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Fecha de publicación: 28/09/2021
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varias localidades de los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y del distrito de Caracoto de la provincia de San Román, del departamento de Puno por peligro inminente ante contaminación de agua para consumo humano

Decreto Supremo que ratifica la Enmienda a las Partes “I” y “X” del Anexo “A” del Convenio de Estocolmo de 2001 para incluir en ellas el Ácido Perfluorooctanoico, sus Sales y Compuestos Conexos

DECRETO SUPREMO

N° 057-2021-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la “Enmienda a las Partes I y X del Anexo A del Convenio de Estocolmo de 2001 para incluir en ellas el Ácido Perfluorooctanoico, sus Sales y Compuestos Conexos” fue adoptada por la Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes de 2001 durante su novena reunión, llevada a cabo en la ciudad de Ginebra del 29 de abril al 10 de mayo de 2019.

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado instrumento jurídico internacional;

Que es conforme con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º numeral 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda a las Partes I y X del Anexo A del Convenio de Estocolmo de 2001 para incluir en ellas el Ácido Perfluorooctanoico, sus Sales y Compuestos Conexos”, adoptada por la Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes de 2001 durante su novena reunión, llevada a cabo en la ciudad de Ginebra del 29 de abril al 10 de mayo de 2019.

Artículo 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial El Peruano, de conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el texto íntegro del referida enmienda y la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA

Ministro de Relaciones Exteriores

1996044-2