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Fecha de publicación: 17/09/2021
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM y N° 151-2021-PCM, y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 003-2021-MIDAGRI que establece disposiciones para el proceso electoral extraordinario de las Organizaciones de Usuarios de Agua para la elección de los Consejos Directivos para el período 2021-2024

DECRETO SUPREMO

Nº 019-2021-MIDAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 143-2020, por excepción autoriza a la Autoridad Nacional del Agua – ANA, entre otros, para que en un plazo no mayor a seis (06) meses, contado desde el 01 de junio del año 2021, convoque a un proceso electoral extraordinario de las organizaciones de usuarios de agua, de renovación de sus consejos directivos para el periodo 2021-2024; proceso que ha sido convocado a través de la Resolución Jefatural Nº 039-2021-ANA, en actual trámite a nivel nacional;

Que, en cumplimiento de la referida Disposición Complementaria Final, mediante Decreto Supremo Nº 003-2021-MIDAGRI, se han dictado disposiciones para el proceso electoral extraordinario de renovación de los consejos directivos, para el periodo 2021- 2024, de las Organizaciones de Usuarios de Agua señaladas en la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI y modificatorias, a fin de garantizar el cumplimiento de las funciones en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, la seguridad hídrica y alimentaria del país;

Que, mediante lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31345, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional el financiamiento y ejecución de los proyectos de inversión para la optimización de la infraestructura hidráulica y afianzamiento de los recursos hídricos en el Proyecto Especial Chinecas, se modifica el artículo 8 de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, estableciendo que la convocatoria a la elección de los consejos directivos será realizada por el Comité Electoral las veces que sea necesario, hasta obtener un resultado válido;

Que, en consecuencia es necesario modificar el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-2021-MIDAGRI, que asigna la facultad de convocatoria a las Administraciones Locales de Agua - ALA, a efectos que guarde concordancia con la modificación del artículo 8 de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, y estando al Informe Técnico Legal Nº 0014-2021-ANA_DOUA_OAJ de la Autoridad Nacional del Agua - ANA;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 31075, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDAGRI aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-2021-MIDAGRI

Modifícase el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-2021-MIDAGRI, el cual queda redactado conforme al texto siguiente:

Artículo 4.- Cronograma Electoral

(…).

4.2 Culminado el primer acto electoral sin resultado válido, el Comité Electoral convoca a los siguientes actos electorales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, modificado por Ley Nº 31345”.

Artículo 2.- Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo en los portales institucionales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (/midagri) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

1992708-4