El Peruano
Jueves 23 de enero de 2014
514810
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que modifica el
Reglamento del Libro de Reclamaciones
del Código de Protección y Defensa
del Consumidor aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-2011-PCM
DECRETO SUPREMO
N° 006-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 150º de la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, dispone que
los establecimientos comerciales deben contar con un
Libro de Reclamaciones, en forma física o virtual y que
el Reglamento establece las condiciones, los supuestos
y las demás especificaciones para el cumplimiento de la
obligación señalada en el mencionado artículo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM
se aprobó el Reglamento del Libro de Reclamaciones del
Código de Protección y Defensa del Consumidor;
Que, a partir de la supervisión efectuada por el Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual INDECOPI del cumplimiento
a las disposiciones antes referidas, se han recogido
aportes importantes sobre la aplicación de dichas normas,
identificándose temas que deben ser mejorados para
garantizar que el Libro de Reclamaciones cumpla con su
finalidad, así como para fortalecer el ejercicio de la función
supervisora y fiscalizadora;
Que, el Consejo Nacional de Protección del
Consumidor, en ejercicio de las funciones asignadas a éste
por el Código de Protección y Defensa del Consumidor,
ha evaluado los cambios propuestos a fin de posicionar
al Libro de Reclamaciones como un instrumento efectivo
para la prevención y solución de conflictos en materia de
consumo;
Que, como consecuencia de lo anterior, el INDECOPI,
en su calidad de Autoridad Nacional de Protección
del Consumidor, ha elaborado el proyecto de Decreto
de Supremo que modifica el Reglamento del Libro de
Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
011-2011-PCM;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú; y los artículos 11º y 13º de la
Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento del Libro
de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa
del Consumidor
Modifíquense el artículo 2º, el numeral 3.2 del artículo
3º, así como los artículos 4º, 5º, 6º, 9º, 11º, 12º y los
Anexos I y II del Reglamento del Libro de Reclamaciones
del Código de Protección y Defensa del Consumidor,
aprobado mediante Decreto Supremo No. 011-2011-PCM,
en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Proveedores que desarrollen
actividades económicas supervisadas o reguladas
En el caso de los proveedores que desarrollen
actividades económicas de servicios públicos regulados o
se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones el procedimiento establecido
por el organismo regulador y/o supervisor para la
atención de quejas y reclamos de los consumidores
deberá entenderse como la implementación y puesta
a disposición del Libro de Reclamaciones, siempre y
cuando este procedimiento permita dejar constancia de
la presentación del reclamo o la queja, de su contenido
y que además regule el cómputo de los plazos de
atención, así como la puesta a disposición de canales
para su presentación. En estos casos los proveedores
se regirán por las normas relativas al procedimiento y
fiscalización de la atención de quejas y reclamos emitida
por dichos organismos.
Adicionalmente, en el caso de las empresas
supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones , éstas
deben cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Los sistemas de registro de quejas y reclamos
deberán encontrarse a disposición inmediata y accesible
al consumidor.
b) Se habilitará un orden de atención preferente para la
recepción de las quejas y reclamos.
c) Entregarán a los consumidores una copia o
constancia de la queja o reclamo presentado, con la
información mínima prevista en el Anexo I del presente
Reglamento.
d) Exhibirán el Aviso del Libro de Reclamaciones
conforme a lo dispuesto en el artículo 9º del presente
Reglamento.
e) Entregarán la información requerida por el INDECOPI
conforme a lo establecido en el articulo11º del presente
Reglamento.
La supervisión del cumplimiento de la presente
normativa se regirá por las disposiciones contenidas en
el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Artículo 3.- Definiciones
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende
por:
(...)
3.2 Establecimiento comercial abierto al público:
Inmueble, parte del mismo, instalación, construcción,
espacio físico, o medio virtual a través del cual un proveedor
debidamente identificado desarrolla sus actividades
económicas de venta de bienes o prestación de servicios
a los consumidores.
La identificación a la que se hace alusión en el presente
punto se encuentra constituida por el número de Registro
Único de Contribuyentes (RUC) que posea el proveedor,
de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº
943, Ley del Registro Único de Contribuyentes; o norma
que la modifique o sustituya.
Las instalaciones que se ubiquen en el interior de
un establecimiento comercial abierto al público, que
se presenten o identifiquen como un establecimiento
independiente y que otorguen sus propios comprobantes
de pago, deberán contar con su propio Libro de
Reclamaciones. Se debe entender como establecimiento
independiente a aquel con diferente razón social al del
establecimiento que lo alberga.
Cuando una entidad pública o empresa estatal, actuando
como proveedor, venda productos o preste servicios a los
consumidores, estará obligada a contar con un Libro de
Reclamaciones; sin perjuicio de las obligaciones que se
derivan de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-
2011-PCM.
(...)
Artículo 4.- Libro de Reclamaciones
El establecimiento comercial abierto al público
deberá contar con un Libro de Reclamaciones, sea de
naturaleza física o virtual, el mismo que deberá ser puesto
inmediatamente a disposición del consumidor cuando lo
solicite. Los proveedores que además del establecimiento
comercial abierto al público, utilicen medios virtuales
para establecer sus relaciones de consumo, deberán
implementar un Libro de Reclamaciones Virtual en cada
uno de sus establecimientos.
Los proveedores que cuenten con Libro de
Reclamaciones Virtual, deberán brindar el apoyo necesario
para que el consumidor ingrese su queja o reclamo en el
Libro de Reclamaciones. Esto incluye que el proveedor guíe
al consumidor a fin de que toda manifestación que califique
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como reclamo o queja sea ingresada correctamente en el
Libro de Reclamaciones.
En los establecimientos comerciales los proveedores
deberán habilitar un orden de atención preferente para
los consumidores que deseen presentar un reclamo o
queja.
Artículo 5.- Características de la Hoja de
Reclamación
Cada Hoja de Reclamación de naturaleza física
deberá contar con tres (03) hojas desglosables, una
(01) original y dos (02) autocopiativas; la original será
obligatoriamente entregada al consumidor al momento
de dejar constancia de su queja o reclamo, la primera
copia quedará en posesión del proveedor y la segunda
copia será remitida o entregada al INDECOPI cuando
sea solicitada por éste.
Las Hojas de Reclamaciones, tanto de los Libros de
Reclamaciones de naturaleza física como virtual, deberán
contener como mínimo la información consignada en
el formato del Anexo I del presente Reglamento. Dicha
información incluye:
- Denominación que permita identificar claramente a la
Hoja de Reclamación como tal, incluyendo la razón social
del proveedor, número de Registro Único de Contribuyentes
y dirección del establecimiento comercial, los cuales
estarán impresos o deberán aparecer por defecto, según
corresponda.
- Numeración correlativa impresa o que deberá
aparecer por defecto
- Código de identificación impreso, o que deberá
aparecer por defecto, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 8º, según corresponda.
- Fecha del reclamo o queja.
- Nombre, domicilio, número de documento
de identidad, teléfono y correo electrónico del
consumidor.
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- Nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de
uno de los padres o representantes del consumidor, en
caso se trate de un menor de edad.
- Identificación del producto o servicio contratado.
- Monto del producto o servicio contratado objeto del
reclamo.
- Detalle de la reclamación o queja.
- Pedido concreto del consumidor respecto al hecho
que motiva el reclamo o queja.
- Espacio físico para que el proveedor anote las
observaciones y acciones adoptadas con respecto a la
queja o reclamo.
- Firma del Consumidor en el caso del Libro de
Reclamaciones físico.
- Nombre del destinatario de la hoja de reclamaciones
impreso (consumidor, proveedor, INDECOPI)
En caso que el consumidor no consigne como mínimo
su nombre, DNI, domicilio o correo electrónico, fecha
del reclamo o queja y el detalle de los mismos, estos se
consideraran como no presentados.
Artículo 6.- Atención del reclamo
El reclamo que se registre en el Libro de
Reclamaciones determina la obligación del proveedor
de cumplir con atenderlo y darle respuesta en un
plazo no mayor a treinta (30) días calendario mediante
comunicación escrita (vía carta y/o correo electrónico,
según haya sido solicitado por el consumidor). Dicho
plazo puede ser extendido hasta por otro igual cuando la
naturaleza del reclamo lo justifique, situación que debe
ser puesta en conocimiento del consumidor antes de
la culminación del plazo inicial, de conformidad con lo
establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor; o norma que
la modifique o sustituya.
En el caso que de la lectura del detalle de la
reclamación, se evidencie que se trata de un reclamo,
aun cuando el consumidor haya marcado erróneamente
la opción "queja" de la Hoja de Reclamaciones o no haya
marcado ninguna opción, el proveedor deberá darle el
trámite de un reclamo, conforme a lo establecido en el
presente Reglamento.
No puede condicionarse la atención de los reclamos de
los consumidores o usuarios al pago previo del producto o
servicio materia de dicho reclamo o del monto que hubiera
motivado ello, o de cualquier otro pago.
Artículo 9.- Exhibición del Aviso del Libro de
Reclamaciones
Los proveedores que cuenten con un Libro de
Reclamaciones deberán exhibir en sus establecimientos
comerciales, en un lugar visible y fácilmente accesible al
público, como mínimo, un Aviso del Libro de Reclamaciones,
utilizando el formato establecido en el Anexo II del presente
Reglamento.
En los casos en que el proveedor cuente
con
varios
establecimientos
comerciales,
la
obligación de exhibir el Aviso del Libro de
Reclamaciones se extiende a cada uno de ellos.
Los proveedores virtuales deberán colocar como
mínimo un aviso fácilmente identificable en la página de
inicio del portal web donde establecen sus relaciones
de consumo, el mismo que deberá contener un vínculo
que dirija al Libro de Reclamaciones Virtual, utilizando
el formato establecido en el Anexo III del presente
Reglamento.
Artículo 11.- Entrega de información al INDECOPI
11.1. El INDECOPI podrá requerir al proveedor
la información necesaria a efectos de supervisar y
fiscalizar adecuadamente el cumplimiento del presente
Reglamento.
11.2 Las empresas supervisadas por la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora
Privada de Fondo de Pensiones , se encuentran
obligadas a poner a disposición del INDECOPI
información acerca de los reclamos o quejas presentados
por los consumidores que incluya al menos lo siguiente:
detalle del reclamo o queja, tipo de producto o servicio,
motivo del reclamo o queja, fecha de presentación de
reclamo o queja, datos del consumidor (documento de
identidad, nombre, dirección, teléfono, domicilio, correo
electrónico, etc.), fecha de atención, sustento de la
respuesta, así como cualquier otra que sea necesaria
para los fines de la supervisión.
En el marco de la supervisión, el INDECOPI podrá
disponer la periodicidad en que la información indicada en
el párrafo anterior será entregada.
Artículo 12.- Conservación de información por
parte del proveedor
El proveedor deberá conservar como mínimo por el
lapso de dos (02) años desde la fecha de presentación
de la queja o reclamo en el Libro de Reclamaciones, la
siguiente información:
i) las Hojas de Reclamaciones de naturaleza física o
virtual;
ii) la información contenida en el Sistema de Reporte
de Reclamaciones, cuando corresponda; y
iii) la constancia de la respuesta al reclamo y de la
ampliación del plazo, de corresponder.
En caso de pérdida o extravío de alguna Hoja de
Reclamación o del Libro de Reclamaciones, el proveedor
deberá comunicar ello a la autoridad policial competente,
realizando la denuncia correspondiente en un plazo máximo
de cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el hecho."
Artículo 2.- Incorporaciones al Reglamento del
Libro de Reclamaciones del Código de Protección y
Defensa del Consumidor
Agréguense el artículo 2-A, numeral 3.6 del artículo
3º, artículo 4-A, 4-B, 16º, 17º, 18º, así como los Anexos
III, IV y V del Reglamento del Libro de Reclamaciones del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los
siguientes términos:
"Artículo 2-A.- Proveedores que desarrollen
actividades de transporte de pasajeros
Los proveedores que desarrollen actividades de
transporte público urbano de pasajeros, transporte
terrestre interprovincial, transporte terrestre internacional,
transporte fluvial deberán habilitar un número telefónico
y cualquier otro medio alternativo que permita el ingreso
y registro de quejas y reclamos a distancia (correo
electrónico, página web, mensaje de texto, etc.), sin
perjuicio de la obligación de implementar un Libro de
Reclamaciones en sus establecimientos comerciales
abiertos al público.
Para tales efectos los proveedores de los servicios
antes señalados difundirán de manera visible dentro
de cada unidad de transporte el número telefónico y el
medio alternativo elegido para la recepción de quejas y
reclamos.
Toda queja y reclamo formulado deberá ser ingresado
en forma inmediata por el proveedor en el Libro de
Reclamaciones, sea este de naturaleza física o virtual,
según corresponda, y cumplir con lo establecido en el
presente Reglamento. Durante la recepción del reclamo,
el proveedor proporcionará al consumidor un código
correlativo de identificación.
Los proveedores que desarrollen actividades de
transporte aéreo de pasajeros deberán poner a disposición
un Libro de Reclamaciones físico o virtual en las áreas
previas al embarque y posteriores al desembarque en
los que preste algún servicio a los usuarios, sin perjuicio
de la obligación de implementar y difundir un Libro de
Reclamaciones en sus establecimientos comerciales
abiertos al público en donde se realiza la contratación
del servicio. Adicionalmente podrá implementar cualquier
otro medio alternativo que permita el ingreso y registro de
quejas y reclamos a distancia.
Artículo 3.- Definiciones
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende
por:
(...)
3.6. Proveedor virtual: Es el proveedor con RUC que
establece sus relaciones de consumo a través de portales
web.
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Artículo 4-A .- Libro de Reclamaciones de
Respaldo
Los proveedores que cuenten con Libro de
Reclamaciones Virtual deberán contar adicionalmente
en sus establecimientos comerciales con un Libro de
Reclamaciones físico al que se denominará expresamente
"Libro de Reclamaciones de Respaldo", conforme a las
características del Anexo I del presente reglamento, el
mismo que será puesto a disposición del público cuando
no sea posible el uso del Libro de Reclamaciones Virtual.
La información contenida en el Libro de Respaldo
incluyendo el número de la hoja, deberá ser ingresada por
el proveedor al Libro de Reclamaciones Virtual en el plazo
de un (01) día calendario contado desde que dicho Libro
se encuentre habilitado.
Artículo 4 B.- Libro de Reclamaciones para
proveedores virtuales
En el caso de los proveedores virtuales, el Libro
de Reclamaciones de naturaleza virtual, deberá estar
alojado en la página de inicio del portal web diseñado
para establecer las relaciones de consumo. Asimismo,
al concluir el proceso de ingreso del reclamo o queja, se
debe permitir la impresión de la Hoja de Reclamación y
enviarse automáticamente al correo electrónico indicado
por el consumidor, dejándose constancia de la fecha y
hora de presentación del reclamo o queja.
Artículo 16.- Sistema de Reportes de
Reclamaciones
El Sistema de Reportes de Reclamaciones (en adelante,
SIREC) tiene por objetivo que los proveedores reporten
los reclamos y quejas interpuestas por los consumidores
en el Libro de Reclamaciones, a través de un aplicativo
informático.
Los proveedores que se encuentran sujetos a la
presente obligación, son aquellos cuyo ingreso anual
sea igual o mayor a tres mil (3000) Unidades Impositivas
Tributarias. Para efectos de la implementación del SIREC,
el ingreso anual corresponderá a aquel declarado en el
ejercicio fiscal anterior.
La información proporcionada por el proveedor,
contenida en el SIREC, tiene carácter de declaración
jurada.
La incorporación de los proveedores al SIREC será
progresiva y su implementación se efectuará en las
condiciones que establezca el INDECOPI mediante una
Directiva que para tales efectos apruebe el Consejo
Directivo de dicha entidad.
Los proveedores que cumplan con las condiciones
establecidas en el artículo 2º del presente Reglamento,
no estarán sujetos a lo dispuesto en el presente artículo.
Sin perjuicio de ello, dichos proveedores se encuentran
sujetos a lo establecido en el artículo 11º del presente
Reglamento.
Artículo 17.- Medida Preventiva
Llevada a cabo una acción de supervisión y constatado
algún incumplimiento de las obligaciones vinculadas
al Libro de Reclamaciones, de naturaleza formal, el
INDECOPI impondrá a través de los funcionarios a
cargo de la verificación del cumplimiento, una medida
preventiva mediante la cual se dejará constancia
de la advertencia de la comisión de la infracción y la
posibilidad de aplicársele, de persistir en ella, las
sanciones que correspondan; siempre que se trate de
la primera supervisión que se realice al proveedor y que
sea micro empresa.
La medida preventiva debe establecer un plazo, el cual
no podrá ser menor a cinco (05) días hábiles, para efectos
que el proveedor corrija el incumplimiento detectado
y acredite dicho hecho ante la autoridad a cargo de la
supervisión.
La medida preventiva se entenderá impuesta
al proveedor, obligándolo respecto del total de
establecimientos comerciales con los que cuente, por
lo que la acreditación del cumplimiento de la obligación
deberá realizarse respecto de todos los establecimientos.
Artículo 18º.- Infracciones y sanciones
Los incumplimientos de las condiciones, supuestos
y demás especificaciones referidas a las obligaciones
vinculadas al Libro de Reclamaciones por parte de
los proveedores, constituyen infracciones leves, de
conformidad con lo previsto en el artículo 110° del Código
de Protección y Defensa del Consumidor.
Las sanciones por la comisión de dichas infracciones
se determinan de conformidad con lo establecido en los
Anexos IV y V del presente Reglamento."
Artículo 3º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a
los tres (3) meses de su publicación en el diario oficial
"El Peruano", a excepción de lo establecido en el Artículo
17 que entrará en vigencia al día siguiente de la referida
publicación.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Factores para la determinación de las
multas del INDECOPI
Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en
el presente Reglamento respecto de las sanciones a
aplicar de conformidad con los Anexos IV y V referido
al Libro de Reclamaciones, los factores que deberán
tenerse en cuenta para la determinación de la multa
a imponer por parte de los órganos resolutivos del
INDECOPI respecto de las demás infracciones
sancionables dentro del ámbito de su competencia,
son el beneficio ilícito dividido entre la probabilidad de
detección y el resultado multiplicado por los factores
atenuantes y agravantes.
Excepcionalmente, cuando el beneficio ilícito no sea
posible de estimar o éste sea sustantivamente inferior
al daño ocasionado por la infracción y dicha infracción
comprometa la vida, salud, integridad o patrimonio de las
personas, se podrá remplazar el beneficio ilícito por el
daño, en la determinación de la multa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Periodo de adecuación para el uso de los
Libros de Reclamaciones impresos con anterioridad a
la vigencia de esta norma
Los Libros de Reclamación de naturaleza física
que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto
Supremo Nº 011-2011-PCM, Reglamento de Libro de
Reclamaciones, que hayan sido impresos con anterioridad
a la entrada en vigencia de la presente norma, podrán
utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2015, siempre y
cuando los nuevos requisitos exigidos sean consignados
mediante algún medio mecanizado, computarizado o un
sello legible.
SEGUNDA.- Implementación del SIREC
Dentro del plazo de seis (6) meses contados desde
el día siguiente de la publicación de la presente norma
en el diario oficial "El Peruano", el Consejo Directivo
del INDECOPI aprobará la Directiva que regule la
implementación y condiciones de uso del Sistema de
Reportes de Reclamaciones (SIREC).
TERCERA.- Procedimientos en trámite
En el marco de la competencia primaria del INDECOPI
para supervisar, fiscalizar y sancionar las infracciones
vinculadas al Libro de Reclamaciones, dicha entidad
aplicará la presente norma a los procedimientos que se
inicien a partir de su vigencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de enero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
Encargado del Despacho de la Presidencia
del Consejo de Ministros
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PEDIDO:
ANEXOS
Anexo I: Formato de Hoja de Reclamación del Libro de Reclamaciones
DETALLE:
Destinatario (consumidor, proveedor o INDECOPI según corresponda)
*.La formulación del reclamo no impide acudir a otras vías de solución de controversias ni es requisito previo para interponer una
denuncia ante el INDECOPI.
* El proveedor deberá dar respuesta al reclamo en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, pudiendo ampliar el plazo
hasta por treinta (30) días más, previa comunicación al consumidor.
LIBRO DE RECLAMACIONES
HOJA DE RECLAMACIÓN
[Nº 000000001 201X
FECHA:
FIRMA DEL CONSUMIDOR
[NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL O RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA / RUC DEL PROVEEDOR
[DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO DONDE SE COLOCA EL LIBRO DE RECLAMACIONES/ CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN
1. IDENTIFICACIÓN DEL CONSUMIDOR RECLAMANTE
NOMBRE:
DOMICILIO:
DNI / CE:
TELÉFONO / E MAIL:
PADRE O MADRE: [PARA EL CASO DE MENORES DE EDAD]
2. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN CONTRATADO
PRODUCTO
SERVICIO
MONTO RECLAMADO:
DESCRIPCIÓN:
3. DETALLE DE LA RECLAMACIÓN Y PEDIDO DEL CONSUMIDOR
RECLAMO
1
4. OBSERVACIONES Y ACCIONES ADOPTADAS POR EL PROVEEDOR
[DÍA]
[MES]
[AÑO]
2
QUEJA: Disconformidad no relacionada a los productos o servicios; o, malestar o
descontento respecto a la atención al público.
1
RECLAMO: Disconformidad relacionada a los productos o
servicios.
QUEJA
2
FIRMA DEL PROVEEDOR
FECHA DE COMUNICACIÓN DE LA RESPUESTA:
[DÍA]
[MES]
[AÑO]
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Anexo II: Aviso del Libro de Reclamaciones
Conforme a lo establecido en el Código de
Protección y Defensa del Consumidor este
establecimiento cuenta con un Libro de
Reclamaciones (_______*) a tu disposición.
Solicítalo para registrar una queja o reclamo
En caso de negativa de entrega del libro escribe a libroreclamaciones@indecopi.gob.pe
Se precisa que el Aviso del Libro de Reclamaciones deberá tener un tamaño mínimo de una
hoja A4. Asimismo, cada una de las letras de la frase "Libro de Reclamaciones" deberá
tener un tamaño mínimo de 1x1 centímetros y las letras de la frase "Conforme a lo
establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor este establecimiento
cuenta con un Libro de Reclamaciones
físico o virtual a tu disposición. Solicítalo para
registrar una queja o reclamo." deberá tener un tamaño mínimo de 0.5x0.5 centímetros.
* El proveedor deberá indicar si el Libro de Reclamaciones del establecimiento es de
naturaleza
física o virtual.
Anexo III
Aviso de Libro de Reclamaciones para portales web
Se precisa que el Aviso del Libro de Reclamaciones de naturaleza virtual deberá ser
legible y visible de acuerdo al diseño de la página web de inicio.
Anexo III
Aviso de Libro de Reclamaciones para portales web
Se precisa que el Aviso del Libro de Reclamaciones de naturaleza virtual deberá ser
legible y visible de acuerdo al diseño de la página web de inicio.
Anexo III
Aviso de Libro de Reclamaciones para portales web
Se precisa que el Aviso del Libro de Reclamaciones de naturaleza virtual deberá ser
legible y visible de acuerdo al diseño de la página web de inicio.
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Anexo IV
Infracciones y sanciones
Las infracciones vinculadas con el Libro de
Reclamaciones se clasifican en orden decreciente según
su gravedad: A, B y C; representando "A" a las más
onerosas, conforme se enuncia a continuación:
Nº
Infracción
Clasificación
1 No contar con el Libro de Reclamaciones respectivo
A
2 No brindar el apoyo necesario para que el consumidor
ingrese su reclamo o queja
B
3 No poner inmediatamente a disposición y/o de manera
accesible al consumidor, el Libro de Reclamaciones
B
4 No habilitar un orden de atención preferente para el
consumidor a fin de presentar un reclamo o queja
B
5
No contar con Libro de Reclamaciones de respaldo, no
ponerlo a disposición del consumidor, o llevarlo sin contar
con las características previstas en el artículo 4º del
Reglamento
B
6
No entregar la Hoja de Reclamaciones correspondiente
al consumidor, o no permitir la impresión de la Hoja de
Reclamaciones o el envío de copia de ésta al correo
electrónico indicado por el consumidor, en los casos que
corresponda
C
7 No contar con el aviso del Libro de Reclamaciones o no
exhibirlo
B
8 No exhibir el Aviso del Libro de Reclamaciones conforme a
las condiciones previstas en el artículo 9º del Reglamento
C
9
Llevar el Libro de Reclamaciones u Hojas de Reclamaciones
sin observar la forma y condiciones establecidas en los
artículos 5º y 8º del Reglamento, respectivamente
C
10 No atender o no responder el reclamo
A
11
No comunicar al consumidor la respuesta al reclamo en el
plazo legal establecido, o no comunicarle oportunamente la
prórroga del plazo para responder
B
12 Condicionar la atención del reclamo al pago previo del
producto o servicio objeto de reclamo u otro concepto
A
13 No remitir o no poner a disposición del INDECOPI la
información requerida por éste.
A
14
No remitir la información requerida por el INDECOPI o no
ponerla a disposición de dicho Organismo, dentro de los
plazos establecidos
B
15 No conservar la información indicada en el artículo 12º del
Reglamento por un lapso mínimo de 2 años
B
16
No reportar oportunamente a través del SIREC los reclamos
y quejas o no efectuarlo conforme a las especificaciones
indicadas por el INDECOPI
A
17 No habilitar un número telefónico u otro medio alternativo
para el ingreso y registro de quejas y reclamos
A
18
No difundir dentro de cada unidad de transporte el número
telefónico o el medio alternativo elegido para la recepción
de quejas y reclamos
A
19
No brindar el código de reclamo al consumidor en el
momento de formular el reclamo o queja por vía telefónica u
otro medio alternativo habilitado
B
20
No ingresar de forma inmediata en el Libro de Reclamaciones
el reclamo o queja formulado por vía telefónica u otro medio
habilitado
B
21
No ingresar en el Libro de Reclamaciones Virtual el contenido
de la Hoja de Reclamaciones del "Libro de Reclamaciones
de Respaldo", dentro del plazo de un día calendario de
presentado el reclamo o queja
C
22 No alojar en la página web correspondiente el Libro de
Reclamaciones de Naturaleza Virtual
A
Cálculo de la multa:
Para la determinación del valor de la multa por la
comisión de infracciones vinculadas con el Libro de
Reclamaciones, se tomará en cuenta la siguiente fórmula:
Multa = (Multa referencial) * (Factor (FCi)) * (Factores
Agravantes y/o Atenuantes)
- Multa referencial: Es la multa máxima en Unidades
Impositivas Tributarias (UIT), por tipo de infracción y tipo
de empresa, según corresponda de acuerdo a los siguiente
valores:
Tipo de Empresa (según tamaño)
1
Micro (facturación
hasta 150 UIT)
Pequeña
(facturación de 151
a 1700 UIT)
Mediana y Grande
(facturación de más
de 1700 UIT)
Tipo de
infracción
Rango de multa
Rango de multa
Rango de multa
Tipo A
Mayor que 1 hasta
2.5
Mayor que 2.5
hasta 5
Mayor que 5 hasta
10
Tipo B
Mayor que 0.5
hasta 1
Mayor que 1 hasta
2.5
Mayor que 2.5
hasta 5
Tipo C
Desde
amonestación
hasta 0.5
Mayor que 0.5
hasta 1
Mayor que 1 hasta
2.5
- Factor (FCi) :
0
0
0
0
1
1
i
i
FC
FC
A A
FC
A
Dónde:
0
0
0
0
1
1
i
i
FC
FC
A A
FC
A
: Es el factor corregido por rango de multa que
relaciona la facturación de la empresa específica con un
valor de multa en el rango establecido.
0
0
0
0
1
1
i
i
FC
FC
A A
FC
A
: Es el valor de la facturación anual de la empresa
sujeta a sanción entre el tamaño de la empresa más
grande del rango de facturación.
Facturación de la empresa infractora
Facturación máxima segun tipo de empresa
0
0
0
0
1
1
i
i
FC
FC
A A
FC
A
=
Para la Mediana y Gran Empresa, se considera una
facturación máxima de 20,000 UIT.
0
0
0
0
1
1
i
i
FC
FC
A A
FC
A
: Cociente de la multa más baja y la multa más
alta del respectivo rango.
0
0
0
0
1
1
i
i
FC
FC
A A
FC
A
: Cociente entre la facturación de la empresa más
pequeña dentro de su rango y la facturación de la empresa
más grande de su respectivo rango.
-
Factores Agravantes y Atenuantes: De acuerdo a
los valores establecidos en el Anexo V.
La Gerencia de Supervisión y Fiscalización del
INDECOPI pondrá a disposición de los órganos resolutivos
correspondientes un aplicativo automatizado y la guía
de uso, que permita la determinación de la sanción que
corresponda en cada caso. Dicho aplicativo y la guía
de uso, serán puestos a disposición a través del portal
institucional, para el acceso y uso permanente y gratuito
de dicha herramienta por los administrados.
ANExo V
FACToREs AgRAVANTEs y ATENuANTEs
Factores
Calificación
f1.Antecedentes o incumplimiento reiterado de una misma obligación
1ª vez
10%
2ª vez
20%
3ª vez o más
30%
No hay reincidencia
0%
f2.Conducta del infractor a lo largo del procedimiento que contravenga el
principio de conducta procedimental
Brindó facilidades
0%
No brindó facilidades
10%
1
Ventas o ingresos percibidos por el infractor del año en el que se cometió la
infracción o del inmediato anterior, o su equivalente.
El Peruano
Jueves 23 de enero de 2014
514817
f3. subsanación voluntaria por parte del proveedor del acto u omisión
imputado
Subsana antes del inicio
-15%
Subsana antes de la imposición de sanción
-10%
No subsana
0%
f4. La conducta ha puesto en riesgo u ocasionado daño
La conducta no puso en riesgo ni generó daños
0%
La conducta ocasionó daño
25%
f5. El proveedor, teniendo conocimiento de la conducta infractora, deja de
adoptar las medidas necesarias para evitar o mitigar sus consecuencias
Adoptó medidas para mitigar consecuencias
-5%
No adoptó medidas para mitigar consecuencias
10%
No aplica
0%
f6. Presentación del proveedor de una propuesta conciliatoria
Presentó propuesta conciliatoria
-5%
No aplica
0%
f7. Cuando el proveedor acredite que cuenta con un programa efectivo
para el cumplimiento
Cuenta con programa efectivo de cumplimiento
-5%
No cuenta con programa efectivo de cumplimiento
15%
No aplica
0%
f8. Afectación del interés público o difuso
No afectó el interés público o difuso
0%
Afectó el interés público o difuso
10%
La presente variable es el resultado de la suma
individual de cada factor establecido en la presente tabla.
El cálculo se realiza de la siguiente manera:
Factores de Agravantes y/o Atenuantes = 1 + (f1 + f2 + f3 + f4
+ f5 + f6 + f7 + f8)
1041477-1
Prorrogan Estado de Emergencia en
el distrito de Echarate, provincia de
La Convención del departamento del
Cusco
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 121-2013-PCM
publicado el 26 de noviembre de 2013, se prorrogó por el
término de sesenta (60) días calendario, a partir del 2 de
diciembre de 2013, el Estado de Emergencia en el distrito
de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención en
el departamento del Cusco;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado
de Emergencia, referido en el considerando precedente, y
de acuerdo con lo manifestado por el Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante el Oficio Nº
2385 JCCFFAA/SG de fecha 20 de diciembre de 2013, aún
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
COMUNICADO N° 003-2014-EF/50.01
A LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y
GOBIERNOS LOCALES
Presentación de solicitudes de opinión previa sobre modificaciones presupuestarias en el nivel
funcional programático de la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo"
que se realicen hasta el 31 de enero de 2014
Se recuerda a los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que de acuerdo con
la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en su artículo 9° numeral 9.1 a
nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" no puede habilitar a otras
partidas de gasto ni ser habilitada, salvo, entre otras causales, las modificaciones en el nivel funcional programático
que se realicen hasta el 31 de enero de 2014 conforme lo establece el literal e) del referido numeral.
Para el caso de la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y complementos en efectivo", el citado
artículo señala como requerimiento el informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público,
con opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, esta última vinculada a
la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los
Recursos Humanos del Sector Público para el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales.
Teniendo en cuenta el plazo límite para la aprobación de dicha modificación y que las opiniones que deben emitir las
Direcciones Generales antes mencionadas conllevan un proceso de revisión y análisis oportuno de la información
sustentatoria, es necesario que los Pliegos Presupuestarios, que vayan a solicitar el informe previo, remitan sus
requerimientos a la Dirección General de Presupuesto Público
a más tardar el día lunes 27 de enero de 2014.
Lima, 22 de Enero de 2014
DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO
1041474-1