Decreto Supremo que ratifica la Enmienda a las Partes “I” y “X” del Anexo “A” del Convenio de Estocolmo de 2001 para incluir en ellas el Ácido Perfluorooctanoico, sus Sales y Compuestos Conexos
DECRETO SUPREMO
N° 057-2021-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la “Enmienda a las Partes I y X del Anexo A del Convenio de Estocolmo de 2001 para incluir en ellas el Ácido Perfluorooctanoico, sus Sales y Compuestos Conexos” fue adoptada por la Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes de 2001 durante su novena reunión, llevada a cabo en la ciudad de Ginebra del 29 de abril al 10 de mayo de 2019.
Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado instrumento jurídico internacional;
Que es conforme con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º numeral 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda a las Partes I y X del Anexo A del Convenio de Estocolmo de 2001 para incluir en ellas el Ácido Perfluorooctanoico, sus Sales y Compuestos Conexos”, adoptada por la Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes de 2001 durante su novena reunión, llevada a cabo en la ciudad de Ginebra del 29 de abril al 10 de mayo de 2019.
Artículo 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial El Peruano, de conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el texto íntegro del referida enmienda y la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
1996044-2