DECRETO SUPREMO N� 010-2016-MINAGRI - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Viernes 22 de julio de 2016
El Peruano
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Aceptan renuncia y dan por concluida
designaci�n de representante de la
Presidencia del Consejo de Ministros ante el
directorio del Fondo de Estabilizaci�n Fiscal
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 148-2016-pCM
Lima, 19 de julio de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N� 30099, Ley de Fortalecimiento de
la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, se establece los
lineamientos para asegurar una administraci�n prudente,
responsable, transparente y predecible de las finanzas
p�blicas, con la finalidad de mantener el crecimiento
econ�mico del pa�s en el mediano y largo plazo;
Que, el art�culo 11 de la citada ley establece que
el Fondo de Estabilizaci�n Fiscal, creado por la Ley
N� 27245 se encuentra adscrito al Ministerio de Econom�a
y Finanzas y es administrado por un directorio compuesto,
entre otros, por un representante de la Presidencia del
Consejo de Ministros;
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 120-2015-
PCM, se design� al se�or Jos� Ricardo Stok Capella, como
representante de la Presidencia del Consejo de Ministros
ante el directorio del Fondo de Estabilizaci�n Fiscal;
Que, mediante carta presentada con fecha 28 de junio
de 2016, el se�or Jos� Ricardo Stok Capella formula
renuncia al cargo que ven�a desempe�ando como
representante de la Presidencia del Consejo de Ministros
ante el directorio del Fondo de Estabilizaci�n Fiscal;
resultando pertinente aceptarla;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N� 29158,
Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; la Ley N� 30099, Ley
de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia
Fiscal; y, el Reglamento de Organizaci�n y Funciones de
la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por
Decreto Supremo N� 063-2007-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Art�culo �nico.- Aceptar la renuncia presentada
por el se�or JOS� RICARDO STOK CAPELLA y dar
por concluida su designaci�n como representante de la
Presidencia del Consejo de Ministros ante el directorio del
Fondo de Estabilizaci�n Fiscal, d�ndosele las gracias por
los servicios prestados
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1406863-1
AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que aprueba normas
reglamentarias para la implementaci�n
del Decreto Legislativo N� 1220, Decreto
Legislativo que establece medidas para la
lucha contra la tala ilegal
DECRETO SUpREMO
N� 010-2016-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 3 de la Ley N� 30048, Ley que modifica
el Decreto Legislativo N� 997, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de Agricultura, se�ala que el Ministerio de Agricultura y
Riego, dise�a, establece, ejecuta y supervisa las pol�ticas
nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce
la rector�a en relaci�n con ella y vigila su obligatorio
cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, el Decreto Legislativo N� 1220, Decreto
Legislativo que establece medidas para la lucha contra la
tala ilegal, declara de necesidad p�blica, inter�s nacional y
de ejecuci�n prioritaria las acciones de interdicci�n contra
la tala ilegal y el tr�fico ilegal de productos forestales
maderables, as� como las actividades relacionadas
a estos, a fin de garantizar la seguridad ciudadana, la
conservaci�n del Patrimonio Forestal de la Naci�n, as�
como el cumplimiento de las formalidades tributarias y
aduaneras; y el desarrollo de actividades econ�micas
forestales sostenibles;
Que, entre las medidas a adoptar se encuentra la
interdicci�n, concebida como la acci�n por la cual el
Ministerio P�blico afecta, mediante acciones coercitivas
de naturaleza real, los objetos sobre los que recae el
delito y/o los instrumentos del delito detallados en el
�ltimo precitado Decreto Legislativo, vinculados a la tala
ilegal y a las actividades descritas en el art�culo 310-A
del C�digo Penal, modificado por el art�culo �nico del
Decreto Legislativo N� 1237, que recaen sobre productos
o espec�menes forestales maderables de origen il�cito;
siendo modalidades de interdicci�n: El decomiso especial,
la destrucci�n y la reducci�n de valor comercial. Las
acciones de interdicci�n se realizan sin perjuicio de las
acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere
lugar;
Que, el acotado Decreto Legislativo N� 1220 se�ala
que es el Ministerio P�blico el titular de la acci�n de
interdicci�n contra la tala ilegal y ejerce sus funciones de
conformidad con las normas y reglamentos que garantizan
la seguridad, conservaci�n, seguimiento, control y cadena
de custodia de los instrumentos y objetos sobre los que
recae el delito. Respecto de los objetos sobre los que
recae el delito y ante la ausencia probatoria que ampare
su origen legal, el Ministerio P�blico presume que estos
forman parte del Patrimonio de la Naci�n y dispone su
devoluci�n al Estado;
Que, asimismo, se�ala que todas las entidades
del Estado coadyuvan con el Ministerio P�blico para el
cumplimiento del Decreto Legislativo N� 1220, en el marco
de sus competencias; estas entidades son competentes
en materia de control forestal y pueden ser convocadas
por el Ministerio P�blico, cuando este lo determine, para
intervenir en la ejecuci�n de la acci�n de interdicci�n o en
actos posteriores;
Que, resulta necesario establecer los mecanismos
de articulaci�n y apoyo que brindar�n las entidades del
Estado al Ministerio P�blico en la etapa previa de la
ejecuci�n de las acciones de interdicci�n, de manera que
le permita contar con informaci�n oportuna y que le brinde
certeza para la toma de decisiones;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8
del art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�; el
numeral 3 del art�culo 11 de la Ley N� 29158, Ley Org�nica
del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N� 997,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaci�n y
Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la
Ley N� 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego;
DECRETA:
Articulo 1.- Aprobaci�n
Apru�banse las normas reglamentarias para la
implementaci�n del Decreto Legislativo N� 1220, Decreto
Legislativo que establece medidas para la lucha contra la
tala ilegal, que contiene nueve (09) art�culos, las mismas
que forman parte del presente Decreto Supremo.
Art�culo 2.- Financiamiento
Las normas reglamentarias aprobadas en el art�culo
anterior se implementan con cargo al presupuesto
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institucional de los pliegos involucrados en el marco de
sus competencias, sin demandar mayores recursos al
Tesoro P�blico.
Art�culo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti�n
d�as del mes de julio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
NORMAS REGLAMENTARIAS pARA LA
IMpLEMENTACI�N DEL DECRETO LEGISLATIVO
N� 1220, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE
MEDIDAS pARA LA LUCHA CONTRA LA
TALA ILEGAL
Art�culo 1.- Objeto
Establecer normas reglamentarias para la
implementaci�n del Decreto Legislativo N�.1220,
Decreto Legislativo que establece medidas para la lucha
contra la tala ilegal, en adelante el Decreto Legislativo,
lo que incluye medidas para la adecuada y oportuna
actuaci�n de las entidades del Estado que coadyuvan
en la ejecuci�n de las acciones de interdicci�n dirigidas
por el Ministerio P�blico, permiti�ndole establecer con
certeza la procedencia ilegal de los productos forestales
maderables.
Art�culo 2.- �mbito de aplicaci�n
Las normas reglamentarias que se aprueban son de
obligatorio cumplimiento para las entidades del Estado
que ejercen competencias, atribuciones y funciones
respecto al Patrimonio Forestal de la Naci�n, y que
coadyuvan en la ejecuci�n de las acciones de interdicci�n
que realice el Ministerio P�blico, en los siguientes lugares:
a. �reas Naturales Protegidas que incluye a las zonas
reservadas;
b. �reas de conservaci�n regional;
c. Zonas de patrimonio forestal en las que no se
cuente con permiso, licencia, autorizaci�n o concesi�n
o estas no se encuentren vigentes, incluyendo zonas de
amortiguamiento de las �reas Naturales Protegidas; y,
d. Donde se desarrolle el tr�fico ilegal de productos
forestales maderables, conforme a la normativa vigente.
Se entiende como productos forestales maderables,
objeto de tr�fico ilegal, a aquellos productos forestales
al estado natural o de primera transformaci�n, que
provienen de las �reas se�aladas en los literales a), b) o
c) del presente art�culo.
Art�culo 3.- Informaci�n que brindan las entidades
del Estado
Para efectos de estas normas reglamentarias, las
entidades del Estado brindan informaci�n al Ministerio
P�blico respecto de los recursos forestales maderables
cortados y/o tumbados o productos de primera
transformaci�n, cuyo origen l�cito no pueda ser probado
ante requerimiento de la autoridad competente, por no
contar con t�tulo habilitante u otro acto administrativo que
no constituye t�tulo habilitante, conforme a lo previsto en
los Reglamentos de la Ley N� 29763, Ley Forestal y de
Fauna Silvestre.
Se entiende por acto administrativo que no constituye
t�tulo habilitante a las autorizaciones de desbosque y a las
autorizaciones de cambio de uso actual de las tierras en
predios privados; y por producto de primera transformaci�n,
de acuerdo a lo previsto en el numeral 5.45 del art�culo 5
del Reglamento para la Gesti�n Forestal, aprobado por
Decreto Supremo N� 018-2015-MINAGRI, a aquel que
proviene de una planta de transformaci�n primaria que
no sea producto final o de uso directo; es decir, aquel
que pasa a ser insumo del centro de transformaci�n
secundaria.
Art�culo 4.- Entidades relacionadas a las
actividades forestales que apoyan al Ministerio p�blico
para la ejecuci�n de las acciones de interdicci�n
Por el car�cter excepcional de las acciones de
interdicci�n y para efectos de la generaci�n de certeza al
Ministerio P�blico, las entidades brindan informaci�n de
acuerdo al siguiente detalle:
4.1 Servicio Nacional de �reas Naturales Protegidas
por el Estado � SERNANP, respecto de las �reas
Naturales Protegidas, las zonas reservadas dentro del
Sistema Nacional de �reas Naturales Protegidas por el
Estado - SINANPE, las �reas de conservaci�n regional,
las �reas de conservaci�n privada y los l�mites de las
zonas de amortiguamiento.
4.2 Autoridades Regionales Forestales y de Fauna
Silvestre y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre � SERFOR, seg�n corresponda, sobre:
a. Los t�tulos habilitantes otorgados y su vigencia,
incluyendo los ubicados en zonas de amortiguamiento de
�reas Naturales Protegidas;
b. Los actos administrativos distintos al t�tulo
habilitante, entendi�ndose como tales a las autorizaciones
de desbosque y a las autorizaciones de cambio de uso
actual de las tierras en predios privados; y,
c. Documentos sobre actividades vinculadas al tr�fico
de productos forestales maderables, siendo estos los
siguientes:
� Registro de gu�as de transporte forestal para
productos del bosque natural o gu�a de remisi�n en el
caso de plantaciones forestales;
� Registro de centros de transformaci�n autorizados; y,
� Permisos de exportaci�n, seg�n corresponda.
4.3 El Organismo de Supervisi�n de los Recursos
Forestales y de Fauna Silvestre � OSINFOR, sobre el
resultado de los procedimientos administrativos �nicos
consentidos que declaran la caducidad de los t�tulos
habilitantes.
La informaci�n que brindan las entidades
antes mencionadas, se brinda sin perjuicio de las
comunicaciones que en su oportunidad se deban realizar
a las autoridades competentes para la determinaci�n de
las responsabilidades que correspondan, de acuerdo a
las normas especiales.
Conforme a lo establecido en el art�culo 168 del
Reglamento para la Gesti�n Forestal aprobado por
Decreto Supremo N� 018-2015-MINAGRI, y sin perjuicio
de otros documentos que establezcan los Reglamentos
de la Ley N� 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se
precisa que las gu�as de transporte forestal para productos
del bosque natural, las gu�as de remisi�n en el caso de
plantaciones forestales, as� como los documentos de
importaci�n y exportaci�n, sustentan la procedencia legal
de los productos y subproductos forestales.
Art�culo 5.- Acciones de interdicci�n
Las acciones de interdicci�n se orientan
preferentemente a aplicar el decomiso especial y de
manera residual la destrucci�n y/o reducci�n del valor
comercial, conforme a lo dispuesto en el art�culo 9 del
Decreto Legislativo.
La Polic�a Nacional del Per�, la Direcci�n General de
Capitan�as y Guardacostas de la Marina de Guerra del
Per�, las Fuerzas Armadas y las entidades administrativas
competentes con funciones de control forestal de acuerdo
al art�culo 197 del Reglamento para la Gesti�n Forestal,
aprobado por Decreto Supremo N� 018-2015-MINAGRI,
participan en las acciones de interdicci�n, a solicitud del
Ministerio P�blico y bajo su direcci�n.
Art�culo 6.- De la oportunidad para poner a
disposici�n los objetos e instrumentos del delito
Si como consecuencia de acciones de control, la autoridad
competente identifica acciones de tala ilegal o tr�fico ilegal de
productos forestales maderables realizadas en cualesquiera
de las �reas previstas en el art�culo 2 del presente Decreto
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Supremo, debe correr traslado de los hechos al Ministerio
P�blico para la evaluaci�n del inicio de las acciones
penales correspondientes, sin perjuicio del procedimiento
administrativo sancionador a que hubiera lugar.
La autoridad administrativa competente pone a
disposici�n del Ministerio P�blico, a su requerimiento,
los objetos e instrumentos del delito identificados, as�
como los documentos que acrediten la propiedad de los
instrumentos de los delitos identificados.
Art�culo 7.- De los dep�sitos oficiales
Para efectos de las presentes normas reglamentarias,
se entiende por dep�sitos oficiales aquellos espacios
acreditados por el Ministerio P�blico o la Comisi�n
Nacional de Bienes Incautados � CONABI, para el
internamiento de los objetos sobre los que recae el delito
y los instrumentos del delito.
Art�culo 8.- Disposici�n de los objetos e
instrumentos del delito
Una vez que el Ministerio P�blico ordena el decomiso
especial de los objetos sobre los que recae el delito e
instrumentos del delito y de acuerdo a los procedimientos
previstos en el Decreto Legislativo N� 1104, a excepci�n
de la venta en subasta p�blica de los productos forestales,
la CONABI determina el destino de estos conforme a
lo establecido en el art�culo 12 del Decreto Legislativo,
incluyendo a los Gobiernos Regionales.
Los criterios para priorizar o racionalizar la distribuci�n
de los objetos sobre los que recae el delito son
determinados por la CONABI, en funci�n a la necesidad,
estado de urgencia o finalidad del uso, dando preferencia
en este �ltimo caso, a los fines sociales.
Art�culo 9.- Respecto de los recursos forestales
regulados por normas especiales
De acuerdo a las normas especiales, no se encuentran
comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo y el
presente Decreto Supremo:
9.1 El aprovechamiento que realizan las comunidades
nativas y comunidades campesinas con fines de
subsistencia, autoconsumo o uso dom�stico, conforme
lo se�ala el art�culo 59 del Reglamento para la Gesti�n
Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y
Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto
Supremo N� 021-2015-MINAGRI; y,
9.2 El aprovechamiento de especies forestales
plantadas en predios privados o comunales, de acuerdo
a lo previsto en el art�culo 113 de la Ley N� 29763, Ley
Forestal y de Fauna Silvestre.
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Decreto Supremo que aprueba disposi-
ciones para promover la formalizaci�n y
adecuaci�n de las actividades del sector
forestal y de fauna silvestre
DECRETO SUpREMO
N� 011-2016-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N� 997, que
aprueba la Ley de Organizaci�n y Funciones del
Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley
N� 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo
N� 997, que aprueba la Ley de Organizaci�n y
Funciones del Ministerio de Agricultura, se dispone,
entre otros, que el Ministerio de Agricultura y Riego,
dise�a, establece, ejecuta y supervisa las pol�ticas
nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce
la rector�a en relaci�n con ella y vigila su obligatorio
cumplimiento por los tres niveles de gobierno;