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Fecha de publicación: 29/11/2016
DECRETO SUPREMO N� 020-2016-VIVIENDA - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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605351
NORMAS LEGALES
Martes 29 de noviembre de 2016
El Peruano
/
Art�culo 2.- Disponer la publicaci�n de la presente
Resoluci�n Ministerial en el Portal Institucional del
Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo (www.
trabajo.gob.pe), en la misma fecha de su publicaci�n
en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de
dicha acci�n el Jefe de la Oficina General de Estad�stica y
Tecnolog�as de la Informaci�n y Comunicaciones.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
AlfOnsO GRADOs CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo
1458305-1
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que modifica el
Reglamento de la Ley N� 28703 que autoriza
la realizaci�n de acciones administrativas
de reversi�n a favor del Estado de los
lotes de terrenos del Proyecto Especial
Ciudad Pachac�tec, aprobado por Decreto
Supremo N� 015-2006-VIVIENDA
Decreto supremo
N� 020-2016-VIVIeNDA
El PREsIDEnTE DE lA REP�BlICA
COnsIDERAnDO:
Que, la Ley N� 28703 autoriza al Ministerio de
Vivienda, Construcci�n y saneamiento - MVCs para
que en coordinaci�n con la superintendencia de Bienes
Nacionales, actualmente, Superintendencia Nacional de
Bienes Estatales, realicen las acciones administrativas
de reversi�n a favor del Estado, de aquellos terrenos del
Proyecto Especial "Ciudad Pachac�tec" donde no se haya
cumplido con lo establecido en la cl�usula sexta de los
respectivos contratos de adjudicaci�n;
Que, mediante Decreto Supremo N�
015-2006-VIVIEnDA, se aprueba el Reglamento de la
ley n� 28703 que autoriza la realizaci�n de acciones
administrativas de reversi�n a favor del Estado de los lotes
de terreno del Proyecto Especial Ciudad Pachac�tec;
Que, el Decreto supremo n� 002-2007-VIVIEnDA,
deroga el art�culo 1 del Decreto supremo n�
015-2006-VIVIEnDA y establece que toda referencia al
Proyecto Especial "Ciudad Pachac�tec", se entender�
hecha al Gobierno Regional del Callao, en su condici�n
de titular del Proyecto;
Que, si bien se encuentra regulada en el Reglamento
de la ley n� 28703, la anotaci�n preventiva de inicio
del procedimiento de resoluci�n del contrato ante el
Registro de Predios correspondiente, no se ha precisado
la inscripci�n de la resoluci�n definitiva, no obstante ser
un acto trascendente, con el cual se publicita el fin del
procedimiento de resoluci�n contractual, y el retorno
de la titularidad del predio al Gobierno Regional del
Callao, por lo que es necesario regular que la resoluci�n
administrativa que declara la resoluci�n del contrato se
inscriba en el Registro de Predios correspondiente;
Que, el art�culo 13 del Reglamento de la ley n�
28703 establece que la superintendencia nacional de
Bienes Estatales en el plazo no mayor de quince (15) d�as
calendario, emitir� la resoluci�n de reversi�n de los lotes
que hayan sido materia de resoluci�n de contrato y los
transferir� a la Municipalidad Provincial del Callao, plazo
que resulta insuficiente, por cuanto se tienen que tramitar
dos procedimientos diferentes al amparo del Reglamento
de la ley n� 29151, siendo necesario agilizar y simplificar el
procedimiento de reversi�n del dominio a favor del Estado
de los lotes de terreno del Proyecto Especial Ciudad
Pachac�tec, y su subsiguiente transferencia a favor de la
Municipalidad Provincial del Callao, precis�ndose que se
efectuar�n en un solo procedimiento;
De conformidad con lo establecido por el numeral
8) del art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
el numeral 3 del art�culo 11 de la ley n� 29158, ley
Org�nica del Poder Ejecutivo; la ley n� 30156, ley de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcci�n y saneamiento, su Reglamento de
Organizaci�n y Funciones, aprobado por el Decreto
supremo n� 010-2014-VIVIEnDA, modificado por Decreto
supremo n� 006-2015-VIVIEnDA; y por la ley n� 28703,
ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcci�n y
saneamiento para que realice las acciones administrativas
de reversi�n a favor del Estado de los lotes de terrenos
del Proyecto Especial Ciudad Pachac�tec;
DECRETA:
Art�culo 1.- Modificaci�n del Reglamento de la Ley
N� 28703
Modif�case el art�culo 13 y la Disposici�n
Complementaria del Reglamento de la ley n� 28703
que autoriza la realizaci�n de acciones administrativas
de reversi�n a favor del Estado de los lotes de terrenos
del Proyecto Especial Ciudad Pachac�tec, aprobado
por Decreto supremo n� 015-2006-VIVIEnDA, en los
siguientes t�rminos:
"
Art�culo 13.- DE LA RESOLUCI�N DE CONTRATO
Dentro de los quince (15) d�as h�biles de emitido el
Informe T�cnico - legal, el Gobierno Regional del Callao
expide el acto administrativo disponiendo la resoluci�n del
contrato, el mismo que es notificado al adjudicatario y/o
titular registral, seg�n corresponda, en el domicilio que
figura en su Documento nacional de Identidad, salvo que
haya fijado domicilio procesal en el procedimiento.
Adicionalmente, por carteles colocados en los locales
de la Municipalidad Provincial del Callao y la Municipalidad
Distrital de Ventanilla, se publicita una sumilla conteniendo
la parte pertinente de los actos administrativos expedidos.
Habiendo quedado consentida la resoluci�n o
agotada la v�a administrativa, el Gobierno Regional del
Callao solicita al Registro de Predios correspondiente la
inscripci�n del acto administrativo que declara resuelto
el contrato y restituido el dominio del lote de terreno a
su favor, adjuntando copia autenticada de la resoluci�n
y la constancia de haber quedado firme en la v�a
administrativa, los cuales constituyen t�tulo suficiente
para su inscripci�n registral, y la cancelaci�n de la
anotaci�n preventiva del inicio del procedimiento a que
se refiere el literal b) del numeral 8.2 del art�culo 8 del
presente Reglamento.
Efectuada la inscripci�n a que se refiere el p�rrafo
que antecede, en el plazo de diez (10) d�as h�biles, el
Gobierno Regional del Callao remite a la superintendencia
Nacional de Bienes Estatales la relaci�n de los lotes de
terreno cuyos contratos han sido resueltos, sus partidas
registrales, en donde conste la inscripci�n de la resoluci�n
contractual, el plano perim�trico - ubicaci�n de cada lote
y la copia autenticada del acto administrativo que dispuso
la resoluci�n del contrato".
"DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA FINAL
�NICA.- Normas Complementarias
El Ministerio de Vivienda, Construcci�n y saneamiento,
mediante Resoluci�n Ministerial emite las disposiciones
que resulten necesarias para la mejor aplicaci�n del
presente Reglamento".
Art�culo 2.- Incorporaci�n del art�culo 13-A y de
la �nica Disposici�n Complementaria Transitoria al
Reglamento de la Ley N� 28703
Incorp�ranse el art�culo 13-A y la �nica Disposici�n
Complementaria Transitoria al Reglamento de la ley
n� 28703 que autoriza la realizaci�n de acciones
administrativas de reversi�n a favor del Estado de los lotes
de terrenos del Proyecto Especial Ciudad Pachac�tec,
aprobado por Decreto supremo n� 015-2006-VIVIEnDA,
con el texto siguiente:
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NORMAS LEGALES
Martes 29 de noviembre de 2016 /
El Peruano
"
Art�culo 13-A.- DE LA REVERSI�N A FAVOR DEL
ESTADO Y SU TRANSFERENCIA
La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales,
en un plazo no mayor de quince (15) d�as h�biles de
admitida la comunicaci�n del Gobierno Regional del
Callao, emite la resoluci�n declarando la reversi�n a favor
del Estado, de los lotes de terreno que hayan sido objeto
de resoluci�n de contrato, y dispone su transferencia, en
forma autom�tica, a favor de la Municipalidad Provincial
del Callao, para los fines que dispone la ley y el presente
Reglamento.
Con la constancia de haber quedado consentida o
de haberse agotado la v�a administrativa, la resoluci�n
que declara la reversi�n del lote de terreno a favor del
Estado y su transferencia a favor de la Municipalidad
Provincial del Callao, se inscribe en el Registro de Predios
correspondiente".
"DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
�NICA.- DE LA COMPETENCIA DEL GOBIERNO
REGIONAL DEL CALLAO PARA LA REVERSI�N DE
DOMINIO Y POSTERIOR TRANSFERENCIA DE LOS
LOTES DE TERRENO
Una vez que se haya efectivizado la transferencia de
las funciones previstas en el inciso j) del art�culo 35 de
la Ley N� 27783, Ley de Bases de la Descentralizaci�n,
y en el art�culo 62 de la ley n� 27867, ley Org�nica
de Gobiernos Regionales, la reversi�n de dominio de los
lotes de terreno y su posterior transferencia a favor de
la Municipalidad Provincial del Callao, a que se refiere
la Ley y el presente Reglamento, ser�n efectuadas
por el Gobierno Regional del Callao, sin perjuicio de la
obligaci�n de remitir la informaci�n a la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales para su registro en el
sistema de Informaci�n nacional de Bienes Estatales -
sInABIP."
Art�culo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcci�n y saneamiento y la
Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en lima, a los veintisiete
d�as del mes de noviembre del a�o dos mil diecis�is.
PEDRO PABlO KUCZYnsKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
MAR�A sOlEDAD P�REZ TEllO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
EDMER TRuJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcci�n y saneamiento
1458498-1
Constituyen la Comisi�n Consultiva del
Sector Vivienda y Urbanismo del Ministerio
de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 017-2016-VIVIeNDA
lima, 27 de noviembre de 2016
COnsIDERAnDO:
Que, el art�culo 37 de la ley n� 29158, ley Org�nica
del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones
Consultivas est�n conformadas por profesionales,
especialistas o representantes de la sociedad civil, de
reconocida capacidad o experiencia, designados por
Resoluci�n suprema; siendo que, el cargo de miembro de
la Comisi�n Consultiva es honorario y de confianza y no lo
inhabilita para el desempe�o de ninguna funci�n p�blica
o actividad privada;
Que, el art�culo 25 del Reglamento de Organizaci�n
y funciones del Ministerio de Vivienda, Construcci�n
y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo
n� 010-2014-VIVIEnDA, modificado por Decreto supremo
n� 006-2015-VIVIEnDA, se�ala que las Comisiones
Consultivas tienen por funci�n absolver consultas o emitir
opini�n en temas de pol�tica y asuntos de competencia
del Sector, cuando el Ministro lo considere necesario, y
que su funcionamiento se regula mediante Reglamento
Interno, aprobado por Resoluci�n Ministerial;
Que, atendiendo al marco legal citado en los
considerandos precedentes, el Ministerio de Vivienda,
Construcci�n y saneamiento, ha considerado pertinente
constituir una Comisi�n Consultiva encargada de
absolver consultas o emitir opiniones en temas de
pol�tica y asuntos de competencia del sector Vivienda
y urbanismo, expidiendo pronunciamientos de car�cter
no vinculante y siempre que el Ministro lo considere
necesario;
Que, conforme a los considerandos precedentes,
es necesario constituir y designar a los miembros de la
Comisi�n Consultiva del sector Vivienda y Urbanismo del
Ministerio de Vivienda, Construcci�n y saneamiento;
De conformidad con la ley n� 29158, ley Org�nica
del Poder Ejecutivo, la ley n� 30156, ley de Organizaci�n
y funciones del Ministerio de Vivienda, Construcci�n
y Saneamiento, y el Reglamento de Organizaci�n y
funciones del Ministerio de Vivienda, Construcci�n
y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo
n� 010-2014-VIVIEnDA, modificado por Decreto supremo
n� 006-2015-VIVIEnDA;
sE REsUElVE:
Art�culo 1.- Constituir la Comisi�n Consultiva del
Sector Vivienda y urbanismo del Ministerio de Vivienda,
Construcci�n y saneamiento, la cual ser� presidida por el
Viceministro de Vivienda y urbanismo, y estar� encargada
de absolver consultas o emitir opiniones en temas de
pol�tica y asuntos de competencia del sector Vivienda
y urbanismo, expidiendo pronunciamientos de car�cter
no vinculante y siempre que el Ministro lo considere
necesario; as� como de promover el di�logo en asuntos
del referido Sector entre el Estado y la sociedad.
Art�culo 2.- la Comisi�n Consultiva del sector
Vivienda y urbanismo del Ministerio de Vivienda,
Construcci�n y saneamiento, est� conformada por:
- El Presidente de la C�mara Peruana de la
Construcci�n - CAPECO;
- El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de lima;
- El Decano del Colegio de Arquitectos del Per�;
- El Decano del Colegio de Ingenieros del Per�;
- Un representante de la Asociaci�n de Municipalidades
del Per� - AMPE;
- Un representante de la federaci�n de Trabajadores
en Construcci�n Civil del Per� - fTCCP.
las instituciones conformantes de la Comisi�n
Consultiva comunican mediante documento escrito a sus
representantes titulares y alternos, los cuales ejercen el
cargo ad honorem.
Art�culo 3.- la Comisi�n Consultiva del sector
Vivienda y urbanismo se instalar� en un plazo no mayor de
diez (10) d�as h�biles de publicada la presente Resoluci�n
suprema, y tendr� una duraci�n de dos (02) a�os.
Art�culo 4.- la Comisi�n Consultiva del sector
Vivienda y urbanismo se rige por su Reglamento Interno,
el cual es aprobado mediante Resoluci�n Ministerial, a
propuesta de la citada Comisi�n.
Art�culo 5.- La presente Resoluci�n Suprema es
refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcci�n y
Saneamiento.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
PEDRO PABlO KUCZYnsKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
EDMER TRuJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcci�n y saneamiento
1458498-3