Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Tres Cañones
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2017-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en adelante la Ley, señala que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;
Que, el artículo 3 de la Ley establece que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, sustituido por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-2007-AG, las Áreas de Conservación Regional complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);
Que, el artículo 11 de la Ley señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción. Las Áreas de Conservación Regional se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional;
Que, el artículo 7 de la Ley establece que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros;
Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1039, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;
Que, conforme al numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP;
Que, mediante Oficio Nº 234-2014-GR-CUSCO/PR, el Gobierno Regional de Cusco remite al SERNANP, el expediente técnico para el establecimiento del Área de Conservación Regional Tres Cañones, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.1 de la Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, aprobada por Resolución Presidencial Nº 205-2010-SERNANP (hoy derogada) aplicable al presente caso conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 de las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2015-SERNANP;
Que, la referida propuesta tiene como objetivo general asegurar y conservar la biodiversidad en función a los objetos de conservación, el entorno natural de los paisajes, la identidad cultural y los monumentos arqueológicos, presentes en el área, la cual abarca una superficie total de treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco hectáreas con mil cien metros cuadrados (39, 485.11 ha) y se ubica en los distritos de Coporaque y Suyckutambo, provincia de Espinar, departamento de Cusco, delimitada de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, contenidos en el expediente presentado por el Gobierno Regional de Cusco;
Que, de la evaluación de la propuesta presentada por el Gobierno Regional de Cusco para el establecimiento del Área de Conservación Regional Tres Cañones, se evidencia que la misma cumple con lo contemplado en la normativa previamente citada, conforme se corrobora con (i) los Informes Nº 106-2017-SERNANP-DDE y Nº 025-2017-SERNANP-OAJ, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente; (ii) el Acta de Consulta de fecha 13 de enero de 2016, suscrita dentro del proceso de consulta previa realizado conforme a lo establecido en la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, entre el Gobierno Regional de Cusco y las Comunidades Campesinas Chaupimayo, Mamanihuayta, Tahuapalcca, Villa Tahuapalcca, Alto Tahuapalcca, Cerritambo, Achahui y Manturca de los pueblos indígenas quechuas – k’ana, con la presencia de representantes del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Cultura y SERNANP; y, (iii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP, contenida en el Acta de la Primera Sesión de Consejo Directivo del SERNANP de fecha 07 de febrero de 2017;
Que, cabe precisar que los principales acuerdos obtenidos durante el proceso de consulta previa sobre el establecimiento del Área de Conservación Regional Tres Cañones fueron los siguientes: que se excluyan los predios de las comunidades campesinas de Chaupimayo, Achahui, Tahuapalcca, Alto Tahuapalcca y Villa Tahuapalcca; respecto a la zonificación, la zona silvestre superpuesta a los predios de las comunidades campesinas de Cerritambo, Mamanihuayta y Manturca fue ajustada a zona de aprovechamiento directo y/o zona de uso turístico y recreativo; entre otros acuerdos;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, las Áreas de Conservación Regional se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del poblador en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras;
Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Tres Cañones es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley, su Reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Tres Cañones
Establecer el Área de Conservación Regional Tres Cañones sobre la superficie de treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco hectáreas con mil cien metros cuadrados (39, 485.11 ha), ubicada en los distritos de Coporaque y Suyckutambo, provincia de Espinar, departamento de Cusco, delimitados de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que como Anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Objetivo del Área de Conservación Regional Tres Cañones
Establecer como objetivo del Área de Conservación Regional Tres Cañones asegurar y conservar la biodiversidad en función a los objetos de conservación, el entorno natural de los paisajes, la identidad cultural y los monumentos arqueológicos, presentes en el área.
Artículo 3.- Administración y Financiamiento
El Área de Conservación Regional Tres Cañones es administrada e íntegramente financiada con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Cusco, sin demandar recursos adicionales al Estado. El Gobierno Regional de Cusco es responsable además, de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional, de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).
Artículo 4.- Derechos Adquiridos
Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Tres Cañones no son afectados por el presente Decreto Supremo; siendo el ejercicio de dichos derechos al interior del área compatibles con los objetivos y fines de su creación, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia.
Artículo 5.- Desarrollo de actividades al interior del área
El establecimiento del Área de Conservación Regional Tres Cañones no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, en tanto no comprometan su objetivo de creación y se respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zonificación, las normas de protección ambiental y las normas sobre el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, de acuerdo a la normatividad vigente, respetando los derechos a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto Supremo.
Artículo 6.- Plan Maestro
El expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional, contiene una zonificación provisional, y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. El Plan Maestro es aprobado por la autoridad competente en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente.
Artículo 8.- Publicación
Los Anexos a que se refiere el artículo 1, son publicados en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en los portales institucionales del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.sernanp.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
MEMORIA DESCRIPTIVA
Nombre: Área de Conservación Regional Tres Cañones
Superficie: Treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco hectáreas con mil cien metros cuadrados (39 485.11 Ha)
ÁMBITO |
ÁREA Ha |
Ámbito Sur |
20 783.83 |
Ámbito Norte |
18 701.28 |
TOTAL |
39 485.11 |
Ubicación política:
Distrito Provincia Departamento
Coporaque Espinar Cusco
Suyckutambo Espinar Cusco
La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional – IGN, utilizando la información siguiente:
Nombre Código Datum Zona
Velille 30S WGS84 19 S
Cailloma 31S WGS84 19 S
Yauri 30T WGS84 19 S
Condoroma 31T WGS84 19 S
Las coordenadas están expresadas en proyección UTM y el datum de referencia es el WGS 84, Zona de proyección 19 S.
Límites.
Ámbito Norte
Norte:
El límite se inicia en el punto N 01, ubicado en la parte sureste del cerro Talla Talla, continua mediante una línea recta con dirección este, hasta llegar al punto Nº 02 ubicado entre la cabecera de la quebrada Sora y el Cerro Sora Orcco; desde este último punto se prosigue con dirección norte mediante una línea recta hasta llegar al punto Nº 03 ubicado en la parte oeste del Cerro Sora Orcco, para proseguir mediante una línea sinuosa con dirección noreste por la divisoria de aguas, hasta llegar a la cima oeste del Cerro Soracota donde se ubica el punto Nº 04.
Del último punto descrito, el límite prosigue mediante una línea recta con dirección este , hasta llegar al sector sur de la cima del cerro Soracota, en donde se ubica el punto Nº5; prosiguiendo en dirección sureste por la divisoria de aguas pasando por la zona oeste del Cerro Perualoma y continúa por el Cerro Vilaccro Orcco y Cerro Quisuaraniccasa hasta llegar a las faldas del Cerro Querhua en donde se ubica el punto Nº 06; a partir del último punto descrito el límite desciende por la ladera del Cerro con dirección noroeste, hasta llegar cerca a la quebrada Cangalle (tributario del río Cangalle) para proseguir mediante una línea sinuosa por la ladera del Cerro, paralelo al curso de la quebrada Cangalle con dirección este pasando por las confluencias con el río Chungara, la quebrada Sachayoj Huaycco, prosiguendo con dirección este paralelo al curso del río Cangalle hasta llegar cerca de la confluencia de los ríos Arenas y Cangalle (origen del río Qquero), en donde se ubica el punto Nº 07.
Sureste:
El límite prosigue en dirección suroeste por la ladera del Cerro Pampa Canajpampa hasta llegar al punto Nº 08; continúa en dirección suroeste cruzando el río Arenas y asciende por la divisoria de aguas hasta llegar al punto Nº 09, el límite prosigue ascendiendo mediante una línea sinuosa con dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 10 ambos puntos ubicados en el sector norte de las faldas del Cerro Pucará y continúa en dirección suroeste cruzando una quebrada sin nombre hasta llegar al punto Nº 11; el límite continúa ascendiendo en dirección oeste, cruza dos quebradas sin nombre afluentes de la quebrada Orcoma hasta llegar al punto Nº 12 ubicado en la margen izquierda de la segunda quebrada sin nombre en la parte sur del Cerro Pelloni; prosigue, por la margen izquierda de la quebrada sin nombre mencionada anteriormente, mediante una línea sinuosa paralela al curso de la quebrada ascendiendo hasta llegar cerca de la laguna Jaro donde se encuentra el punto Nº 13; desde el último punto descrito asciende a la cima del Cerro Toltuncani para luego descender por la ladera del Cerro en mención con dirección suroeste y proseguir por la divisoria de aguas en dirección sur hasta llegar a la ladera oeste del Cerro Huallahuilla, donde se encuentra ubicado el punto Nº 14.
Suroeste:
A partir del último punto descrito el límite prosigue mediante una línea sinuosa a través de la divisoria de aguas en dirección suoreste pasando por la cima del cerro Incacancha, desde donde el límite cambia en dirección noroeste pasando por los cerros Ichu y Huisamarcani, hasta llegar a la Loma Yurac Ccaca en donde se ubica el punto Nº 15; el límite prosigue por la divisoria de aguas con dirección norte hasta llegar a la cima del Cerro Tomachiocco donde se encuentra el punto Nº 16, desde el último punto el límite continua mediante una línea sinuosa con dirección noroeste pasando cerca a la naciente de la quebrada Nasaparcco y las lagunas Porongoccocha y Tallaccocha, continuando por la divisoria de agua hasta llegar al punto Nº 17; el límite continúa en dirección noroeste hasta encontrar el punto Nº 18 y prosigue mediante una línea recta con dirección Norte, hasta llegar al punto Nº 01 y cerrar el polígono.
Ámbito Sur
Este:
El límite inicia desde el punto Nº 19 ubicado en las cercanías de la confluencia de los ríos Apurímac y Pausamayo; el límite prosigue ascendiendo con dirección sureste, mediante una línea sinuosa, por la divisoria de aguas pasando por el Cerro Puti Puti hasta llegar al punto Nº 20 ubicado entre la quebrada Curomayo y el río sin nombre (afluente del río Toccrumayo Mayo); el límite prosigue en línea recta con dirección sur hasta llegar al punto Nº 21 ubicado entre los cerros Sayhua, Vilapucara y Huayna Condori; para proseguir con dirección este mediante una línea recta hasta llegar al punto Nº 22, para proseguir mediante una línea sinuosa por la divisoria de aguas en dirección sureste pasando por el cerro Calcacucho cambiando a dirección suroeste por la misma divisoria, pasando por los cerros Jayunuma y Quimsachata donde se encuentra ubicado el punto Nº 23.
Sur:
Desde el último punto descrito, el límite continúa por la divisoria de aguas, con dirección noroeste, pasando por el Cerro Ccoccama y el Cerro Piscane donde se encuentra ubicado el punto Nº 24; el límite prosigue en línea recta con dirección noroeste pasando por la cabecera de la quebrada Yalcahuayjo hasta la cima norte del Cerro Yuca Pata donde se encuentra ubicado el punto Nº 25; desde este último punto continúa con dirección suroeste mediante una línea sinuosa a través de la divisoria de aguas pasando por el sector suroeste del Cerro Yuca Pata, continuando con dirección sur por el Cerro Huallatane, luego continúa por la divisoria de aguas con dirección sur pasando por el Cerro Choquetambo descendiendo por este cerro hasta las cercanías de la unión del río Apurímac y una quebrada sin nombre para luego ascender por la divisoria de aguas con dirección suroeste pasando por la naciente de una quebrada sin nombre hasta llegar a la cima del cerro Puca Orcco para luego continuar con dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 26, ubicado en la ladera del cerro Tomina y la cabecera de la quebrada Tayalacca.
Oeste - Noreste:
A partir de último punto descrito, el límite continúa con dirección norte y en línea recta hasta el punto Nº 27, ubicado en la cabecera de la quebrada Ocopujro; desde este punto continúa en línea recta con dirección oeste hasta llegar cerca de la cima del Cerro Tomina donde se encuentra ubicado el punto Nº 28; continúa por la divisoria de aguas con dirección norte hasta el punto Nº 29 para descender con dirección noreste por la divisoria de aguas hasta llegar al cauce del Río Apurímac.
El límite continúa por la margen derecha del río Apurímac pasando por las confluencias de los ríos Cerritambo y Cayo Maní, a partir del cual el límite prosigue en dirección noreste pasando por la confluencia con el río Totorani y pasando por la confluencia de las de las quebradas Chahuarane, Hilacoto, Yucapata, Huartapamapa, Jajincura, Huanaccay, hasta encontrarse con el vértice Nº 19 en las proximidades de la intersección del Río Apurímac con el Río Pausamayo donde se iniciaron los límites de la parte este del ámbito sur.
Lista de Coordenadas UTM |
|||
Ámbito |
Vértice |
Este ( X ) |
Norte ( Y ) |
Norte |
01 |
187832 |
8365605 |
02 |
188832 |
8365605 |
|
03 |
188832 |
8366041 |
|
04 |
190048 |
8366605 |
|
05 |
190330 |
8366605 |
|
06 |
201210 |
8365115 |
|
07 |
210645 |
8364955 |
|
08 |
209740 |
8364355 |
|
09 |
208625 |
8362635 |
|
10 |
208665 |
8362110 |
|
11 |
206680 |
8360200 |
|
12 |
203935 |
8359930 |
|
13 |
202970 |
8357195 |
|
14 |
198995 |
8351375 |
|
15 |
191285 |
8357720 |
|
16 |
190495 |
8361390 |
|
17 |
188140 |
8364140 |
|
18 |
187832 |
8364605 |
|
Sur |
19 |
227925 |
8351890 |
20 |
229770 |
8349240 |
|
21 |
229770 |
8339605 |
|
22 |
230030 |
8339605 |
|
23 |
229935 |
8331350 |
|
24 |
225940 |
8333480 |
|
25 |
223915 |
8333925 |
|
26 |
216830 |
8324540 |
|
27 |
216830 |
8325685 |
|
28 |
215919 |
8325685 |
|
29 |
215890 |
8325952 |
Se excluye del Área de Conservación Regional Tres Cañones la cuadrícula de la concesión minera MACHUMINAS 2009, con Resolución Directoral nº000875-2011-INGEMMET/PCD/PM con título a nombre de MINERA ZORBA S.A.C.