Decreto Supremo que aprueba la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017 - 2021” y el “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú”
Decreto supremo
Nº 016-2017-pcm
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación, por lo tanto, la modernización de la gestión pública orientada a resultados, tiene como objetivo impactar positivamente en el bienestar de la ciudadanía y el desarrollo del país; lo que exige construir un Estado al servicio de los ciudadanos y las ciudadanas;
Que, la Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como finalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar, entre otros, un Estado al servicio de la ciudadanía;
Que, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde al Presidente del Consejo de Ministros coordinar las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, así como formular, aprobar y ejecutar las políticas nacionales de modernización de la administración pública y las relacionadas con la estructura y organización del Estado, así como coordinar y dirigir la modernización del Estado;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que considera como su objetivo general orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar de la ciudadanía y el desarrollo del país;
Que, asimismo, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública considera al Gobierno Abierto, como uno de los tres ejes transversales que apoyan el desarrollo de una gestión pública orientada a resultados; por ello, establece entre las acciones de su Noveno Objetivo Específico, diseñar la base normativa para contar con una política de datos abiertos del Estado;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 081-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013 - 2017, que establece como su Objetivo N° 2 “Acercar el Estado a los ciudadanos, de manera articulada, a través de las tecnologías de la información que aseguren el acceso oportuno e inclusivo a la información y participación ciudadana como medio para contribuir a la gobernabilidad, transparencia y lucha contra la corrupción en la gestión del Estado”;
Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 066-2011-PCM se aprobó el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana 2.0, que contempla como Objetivo N° 7 “Promover una Administración Pública de calidad orientada a la población”, y establece como su Estrategia 3 “Desarrollar e implementar mecanismos para asegurar el acceso oportuno a la información y una participación ciudadana como medio para aportar a la gobernabilidad y transparencia de la gestión del Estado”;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 086-2015-PCM, se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), e implementación del Programa País;
Que, en el marco de dicha declaratoria, se ha desarrollado el Estudio de Gobernanza Pública al Perú, en el cual se destaca la importancia de promover reformas para fortalecer el Gobierno Abierto y promover los Datos Abiertos; los cuales constituyen estándares y buenas prácticas reconocidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE);
Que, la Alianza de Gobierno Abierto es una iniciativa multilateral voluntaria que busca mejorar el desempeño gubernamental, fomentar la participación cívica y mejorar la capacidad de respuesta de los gobiernos hacia su ciudadanía a través de compromisos concretos para promover la transparencia, empoderar a la ciudadanía, luchar contra la corrupción y aprovechar las nuevas tecnologías para fortalecer la gobernabilidad.
Que, uno de los temas de especial relevancia en la agenda de la Alianza de Gobierno Abierto es la promoción de la implementación de Datos Abiertos en las Administraciones Públicas de los Estados que forman parte de ella;
Que, a partir de la adhesión de Perú a la Alianza de Gobierno Abierto, que se formaliza con el Plan de Acción de Gobierno Abierto 2012-2014, así como con la aprobación del Plan de Acción de Gobierno Abierto 2015-2016; se han previsto diversas acciones referidas a la mejora de los servicios públicos, considerando entre ellas, la elaboración de una Estrategia Nacional de Datos Abiertos, que al tener como finalidad principal promover la apertura de datos de la información de las entidades públicas; debe considerarse como un compromiso permanente del Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, y modificatorias; la Secretaría de Gestión Pública, es el órgano de línea encargado de coordinar y dirigir el proceso de modernización de la gestión pública, así como formular y evaluar las propuestas para su mejora;
Que, asimismo el artículo 49 del referido reglamento señala que para la implementación de los procesos de innovación tecnológica para la modernización de la Administración Pública, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) coordina con la Secretaría de Gestión Pública;
Que, en cumplimiento de sus funciones, la Secretaría de Gestión Pública propone la aprobación de una “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017 – 2021” y de un “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú”; con la finalidad de promover la apertura, reutilización y redistribución de datos, por terceros, que permita crear nuevos contenidos, productos y servicios derivados de los mismos;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales 2017 - 2021” y del “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú”
Apruébese la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales 2017 - 2021” y el “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú”, que en Anexos forman parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en el presente decreto supremo, así como la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales 2017 - 2021” y el “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú”; son aplicables a las entidades de la administración pública previstas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 3.- Finalidad
La “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales 2017 - 2021” y el “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú”, que se aprueban mediante el artículo 1 del presente decreto supremo, tienen como finalidad promover la apertura de datos de la información de las entidades públicas, la innovación en la generación de valor público con la reutilización de los datos abiertos para la creación de nuevos productos y servicios con el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), para el desarrollo social y económico, en el marco de un gobierno abierto. Asimismo, se busca promover alianzas público-privadas a través de la apertura y reutilización de los datos abiertos, para mejorar los servicios a la ciudadanía.
Artículo 4.- Objeto de los Datos Abiertos
La implementación del Modelo y la Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales, tiene por objeto mejorar la prestación de los servicios públicos que el Estado brinda a la ciudadanía, como parte del proceso de modernización de la gestión pública, promoviendo la colaboración y la participación ciudadana en el marco de un gobierno abierto, y está a cargo de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 5.- De los Datos Abiertos Gubernamentales
El presente decreto supremo se aplica en concordancia a las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública y normas complementarias, con irrestricto respeto a los derechos de la persona. La publicación de los datos abiertos de las entidades públicas se considera de carácter oficial y sus contenidos son responsabilidad de las mismas.
Artículo 6.- Creación del Portal Nacional de Datos Abiertos
Créase el Portal Nacional de Datos Abiertos como sistema informático que facilita el acceso al Catálogo Nacional de los Datos Abiertos de la Administración Pública, cuya administración está cargo de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, accediendo a través del dominio www.datosabiertos.gob.pe.
Artículo 7.- Registro en el Portal Nacional de Datos Abiertos
Las Entidades públicas que cuenten con Datos Abiertos deben efectuar su registro en el Portal Nacional de Datos Abiertos creado mediante el presente decreto supremo, adecuándose a la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales 2017 - 2021” y al “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú”, en lo que corresponda.
El Portal Nacional de Datos Abiertos puede ser complementado con otras fuentes de información en datos abiertos proporcionados por la ciudadanía, de organizaciones de la sociedad civil, del sector privado, la academia y de organismos cooperantes, para contribuir a los objetivos señalados en la Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales, conforme a los lineamientos técnicos que establezca la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 8.- Del responsable del Portal Nacional de Datos Abiertos
Las Entidades públicas designan a la persona responsable de registrar y actualizar la información del Portal Nacional de Datos Abiertos, pudiendo ser el/la funcionario/a designado/a para el Portal de Transparencia Estándar, y se debe seguir el mismo procedimiento de registro utilizado para dicha plataforma informática.
Artículo 9.- De la apertura por defecto
La información de las entidades que se encuentra en forma estructurada y en base de datos disponible en el Portal del Estado Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa, en el Portal de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - GEOIDEP y otros que sean administrados por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros; se publica automáticamente y por defecto en el Portal Nacional de Datos Abiertos.
Artículo 10.- De los Datos Abiertos y plazos de actualización
Los datos abiertos que las entidades de la administración pública registren en el Portal Nacional de Datos Abiertos, están referidos a información que generan y poseen, consignando la fuente primaria y tomando en cuenta los principios establecidos en la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales 2017 - 2021”, los plazos de actualización de los datos de las entidades públicas serán establecidos por ellas mismas, conforme a la generación de la información, y a la naturaleza de sus funciones y servicios.
Artículo 11.- De la promoción de los datos abiertos
Las entidades de la administración pública deben usar todos los mecanismos de innovación tecnológica y de participación ciudadana que promueva la creación de sus propios ecosistemas, a fin de propiciar la reutilización de sus datos abiertos y coadyuvar a una implementación eficaz de la Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales.
Artículo 12.- De la incorporación en los instrumentos de gestión
Las entidades de la administración pública deben incorporar en sus instrumentos de gestión acciones que garanticen la implementación de la Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales y el Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú, en el marco del Gobierno Abierto y Gobierno Electrónico; como ejes transversales de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.
Artículo 13.- De la implementación
Las entidades de la administración pública implementan el presente decreto supremo en los plazos que a continuación se detallan:
13.1. Las entidades del Gobierno Nacional proceden a la apertura de sus datos en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación del presente decreto supremo.
13.2. Las entidades de los gobiernos regionales y locales proceden a la apertura de sus datos en función del grado de desarrollo de las entidades y atendiendo a su infraestructura tecnológica.
Artículo 14.- Financiamiento
Las entidades de la administración pública deben financiar la implementación de las disposiciones de la presente norma con cargo a su presupuesto institucional, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y sujetándose a la normatividad vigente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 15.- Publicación
Publíquese el presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, publíquese el presente decreto supremo y sus Anexos, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.com.pe) al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 16.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Del Portal Nacional de Datos Abiertos
En un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros implementará el Portal Nacional de Datos Abiertos, garantizando los niveles de servicio adecuado.
Segunda.- Lineamientos
En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario posterior a la publicación del presente decreto supremo, la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública y la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) emiten los lineamientos normativos y técnicos complementarios relativos a la Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales.
Tercera.- Asistencia Técnica
La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros brinda la asistencia técnica para el registro y actualización de los datos abiertos en el Portal Nacional de Datos Abiertos. La Secretaría de Gestión Pública brinda la asistencia técnica para la implementación del Modelo y Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1484961-4