Decreto Supremo que dicta disposiciones que regulan el procedimiento de selección de postulantes al cargo de Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC
DECRETO SUPREMO
Nº 122-2021-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9 de la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, modificado por la Ley Nº 30806, establece que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica. Su Presidente/a dirige el SINACYT;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, concordante con el artículo 33 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un Organismo Técnico Especializado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera;
Que, asimismo, el artículo 10 de la precitada Ley Nº 28613, señala que el/la Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC es la más alta autoridad de la entidad, ejerce la representación legal de la institución y es el titular del pliego presupuestal;
Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, modificado por la Ley Nº 30806, el/la Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC es designado/a por resolución suprema elegido/a entre una terna seleccionada por concurso público por la Presidencia del Consejo de Ministros, para un período de cinco (5) años, el cual debe cumplir con los requisitos que establece el acotado artículo para ser designado/a como tal;
Que, en atención a lo expuesto y en el marco del principio de meritocracia que regula el acceso a la función pública, resulta necesario establecer el procedimiento de selección de postulantes al cargo de Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, tomando en cuenta su condición de máxima autoridad de dicho organismo público;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto regular el procedimiento de selección de postulantes al cargo de Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.
Artículo 2.- Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC
El/La Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC es elegido/a entre una terna seleccionada por concurso público por la Presidencia del Consejo de Ministros y designado/a por resolución suprema.
Artículo 3.- Requisitos que deben cumplir los/las postulantes al cargo de Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC
Los/Las postulantes al cargo de Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 28303, modificado por la Ley Nº 30806, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser peruano/a de nacimiento y ciudadano/a en ejercicio.
b) Tener un mínimo de quince (15) años de reconocida trayectoria científica y/o tecnológica, validada con publicaciones especializadas en revistas indizadas.
c) Tener el más alto grado académico otorgado en el país, en su especialidad, o tener el más alto grado académico otorgado en el extranjero, homologado y reconocido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
d) Tener un mínimo de cinco (5) años de experiencia en gestión en Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 4.- Conformación, instalación y cese de las funciones del Comité de Selección
Para efectos de la selección de la terna aludida en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, se constituye un Comité de Selección, conformado por los/as siguientes funcionarios/as:
• El/La Secretario/a de Gestión Pública como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá;
• El/La Viceministro/a de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;
• El/La Presidente/a Ejecutivo/a de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; y,
• Dos integrantes de la Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación, creada por el Decreto Supremo Nº 025-2021-PCM.
El Comité de Selección se instala dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al requerimiento que formule la Presidencia del Consejo de Ministros a el/la Secretario/a de Gestión Pública para el inicio del procedimiento de selección de postulantes al cargo de Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.
El Comité de Selección culmina su labor y cesan sus funciones con la entrega del Informe Final a que se refiere el numeral 5.2 del artículo 5 del presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Procedimiento
5.1 El procedimiento para la selección de postulantes al cargo de Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a cargo del Comité de Selección previsto en el artículo 4 del presente Decreto Supremo, abarca las siguientes etapas:
5.1.1 Reclutamiento: comprende la difusión de la convocatoria y la presentación del expediente de postulante que contiene la hoja de vida documentada.
5.1.2 Evaluación: comprende dos sub etapas:
5.1.2.1 Curricular, que corresponde a la verificación y calificación de la documentación sustentatoria; y,
5.1.2.2 Competencias, que consiste en la aplicación de evaluaciones orientadas a medir las competencias, habilidades y/o características personales de los/las candidatos/as.
5.1.3 Entrevista Personal: con la finalidad de obtener una evaluación global y la idoneidad de los/las candidatos/as.
5.2 Culminadas las entrevistas personales, el Comité de Selección eleva a la Presidencia del Consejo de Ministros, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, la terna a la que alude el artículo 2 del presente Decreto Supremo, con los/las postulantes que hayan obtenido el mayor puntaje, acompañando el Informe Final respectivo.
5.3 El desarrollo de las etapas descritas en el numeral 5.1 es regulado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. La regulación se realiza, a través de Directiva aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva, la misma que contempla, entre otros aspectos, las reglas y mecanismos (virtuales o presenciales) de la selección, así como los factores de evaluación, teniendo en cuenta los principios de transparencia, idoneidad y meritocracia.
5.4 SERVIR, en el marco de sus competencias, brinda asistencia técnica y acompañamiento al Comité de Selección y a la Secretaría Técnica en el desarrollo del procedimiento de selección, cuando sea requerido.
Artículo 6.- Acreditación de representantes
Los/las representantes de la Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación, creada por el Decreto Supremo Nº 025-2021-PCM, son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Comité de Selección, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente del requerimiento que formule el/la Secretario/a de Gestión Pública, en virtud al inicio del procedimiento de selección de postulantes al cargo de Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.
Artículo 7.- Secretaría Técnica
El Comité de Selección cuenta con una Secretaría Técnica que está a cargo de el/ la Director/a del Sistema Administrativo II de la Oficina de Recursos Humanos de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 8.- Postulantes seleccionados y designación del Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de recibida la terna citada en el numeral 5.2 del artículo 5 del presente Decreto Supremo, la Presidencia del Consejo de Ministros presenta al Presidente de la República, la propuesta de designación correspondiente.
La Resolución Suprema que designa al Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC es refrendada por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros y por el/la Ministro/a de Educación.
Artículo 9.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 10.- Financiamiento
El financiamiento del proceso de selección del Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, se realiza con cargo al presupuesto institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- En un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR aprueba la Directiva referida en el numeral 5.3 del artículo 5 de la presente norma.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
1964424-2