Decreto Supremo que establece medidas para el fortalecimiento de la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2021-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2003-PRODUCE, Decreto Supremo que constituye la Comisión Nacional del Pisco – CONAPISCO, se constituyó la Comisión Nacional del Pisco – CONAPISCO, encargada de apoyar el desarrollo de la actividad productora de pisco a través de propuestas normativas, acciones de promoción, difusión y asistencia técnica y medidas de toda índole con la finalidad de potenciar la ventaja competitiva de su inigualable calidad, así como respaldar la promoción nacional e internacional del pisco como bebida de bandera del Perú;
Que, de acuerdo al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2003-PRODUCE, Decreto Supremo que constituye la Comisión Nacional del Pisco – CONAPISCO, la CONAPISCO se encuentra conformada por diez instituciones públicas y privadas vinculadas a la producción, protección y promoción del pisco, entre las que se encuentran el Ministerio de Agricultura, el Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola y la Comisión para la Promoción de las Exportaciones – PROMPEX;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispone el cambio de denominación de Ministerio de Agricultura y Riego a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, de acuerdo a la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, los Centros de Innovación Tecnológica - CITE de naturaleza pública del Sector Producción se adscriben al Instituto Tecnológico de la Producción - ITP; asimismo, mediante el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, se norma la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, el mismo que en su artículo 17 establece que el ITP, Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los CITE;
Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, se deroga el Decreto Legislativo Nº 805, Ley de creación de la Comisión para la Promoción de las Exportaciones - PROMPEX, (hoy PROMPERÚ);
Que, según el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, comisiones y proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;
Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros, y no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;
Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158 establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos; se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados y cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, establece la estructura orgánica de la entidad, la cual comprende a la Dirección General de Desarrollo Empresarial, órgano de línea dependiente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, cuyas funciones guardan relación con las establecidas para la CONAPISCO, en virtud de lo cual, dicha Dirección General asumirá la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional;
Que, resulta necesario establecer medidas para el fortalecimiento de la Comisión Nacional del Pisco – CONAPISCO, a fin de mejorar su operatividad y gestión administrativa interna, considerando el marco normativo vigente;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas para el fortalecimiento de la Comisión Nacional del Pisco – CONAPISCO, a fin de mejorar su operatividad y gestión administrativa interna.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 014-2003-PRODUCE, Decreto Supremo que constituye la Comisión Nacional del Pisco – CONAPISCO
Modifícanse los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 014-2003-PRODUCE, Decreto Supremo que constituye la Comisión Nacional del Pisco – CONAPISCO, cuyos textos quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Constitución
1.1 Constituir la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de la Producción, denominada: “Comisión Nacional del Pisco – CONAPISCO”, cuyo objeto es realizar el seguimiento a las acciones de promoción, difusión y asistencia técnica desarrolladas por las entidades e instituciones que la conforman, a fin de potenciar la ventaja competitiva y respaldar la promoción nacional e internacional del pisco como bebida bandera del Perú.
1.2 Asimismo, la CONAPISCO fiscaliza la certificación de la calidad de los productos que cuenten con autorización de uso de la Denominación de Origen Pisco para su comercialización, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Denominación de Origen Pisco, aprobado por Resolución Nº 002378-2011-DSD-INDECOPI o norma que la reemplace.”
“Artículo 2.- Conformación
2.1 La CONAPISCO está conformada de la siguiente manera:
a) Un/a representante del Ministerio de la Producción, quien la preside.
b) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
c) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
d) Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
e) Un/a representante del Instituto Tecnológico de la Producción.
f) Un/a representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ.
g) Un/a representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
h) Un/a representante por cada asociación conformada por Catadores de Pisco.
i) Un/a representante de la Asociación de Exportadores - ADEX.
j) Un/a representante de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI.
k) Un/a representante por cada asociación de productores de pisco de cada zona de producción de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna.
2.2 Los/las miembros titulares de la CONAPISCO cuentan con un representante alterno/a. Los/as representantes, titular y alterno/a, de la CONAPISCO ejercen sus funciones ad honorem.”
“Artículo 3.- De las funciones, Secretaría Técnica y Reglamento Interno de la CONAPISCO
3.1 La CONAPISCO tiene las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las acciones de promoción, difusión y asistencia técnica desarrolladas por los/as miembros de la CONAPISCO, incluidos sus planes de trabajo u otras intervenciones, a fin de consensuar cursos de acción y prioridades comunes.
b) Realizar la fiscalización de la certificación de la calidad de los productos que cuenten con autorización de uso de la Denominación de Origen Pisco para su comercialización.
c) Emitir informes de seguimiento y/o recomendaciones vinculadas a las acciones de promoción, difusión y asistencia técnica desarrolladas por los/as miembros de la CONAPISCO, así como informes derivados de las acciones de fiscalización.
d) Articular con los sectores e instituciones públicas y privadas cuyas materias estén vinculadas al seguimiento de las actividades realizadas para el desarrollo de la cadena productiva del pisco.
e) Reportar al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, los avances y recomendaciones derivadas del seguimiento y fiscalización efectuados por la Comisión, a fin de que sean presentados formalmente en Sesión de la CONAPISCO.”
3.2 La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, o el órgano que la reemplace, la misma que brinda el apoyo técnico y administrativo a la CONAPISCO. Sus funciones se desarrollan en el reglamento interno de la Comisión.”
3.3 El Reglamento Interno de la CONAPISCO establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como el régimen de periodicidad, quórum, reglas de votación, reglas de aprobación de acuerdos y las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización administrativa. El Reglamento Interno es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción a propuesta de la CONAPISCO.”
“Artículo 4.- Colaboración, aporte técnico y conformación de equipos de trabajo
4.1 La CONAPISCO puede solicitar la colaboración y aporte técnico de las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno, así como de instituciones privadas y de la sociedad civil, que puedan contribuir al cumplimiento de sus objetivos y funciones.
4.2 Asimismo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, la CONAPISCO puede conformar equipos de trabajo para abordar temas específicos o coyunturales, convocando en calidad de invitados/as a representantes o funcionarios/as de otras entidades públicas o privadas, así como de la cooperación internacional, academia y sociedad civil, según estime conveniente.”
“Artículo 5.- Financiamiento
El funcionamiento de la CONAPISCO se financia con cargo al presupuesto Institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; asimismo, los gastos que involucren la participación de sus representantes, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos que representan, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.”
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera. Requisitos de representatividad
El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, establece los requisitos de representatividad de las asociaciones conformadas por catadores de pisco y las asociaciones de productores de pisco, en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente norma.
Segunda. Designación de representantes
Las instituciones públicas y privadas que conforman la CONAPISCO deben designar a sus representantes titular y alterno/a mediante resolución del titular de la entidad o comunicación escrita de su máxima autoridad, según corresponda, la cual es comunicada a la Secretaría Técnica de la CONAPISCO, dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
Las asociaciones conformadas por catadores de pisco y las asociaciones de productores de pisco que conforman la CONAPISCO designan a sus representantes titular y alterno/a conforme a los criterios establecidos en la Resolución Ministerial a la que se hace mención en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo. Dicha designación es comunicada a la Secretaría Técnica de la CONAPISCO, en el plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente de publicada la citada Resolución Ministerial.
Tercero. Presentación del Reglamento Interno
La Secretaría Técnica, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, propone a la CONAPISCO el Reglamento Interno.
Cuarto. Facultad para emitir disposiciones normativas complementarias
El Ministerio de la Producción establece, mediante resolución ministerial, las disposiciones normativas complementarias que se requieran para el funcionamiento de la CONAPISCO.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única. Competencia de la labor de fiscalización
La labor de fiscalización a la que hace referencia el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2003-PRODUCE, Decreto Supremo que constituye la Comisión Nacional del Pisco – CONAPISCO, modificado por el artículo 2 del presente decreto supremo, es ejercida por la CONAPISCO hasta que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI autorice el funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pisco, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 28331, Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominación de Origen; luego de lo cual, la labor de fiscalización es ejercida por el Consejo Regulador respectivo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
1966676-4