Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 003-2021-MIDAGRI que establece disposiciones para el proceso electoral extraordinario de las Organizaciones de Usuarios de Agua para la elección de los Consejos Directivos para el período 2021-2024
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2021-MIDAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 143-2020, por excepción autoriza a la Autoridad Nacional del Agua – ANA, entre otros, para que en un plazo no mayor a seis (06) meses, contado desde el 01 de junio del año 2021, convoque a un proceso electoral extraordinario de las organizaciones de usuarios de agua, de renovación de sus consejos directivos para el periodo 2021-2024; proceso que ha sido convocado a través de la Resolución Jefatural Nº 039-2021-ANA, en actual trámite a nivel nacional;
Que, en cumplimiento de la referida Disposición Complementaria Final, mediante Decreto Supremo Nº 003-2021-MIDAGRI, se han dictado disposiciones para el proceso electoral extraordinario de renovación de los consejos directivos, para el periodo 2021- 2024, de las Organizaciones de Usuarios de Agua señaladas en la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI y modificatorias, a fin de garantizar el cumplimiento de las funciones en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, la seguridad hídrica y alimentaria del país;
Que, mediante lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31345, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional el financiamiento y ejecución de los proyectos de inversión para la optimización de la infraestructura hidráulica y afianzamiento de los recursos hídricos en el Proyecto Especial Chinecas, se modifica el artículo 8 de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, estableciendo que la convocatoria a la elección de los consejos directivos será realizada por el Comité Electoral las veces que sea necesario, hasta obtener un resultado válido;
Que, en consecuencia es necesario modificar el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-2021-MIDAGRI, que asigna la facultad de convocatoria a las Administraciones Locales de Agua - ALA, a efectos que guarde concordancia con la modificación del artículo 8 de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, y estando al Informe Técnico Legal Nº 0014-2021-ANA_DOUA_OAJ de la Autoridad Nacional del Agua - ANA;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 31075, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDAGRI aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-2021-MIDAGRI
Modifícase el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-2021-MIDAGRI, el cual queda redactado conforme al texto siguiente:
“Artículo 4.- Cronograma Electoral
(…).
4.2 Culminado el primer acto electoral sin resultado válido, el Comité Electoral convoca a los siguientes actos electorales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, modificado por Ley Nº 31345”.
Artículo 2.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en los portales institucionales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (/midagri) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
1992708-4