Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca e Ica, y en 145 distritos del departamento de Lima y 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017 - 2018
decreto supremo
n° 108-2017-pcm
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la temporada de lluvias en el territorio nacional, en muchos casos, ha venido generando daños de magnitud, habiéndose registrado en los últimos 10 años en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y la Rehabilitación (SINPAD), un número importante de emergencias generadas por dicho fenómeno, asociadas principalmente a desbordes de ríos que ocasionan inundaciones, deslizamientos de laderas, activación de quebradas (huaicos), así como aluviones, entre otros; más aún cuando coincide con la presencia del Fenómeno El Niño, como ha ocurrido en los primeros meses del presente año;
Que, en efecto, varios distritos de los departamentos de nuestro país han sido declarados en Estado de Emergencia a raíz de los efectos y daños de magnitud producidos por las lluvias intensas que se han producido durante los primeros meses del presente año, agravado por la presencia del Fenómeno El Niño; situación que ha dejado en mal estado el cauce de los ríos afectados; lo cual es necesario considerar ante la llegada de la próxima temporada de lluvias periodo 2017-2018;
Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; establece que, excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de Oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).
Que, mediante el Oficio Nº 05116-2017-INDECI/5.0 de fecha 08 de noviembre de 2017, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), considerando el requerimiento efectuado por el Viceministerio de Gobernanza Territorial mediante el Oficio N° 243-2017- PCM/VGT de fecha 07 de noviembre de 2017; remite a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe Situacional Nº 00031-2017-INDECI/11.0 de fecha 08 de noviembre de 2017, que indica que se ha identificado como zonas que se encuentran en peligro inminente ante el muy alto riesgo existente por la proximidad de la temporada de lluvias 2017-2018 a los departamentos de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca, Ica y 145 distritos del departamento de Lima, así como 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao;
Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00031-2017-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) El Escenario de Riesgos ante la temporada de lluvias 2017-2018, elaborado por Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), versión octubre 2017; (ii) Resumen Ejecutivo de Escenario de Riesgos ante la temporada de lluvias 2017-2018, elaborado por Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), versión octubre 2017; (iii) Oficio N° 1050-2017-ANA-J/SG de fecha 08 de noviembre de 2017, con el Informe Técnico N° 069-2017-ANA-DCPRH-ERH-SUP/MWPC de fecha 08 de noviembre de 2017; (iv) Pronóstico Estacional de lluvias para el trimestre noviembre 2017-enero 2018, elaborado por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), versión noviembre 2017; y, (v) Comunicado Oficial ENFEN N°14-2017, elaborado por Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño”-ENFEN versión de fecha 13 de octubre de 2017;
Que, en dicho escenario, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) recomienda en su Informe Situacional Nº 00031-2017-INDECI/11.0, gestionar la declaración de Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca e Ica y en 145 distritos del departamento de Lima y 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017-2018, por el plazo de sesenta (60) días calendario; para la ejecución de acciones necesarias orientadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;
Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca, Ica, Lima y Callao, así como a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y las Municipalidades Provinciales y Distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y del Ministerio de Energía y Minas, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664–Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca e Ica, y en 145 distritos del departamento de Lima y 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017-2018, por el plazo de sesenta (60) días calendario; para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
Los Gobiernos Regionales de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca, Ica, Lima y Callao, así como la Municipalidad Metropolitana de Lima, y las Municipalidades Provinciales y Distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Las acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de la Producción, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, y la Ministra de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
Mercedes ArÁoz FernÁndez
Presidenta del Consejo de Ministros
José Manuel Hernández Calderón
Ministro de Agricultura y Riego
PEDRO Olaechea Álvarez Calderón
Ministro de la Producción y
Encargado del Despacho del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo
Jorge Nieto Montesinos
Ministro de Defensa
Idel Alfonso Vexler Talledo
Ministro de Educación
Cayetana Aljovín Gazzani
Ministra de Energía y Minas y
Encargada del Despacho del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social
Carlos BasombrÍo Iglesias
Ministro del Interior
Ana María Choquehuanca de Villanueva
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Fernando Antonio D’Alessio Ipinza
Ministro de Salud
Alfonso Grados Carraro
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
Bruno Giuffra Monteverde
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Carlos Ricardo Bruce Montes de Oca
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
RELACIÓN DE DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE OCURRENCIA DE LLUVIAS PERIODO 2017-2018
DEPARTAMENTO DE LIMA
Nº |
PROVINCIA |
Nº |
DISTRITO |
1 |
HUAROCHIRI |
1 |
MATUCANA |
2 |
CARAMPOMA |
||
3 |
LAHUAYTAMBO |
||
4 |
SAN PEDRO DE HUANCAYRE |
||
5 |
SANTIAGO DE TUNA |
||
6 |
SURCO |
||
7 |
SANTA EULALIA |
||
8 |
RICARDO PALMA |
||
9 |
SAN ANTONIO |
||
10 |
CHICLA |
||
11 |
HUAROCHIRI |
||
12 |
SAN JUAN DE TANTARANCHE |
||
13 |
ANTIOQUIA |
||
14 |
CUENCA |
||
15 |
HUACHUPAMPA |
||
16 |
HUANZA |
||
17 |
LARAOS |
||
18 |
MARIATANA |
||
19 |
SAN MATEO DE OTAO |
||
20 |
SANGALLAYA |
||
21 |
SANTIAGO DE ANCHUCAYA |
||
22 |
CALLAHUANCA |
||
23 |
LANGA |
||
24 |
SAN ANDRES DE TUPICOCHA |
||
25 |
SAN BARTOLOME |
||
26 |
SAN DAMIAN |
||
27 |
SAN JUAN DE IRIS |
||
28 |
SAN LORENZO DE QUINTI |
||
29 |
SAN PEDRO DE CASTA |
||
30 |
SANTA CRUZ DE COCACHACRA |
||
31 |
SAN MATEO |
||
32 |
SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS |
||
33 |
BARRANCA |
||
34 |
PARAMONGA |
||
PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
1586334-3