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Fecha de publicación: 21/08/2015
DECRETO SUPREMO N� 002-2015-MC - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Viernes 21 de agosto de 2015 /
El Peruano
Articulo 4.- La presente Resoluci�n Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominaci�n.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
MagaLi SiLva veLaRde-�LvaRez
Ministra de Comercio exterior y Turismo
1277285-1
CULTURA
Decreto Supremo que crea el Registro
Nacional de Int�rpretes y Traductores
de Lenguas Ind�genas u Originarias del
Ministerio de Cultura
DECRETO SUPREMO
N� 002-2015-MC
eL PReSideNTe de La ReP�BLiCa
CONSideRaNdO:
Que, la Constituci�n Pol�tica del Per�, en su art�culo
2 inciso 19 establece como derecho fundamental de toda
persona la identidad �tnica y cultural; asimismo, precisa
que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma
ante cualquier autoridad mediante un int�rprete;
Que, mediante la Ley N�29565 se cre� el Ministerio
de Cultura, como organismo del Poder ejecutivo, con
personer�a jur�dica de derecho p�blico que establece
como una de las �reas program�ticas de acci�n la
pluralidad �tnica y cultural de la naci�n, sobre el cual
ejerce competencias, funciones y atribuciones para el
logro de sus objetivos;
Que, el art�culo 15 literal a) de la citada Ley establece
que el Ministerio de Cultura, a trav�s del viceministerio
de interculturalidad, ejerce la funci�n de "promover y
garantizar el sentido de la igualdad social y respeto a los
derechos de los pueblos del pa�s de conformidad con el
convenio 169 de la Organizaci�n Internacional del Trabajo
(OIT) y la Declaraci�n de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Ind�genas";
Que, la Ley N� 29735, Ley que regula el uso,
preservaci�n, desarrollo, recuperaci�n, fomento y difusi�n
de las lenguas originarias del Per�, establece en su
art�culo 4, numeral 4.1 literales c), f) y g), el derecho de
toda persona a usar su lengua originaria en los �mbitos
p�blico y privado, a ser atendida en su lengua materna
en los organismos o instancias estatales y a gozar y
disponer de los medios de traducci�n directa o inversa
que garantice el ejercicio de sus derechos en todo �mbito,
respectivamente;
Que, mediante decreto Supremo N� 005-2013-MC,
se aprueba el Reglamento de Organizaci�n y Funciones
del Ministerio de Cultura, que dispone en su art�culo
90� la protecci�n, el desarrollo y la promoci�n de las
lenguas ind�genas del pa�s como una de las funciones
de la direcci�n general de derechos de los Pueblos
ind�genas, y en su art�culo 95, numeral 95.1 establece
concertar con todas las entidades p�blicas y gobiernos
regionales y locales la promoci�n y garant�a de los
derechos ling��sticos establecidos en el art�culo 4 de la
Ley N� 29735, como una de las funciones de la direcci�n
de Lenguas ind�genas;
Que, mediante Resoluci�n viceministerial N�
001-2012-vMi-MC se crea el Registro de int�rpretes
de Lenguas ind�genas u Originarias en el marco de la
Ley N� 29785, Ley del derecho a la Consulta Previa a
los Pueblos ind�genas u Originarios, reconocido en el
Convenio 169 de la Organizaci�n internacional del Trabajo
(OiT) y su reglamento, aprobado con decreto Supremo
N� 001-2012-MC, y mediante decreto Supremo N� 005-
2013-MC se aprueba el Reglamento de Organizaci�n
y Funciones del Ministerio de Cultura que establece el
marco normativo del Registro de int�rpretes de Lenguas
ind�genas u Originarias;
Que, resulta necesario uniformizar y consolidar en
un Registro Nacional la informaci�n correspondiente
al Registro de int�rpretes de Lenguas ind�genas u
Originarias para procesos de Consulta Previa y el Registro
de int�rpretes de Lenguas ind�genas u Originarias;
Que, por lo tanto, corresponde crear el Registro
Nacional de int�rpretes y Traductores de Lenguas
ind�genas u Originarias del Ministerio de Cultura, con la
finalidad de garantizar los derechos ling��sticos de las
personas hablantes de lenguas ind�genas u originarias
en la prestaci�n de los servicios p�blicos en todas
las entidades p�blicas y privadas, contribuyendo al
fortalecimiento de un estado democr�tico, pluricultural y
multiling�e, bajo el principio de la dignidad humana, y la
igualdad sin discriminaci�n;
de conformidad con el inciso 8) del art�culo 118� de la
Constituci�n Pol�tica del Per�;
deCReTa:
Art�culo 1.- Creaci�n del Registro Nacional de
Int�rpretes y Traductores de Lenguas Ind�genas u
Originarias del Ministerio de Cultura.
1.1. Cr�ase el Registro Nacional de int�rpretes y
Traductores de Lenguas ind�genas u Originarias del
Ministerio de Cultura, que a su vez est� integrado por
el Registro de int�rpretes de Lenguas ind�genas u
Originarias, creado por el decreto Supremo N� 005-2013-
MC seg�n lo establecido en su numeral 95.10 del art�culo
95 y por el Registro de int�rpretes de Lenguas ind�genas
u Originarias para procesos de Consulta Previa, creado
mediante Resoluci�n viceministerial N� 001-2012-vMi-
MC.
1.2. Toda referencia al Registro Nacional, se entender�
al Registro Nacional de int�rpretes y Traductores de
Lenguas ind�genas u Originarias.
Art�culo 2.- Finalidad del Registro Nacional
El Registro Nacional tiene como finalidad incorporar a
ciudadanos y ciudadanas hablantes de lenguas ind�genas
u originarias del Per�, debidamente acreditados en
interpretaci�n y/o traducci�n de lenguas ind�genas u
originarias por el Ministerio de Cultura, para la prestaci�n
de servicios de interpretaci�n y/o traducci�n en lenguas
ind�genas u originarias, que garanticen los derechos
ling��sticos en los �mbitos p�blico y privado, con
pertinencia cultural y libre de toda forma de discriminaci�n.
Art�culo 3.- Objetivos del Registro Nacional
el Registro Nacional de int�rpretes y Traductores
de Lenguas ind�genas u Originarias tiene los siguientes
objetivos:
a) Contar con una base de datos oficial que incorpore
a los ciudadanos y ciudadanas hablantes de lenguas
ind�genas u originarias del Per�, debidamente acreditados
en interpretaci�n y/o traducci�n de lenguas ind�genas u
originarias por el Ministerio de Cultura.
b) Brindar a las entidades de la administraci�n p�blica
y privada informaci�n sobre los int�rpretes y/o traductores
de lenguas ind�genas u originarias, debidamente
acreditados e inscritos en el Registro.
Art�culo 4.- �rgano responsable del Registro
Nacional
La direcci�n de Lenguas ind�genas de la direcci�n
general de derechos de los Pueblos ind�genas
del viceministerio de interculturalidad es el �rgano
responsable de la administraci�n del Registro Nacional
de int�rpretes y Traductores de Lenguas ind�genas u
Originarias.
asimismo, es el responsable de ejercer las funciones
relacionadas con el registro, la acreditaci�n y la renovaci�n
de la inscripci�n de los y las int�rpretes y/o traductores de
lenguas ind�genas u originarias del Registro.
Art�culo 5.- Requisitos para la Inscripci�n en el
Registro Nacional
5.1. Los requisitos para la inscripci�n en el Registro
Nacional son los siguientes:
a) Solicitud de inscripci�n, que incluye la carta de
compromiso del int�rprete y/o traductor para el ejercicio
independiente, imparcial y neutral de su rol, conforme al
formato autorizado por el Ministerio de Cultura.
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El Peruano
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b) Calificaci�n aprobatoria del curso de capacitaci�n
o formaci�n b�sica a cargo del Ministerio de Cultura en
competencias de interpretaci�n y/o traducci�n de lenguas
ind�genas u originarias, as� como en conocimiento
y manejo de las reglas de escritura de las lenguas
ind�genas u originarias (alfabetos y normas de escritura)
oficializados por el Ministerio de Educaci�n, en la
categor�a que corresponda.
c) Calificaci�n aprobatoria del curso de especializaci�n
del servicio convocado, seg�n el caso.
d) Curr�culum v�tae, debidamente documentado seg�n
formato autorizado por el Ministerio de Cultura.
e) declaraci�n jurada de no tener antecedentes
penales, judiciales y policiales referidos a los delitos
contra la funci�n jurisdiccional y contra la fe p�blica.
f) dos (2) fotograf�as tama�o pasaporte a color con
fondo blanco.
5.2.Verificado el cumplimiento de los requisitos
se�alados en el numeral 5.1, el viceministerio de
interculturalidad, expedir� la Resoluci�n correspondiente
para la inscripci�n del int�rprete y/o traductor de lenguas
ind�genas u originarias en el Registro Nacional, en el
plazo m�ximo de treinta (30) d�as h�biles de recibida la
solicitud.
Art�culo 6.- Informaci�n que comprende el Registro
Nacional
6.1. el Registro Nacional comprende la siguiente
informaci�n de cada uno de los y las int�rpretes y/o
traductores de lenguas ind�genas u originarias:
a) Nombres y apellidos.
b) Lengua ind�gena u originaria y su variedad, de ser el
caso, de la cual es int�rprete y/o traductor.
c) Profesi�n, de ser el caso.
d) Categor�a: int�rprete, traductor, o traductor e
int�rprete.
e) Registro espec�fico de especializaci�n
f) direcci�n domiciliaria, incluido distrito, provincia y
departamento.
g) Tel�fonos de contacto.
h) Correo electr�nico.
i) Curr�culum v�tae documentado.
j) informaci�n sobre el curso recibido: B�sico y/o
especializado.
k) Afiliaci�n a una organizaci�n comunal o ind�gena,
de ser el caso.
6.2. el tratamiento de estos datos deber� realizarse
de acuerdo con lo prescrito por la Ley N� 29733, Ley
de Protecci�n de datos Personales y su Reglamento,
aprobado por decreto Supremo N� 003-2013-JUS.
Art�culo 7.- Del ejercicio de la funci�n de int�rprete
y/o traductor de lenguas ind�genas u originarias
Los int�rpretes y/o traductores de lenguas ind�genas
u originarias inscritos en el Registro Nacional pueden
prestar sus servicios en la lengua y variedad en que son
requeridos, dentro y fuera del territorio nacional.
Art�culo 8.- De los usuarios del Registro Nacional y
acceso a la informaci�n p�blica
8.1. Son usuarios del Registro Nacional cualquier
entidad p�blica o privada, as� como cualquier persona
natural que lo requiera. Los usuarios pueden acceder
a la informaci�n del Registro Nacional a trav�s de la
p�gina web o mediante solicitud cursada al Ministerio de
Cultura, con excepci�n de aquella referida a los datos
personales cuya publicidad constituya una invasi�n a la
intimidad personal, en el marco de la Ley N� 29733, Ley
de Protecci�n de datos Personales.
8.2. Las entidades de la administraci�n p�blica
deber�n requerir necesariamente los servicios de los
int�rpretes y/o traductores de lenguas ind�genas u
originarias del Registro Nacional, para los servicios
de traducci�n e interpretaci�n en lenguas ind�genas
u originarias que requiera su entidad, asumiendo sus
costos. esta disposici�n es opcional para las entidades
privadas que requieran estos servicios.
8.3. Todo usuario del Registro Nacional, podr�
presentar queja o reclamo sobre el desempe�o de
los int�rpretes y/o traductores de lenguas ind�genas u
originarias ante la direcci�n de Lenguas ind�genas, las
direcciones desconcentradas de Cultura, as� como a
trav�s de los mecanismos que implemente el Ministerio
de Cultura para cumplir dicho objetivo.
Art�culo 9.-Vigencia y renovaci�n autom�tica de
inscripci�n en el Registro Nacional
9.1. La inscripci�n en el Registro Nacional de los
y las int�rpretes y/o traductores de lenguas ind�genas
u originarias tendr� una vigencia de tres (3) a�os,
contados desde el d�a siguiente de la emisi�n de la
resoluci�n correspondiente. Cumplido dicho plazo,
el int�rprete y/o traductor pasar� a la condici�n de
inh�bil.
9.2. Previo al cumplimiento del plazo de vigencia, el
int�rprete y/o traductor podr� solicitar la renovaci�n de
su inscripci�n en el Registro Nacional, presentando los
siguientes requisitos:
a) Solicitud de renovaci�n.
b) declaraci�n jurada de haber ejercido su rol de
manera independiente, imparcial y neutral, conforme al
formato brindado por el Ministerio de Cultura.
c) Curr�culum v�tae documentado y actualizado, seg�n
formato autorizado por el Ministerio de Cultura.
9.3. Verificado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el numeral 9.2, la renovaci�n de la
inscripci�n en el Registro Nacional es autom�tica, s�lo
sujeta a fiscalizaci�n posterior, de conformidad con la Ley
N� 27444, Ley de Procedimiento administrativo general.
Art�culo 10.- Causal de exclusi�n del int�rprete y/o
traductor del Registro Nacional
Ser�n excluidos del Registro Nacional aquellos
int�rpretes y/o traductores de lenguas ind�genas u
originarias que se encuentren inhabilitados administrativa
o judicialmente para contratar con el estado, de acuerdo
a las normas sobre la materia.
Art�culo 11.- Renuncia voluntaria del Int�rprete y/o
traductor de lenguas ind�genas u originarias
Los y las int�rpretes y/o traductores de lenguas
ind�genas u originarias podr�n solicitar su retiro voluntario
del Registro, sin expresi�n de causa alguna.
Art�culo 12.- Presentaci�n de solicitud para
inscripci�n y renovaci�n en el Registro Nacional
Los int�rpretes y/o traductores de lenguas ind�genas
u originarias pueden presentar la solicitud de inscripci�n
y renovaci�n en el Registro Nacional ante la direcci�n de
Lenguas ind�genas, o en las direcciones desconcentradas
de Cultura a nivel nacional. La emisi�n de la resoluci�n de
inscripci�n y la constancia de renovaci�n se efect�a de
manera gratuita.
Art�culo 13.-Financiamiento
La implementaci�n del decreto Supremo se realizar�
con cargo al presupuesto institucional del Ministerio
de Cultura, sin demandar mayores recursos al Tesoro
P�blico.
Art�culo 14.- Refrendo
el presente decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de Cultura.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA FINAL
�NICA.- Mediante Resoluci�n Ministerial se aprobar�n
los lineamientos operativos que fueren necesarios para
la aplicaci�n e implementaci�n de las disposiciones del
presente decreto Supremo.
dado en la Casa del gobierno, en Lima, a los veinte
d�as del mes de agosto del a�o dos mil quince.
OLLaNTa HUMaLa TaSSO
Presidente de la Rep�blica
diaNa aLvaRez-CaLdeR�N gaLLO
Ministra de Cultura
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