DECRETO SUPREMO N� 021-2016-PRODUCE - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 2 de noviembre de 2016
El Peruano
/
Que, conforme a lo previsto en los art�culos 3 y 5
de la Resoluci�n Suprema N� 026-2016-MC, la citada
Comisi�n Multisectorial estar� integrada, entre otros,
por un/a representante titular del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, el mismo que deber� ostentar el
cargo de Viceministra/o, pudiendo designarse tambi�n a
un representante alterno; dichos representantes deber�n
ser designados a trav�s de Resoluci�n Ministerial;
Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto por
el que se designe a los representantes titular y alterno del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables � MIMP,
ante la Comisi�n Multisectorial antes se�alada;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables - MIMP, aprobado mediante
el Decreto Legislativo N� 1098 y su Reglamento de
Organizaci�n y Funciones, aprobado mediante el Decreto
Supremo N� 003-2012-MIMP y sus modificatorias,
as� como por la Ley N� 29735, Ley que regula el uso,
preservaci�n, desarrollo, recuperaci�n, fomento y difusi�n
de las lenguas originarias del Per� y su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo N� 004-2016-
MC; y con los visados del Despacho Viceministerial de
Poblaciones Vulnerables, de la Secretaria General y de
la Directora General de la Oficina General de Asesor�a
Jur�dica;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Designaci�n de Representantes
Designar como representantes del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables � MIMP ante la Comisi�n
Multisectorial de naturaleza temporal encargada de
proponer la Pol�tica Nacional de Lenguas Originarias,
Tradici�n Oral e Interculturalidad y el Plan Multisectorial
para su implementaci�n, dependiente del Ministerio de
Cultura, a las siguientes personas:
- El se�or Mario Gilberto R�os Espinoza, Viceministro
de Poblaciones Vulnerables, como representante titular.
- El se�or Jos� Luis Portocarrero Tamayo, especialista
social de la Direcci�n de Desplazados y Cultura de
Paz de la Direcci�n General de Poblaci�n, Desarrollo
y Voluntariado del Viceministerio de Poblaciones
Vulnerables, como representante alterno.
Art�culo 2.- Notificaci�n
Notificar la presente Resoluci�n al Ministerio de Cultura
y a las personas designadas en el art�culo precedente.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
ANA MAR�A ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1448281-1
PRODUCE
Decreto Supremo que establece medidas
de ordenamiento para la pesquer�a del
recurso tibur�n
DecReto supRemo
N� 021-2016-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley N� 21080 se aprueba
la Convenci�n para el Comercio Internacional de las
Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre
(CITES por sus siglas en ingl�s), suscrita por el Gobierno
del Per� en la ciudad de Berna - Suiza el 30 de diciembre
de 1974;
Que, el art�culo 2 del Decreto Ley N� 25977 �
Ley General de Pesca establece que los recursos
hidrobiol�gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales
del Per� son patrimonio de la Naci�n; correspondiendo al
Estado regular el manejo integral y la explotaci�n racional
de dichos recursos, considerando que la actividad
pesquera es de inter�s nacional;
Que, el art�culo 7 del citado Decreto Ley prev� que
las normas adoptadas por el Estado para asegurar la
conservaci�n y racional explotaci�n de los recursos
hidrobiol�gicos en aguas jurisdiccionales, podr�n
aplicarse m�s all� de las 200 millas marinas, a aquellos
recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes
o que proceden de �stas hacia el litoral por su asociaci�n
alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder
a h�bitats de reproducci�n o crianza; asimismo que el
Per� propiciar� la adopci�n de acuerdos y mecanismos
internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales
normas por otros Estados, con sujeci�n a los principios de
la pesca responsable;
Que, el art�culo 23 del referido Decreto Ley establece
que el Ministerio de Pesquer�a (actualmente Ministerio de
la Producci�n) autoriza y supervisa el uso adecuado de
artes y aparejos de pesca, que garanticen la racional y
eficiente explotaci�n de los recursos hidrobiol�gicos;
Que, el Reglamento para la Protecci�n y Conservaci�n
de los Cet�ceos Menores, aprobado por Decreto
Supremo N� 002-96-PE en el art�culo 6 proh�be acosar,
hostilizar, herir, lesionar, de manera permanente o mutilar
intencionalmente a cualquier ejemplar de cet�ceo menor y
en el art�culo 24 determina que constituye infracci�n toda
acci�n u omisi�n que contravenga o incumpla las normas
contenidas en la Ley N� 26585 y el Decreto Supremo
N� 002-96-PE;
Que, la Organizaci�n de las Naciones Unidas para
la Alimentaci�n y la Agricultura a trav�s de su Comit�
de Pesca (COFI por sus siglas en ingl�s) aprob� el Plan
de Acci�n Internacional: Tiburones (PAI - Tiburones) en
la reuni�n realizada del 26 al 30 de octubre de 1998,
cuyo objetivo general es garantizar la conservaci�n
y ordenaci�n de los tiburones y su aprovechamiento
sostenible a largo plazo; posteriormente, el citado Plan
fue ratificado en el 23 periodo de sesiones del Comit�
de Pesca en febrero de 1999, como instrumento de
aplicaci�n voluntaria que concierne a todos los Estados
que contribuyen a la mortalidad por pesca de una especie;
Que, el numeral 2.4 del PAI - Tiburones se�ala,
entre otros, que la falta de conocimientos sobre los
tiburones y estrategias empleadas en sus pesquer�as
ocasiona problemas para su conservaci�n y ordenaci�n,
por lo que deber�a considerarse, adem�s de otros, que
el descabezamiento, eviscerado y extracci�n de las
aletas de los tiburones en el mar representa dificultades
para identificar las especies una vez desembarcadas,
asimismo, el numeral 6.4 prev� que los responsables de
la ordenaci�n de la pesca deber�an adoptar las medidas
adecuadas para reducir los desperdicios de tibur�n, los
descartes de tiburones muertos, las capturas de tiburones
por artes perdidos o abandonados, las capturas de
tiburones en forma incidental y los efectos negativos en
las especies de tibur�n asociadas o dependientes, en
particular, las especies de tibur�n en peligro;
Que, la Resoluci�n Ministerial N� 058-2002-PE
establece la relaci�n de los recursos hidrobiol�gicos
altamente migratorios y de oportunidad existentes en el
dominio mar�timo del Per�, mencion�ndose entre otras
especies las siguientes: Caz�n, tibur�n (Carcharhinus
falciformis); Caz�n (Carcharhinus galapagensis);
Caz�n, volador (Carcharhinus limbatus); Caz�n, tibur�n
oce�nico (Carcharhinus longimanus); Tibur�n azul,
tintorera (Prionace glauca); Tibur�n bonito, diamante,
mako (Isurus oxyrinchus); Tibur�n martillo, tibur�n cruz
(Sphyrna zygaena); Tibur�n gato, su�o (Heterodontus
quoyi); Tibur�n zorro (Alopias vulpinus); y Tibur�n de aleta
(Galeorhinus galeus);
Que, mediante Decreto Supremo N�
002-2014-PRODUCE se aprob� el Plan de Acci�n
Nacional para la Conservaci�n y Ordenamiento de
Tiburones, Rayas y Especies Afines en el Per� (PAN
Tibur�n - Per�) que en su L�nea de Acci�n Estrat�gica
3: Marco normativo y de control, tiene como una de sus
metas (2014-2015) la expedici�n de normas relacionadas
con la prohibici�n del "aleteo" (cercenamiento, retenci�n
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de aletas de tibur�n y descarte del resto del cuerpo al mar)
y la retenci�n a bordo de aletas de tiburones separadas
del cuerpo en las embarcaciones pesqueras;
Que, la Resoluci�n Ministerial N� 008-2016-PRODUCE
establece, entre otros, la temporada de pesca a nivel
nacional del recurso tibur�n martillo (Sphyrna zygaena)
en el per�odo comprendido entre el 11 de marzo y el
31 diciembre de cada a�o, quedando prohibido realizar
actividades extractivas del citado recurso desde el 01 de
enero hasta el 10 de marzo de cada a�o;
Que, mediante el Oficio N� DEC-100-248-2013-
PRODUCE/IMP el Instituto del Mar del Per� � IMARPE
remite el reporte t�cnico "Revisi�n de la legislaci�n
peruana relacionada con la protecci�n de cet�ceos
menores", en el que informa que en la pesca de tibur�n
con espinel, se reporta la captura directa de delfines
mediante arpones lanzados a mano para su uso como
carnada;
Que, el IMARPE mediante el Oficio N� DEC-100-261-
2013-PRODUCE/IMP remite el documento "Opini�n sobre
Uso del Arp�n como Aparejo de Pesca en la Actividad de la
Pesca Artesanal", indicando que entre los artes y aparejos
de pesca que se utilizan para la captura de los grandes
pel�gicos (tiburones, pez espada, merlines y rayas, etc.),
tradicionalmente se registra a la red cortina (50,6%),
seguido del espinel (35,9%), cerco (12,7%), pinta (0,14%)
y arp�n (0,09%); registr�ndose dos tipos de este �ltimo:
El "arp�n submarino", utilizado con el apoyo de buzos y el
"arp�n animalero o tiburonero", que es operado desde la
cubierta de la embarcaci�n; los observadores de campo de
IMARPE han informado que existen dos tipos de arpones
utilizados por los pescadores artesanales: i) Con punta
de bronce, y ii) Una varilla de fierro de construcci�n con
punta afilada; ambos empalmados a una vara de madera
de 2,0 a 2,5 m de longitud y atados a la embarcaci�n
mediante un cabo o soga de aproximadamente 100
brazas de longitud, adem�s, se indica que la utilizaci�n
de este tipo de arpones responde a la oportunidad que
se le presenta al pescador artesanal cuando desarrolla
actividades extractivas con pinta y/o cortina;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N�
25977 � Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N� 012-2001-PE, el Decreto
Legislativo N� 1047, Ley de Organizaci�n y Funciones
del Ministerio de la Producci�n, el Decreto Supremo N�
002-2014-PRODUCE con el que se aprueba el Plan de
Acci�n Nacional para la Conservaci�n y Ordenamiento
de Tiburones, Rayas y Especies Afines en el Per�
(PAN Tibur�n - Per�), el Reglamento de Organizaci�n y
Funciones del Ministerio de la Producci�n aprobado por
Resoluci�n Ministerial N� 343-2012-PRODUCE;
DECRETA:
Art�culo 1.- prohibici�n de desembarque de aletas
sueltas del recurso tibur�n
El recurso pesquero tibur�n debe ser desembarcado
con la presencia de la cabeza y todas sus aletas, total o
parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural; por
lo que se encuentra prohibido en todo el litoral peruano,
el desembarque o trasbordo de aletas sueltas y/o troncos
sin aletas de cualquier especie de tibur�n.
Sin perjuicio de lo establecido en el p�rrafo anterior,
por raz�n de seguridad se podr� realizar un corte en
la cabeza del esp�cimen al momento de su captura,
siempre que dicha acci�n no implique la decapitaci�n del
esp�cimen.
Art�culo 2.- prohibici�n de tenencia y utilizaci�n
del "arp�n animalero"
Prohibir a bordo de las embarcaciones pesqueras, la
tenencia y utilizaci�n del aparejo de pesca denominado
"arp�n animalero", indistintamente del material del cual
haya sido elaborado. El uso de cualquier otro tipo de
arp�n, debe ser utilizado exclusivamente con fines de
extracci�n mediante sistema de buceo.
Enti�ndase como "arp�n animalero", a una punta de
bronce o una varilla de fierro de construcci�n con punta
afilada, empalmados a una vara y atados a la embarcaci�n
pesquera mediante un cabo o soga; as� como cualquier
variante del mismo, que sea utilizado a bordo de una
embarcaci�n pesquera.
Art�culo 3.- puntos autorizados de desembarque y
descarga del recurso tibur�n
El desembarque y descarga del recurso pesquero
tibur�n capturado se realiza �nicamente en los
Desembarcaderos Pesqueros Artesanales autorizados
por el Ministerio de la Producci�n. Asimismo, el Ministerio
de la Producci�n establece conjuntamente con las
Direcciones o Gerencias Regionales de la Producci�n, los
mecanismos de colaboraci�n y cooperaci�n para realizar
el seguimiento del desembarque del citado recurso.
Art�culo 4.- Certificado de Desembarque del
recurso tibur�n
Las personas naturales y jur�dicas que transporten
y/o almacenen el recurso pesquero tibur�n, deben
consignar el n�mero del Certificado de Desembarque de
Tibur�n y del Acta de Inspecci�n en la gu�a de remisi�n
correspondiente.
Los inspectores acreditados por la Direcci�n General
de Supervisi�n y Fiscalizaci�n y los inspectores de las
Direcciones o Gerencias Regionales de la Producci�n,
consignar�n los datos requeridos en el Certificado de
Desembarque de Tibur�n y adjuntar�n el mismo al Acta
de Inspecci�n correspondiente.
Art�culo 5.- seguimiento
El Instituto del Mar del Per� � IMARPE efectuar� el
monitoreo y seguimiento de los principales indicadores
biol�gicos, poblacionales y pesqueros del recurso
pesquero tibur�n, debiendo informar y recomendar
oportunamente al Ministerio de la Producci�n, los
resultados de las evaluaciones y seguimiento de la
pesquer�a del citado recurso, recomendando de ser el
caso, las medidas de ordenamiento pesquero.
Las Direcciones o Gerencias Regionales de la
Producci�n deben remitir quincenalmente a la Direcci�n
General de Pol�ticas y Desarrollo Pesquero y a la
Direcci�n General de Extracci�n y Producci�n Pesquera
para Consumo Humano Directo, un informe sobre los
vol�menes desembarcados del recurso tibur�n de
acuerdo a la informaci�n del Certificado de Desembarque
de Tibur�n para el seguimiento efectivo de sus capturas.
Asimismo deben remitir a la Direcci�n General de
Supervisi�n y Fiscalizaci�n las validaciones de los
Certificados de Desembarque de Tiburones.
Art�culo 6.- Actividades de difusi�n
La Direcci�n General de Extracci�n y Producci�n
Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio
de la Producci�n, en coordinaci�n con el Instituto del
Mar del Per� - IMARPE, el Fondo Nacional de Desarrollo
Pesquero - FONDEPES y las Direcciones o Gerencias
Regionales de la Producci�n, deben difundir e instruir a
la poblaci�n pesquera artesanal y a los distintos actores
involucrados en la comercializaci�n del recurso pesquero
tibur�n las disposiciones establecidas en el presente
Decreto Supremo.
Art�culo 7.- sanciones
Las personas naturales y jur�dicas que contravengan
lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, ser�n
sancionados conforme a lo dispuesto en el Texto �nico
Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones
Pesqueras y Acu�colas � RISPAC aprobado por Decreto
Supremo N� 019-2011-PRODUCE y dem�s normas sobre
la materia.
Art�culo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de la Producci�n.
DIsposIcIones compLementARIAs FInALes
primera.- El Ministerio de la Producci�n a trav�s de
la Direcci�n General de Supervisi�n y Fiscalizaci�n en un
plazo m�ximo de treinta (30) d�as calendario de publicado
el presente Decreto Supremo, establecer� los puntos de
desembarque del recurso pesquero tibur�n.
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segunda.- La Direcci�n General de Supervisi�n y
Fiscalizaci�n, en un plazo de treinta (30) d�as calendario
de publicado el presente Decreto Supremo, aprobar� el
Formato del Certificado de Desembarque de Tibur�n e
implementar� el sistema de registro de desembarque de
tiburones, el cual ser� publicado en el Portal Institucional
del Ministerio de la Producci�n.
tercera.- Las disposiciones contenidas en los
art�culos 3 y 4 del presente Decreto Supremo, ser�n
de aplicaci�n una vez establecidos los puntos de
desembarque del recurso pesquero tibur�n y una vez
aprobado el Formato del Certificado de Desembarque de
Tibur�n, respectivamente.
DIsposIcIones compLementARIAs
moDIFIcAtoRIAs
primera.- Incorp�rese el numeral 128 al art�culo 134
del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por
Decreto Supremo N� 012-2001-PE, en los siguientes t�rminos:
"Art�culo 134.- Infracciones
Constituyen infracciones administrativas en las
actividades pesqueras y acu�colas, las siguientes:
(...)
128. Desembarcar el recurso pesquero tibur�n sin
la presencia de la cabeza y todas sus aletas total o
parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural;
transportar y/o almacenar el recurso pesquero tibur�n
que no provenga de un procedimiento de inspecci�n
durante su desembarque; as� como, desembarcar el
recurso pesquero tibur�n en puntos de desembarques no
autorizados."
segunda.- Incorp�rese el C�digo 128 al Cuadro de
Sanciones del Texto �nico Ordenado del Reglamento
de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acu�colas
� RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N�
019-2011-PRODUCE.
DIsposIcIones compLementARIAs moDIFIcAtoRIAs
pRImeRA.- Incorp�rese el numeral 128 al art�culo 134 del Reglamento de la Ley
General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N� 012-2001-PE, en los siguientes t�rminos:
"Art�culo 134.- Infracciones
Constituyen infracciones administrativas en las actividades pesqueras y acu�colas, las
siguientes:
(...)
128. Desembarcar el recurso pesquero tibur�n sin la presencia de la cabeza y todas
sus aletas total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural; transportar y/o
almacenar el recurso pesquero tibur�n que no provenga de un procedimiento de inspecci�n
durante su desembarque; as� como, desembarcar el recurso pesquero tibur�n en puntos de
desembarques no autorizados."
seGunDA.- Incorp�rese el C�digo 128 al Cuadro de Sanciones del Texto �nico
Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acu�colas � RISPAC,
aprobado por Decreto Supremo N� 019-2011-PRODUCE.
Decomiso
Multa
0.4 x (Peso del
recurso
desembarcado
en t.) en UIT
Decomiso
Multa
0.4 x (Peso del
recurso
transportado y/o
almacenado en t.)
en UIT
Decomiso
Multa
0.4 UIT
128.3
Desembarcar el
recurso pesquero
tibur�n en puntos de
desembarques no
autorizados.
Decomiso
128.1
Desembarcar el
recurso pesquero
tibur�n sin la
presencia de la
cabeza y todas sus
aletas total o
parcialmente
adheridas a su
cuerpo en forma
natural.
Decomiso
C�digo
Infracci�n
Sub C�digo de la Infracci�n
Medida Cautelar y
Medidas
Correctivas o
Determinaci�n de la Sanci�n
Tipo
Sanci�n
128
Desembarcar el recurso
pesquero tibur�n sin la
presencia de la cabeza y
todas sus aletas total o
parcialmente adheridas
a su cuerpo en forma
natural; transportar y/o
almacenar tiburones,
que no provengan de un
procedimiento de
inspecci�n durante su
desembarque; as� como,
desembarcar tiburones
en puntos de
desembarques no
autorizados.
128.2
Transportar y/o
almacenar el recurso
pesquero tibur�n
que no provenga de
un procedimiento de
inspecci�n durante
su desembarque.
Decomiso
tercera.- Incorp�rese el numeral 10.1.12 al art�culo 10
del Texto �nico Ordenado del Reglamento de Inspecciones
y Sanciones Pesqueras y Acu�colas � RISPAC, aprobado
por Decreto Supremo N� 019-2011-PRODUCE, en los
t�rminos siguientes:
"Art�culo 10.- El decomiso
10.1 El total de los recursos hidrobiol�gicos:
(...)
10.1.12. Cuando se desembarque el recurso pesquero
tibur�n sin la presencia de la cabeza y de todas sus aletas
total o parcialmente adheridas a su cuerpo de forma
natural, o cuando se transporte o almacene el recurso
pesquero tibur�n que no provenga de un procedimiento
de inspecci�n durante su desembarque; as� como cuando
se desembarque el recurso pesquero tibur�n en puntos
de desembarque no autorizados."
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y
un d�as del mes de octubre del a�o dos mil diecis�is.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
BRUNO GIUFFRA MONTEvERDE
Ministro de la Producci�n
1448564-3
RELACIONES EXTERIORES
Designan al Consulado General del Per� en
la Ciudad de M�xico como Jefatura de los
Servicios Consulares en los Estados Unidos
Mexicanos
ResoLucI�n mInIsteRIAL
n� 0969/Re-2016
Lima, 27 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N� 076-2005-RE, del
5 de octubre de 2005, se aprob� el Reglamento Consular
del Per�, cuyo art�culo 33� dispone que toda Jefatura
de los Servicios Consulares es designada mediante
Resoluci�n Ministerial a propuesta de la Secretar�a de
Comunidades Peruanas en el Exterior, actual Direcci�n
General de Comunidades Peruanas en el Exterior y
Asuntos Consulares;
Que, mediante Decreto Supremo N� 081-2016-
RE, del 13 de octubre de 2016, se estableci� la nueva
circunscripci�n de las Oficinas Consulares peruanas en
los Estados Unidos Mexicanos;