Reglamento del
presente Decreto Legislativo, las brechas que haya
identificado y sus criterios de priorizaci�n, de acuerdo a la
pol�tica sectorial correspondiente.
QUINTA.- Proyectos de Inversi�n nuevos
Los Proyectos de Inversi�n que inicien su formulaci�n
luego de la entrada en vigencia del presente Decreto
Legislativo y que se prevean ejecutar en el a�o 2017, no
aplican la fase de Programaci�n Multianual, debiendo
aplicar las dem�s fases del Ciclo de Inversi�n reguladas
por la presente norma. Las inversiones de optimizaci�n, de
ampliaci�n marginal, de reposici�n y de rehabilitaci�n que
se prevean ejecutar en el a�o 2017 pasan directamente a
la fase de Ejecuci�n. Los Sectores, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales deben comunicar dichas inversiones
a la Direcci�n General de Programaci�n Multianual de
Inversiones hasta antes del 30 de junio de 2017 y su
ejecuci�n deber� iniciarse antes del 30 de noviembre de
2017, tomando en cuenta las disposiciones de la Ley N�
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
�NICA.- Disposici�n derogatoria
Adicionalmente a la derogatoria dispuesta en el art�culo
1 del presente Decreto Legislativo, a la fecha de entrada
en vigencia del presente Decreto Legislativo, quedar�n
sin efecto la Primera Disposici�n Complementaria Final
del Decreto Legislativo N� 1224, Decreto Legislativo del
Marco de Promoci�n de la Inversi�n Privada mediante
Asociaciones P�blico Privadas y Proyectos en Activos y
dem�s disposiciones que se opongan a lo establecido en el
presente Decreto Legislativo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
d�as del mes de noviembre del a�o dos mil diecis�is.
MART�N ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la Rep�blica
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la Rep�blica
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Econom�a y Finanzas
1459453-1
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Autorizan viaje de la Ministra del Ambiente
a M�xico y EE.UU., y encargan su Despacho
al Ministro de Cultura
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 305-2016-PCM
Lima, 30 de noviembre de 2016
Visto; la Carta s/n de la Secretar�a de Medio Ambiente
y Recursos Naturales (SEMARNAT) de los Estados
Unidos Mexicanos, de fecha 10 de agosto de 2016; y la
Carta s/n de la Directora Ejecutiva de Pol�ticas P�blicas
de The Nature Conservancy del 18 de octubre de 2016; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo se�alado en el Decreto
Legislativo N� 1013, que aprueba la Ley de Creaci�n,
Organizaci�n y Funciones del Ministerio del Ambiente,
�ste tiene la funci�n general de dise�ar, establecer,
ejecutar y supervisar la pol�tica nacional y sectorial
ambiental, asumiendo la rector�a con respecto a ella;
Que, mediante Resoluci�n Legislativa N� 26181 de fecha
11 de mayo de 1993, el Gobierno del Per� se encuentra
adherido al Convenio sobre la Diversidad Biol�gica, cuyos
objetivos son la conservaci�n de la diversidad biol�gica, la
utilizaci�n sostenible de sus componentes, y la participaci�n
justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la
utilizaci�n de recursos gen�ticos;
Que, mediante Resoluci�n Legislativa N� 26185, el
Per� aprob� la Convenci�n Marco de Naciones Unidas