Logo El Peruano
Fecha de publicación: 24/07/2016
DECRETO SUPREMO N� 007-2016-MC - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
background image
594323
NORMAS LEGALES
Domingo 24 de julio de 2016
El Peruano
/
de Planeamiento Estrat�gico � Sistema Nacional de
Planeamiento Estrat�gico;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Aprobar el Plan Estrat�gico Sectorial
Multianual del Sector Comercio Exterior y Turismo �
PESEM 2016 � 2021, el mismo que como Anexo, forma
parte integrante de la presente resoluci�n.
Art�culo 2.- Dejar sin efecto el documento aprobado
por Resoluci�n Ministerial N� 199-2012-MINCETUR/DM
que aprueba el Plan Estrat�gico sectorial multianual -
PESEM del sector comercio exterior y turismo, periodo
2012 - 2016
Articulo 3.- Disponer la publicaci�n de la presente
resoluci�n en el Diario Oficial "El Peruano", y la misma
junto a su Anexo en el Portal Institucional del MINCETUR
(www.mincetur.gob.pe).
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
MAgALI SILVA VELARDE-�LVAREz
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
1408369-1
CULTURA
Decreto Supremo que declara la
Categorizaci�n de las Reservas Ind�genas
Isconahua, Mashco Piro y Murunahua
DECRETO SUPREMO
N� 007-2016-MC
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el art�culo 2 de la Constituci�n
Pol�tica del Per�, toda persona tiene derecho a la vida, su
identidad, su integridad moral, ps�quica y f�sica y a su libre
desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la Ley, a no ser
discriminado, por motivo de raza, sexo, idioma, religi�n,
opini�n, condici�n econ�mica o de cualquier otra �ndole;
Que, el Decreto Ley N� 22175, Ley de Comunidades
Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de
Selva, establece en su Segunda Disposici�n Transitoria
que para la demarcaci�n del territorio de las Comunidades
Nativas, cuando se encuentren en situaci�n de contacto
inicial y espor�dico con el resto de la poblaci�n nacional,
se determinar� un �rea territorial provisional de acuerdo
a sus modos tradicionales de aprovechamiento de los
recursos naturales;
Que, el literal f) del art�culo 4 de la Ley N� 28736, Ley
para la protecci�n de pueblos ind�genas u originarios en
situaci�n de aislamiento y en situaci�n de contacto inicial,
se�ala que el Estado peruano garantiza los derechos de
los pueblos ind�genas en situaci�n de aislamiento o en
situaci�n de contacto inicial; asumiendo la obligaci�n de
establecer Reservas Ind�genas, las que se determinar�n
sobre la base de las �reas que ocupan y a las que hayan
tenido acceso tradicional;
Que, con el literal b) del art�culo 3 de la Ley N�
28736, se indica que las reservas ind�genas adquieren tal
categor�a por Decreto Supremo sustentado en un estudio
adicional realizado por la Comisi�n Multisectorial, el
mismo que debe contener un an�lisis ambiental, jur�dico
y antropol�gico;
Que, la referencia a las normas antes citadas guardan
relaci�n con lo dispuesto en el Convenio 169 de la
Organizaci�n Internacional del Trabajo - OIT "Sobre
Pueblos Ind�genas y Tribales en Pa�ses Independientes",
ratificado por el Estado Peruano mediante Resoluci�n
Legislativa N� 26253, respecto a que los gobiernos
deben asumir la responsabilidad de desarrollar, con la
participaci�n de los pueblos interesados, una acci�n
coordinada y sistem�tica con miras a proteger los
derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su
integridad, su identidad social y cultural, sus costumbres y
tradiciones, y sus instituciones;
Que, por Resoluci�n Directoral Regional N�
201-98-CTARU/DgRA-OAJ-T de fecha 11 de junio de
1998, se declar� Reserva Territorial a favor del grupo
�tnico Isconahua, ubicada en el departamento de Ucayali;
asimismo, mediante Resoluci�n Directoral Regional
N�190-97-CTARU-DRA, se declar� Reserva Territorial
a favor del grupo �tnico Mashco Piro en situaci�n de
aislamiento y contacto inicial, ubicada en la provincia
de Pur�s, departamento de Ucayali; y, por Resoluci�n
Directoral Regional N� 000189-97-CTAR-DRA, la
Direcci�n Regional Agraria de Ucayali declar� como
Reserva Territorial a favor del grupo �tnico Murunahua en
situaci�n de aislamiento y contacto inicial;
Que, la Primera disposici�n Complementaria
y Transitoria del Reglamento de la Ley N� 28736,
Ley para la protecci�n de los pueblos ind�genas u
originarios en situaci�n de aislamiento y en situaci�n
de contacto inicial, aprobado por Decreto Supremo
N� 008-2007-MIMDES, establece que se propondr� la
adecuaci�n de, entre otras, las reservas territoriales
Mashco-Piro, creada por Resoluci�n Directoral
Regional N� 190-97-CTARU/DRA; la del grupo �tnico
Murunahua, creada por Resoluci�n de la Direcci�n
Agraria N� 189-97-CTARU; y, la del grupo �tnico
Ishconahua, creada por Resoluci�n Directoral Regional
N� 201-98-CTARU/DRA-OAJ-T;
Que, por Decreto Supremo N� 001-2014-MC se
declar�, entre otros, el reconocimiento de los pueblos
ind�genas u originarios en situaci�n de aislamiento y
contacto inicial ubicados en las Reservas Territoriales
denominadas "Isconahua", "Murunahua" y "Mashco Piro"
ubicadas en el departamento de Ucayali;
Que, con fecha 25 de abril del 2016, mediante
los Informes N� 042-2016-DACI-DgPI-VMI/MC, N�
043-2016-DACI-DgPI-VMI/MC y N� 044-2016-DACI-
DgPI-VMI/MC, la Direcci�n de Pueblos Ind�genas
en Situaci�n de Aislamiento y Contacto Inicial remiti�
a la Direcci�n general de Derechos de los Pueblos
Ind�genas, los Estudios Adicionales de Categorizaci�n
de las Reserva Territorial Mashco Piro, Isconahua y
Murunahua, respectivamente, para que en el marco de
sus competencias disponga se ingresen a la Comisi�n
Multisectorial a efectos de ser evaluados;
Que, con fecha 19 de mayo del 2016, la Comisi�n
Multisectorial llev� a cabo su novena sesi�n ordinaria,
en la cual se aprob� por unanimidad la categorizaci�n
de las Reservas Territoriales Isconahua, Mashco Piro y
Murunahua a Reservas Ind�genas Isconahua, Mashco Piro
y Murunahua; adicionalmente, mediante los Informes N�
001-2016-CM/MC, N� 002-2016-CM/MC y N� 003-2016-
CM/MC del fecha 19 de mayo del 2016, los miembros de
la Comisi�n Multisectorial concluyen que de la evaluaci�n
de los Estudios Adicionales para la Categorizaci�n de
las Reservas Territoriales Isconahua, Mashco Piro y
Murunahua y los estudios ambientales, antropol�gicos y
jur�dicos que los sustentan, se cuenta con fundamentos
t�cnicos y jur�dicos suficientes para la categorizaci�n
de las Reservas Territoriales Isconahua, Mashco Piro y
Murunahua a las Reservas Ind�genas Isconahua, Mashco
Piro y Murunahua;
Que, de acuerdo a lo aprobado por la Comisi�n
Multisectorial en su novena sesi�n ordinaria de fecha
19 de mayo del 2016, la categorizaci�n de la Reserva
Territorial Isconahua debe ratificar los l�mites con los que
fue creada con la excepci�n del �rea correspondiente a
la Comunidad Nativa San Mateo, la cual debe quedar
excluida del �rea propuesta de delimitaci�n de la
Reserva Ind�gena Isconahua; asimismo, en el caso de la
categorizaci�n de la Reserva Territorial Murunahua, debe
considerarse el traslape existente con el territorio de la
comunidad nativa Paititi y, en ese sentido, la exclusi�n
de esta comunidad del �rea de la Reserva Territorial
Murunahua, titulada 13 a�os antes de la creaci�n de la
Reserva;
Que, para la categorizaci�n de las Reservas
Territoriales Isconahua, Mashco Piro y Murunahua, el
c�lculo final de hect�reas (ha) que les correspondes
background image
594324
NORMAS LEGALES
Domingo 24 de julio de 2016 /
El Peruano
debe efectuarse mediante los software de Sistema de
Informaci�n Geogr�fica (SIG);
Que, estos cambios de categor�a constituyen un
procedimiento previsto por el Reglamento de la Ley N�
28736, Ley para la protecci�n de pueblos ind�genas
u originarios en situaci�n de aislamiento y en situaci�n
de contacto inicial, aprobado por Decreto Supremo N�
008-2007-MIMDES, cuya finalidad es la adecuaci�n
al r�gimen legal vigente de las Reservas Territoriales
Isconahua, Mashco Piro y Murunahua;
En uso de las facultades previstas en el numeral 3 del
art�culo 11 de la Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Art�culo 1.- Categorizaci�n de las Reservas
Territoriales Isconahua, Mashco Piro y Murunahua
a Reservas Ind�genas Isconahua, Mashco Piro y
Murunahua
Adecuar las reservas territoriales "Grupo �tnico
Ishconahua", "Mashco-Piro" y "Grupo �tnico Murunahua",
asign�ndoles, respectivamente, la categor�a de:
1.1. Reserva Ind�gena Isconahua, con una superficie
de 298,487.71 ha, ubicada en el departamento de
Ucayali, en beneficio del pueblo ind�gena en situaci�n
de aislamiento Isconahua, cuya delimitaci�n consta
en la Memoria Descriptiva y el Mapa georeferenciado
que como anexos 1 y 2, respectivamente, forman parte
integrante del presente Decreto Supremo.
1.2. Reserva Ind�gena Mashco Piro con una
superficie de 816,057.06 ha, ubicada en el distrito de
Pur�s, departamento de Ucayali, en beneficio del pueblo
ind�gena en situaci�n de aislamiento Mashco Piro, el
pueblo ind�gena en situaci�n de aislamiento Mastanahua
y el pueblo ind�gena en situaci�n de aislamiento cuya
pertenencia �tnica no ha sido posible identificar;
cuya delimitaci�n consta en la Memoria Descriptiva
y Mapa georeferenciado que como anexos 3 y 4,
respectivamente, forman parte integrante del presente
Decreto Supremo.
1.3. Reserva Ind�gena Murunahua con una superficie
de 470,305.89 ha, ubicada en el distrito de Yur�a y
Antonio Raymondi, provincia de Atalaya, departamento
de Ucayali, en beneficio del pueblo ind�gena en situaci�n
de aislamiento Murunahua, Chitonahua, Mashco Piro
y del pueblo ind�gena en situaci�n de contacto inicial
Amahuaca; cuya delimitaci�n consta en la Memoria
Descriptiva y Mapa georeferenciado que como anexos 5
y 6, respectivamente, forman parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Los estudios pormenorizados de las Reservas
Ind�genas Isconahua, Mashco Piro y Murunahua,
correspondientes a los informes de aprobaci�n de los
estudios adicionales forman parte integrante del presente
Decreto Supremo, como anexo 7.
Art�culo 2.- Objetivo de las Reservas Ind�genas
El objetivo general de la categor�a de Reservas
Ind�genas, que se establecen en el presente Decreto
Supremo, es:
2.1. En el caso de la Reserva Ind�gena Isconahua,
la protecci�n de los derechos, h�bitat y condiciones que
aseguren la existencia e integridad del pueblo ind�gena
Isconahua en situaci�n de aislamiento.
2.2. En el caso de la Reserva Ind�gena Mashco Piro,
la protecci�n de los derechos, h�bitat y condiciones
que aseguren la existencia e integridad de los pueblos
ind�genas Mashco Piro y Mastanahua en situaci�n de
aislamiento y de aquel pueblo cuya pertenencia �tnica no
ha sido posible identificar.
2.3. En el caso de la Reserva Ind�gena Murunahua,
la protecci�n de los derechos, h�bitat y condiciones
que aseguren la existencia e integridad de los pueblos
ind�genas en situaci�n de aislamiento Murunahua,
Chitonahua y Mashco Piro, y del pueblo ind�gena en
situaci�n de contacto inicial Amahuaca.
Art�culo 3.- Derechos de los pueblos ind�genas en
situaci�n de aislamiento
La categorizaci�n de las Reservas Ind�genas
salvaguarda los derechos fundamentales, derechos
colectivos y el uso y manejo de los recursos naturales
para la subsistencia:
3.1. Del pueblo ind�gena Isconahua en situaci�n de
aislamiento, en el caso de la Reserva Ind�gena Isconahua.
3.2. De los pueblos ind�genas Mashco Piro y
Mastanahua en situaci�n de aislamiento y de aquel cuya
pertenencia �tnica no ha sido posible identificar, en el
caso de la Reserva Ind�gena Mashco Piro.
3.3. De los pueblos ind�genas en situaci�n de
aislamiento Murunahua, Chitonahua y Mashco Piro y del
pueblo ind�gena en situaci�n de contacto inicial Amahuaca,
en el caso de la Reserva Ind�gena Murunahua.
Art�culo 4.- Vigencia de la Reserva Ind�gena
Las Reservas Ind�genas Isconahua, Mashco Piro y
Murunahua subsistir�n en tanto los pueblos ind�genas
en situaci�n de aislamiento o contacto inicial mantengan
dicha situaci�n.
Art�culo 5.- Financiamiento
La gesti�n de las actividades del Ministerio de Cultura
en las Reservas Ind�genas Isconahua, Mashco Piro
y Murunahua es financiada con cargo al presupuesto
institucional del sector Cultura, sin demandar recursos
adicionales al Estado, en el marco de las leyes anuales de
presupuesto y de conformidad con la normatividad vigente.
Art�culo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por la
Ministra de Cultura.
Art�culo 7.- Publicaci�n
El presente Decreto Supremo ser� publicado en
el diario oficial El Peruano. Los anexos deber�n ser
publicados en el portal institucional del Ministerio
de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo d�a de la
publicaci�n del presente Decreto Supremo en el Diario
Oficial.
Dado en la Casa de gobierno, en Lima, a los veintitr�s
d�as del mes de julio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
DIANA ALVAREz-CALDER�N gALLO
Ministra de Cultura
1408499-4
Modifican Reglamento de la Ley
N� 28736, Ley para la Protecci�n de Pueblos
Ind�genas u Originarios en situaci�n de
Aislamiento y en situaci�n de Contacto
Inicial, aprobado por Decreto Supremo
N� 008-2007-MIMDES
DECRETO SUPREMO
N� 008-2016-MC
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 19 del art�culo 2 de la Constituci�n
Pol�tica del Per� garantiza el derecho fundamental de la
identidad �tnica y cultural. Asimismo, el Estado reconoce
y protege la pluralidad �tnica y cultural de la Naci�n;
Que, el Convenio N� 169 de la Organizaci�n
Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Ind�genas
y Tribales en Pa�ses Independientes, ratificado por el
Estado peruano mediante la Resoluci�n Legislativa N�
26253, vincula al Estado Peruano para adoptar medidas
efectivas que garanticen los derechos a estos pueblos;