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Fecha de publicación: 10/11/2016
DECRETO SUPREMO N� 084-2016-PCM - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 10 de noviembre de 2016
El Peruano
/
Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo
N� 003-97-TR, en los siguientes t�rminos:
"Art�culo 73.- La Autoridad Administrativa de Trabajo
podr� ordenar la verificaci�n de los requisitos formales
a que se refiere el art�culo precedente, a efectos de lo
dispuesto en el inciso d) del Art�culo 77, sin perjuicio
de la multa que se puede imponer al empleador por el
incumplimiento incurrido."
Cuarta.- Modificaci�n del Decreto Legislativo N�
689
Modif�case el art�culo 8 del Decreto Legislativo 689,
Ley de Contrataci�n de Extranjeros, en los t�rminos
siguientes:
"
Art�culo 8.- Las solicitudes deber�n ser
acompa�adas con los siguientes documentos:
a) Declaraci�n Jurada de la empresa donde se se�ale
que la contrataci�n del extranjero cumple las condiciones
establecidas por esta ley y cuenta con la capacitaci�n o
experiencia laboral requerida por la misma.
b) El contrato de trabajo escrito."
Quinta.- Modificaci�n de la Ley N� 28518
Modif�quese el art�culo 48 de la Ley N� 28518, Ley
sobre modalidades formativas laborales, en los t�rminos
siguientes:
"Art�culo 48.- Registro
Los beneficiarios de las diferentes modalidades
formativas deben ser declarados como tales en la planilla
electr�nica, conforme a la normativa aplicable."
DisposiCi�N CoMpLeMeNtARiA
DeRogAtoRiA
�nica.- Derogatorias
Der�guense los art�culos 18, 19, 34, 35, el inciso 1 del
art�culo 42, el �ltimo p�rrafo del art�culo 46, y los incisos 2 y
3 del art�culo 52 de la Ley N� 28518, Ley sobre modalidades
formativas laborales, as� como todas las disposiciones que
se opongan al presente Decreto Legislativo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
d�as del mes de octubre del a�o dos mil diecis�is.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
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PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Decreto Supremo que precisa la designaci�n
y los l�mites de empleados de confianza en
las entidades p�blicas
DeCReto sUpReMo
N� 084-2016-pCM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Marco del Empleo P�blico, Ley N� 28175,
establece en el numeral 2) del art�culo 4 que el empleado
de confianza tiene las siguientes caracter�sticas: (i)
desempe�a cargo de confianza t�cnico o pol�tico, distinto
al del funcionario p�blico; (ii) se encuentra en el entorno
de quien lo designa o remueve libremente; y (iii) en
ning�n caso ser� mayor al 5% de los servidores p�blicos
existentes en cada entidad;
Que, se evidencia que las entidades p�blicas
han venido interpretando que los servidores p�blicos
"existentes en cada entidad", �nicamente son los previstos
en el Cuadro para Asignaci�n de Personal (CAP) de cada
entidad, debido a que este instrumento de gesti�n tiene
por cometido proporcionar informaci�n sobre el personal,
e identificar cu�les son los puestos que tienen la condici�n
de confianza;
Que, no obstante ello, el Cuadro para Asignaci�n de
Personal no evidencia el n�mero total y real de personal
en las entidades p�blicas, debido a que las reglas del
r�gimen del Decreto Legislativo N� 1057, del Contrato
Administrativo de Servicios - CAS no exigen que las
actividades que desarrollen estos servidores est�n ligadas
a un puesto previsto en el CAP; lo que determinar�a en
principio, que no est�n reconocidos en el CAP, y que s�lo
se les reconozca, si es que desempe�aran funciones
asociadas a un cargo del CAP;
Que, el proceso de implementaci�n de la Ley del
Servicio Civil, Ley N� 30057 es gradual y progresivo; y, las
entidades presentan un panorama en el que: (i) el CAP no
refleja el n�mero de servidores existentes en la entidad,
en t�rminos de la Ley Marco del Empleo P�blico; (ii) las
entidades peque�as, carecen de personal de confianza
en un n�mero razonable;
Que, si bien, en este contexto, resulta necesario
otorgar contenido al t�rmino servidores p�blicos
"existentes en cada entidad; es preciso observar el
mandato constitucional de acceso a la funci�n p�blica a
trav�s de concurso p�blico; y los contenidos y criterios
adoptados por la Ley N� 30057, Ley del Servicio Civil, que
se encuentra en proceso de implementaci�n; esto quiere
decir, que en ning�n caso, el n�mero de empleados
de confianza ser� mayor al cinco por ciento (5%) de
servidores existentes en la entidad, ni ser� mayor a
cincuenta (50) servidores;
Que, de otro lado, cuando la Ley N� 28175, Ley Marco
del Empleo P�blico, en el numeral 2) del art�culo 4, define
al empleado de confianza como aquel que "desempe�a
cargo de confianza t�cnico o pol�tico, distinto al del
funcionario p�blico", omiti� precisar qu� entender�a por
"t�cnico o pol�tico";
Que, en la medida que los servidores se encuentren
en el entorno de los funcionarios, y no superen el cinco por
ciento (5%) del total de la entidad, resulta compatible con
el ordenamiento jur�dico y con la tendencia establecida
por la Ley del Servicio Civil (que est� en proceso de
implementaci�n), que los empleados de confianza puedan
pertenecer a cualquiera de los grupos de servidores
p�blicos (distintos a los funcionarios) previstos en la
propia Ley Marco del Empleo P�blico;
Que, resulta necesario introducir reglas de desarrollo
a la Ley Marco del Empleo P�blico, que permitan a las
entidades p�blicas gestionar a su personal de confianza;
y facultar a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, para
que en ejercicio de su condici�n de ente rector, pueda
desarrollar las reglas que sean necesarias para la
aplicaci�n del presente Decreto Supremo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
art�culo 118� de la Constituci�n Pol�tica del Per�, en la Ley
N� 29158 - Ley Org�nica del Poder Ejecutivo, en la Ley N�
28175, Ley Marco del Empleo P�blico; y la Ley N� 30057,
Ley de Servicio Civil y;
DECRETA:
Art�culo 1.- �mbito de aplicaci�n
La presente norma comprende a todas las entidades
p�blicas, con independencia del r�gimen laboral bajo el
que gestionen a su personal.
Art�culo 2.- L�mites de los empleados de confianza
Para el c�lculo del cinco por ciento (5%) de empleados
de confianza en las entidades p�blicas, establecido en el
numeral 2) del art�culo 4 de la Ley N� 28175, se entender�
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NORMAS LEGALES
Jueves 10 de noviembre de 2016 /
El Peruano
que los "servidores p�blicos existentes en cada entidad"
hace referencia a la sumatoria de los cargos ocupados
y previstos en su Cuadro para Asignaci�n de Personal o
en el Cuadro para Asignaci�n de Personal Provisional,
m�s el n�mero de servidores contratados bajo el r�gimen
de Contrataci�n Administrativa de Servicios de la misma
entidad, a la fecha de publicaci�n de la presente norma.
En ning�n caso, el n�mero de empleados de confianza
ser� mayor a cincuenta (50), siendo que mediante
Resoluci�n de Presidencia Ejecutiva debidamente
justificada, SERVIR puede establecer excepciones
debidamente justificadas a este tope; resoluci�n que
deber� publicarse en el diario oficial El Peruano.
Art�culo 3.- Designaci�n de empleados de
confianza
Para efectos de la presente norma de desarrollo, se
entender� que el t�rmino "cargo de confianza t�cnico o
pol�tico", establecido en el numeral 2) del art�culo 4 de
la Ley N� 28175, puede comprender a todos los grupos
previstos en el numeral 3) del art�culo 4 de la Ley N�
28175, Ley Marco del Empleo P�blico.
En ning�n caso los empleados de confianza y
servidores designados o removidos libremente ser�n un
n�mero superior al cinco por ciento (5%) de servidores
p�blicos existentes en cada entidad.
Art�culo 4.- Financiamiento
La aplicaci�n de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional
de las entidades involucradas, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro P�blico.
Art�culo 5.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
DisposiCi�N CoMpLeMeNtARiA FiNAL
�nica.- Facultades de seRViR
Fac�ltese a SERVIR para desarrollar las disposiciones
complementarias al presente Reglamento.
DisposiCi�N CoMpLeMeNtARiA tRANsitoRiA
�nica.- Aplicaci�n de las disposiciones previstas
en el presente Decreto supremo
Las disposiciones previstas en el presente Decreto
Supremo se aplicar�n en tanto se implemente la Ley
N� 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas
entidades, conforme a lo dispuesto por la Disposici�n
Complementaria Derogatoria �nica de la Ley N� 30057,
Ley del Servicio Civil.
En la aplicaci�n de la presente norma, las entidades
p�blicas tendr�n en consideraci�n lo dispuesto por
los numerales ii) y iii) del literal a) del rubro Entidades
de la Segunda Disposici�n Complementaria Final y el
tercer p�rrafo de la Tercera Disposici�n Complementaria
Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio
Civil, aprobado por Decreto Supremo N� 040-2014-PCM;
y por las normas aprobadas por SERVIR.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
d�as del mes de noviembre del a�o dos mil diecis�is.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
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Autorizan viaje de Ministra del Ambiente
a Marruecos y encargan su Despacho al
Ministro de Cultura
ResoLUCi�N sUpReMA
N� 284-2016-pCM
Lima, 9 de noviembre de 2016
Visto; la Carta N� 210-2016 de fecha 01 de agosto
de 2016, de la Embajadora del Reino de Marruecos en
el Per�; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio del Ambiente es un organismo
del Poder Ejecutivo con personer�a jur�dica de derecho
p�blico y constituye pliego presupuestal del Estado;
Que, de acuerdo a lo se�alado en el Decreto
Legislativo N� 1013, que aprueba la Ley de Creaci�n,
Organizaci�n y Funciones del Ministerio del Ambiente,
�ste tiene la funci�n general de dise�ar, establecer,
ejecutar y supervisar la pol�tica nacional y sectorial
ambiental, asumiendo la rector�a con respecto a ella;
Que, mediante Resoluci�n Legislativa N� 26185, el
Per� aprob� la Convenci�n Marco de Naciones Unidas
sobre Cambio Clim�tico (CMNUCC), que tiene como
objetivo lograr la estabilizaci�n de las concentraciones
de gases de efecto invernadero en la atm�sfera a un
nivel que impida interferencias antrop�genas peligrosas
en el sistema clim�tico, se�al�ndose que ese nivel
deber�a lograrse en un plazo suficiente para permitir
que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio
clim�tico, asegurar que la producci�n de alimentos no se
vea amenazada y permitir que el desarrollo econ�mico
prosiga de manera sostenible;
Que, el Ministerio del Ambiente en su calidad de punto
focal del Per� ante la citada Convenci�n Marco, promueve
la gesti�n del cambio clim�tico a nivel del pa�s, brindando
asistencia a los Sectores y gobiernos sub-nacionales
en temas de adaptaci�n al cambio clim�tico, a fin de
reducir la vulnerabilidad de las poblaciones, sectores, y
ecosistemas, entre otros;
Que, mediante Carta N� 210-2016 de fecha 01 de
agosto de 2016, la Embajadora del Reino de Marruecos
en el Per�, invita a la Ministra del Ambiente a participar
en la 22
a
Conferencia de las Partes (COP) de la
Convenci�n Marco de Naciones Unidas sobre Cambio
Clim�tico (CMNUCC), que se llevar� a cabo en la ciudad
de Marrakech, Reino de Marruecos, del 07 al 18 de
noviembre de 2016;
Que, en vista del liderazgo clim�tico consolidado en
la realizaci�n de la COP20 en Lima y del papel clave del
Per� en las negociaciones durante la COP21 de Paris,
cumbres que condujeron con �xito al Acuerdo de Par�s, el
Reino de Marruecos espera contar con una participaci�n
peruana de muy alto nivel, siendo la Rep�blica del Per�
un socio estrat�gico de Marruecos en este ciclo de
conferencias de gran importancia para el devenir de la
humanidad;
Que, la asistencia en el citado evento ser�
fundamental para dar inicio a la implementaci�n del
Acuerdo de Par�s, el cual requiere de un grupo de
disposiciones para su operativizaci�n; asimismo, el Per�
tiene importantes antecedentes en las negociaciones
recientes de la Convenci�n Marco de Naciones Unidas
sobre Cambio Clim�tico como un activo participante
en el alto nivel, y actualmente est� ingresando a una
etapa de implementaci�n de acciones en adaptaci�n
y mitigaci�n del cambio clim�tico para instrumentos
nacionales e internacionales; adem�s de mantener el
nivel de compromiso clim�tico del pa�s; por lo que resulta
de inter�s nacional la participaci�n de la Ministra del
Ambiente;
Que, los gastos por pasajes y vi�ticos que irrogue el
viaje para asistir a la 22
a
Conferencia de las Partes (COP)
de la Convenci�n Marco de Naciones Unidas sobre
Cambio Clim�tico (CMNUCC), ser�n cubiertos con cargo
al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente,
los cuales cuentan con la debida certificaci�n de cr�dito
presupuestal, de acuerdo a lo se�alado en el Informe N�
442-2016-MINAM/SG/OGA, de fecha 3 de noviembre de
2016, de la Oficina General de Administraci�n;
Que, el pen�ltimo p�rrafo del numeral 10.1 del art�culo
10 de la Ley N� 30372, Ley de Presupuesto del Sector
P�blico para el A�o Fiscal 2016, establece que los
viajes al exterior de servidores o funcionarios p�blicos
y representantes del Estado con cargo a recursos
p�blicos; que no est�n contemplados en las excepciones
previstas en el mismo art�culo, deber�n canalizarse ante