Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC

decreto supremo

N° 032-2019-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, en adelante la Ley, esta tiene por objeto regular las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fluviales y lacustres y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional, con la finalidad de promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, en adelante el Reglamento Portuario, el cual en su artículo 100, establece que la Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales, cuando corresponda, son las autoridades responsables de supervisar la construcción, mejoramiento, ampliación, rehabilitación y conservación de los puertos y terminales portuarios en el país; asimismo, son competentes en la regulación de la navegación comercial dentro de las zonas portuarias y de las actividades y servicios portuarios que presten los administradores u operadores portuarios en dichas zonas;

Que, la citada Ley en su artículo 25 regula que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional es el órgano máximo de la Autoridad Portuaria Nacional, la conforman once (11) directores; y, el artículo 28 referente al Directorio de las Autoridades Portuarias Regionales precisa que está compuesto por cinco (5) integrantes;

Que, asimismo, el artículo 118 del Reglamento Portuario, establece que la designación de los miembros del Directorio de las Autoridades Portuarias es por 5 (cinco) años, improrrogables, sustituidos en un sistema de rotación anual;

Que, a efectos de garantizar el funcionamiento de los Directorios de las Autoridades Portuarias Nacionales, se tiene por necesario regular un procedimiento para la selección y designación de sus miembros ante sus autoridades competentes;

Que, en esas líneas se ve por conveniente modificar el artículo 118 del Reglamento Portuario, a fin de establecer precisiones que agilicen y optimicen la elección y designación de los miembros del citado Directorio;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional.

Modifíquese el artículo 118 del Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, en los siguientes términos:

“Artículo 118.- La designación de los miembros del Directorio de las Autoridades Portuarias es por 5 (cinco) años, no renovables, sustituidos en un sistema de rotación anual.

El Presidente del Directorio, solicita a la autoridad competente el inicio de las acciones conducentes para la selección y designación de los nuevos miembros, previo a la fecha de culminación de las designaciones correspondientes.

De manera excepcional, en caso de haber transcurrido el período de designación de los miembros del Directorio, estos permanecen en el ejercicio de sus funciones hasta la designación de su reemplazo, salvo en los casos previstos en los artículos 121 y 122 del presente Reglamento.”

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1823290-1