Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2021-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el artículo IV, y el artículo VII del Título Preliminar de la citada norma, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura en su condición de organismo rector en materia de cultura, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial, así como, la aplicación de las políticas nacionales en materia de cultura considerando a los gobiernos regionales, gobiernos locales y organismos privados que operan en el campo de la cultura;
Que, el artículo 7 de la referida norma, señala que es función exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, entre otras, realizar acciones de protección, conservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación; así como, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con el ámbito de su competencia;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación con la finalidad de normar la identificación, registro, inventario, declaración, defensa, protección, promoción, restauración, investigación, conservación, puesta en valor, difusión y restitución, así como la propiedad y el régimen legal de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; en concordancia con las normas y principios establecidos en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 017-2017-MC y el Decreto Supremo Nº 007-2020-MC, se modifica el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED regulándose, entre otros, disposiciones referidas a los procedimientos relacionados a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, del periodo posterior al prehispánico;
Que, con el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, resulta necesario modificar e incorporar artículos en el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, respecto a la tramitación de los procedimientos relacionados a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, con la finalidad de brindar mayores facilidades y beneficios a los ciudadanos para la presentación de sus solicitudes relacionadas a autorizaciones sectoriales para la ejecución de inversiones en espacio público o intervenciones especializadas, autorización sectorial de avisos y anuncios, autorización de trámite de independización, a efectos de garantizar la preservación y conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de la misma manera, es necesario incorporar precisiones al articulado del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, con el objeto que las inspecciones técnicas se realicen en forma no presenciales con herramientas digitales de manera que se prevenga cualquier riesgo de contagio de la COVID 19 por parte del personal técnico del Ministerio de Cultura y, además, regular disposiciones aplicables a los trabajos de emergencia;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del numeral 28.4 del artículo 28; numerales 28-A-1.1, 28-A-1.2, 28-A-1.5, 28-A-1.9 y 28-A-1.10 del artículo 28-A-1; numerales 28-A-2.5, 28-A-2.9 y 28-A-2.10 del artículo 28-A-2; literal b) y numeral 28-A-3.2 del artículo 28-A-3; numeral 28-A- 4.2 del artículo 28-A-4; y el numeral 33.5 del artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED
Modifícanse el numeral 28.4 del artículo 28; los numerales 28-A-1.1, 28-A-1.2, 28-A-1.5, 28-A-1.9 y 28-A-1.10 del artículo 28-A-1; numerales 28-A-2.5, 28-A-2.9 y 28-A-2.10 del artículo 28-A-2; literal b) y numeral 28-A-3.2 del artículo 28-A-3; numeral 28-A- 4.2 del artículo 28-A-4; y el numeral 33.5 del artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, conforme a los siguientes textos:
“Artículo 28.- Emisión de la opinión técnica favorable del Delegado Ad Hoc del Ministerio de Cultura, para la ejecución de obras que involucren bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y emisión de autorizaciones sectoriales
(...)
28.4. Los trabajos de emergencia y acciones preventivas, en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, son dispuestas por el Ministerio de Cultura de oficio o a instancia de parte.
En caso que los trabajos involucren solo pintado de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, son aprobados por el Ministerio de Cultura, a instancia de parte.”
“Artículo 28-A-1.- Autorización sectorial para la ejecución de inversiones en espacios públicos vinculados a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico
28-A-1.1 La autorización del Ministerio de Cultura para la ejecución de inversiones, en espacios públicos vinculados a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, puede implicar o no intervención de mobiliario urbano y/o pintado.
28-A-1.2 La autorización del Ministerio de Cultura para la ejecución de inversiones, en espacios públicos, vinculados a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, es emitida por la Dirección General de Patrimonio Cultural o la autoridad delegada para dicho efecto.
(...)
28-A-1.5 La inspección comprende un registro fotográfico y/o video, de corresponder, lo que constituye sustento para la emisión del informe técnico correspondiente. La inspección puede ser presencial o no presencial, y es sustentada por el profesional técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble o de la Dirección Desconcentrada de Cultura, según corresponda, encargado de efectuarla.
(...)
28-A-1.9 La autorización sectorial tiene una vigencia de dieciocho meses a efecto de iniciar su ejecución, la cual puede ser ampliada por única vez por un plazo de seis meses, a solicitud de parte. Vencido este plazo, el interesado debe requerir necesariamente la autorización sectorial de un nuevo proyecto de intervención, a efecto de proceder al inicio de su ejecución.
28-A-1.10 La solicitud de autorización sectorial para la ejecución de inversiones en espacios públicos vinculados a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, debe ir acompañada de los siguientes requisitos:
(...)
b) Planos del estado actual suscritos por un arquitecto y el solicitante o del representante legal o apoderado del gobierno local o regional que presenta la solicitud, en versión impresa y en digital, que incluya:
- Ubicación, a escala 1:500.
- Plantas (por niveles), a escala 1:50 ó 1:75 ó 1:100 ó 1:200.
- Cortes y elevaciones (que incluya mobiliario urbano, especies arbóreas, entre otros que sean materia de intervención), con indicación del sector a intervenir, a escala 1:50 ó 1:75 ó 1:100 ó 1:200.
- Estado de conservación (patologías, niveles de deterioros, evaluación estructural - resistencia de materiales, cargas, componentes estructurales, entre otros).
En los planos se debe indicar los niveles de pisos terminados, materiales de acabados, nomenclatura de espacios, mobiliario urbano, buzones, cajas de registro, hidrantes, y ubicación de tableros eléctricos y/o similares; así como los puntos de abastecimiento, cisternas, y especies arbóreas, indicando su ubicación y tipo; siendo necesaria estas indicaciones para la evaluación correcta del proyecto.
c) Planos de intervención suscritos por un arquitecto y el solicitante o el representante legal o apoderado del gobierno local o regional que presenta la solicitud, en versión impresa y en digital:
- Ubicación, a escala 1:500.
- Plantas (por niveles), a escala 1:50 ó 1:75 ó 1:100 ó 1:200.
- Cortes y elevaciones del espacio público y/o sector a intervenir (que incluya mobiliario urbano, especies arbóreas, entre otros), señalando materiales y color de pisos, bancas, papeleras, postes, glorietas, esculturas, buzones, niveles de piso, nomenclaturas, entre otros, a escala 1:50 ó 1:75 ó 1:100 ó 1:200.
- Detalles arquitectónicos (diseño o tramas de pisos, mobiliario urbano, especies arbóreas, entre otros), constructivos y ornamentales de los elementos a intervenir, consignando las especificaciones técnicas necesarias (materiales, acabados, dimensiones, entre otros), para la conservación o mantenimiento o restitución de pistas, veredas, mobiliario urbano, u otras intervenciones cuya área comprenda pisos, esculturas, placas, pintado de fachadas, especies arbóreas, entre otros, a escala 1:5 ó 1:10 ó 1:20 ó 1:25.”
“Artículo 28-A-2.- Autorización sectorial para la ejecución de intervenciones especializadas en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, que no requieren de una licencia municipal, comprendiendo la anastylosis, el desmontaje, la liberación, la restitución, la consolidación, el mantenimiento, la conservación y otras de naturaleza similar, relacionadas con los elementos arquitectónicos ornamentales, siempre que no comprendan modificaciones estructurales
(...)
28-A-2.5 La inspección comprende un registro fotográfico y/o video, de corresponder, lo que constituye sustento para la emisión del informe técnico correspondiente, que recomienda la autorización o no de la intervención. La inspección puede ser presencial o no presencial, y es sustentada por el profesional técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble o de la Dirección Desconcentrada de Cultura, según corresponda, encargado de efectuarla.
(...)
28-A-2.9 La autorización sectorial tiene una vigencia de dieciocho meses a efecto de iniciar su ejecución, la cual puede ser ampliada por única vez por un plazo de seis meses, a solicitud de parte. Vencido este plazo, el interesado debe requerir necesariamente la autorización sectorial de un nuevo proyecto de intervención, a efecto de proceder al inicio de su ejecución.
28-A-2.10 La solicitud de autorización sectorial para la ejecución de intervenciones especializadas en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, que no requieren de una licencia municipal, comprendiendo la anastylosis, el desmontaje, la liberación, la restitución, la consolidación, el mantenimiento, la conservación y otras de naturaleza similar, relacionadas con los elementos arquitectónicos ornamentales, siempre que no comprendan modificaciones estructurales, debe ir acompañada de los siguientes requisitos:
(...)
c) Planos del estado actual del inmueble por intervenir (ubicación a escala 1:500; plantas, cortes, elevaciones a escala 1:50 ó 1:75, 1:100 ó 1:200) según corresponda, precisando el estado de conservación; suscrito por un arquitecto y propietario o copropietarios o representante legal, en versión impresa y digital.
d) Planos de intervención propuesta (ubicación a escala 1:500; plantas, cortes, elevaciones a escala 1:50 ó 1:75, 1:100 ó 1:200; detalles a escala 1:5 ó 1:10 ó 1:20 ó 1:25), según corresponda, precisando el estado de conservación, detalles constructivos y ornamentales de los elementos a intervenir, según corresponda, consignando las especificaciones técnicas necesarias, materiales, acabados, dimensiones; suscrito por un arquitecto y propietario o copropietarios o representante legal, en versión impresa y digital.”
“Artículo 28-A-3.- Autorización sectorial de Avisos y Anuncios en Monumentos, Inmuebles de Valor Monumental y en inmuebles integrantes de Ambientes Urbanos Monumentales y/o Zonas Monumentales
(...)
b) Plano o esquema de la fachada del inmueble con aviso o anuncio propuesto a escala 1:50, consignando las dimensiones o cotas del aviso o anuncio, así como la altura desde el nivel de vereda, en versión física, suscrito por un arquitecto y propietario o copropietarios o representante legal. En caso de presentar el esquema de la fachada del inmueble con aviso o anuncio, debe estar suscrito por el propietario, copropietario o representante legal.
(...)
28-A-3.2 La inspección comprende un registro fotográfico y/o video, de corresponder, lo que constituye sustento para la emisión del informe técnico correspondiente. La inspección puede ser presencial o no presencial, y es sustentada por el profesional técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble o de la Dirección Desconcentrada de Cultura, según corresponda, encargado de efectuarla. (...)”
“Artículo 28-A-4.- Autorización sectorial para la emisión de licencia de funcionamiento en Monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación
(...)
28-A-4.2 La inspección comprende un registro fotográfico y/o video, de corresponder, lo que constituye sustento para la emisión del informe técnico correspondiente. La inspección puede ser presencial o no presencial, y es sustentada por el profesional técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble o de la Dirección Desconcentrada de Cultura, según corresponda, encargado de efectuarla.”
(...)
“Artículo 33.- Autorización sectorial para el trámite de independización de Monumentos, Inmuebles de Valor Monumental, y de inmuebles que integran Ambientes Urbano Monumentales, Ambientes Monumentales y/o Zonas Monumentales para fines registrales
(...)
33.5 La Dirección General de Patrimonio Cultural o la autoridad delegada para dicho efecto, otorga la autorización sectorial para el trámite de independización, así como las Direcciones Desconcentradas de Cultura en su ámbito territorial, excepto cuando se trate de solicitudes de autorización sectorial para trámite de independización relacionados a monumentos históricos.”
Artículo 2.- Incorporación del numeral 28-A-1.12 en el artículo 28-A-1 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED
Incorpórase el numeral 28-A-1.12 en el artículo 28-A-1 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y modificatorias, conforme al siguiente texto:
“Artículo 28-A-1.- Autorización sectorial para la ejecución de inversiones en espacios públicos vinculados a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico
(...)
28-A-1.12 Cuando la solicitud de autorización sectorial para la ejecución de inversiones en espacios públicos vinculados a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, implique solo la instalación de servicios públicos complementarios o domiciliarios, la documentación técnica se adecúa al área materia de intervención.”
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Normas complementarias
Facúltase al Ministerio de Cultura, mediante resolución ministerial, a expedir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto supremo.
Segunda.- Creación del “Servicio de devolución de bien mueble no perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación”
1.Créase el “Servicio de devolución de bien mueble no perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación”, como servicio exclusivo a cargo del Ministerio de Cultura, para la devolución de un bien mueble no perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación que ha sido entregado al Ministerio de Cultura para su evaluación y que ha sido incautado por acciones de control aduanero, policial, fiscal o jurisdiccional.
2.Para el inicio del trámite del “Servicio de devolución de bien mueble no perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación”, se requiere presentar la solicitud de parte, ante la Dirección de Recuperaciones, o la que haga sus veces, o en las Direcciones Desconcentradas de Cultura donde se encuentre el bien. Los requisitos para la atención del “Servicio de devolución de bien mueble no perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación”, son los siguientes:
a. Solicitud sobre los datos del solicitante, consistentes en: nombres y apellidos, domicilio, número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería. En caso de personas jurídicas, dicha solicitud debe estar suscrita por su representante legal, indicando el número del Registro Único de Contribuyente (RUC) y de la partida registral. Cuando el administrado intervenga a través de un representante, éste debe acreditar, el mandato de su condición de representante y las facultades expresas para realizar el trámite.
b. Documento que acredite la propiedad del bien mueble no perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación.
c. Copia simple del acta o documento emitido por la autoridad competente donde conste la identificación e intervención del bien mueble no perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación
3.El “Servicio de devolución de bien mueble no perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación” es gratuito.
4. El plazo máximo para prestar el “Servicio de devolución de bien mueble no perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación”, es de treinta días hábiles.
5.La prestación del servicio regulado en el numeral 1 de la presente disposición complementaria final, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
6. El Ministerio de Cultura aprueba, mediante resolución ministerial, las normas complementarias para la implementación de la presente disposición complementaria final.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
GISELA ORTIZ PEREA
Ministra de Cultura
2006935-4