Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN).

DECRETO SUPREMO

N° 106-2017-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el Plan de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, establece como parte del eje estratégico denominado: Estado y gobernabilidad, el aspecto de la Seguridad y Defensa Nacional, el cual considera como uno de sus objetivos específicos, la plena operatividad del sistema de seguridad y defensa nacional orientado a la protección de nuestro territorio y para prevenir y/o enfrentar cualquier amenaza, preocupación y desafío que ponga en peligro la seguridad nacional;

Que, la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional, forma parte del Sistema de Defensa Nacional y dentro de sus funciones se encuentra el proteger las capacidades nacionales frente a acciones de inteligencia u otras encubiertas provenientes de actores que representan amenazas a la seguridad nacional, encontrándose facultada para dictar normas y establecer procedimientos de alcance nacional para su protección, como parte de sus actividades de contrainteligencia, conforme lo establece el numeral 17.3.1 del Decreto Legislativo Nº 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, modificado recientemente por Ley N° 30535 y Ley N° 30618;

Que, el Estado, a través del Sistema de Defensa y Seguridad Nacional, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1129, promueve el desarrollo del país y garantiza la seguridad de la Nación, así como la plena vigencia de los derechos fundamentales, el bienestar de la población y la consolidación del Estado democrático de derecho; lo que contribuye a la paz, el desarrollo integral y la justicia social. Su ámbito de aplicación abarca a todo el territorio de la República, comprende entre sus componentes a los organismos públicos, personas naturales y jurídicas de nacionalidad peruana, además de las personas naturales y jurídicas extranjeras domiciliadas en el país, quienes están obligadas a participar en la Defensa Nacional;

Que, asimismo, el artículo 7 numeral 7.3 del Decreto Legislativo N° 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, modificado por Ley N° 30535, establece que el Sistema de Inteligencia Nacional – SINA forma parte del Sistema de Defensa Nacional y mantiene relaciones técnicas de coordinación con la instancia responsable de la gestión del Sistema de Defensa Nacional dentro del Ministerio de Defensa, siendo la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, en su calidad de ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, el responsable de formular y presentar el Plan de Inteligencia Nacional – PIN, ante el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional – COSEDENA, las Capacidades Nacionales y los Activos Críticos Nacionales – ACN, que se constituyen como instrumentos que orientan el desarrollo de actividades de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital, para su aprobación, en el marco de las competencias del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional – COSEDENA;

Que, el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional – COSEDENA, en su calidad de ente rector del Sistema de Defensa Nacional, encargado de la coordinación estratégica en materia de Seguridad y Defensa Nacional, el pasado 06 de julio del 2017, aprobó el Plan de Inteligencia Nacional – PIN 2018 en el que se determinan las amenazas que podrían afectar a las capacidades nacionales, así como la Política de Seguridad y Defensa Nacional, en los cuales se establecen los lineamientos generales para estructurar, coordinar y armonizar los esfuerzos del Estado para hacer frente a las amenazas, preocupaciones y desafíos a la Seguridad Nacional;

Que, los Activos Críticos Nacionales – ACN son aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales;

Que, la afectación, perturbación o destrucción de los Activos Críticos Nacionales – ACN no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la Nación. Por dicha razón, es necesario establecer, mediante normativa especial, los criterios que deben observar a nivel nacional, los sectores responsables, las entidades públicas y las empresas privadas para gestionar la protección y seguridad de los Activos Críticos Nacionales – ACN;

Que, en este contexto, la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI ha elaborado el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales - ACN, que ha sido formulado sustentándose en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el desarrollo concebido como libertad, y en los seis ejes estratégicos contenidos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, que se consideran como Objetivos Nacionales; con la finalidad de proteger las capacidades nacionales y por consiguiente los Activos Críticos Nacionales - ACN;

Que, considerando que el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales - ACN, se constituye en un instrumento importante que regula la gestión de los Activos Críticos Nacionales – ACN, estableciendo el procedimiento para su identificación, evaluación y gestión de riesgos; capacidad de resiliencia de los ACN y reducción del riesgo, así como las acciones de los sectores responsables, entidades públicas y empresas privadas involucradas; se hace necesario aprobar dicho Reglamento;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Legislativo Nº 1129 – Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales - ACN

Apruébese el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales - ACN, que consta de seis (06) Capítulos, dieciocho (18) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Supervisión y monitoreo del cumplimiento del Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales - ACN

La Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, realiza la supervisión y monitoreo del cumplimiento del Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales – ACN.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior; el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa; y, el Ministro del Interior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. - Emisión de normas complementarias por parte de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI.

La Dirección Nacional de Inteligencia - DINI dicta las normas técnicas y establece los procedimientos de alcance nacional necesarios para la mejor aplicación del Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales – ACN, aprobado mediante el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

Única. - Modificatoria

Modifíquese el literal a) del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1141 - Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2014-PCM, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 3.- Definiciones

Para los fines del presente Reglamento y de las actividades reguladas por el mismo, se entenderá por:

a. Activo Crítico Nacional - ACN. - Son aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales o que están destinados a cumplir dicho fin. La afectación, perturbación o destrucción de dichos activos no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la Nación.

(…)”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

Martín Alberto Vizcarra Cornejo

Primer Vicepresidente de la República

Encargado del Despacho de la

Presidencia de la República

Mercedes Aráoz Fernández

Presidenta del Consejo de Ministros

Jorge Nieto Montesinos

Ministro de Defensa

Carlos Basombrío Iglesias

Ministro del Interior

REGLAMENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS DE LOS ACTIVOS CRÍTICOS NACIONALES – ACN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la norma

Regular la gestión de los Activos Críticos Nacionales – ACN, estableciendo el procedimiento para su identificación, evaluación y gestión de riesgos, así como las acciones a realizar por los sectores responsables.

Artículo 2.- Finalidad

Gestionar la seguridad de los Activos Críticos Nacionales – ACN garantizando la intangibilidad o continuidad de sus operaciones, considerando que se tratan de bienes jurídicos protegidos que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales.

Artículo 3.- Glosario de Términos

Para los fines del presente Reglamento y de las actividades reguladas por el mismo, se definen los siguientes términos:

3.1. Objetivo Nacional.- Es el propósito vital a ser alcanzado a nivel nacional; siendo establecido en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN.

3.2. Capacidad Nacional.- Es la aptitud o suficiencia que tiene la Nación de utilizar los recursos tangibles e intangibles, infraestructuras y sistemas para satisfacer sus necesidades vitales, como: salud, integridad física, seguridad, bienestar social y económico de la población, servicios públicos, así como el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y la administración pública, con el fin de alcanzar y mantener sus objetivos nacionales.

3.3. Infraestructura.- Conjunto de estructuras, instalaciones u obras que componen un Activo Crítico Nacional – ACN, que son esenciales e imprescindibles para el normal desarrollo o funcionamiento de un país.

3.4. Activo Crítico Nacional - ACN.- Son aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales, o que están destinados a cumplir dicho fin. La afectación, perturbación o destrucción de dichos activos no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la Nación.

3.5. Sector Responsable. - Son los Ministerios que tienen la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento de los Activos Críticos Nacionales – ACN.

3.6. Operador de los Activos Críticos Nacionales - ACN. - Es toda aquella entidad pública o privada que tiene a su cargo la administración o la operación de los Activos Críticos Nacionales – ACN; teniendo la obligación de adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para garantizar su normal funcionamiento, de acuerdo al marco jurídico vigente.

3.7. Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN.- Es el instrumento de gestión que establece los objetivos, políticas, estrategias de gestión de riesgos y responsabilidades que orienta la aplicación de medidas de seguridad, con la finalidad de proteger y garantizar el normal funcionamiento y conservación de los Activos Críticos Nacionales – ACN, en materia de seguridad y defensa nacional.

3.8. Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN.- Es el instrumento de gestión que establece los objetivos, políticas, estrategias, gestión de riesgo y responsabilidades que orienta la aplicación de medidas de seguridad y la elaboración de planes de protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN de los sectores en el ámbito nacional.

3.9. Plan Sectorial de Seguridad para protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN.- Es el instrumento de gestión elaborado, aprobado y actualizado por los sectores responsables, considerando lo establecido en la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN y la Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN, con la finalidad de proteger y garantizar el normal funcionamiento y conservación de los Activos Críticos Nacionales - ACN a su cargo.

3.10. Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales - INACN.- Es el registro que contiene información completa y actualizada de los Activos Críticos Nacionales - ACN ubicados en el territorio nacional.

3.11. Administrador del Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales – INACN.- La Dirección Nacional de Inteligencia - DINI administra el Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales - INACN; asimismo, supervisa que los sectores responsables cumplan con remitir la información respecto al estado situacional de los Activos Críticos Nacionales - ACN a su cargo.

3.12. Recursos.- Conjunto de elementos tangibles o intangibles, disponibles de una Nación, que componen un Activo Crítico Nacional – ACN, permiten atender una necesidad o alcanzar un objetivo y son esenciales e imprescindibles para el normal desarrollo o funcionamiento de un país.

3.13. Recursos Claves.- Son aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que no califican como Activos Críticos Nacionales - ACN. Su destrucción o afectación origina un impacto regional o local relevante que individualmente no pone en peligro las capacidades nacionales; sin embargo, su destrucción o afectación en conjunto origina impactos relevantes a las capacidades nacionales. Incluyen el patrimonio histórico, patrimonio cultural, recursos naturales renovables y no renovables, áreas naturales protegidas, y otros de índole regional o local.

3.14. Sistemas. Son sistemas digitales de control operacional, incluyendo sus bases de datos e información vital para su funcionamiento, que componen los Activos Críticos Nacionales – ACN y son esenciales e imprescindibles para el normal desarrollo o funcionamiento de un país.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS NACIONALES

Artículo 4.- De la formulación

4.1. La formulación, actualización o modificación de los Objetivos Nacionales es competencia del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Planeamiento.

4.2. Los Objetivos Nacionales se encuentran detallados en el Anexo Nº 1 del presente reglamento.

CAPÍTULO III

DE LAS CAPACIDADES NACIONALES

Artículo 5.- De la aprobación

5.1. La Dirección Nacional de Inteligencia - DINI identifica las Capacidades Nacionales y las propone al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional – COSEDENA para su aprobación. A efecto de realizar dicha identificación, emplea los siguientes criterios:

5.1.1. Su relación con los objetivos nacionales.

5.1.2. Su vinculación con la atención de necesidades vitales.

5.1.3. La posibilidad que puedan ser empleadas por la Nación.

5.1.4. Identificación del sector responsable.

5.2. El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional – COSEDENA evalúa y aprueba la propuesta elaborada por la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI.

5.3. La actualización o modificación de las Capacidades Nacionales está a cargo de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, previa coordinación con los sectores responsables, debiendo ser presentadas ante el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional – COSEDENA para su aprobación.

CAPÍTULO IV

DE LOS ACTIVOS CRÍTICOS NACIONALES - ACN

Artículo 6.- Criterios para identificar los Activos Críticos Nacionales – ACN

Para la identificación de los Activos Críticos Nacionales – ACN se aplicarán los siguientes criterios:

a) Su relación con los objetivos y capacidades nacionales.

b) Su importancia vital para el Estado.

c) La inexistencia de soluciones alternativas inmediatas que permitan su reemplazo en caso de afectación.

Artículo 7.- Del Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales – INACN.-

7.1. El Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales - INACN tiene como finalidad evaluar y gestionar la información disponible de los Activos Críticos Nacionales - ACN, para diseñar los mecanismos de planificación, prevención, protección y reacción ante una eventual amenaza, a fin de que los sectores responsables brinden una respuesta ágil, oportuna y proporcional, de acuerdo con el nivel y características de la amenaza identificada.

7.2. El Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales – INACN, contiene la siguiente información:

a) Descripción de los Activos Críticos Nacionales - ACN.

b) Ubicación geográfica de los Activos Críticos Nacionales - ACN.

c) Titular u operador de los Activos Críticos Nacionales - ACN.

d) Servicios que prestan los Activos Críticos Nacionales - ACN.

e) Medios de contacto o enlace.

f) Nivel de seguridad que precisan los Activos Críticos Nacionales - ACN en función de los riesgos evaluados.

g) Información obtenida por los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA.

h) Otra información que se considere de importancia.

7.3. La actualización del Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales - INACN debe realizarse conforme al procedimiento establecido por la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI mediante Directiva.

Artículo 8.- Procedimiento para elaborar el Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales – INACN

Para la elaboración del Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales – INACN se realiza el siguiente procedimiento:

8.1. Los sectores identifican los Activos Críticos Nacionales – ACN tomando en cuenta los criterios establecidos en el artículo precedente, en coordinación con el operador del respectivo Activo Crítico Nacional – ACN. Asimismo, debe tomarse en cuenta la naturaleza y función del activo seleccionado y los servicios que brinda.

8.2. Cada sector realiza la evaluación del nivel de criticidad del activo preseleccionado en coordinación con el operador del Activo Crítico Nacional – ACN, el que se determina considerando los siguientes criterios:

a) Nivel de contribución del activo seleccionado para alcanzar la capacidad nacional.

b) Impacto económico, valorado en función de la magnitud de las pérdidas económicas o deterioro de productos o servicios, incluido el posible impacto ambiental.

c) Impacto en la población, valorado en función de la incidencia en la confianza de la población, alteración de la vida cotidiana, potencial de víctimas mortales o heridos.

d) La evaluación del impacto debe considerar tres características principales:

- Área de influencia: área geográfica que podría verse afectada por la pérdida o indisponibilidad del activo seleccionado.

- Gravedad o intensidad o magnitud: Las consecuencias de la interrupción o destrucción del activo seleccionado; y,

- Efectos del tiempo o capacidad de reposición: De darse la pérdida del activo seleccionado, es el tiempo de inutilización y el que tomaría su reposición, de ser el caso.

8.3. Una vez identificados los Activos Críticos Nacionales – ACN, cada sector presenta su propuesta de inventario sectorial a la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI.

8.4. La Dirección Nacional de Inteligencia – DINI valida las propuestas de inventario sectorial de los Activos Críticos Nacionales – ACN y formula el Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales – INACN, con base a las propuestas de inventario sectorial validadas. Este mismo procedimiento se sigue para la actualización del Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales – INACN.

8.5. La Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, presenta el Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales – INACN al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional - COSEDENA para su aprobación o actualización.

Artículo 9.- Identificación y evaluación del riesgo de los Activos Críticos Nacionales – ACN

9.1. La identificación y evaluación del riesgo de los Activos Críticos Nacionales – ACN es responsabilidad de cada operador, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento, supervisado por el sector responsable correspondiente.

9.2. La Dirección Nacional de Inteligencia - DINI es el Coordinador General y supervisa la identificación y evaluación del riesgo realizada por cada sector responsable, entidad pública y empresa privada operadora del Activo Crítico Nacional - ACN, considerando las fuentes de riesgos y responsabilidades indicadas en el siguiente cuadro:

FUENTES DE RIESGOS, SECTORES,

ENTIDADES Y OPERADORES RESPONSABLES

DE LA IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL

RIESGO DE LOS ACN

Dirección Nacional de Inteligencia DINI

Coordinador General de la Identificación y Evaluación

del Riesgo

FUENTES DE RIESGOS

SECTORES, ENTIDADES Y OPERADORES RESPONSABLES DE LA IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL RIESGO DE LOS ACN

Eventos naturales y cambios climáticos

Ministerio del Ambiente – MINAM; Ministerio de Defensa – MINDEF (Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED) y operador del Activo Crítico Nacional – ACN

Actividades que ponen en riesgo la Seguridad y Defensa Nacional

Ministerio de Defensa – MINDEF

Actividades que perturban la paz o el orden interno

Ministerio del Interior - MININTER, Ministerio de Defensa – MINDEF

Afectación a la seguridad digital

Operador y Dirección Nacional de Inteligencia – DINI

Operación y mantenimiento

Sector responsable y operador

Pandemias, epidemias o plagas

Ministerio de Salud – MINSA, Ministerio de Agricultura – MINAGRI y operador

Obsolescencia, reducción o pérdida de capacidades del Activo Crítico Nacional – ACN

Sector responsable y operador

Acciones de inteligencia u otras operaciones especiales de inteligencia de actores que representen amenazas para la seguridad nacional

Dirección Nacional de Inteligencia – DINI

Otras fuentes de riesgos

La Dirección Nacional de Inteligencia – DINI informa al sector, entidad u operador responsable

Los entes rectores de los Sistemas Administrativos y Funcionales del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia, desarrollan acciones orientadas a gestionar los riesgos relacionados a los Activos Críticos Nacionales – ACN.

Artículo 10.- Clasificación de los Activos Críticos Nacionales – ACN

10.1. Los Activos Críticos Nacionales - ACN se clasifican en correspondencia a las capacidades nacionales, conforme se detalla en el Anexo Nº 3 del presente Reglamento.

10.2. En el Anexo Nº 4 de la presente norma se presenta un cuadro integrado de los Objetivos Nacionales, Capacidades Nacionales y su sub-clasificación, clasificación de los Activos Críticos Nacionales – ACN y el sector responsable con su respectiva correspondencia.

Artículo 11.- Comunicación del Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales – INACN

La Dirección Nacional de Inteligencia - DINI remite el Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales – INACN, aprobado por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional – COSEDENA, al sector responsable para la supervisión y control de sus Activos Críticos Nacionales – ACN y la formulación de su plan correspondiente.

CAPÍTULO V

DE LOS RECURSOS CLAVES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

Artículo 12.- De la identificación, análisis y evaluación de riesgos, supervisión y control

12.1. La identificación, análisis y evaluación de riesgos, supervisión y control de los recursos claves en materia de Seguridad y Defensa Nacional, las realiza el Ministerio de Defensa – MINDEF, a través de la Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, que coordina con los sectores responsables y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, para la emisión de la normativa correspondiente.

12.2. Para tales efectos, al Ministerio de Defensa - MINDEF le corresponde lo siguiente:

12.2.1. La identificación, análisis y evaluación de riesgos, supervisión y control de los recursos claves en materia de Seguridad y Defensa Nacional.

12.2.2. Elaborar y administrar el Inventario de recursos claves.

12.2.3. Coordinar la gestión del riesgo en materia de Seguridad y Defensa Nacional con los sectores responsables, así como autoridades competentes.

12.2.4. Emitir las normas correspondientes.

CAPÍTULO VI

DE LAS ACCIONES A CARGO DE LOS

SECTORES RESPONSABLES

Artículo 13.- Ministerio de Defensa

El Ministerio de Defensa – MINDEF realiza las siguientes acciones:

a) Elabora, aprueba y actualiza la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN. La citada Directiva Nacional se aprueba con Decreto Supremo y es puesta en conocimiento de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI.

b) Realiza la identificación y la evaluación de riesgos en materia de Seguridad y Defensa Nacional.

c) Garantiza las condiciones de seguridad necesarias en los Activos Críticos Nacionales – ACN, cuando sean solicitadas por el sector responsable, con autorización del Presidente de la República.

Artículo 14.- Ministerio del Interior

El Ministerio del Interior – MININTER realiza las siguientes acciones:

a) Elabora, aprueba y actualiza la Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN. La citada Directiva Nacional se aprueba con Decreto Supremo y es puesta en conocimiento de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI.

b) Realizar la identificación y la evaluación de riesgos en materia de Orden Interno.

c) Garantizar, mantener y restablecer las condiciones de orden interno necesarias para la protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN.

Artículo 15.- Acciones de los sectores responsables de los Activos Críticos Nacionales - ACN

Los sectores responsables de los Activos Críticos Nacionales – ACN, en aplicación de los criterios y lineamientos señalados en el presente Reglamento, realizan las siguientes acciones:

15.1. Identificar los Activos Críticos Nacionales – ACN considerando el procedimiento establecido en el artículo 8 del presente Reglamento.

15.2. Identificar y evaluar anualmente o cuando sea necesario los riesgos de sus Activos Críticos Nacionales – ACN, remitiendo el informe correspondiente a la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI.

15.3. Solicitar de forma sustentada a la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, la actualización del Inventario Nacional de Activos Críticos Nacionales - INACN, teniendo en consideración las modificaciones, variaciones, incrementos, disminuciones o extinción de los Activos Críticos Nacionales – ACN de su respectivo sector.

15.4. Elaborar el Plan Sectorial de Seguridad para la protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN a su cargo, el cual debe de ser remitido a la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI.

15.5. Supervisar que los operadores efectúen la mitigación del riesgo de sus Activos Críticos Nacionales – ACN.

15.6. Brindar a la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI información de los Activos Críticos Nacionales – ACN de su sector y facilitar las coordinaciones respecto al Inventario Nacional de sus Activos Críticos Nacionales – INACN con los operadores correspondientes.

15.7. Proponer a la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, de forma debidamente sustentada y conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento, aquellos recursos claves a su cargo que al haber variado su nivel de criticidad puedan ser calificados como Activo Crítico Nacional – ACN.

Artículo 16.- Dirección Nacional de Inteligencia – DINI

La Dirección Nacional de Inteligencia - DINI realiza las siguientes acciones:

16.1. Administrar el Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales – INACN; se encarga de su gestión y actualización.

16.2. Realizar la evaluación de riesgos de los Activos Críticos Nacionales - ACN frente a acciones de inteligencia u otras operaciones especiales de inteligencia de actores que representen amenazas para la seguridad nacional.

16.3. Validar los Activos Críticos Nacionales – ACN, presentados por los sectores.

16.4. Elaborar la propuesta de identificación de las Capacidades Nacionales y presentar al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional – COSEDENA, para su aprobación.

Artículo 17.- Fuerzas Armadas y la Policía Nacional de Perú

17.1. Las Fuerzas Armadas en el marco de sus funciones constitucionales, brindan las medidas de protección y seguridad pertinentes a los Activos Críticos Nacionales – ACN cuando su afectación, perturbación o destrucción genere grave perjuicio a la Nación y sean solicitadas por el sector responsable, con autorización del Presidente de la República.

17.2. La Policía Nacional del Perú, en el marco de sus funciones constitucionales, brindan las medidas de protección y seguridad pertinentes a los Activos Críticos Nacionales – ACN cuando su afectación, perturbación o destrucción genere grave perjuicio a la Nación y sean solicitadas por el sector responsable.

Artículo 18.- Operadores de los Activos Críticos Nacionales – ACN

Los Operadores de los Activos Críticos Nacionales – ACN brindan seguridad a los Activos Críticos Nacionales – ACN a su cargo, de conformidad con lo dispuesto por el marco jurídico vigente, considerando que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales y están expuestos a las amenazas derivadas de diferentes fuentes de riesgo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Plan Sectorial de Seguridad para protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN

Los sectores responsables en coordinación con los operadores de los Activos Críticos Nacionales - ACN elaboran su Plan Sectorial de Seguridad para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Reglamento.

Segunda.- Clasificación de la información

La información relacionada a los Activos Críticos Nacionales – ACN de los sectores Defensa e Interior; así como, los componentes y el estado situacional de los activos incluidos en el Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales – INACN, constituyen información clasificada de acuerdo al artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.

Tercera.- Funcionarios responsables sectoriales

Los sectores responsables, mediante resolución de su titular, designan a los funcionarios encargados de la gestión de sus Activos Críticos Nacionales - ACN, comunicando a la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de publicado el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Clasificación de las capacidades nacionales y sectores responsables

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se consideran como Capacidades Nacionales y sectores responsables a los que se detallan en el Anexo N° 2, en tanto se cumpla el procedimiento establecido en el numeral 5.2 del artículo 5.

ANEXO Nº 1

OBJETIVOS NACIONALES

1. Plena vigencia de los derechos fundamentales y la dignidad de las personas.

2. Igualdad de oportunidades y acceso universal a los servicios básicos.

3. Estado democrático y descentralizado que funciona con eficacia, eficiencia y articuladamente entre sus diferentes sectores y los tres niveles de gobierno al servicio de la ciudadanía y el desarrollo, garantizando la seguridad nacional.

4. Economía competitiva con alto nivel de empleo y productividad.

5. Desarrollo regional equilibrado e infraestructura adecuada.

6. Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad con un enfoque integrado y ecosistémico y un ambiente que permita una buena calidad de vida para las personas y la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo.

Fuente: Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN

ANEXO Nº 2

CLASIFICACIÓN DE LAS CAPACIDADES NACIONALES Y SECTORES RESPONSABLES

CAPACIDADES NACIONALES

SECTOR RESPONSABLE

1. Agua y Saneamiento

1.1. Agua potable

1.2. Aguas residuales

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2. Alimentación

Ministerio de Agricultura

3. Ambiente

Ministerio del Ambiente

4. Defensa Civil

Ministerio de Defensa

5. Economía y Finanzas

Ministerio de Economía y Finanzas

6. Energía y Minería

6.1. Energía

6.2. Minería

Ministerio de Energía y Minas

7. Industria

7.1. Industrias críticas

7.2. Industrias químicas

7.3. Industria nuclear

Ministerio de la Producción

8. Justicia

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

9. Orden Interno y Seguridad

Ciudadana

Ministerio del Interior

10. Salud

Ministerio de Salud

11. Seguridad y Defensa Nacional

Ministerio de Defensa

12. Tecnologías de la

Información y

Comunicaciones

12.1. Tecnologías de la Información

12.2. Comunicaciones

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

13. Transportes

13.1. Transporte aéreo

13.2. Transporte terrestre

13.3. Transporte de tren

13.4. Transporte marítimo, fluvial

y lacustre.

13.5. Embarque

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Nota: Esta clasificación está sujeta a ser actualizada de ser necesario.

ANEXO Nº 3

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS CRÍTICOS NACIONALES - ACN Y SU CORRESPONDENCIA

CON LAS CAPACIDADES NACIONALES

CAPACIDADES NACIONALES

CLASIFICACIÓN DE ACTIVO CRÍTICO NACIONAL

1. Agua y Saneamiento

1.1. Agua potable

1.2. Aguas residuales

1.1. Agua potable

1.1.1. Almacenamiento de agua

1.1.2. Distribución de agua

1.1.3. Garantía y Calidad de agua

1.2. Aguas residuales

1.2.1. Recolección de aguas residuales

1.2.2. Tratamiento de aguas residuales

2. Alimentación

2.1. Agricultura/Producción de

alimentos

2.2. Suministro de alimentos

2.3. Distribución de alimentos

2.4. Calidad y seguridad de los

alimentos

2.5. Control de plagas

3. Ambiente

3.1. Contaminación

3.2. Meteorología

3.3. Aguas subterráneas (nevados/

lagos/ríos), cambio climático

3.4. Recursos Naturales

4. Defensa Civil

4.1. Servicios de emergencia y rescate

4.2. Servicios de albergue (alimentación, abastecimiento de agua y servicio temporal de saneamiento)

5. Economía y Finanzas

5.1. Mercado Financiero

5.2. Sistema Integrado de

Administración Financiera del

Sector Público (SIAF-SP)

5.3. Sistema Tributario

6. Energía y Minería

6.1. Energía

5.1.1. Energía

5.1.2. Petróleo

5.1.3. Gas Natural

6.2. Minería

5.2.1. Transporte

5.2.2. Ducto

5.2.3. Recurso

6.1. Energía

6.1.1. Generación (Todas las formas)

6.1.2. Transmisión/Distribución

6.1.3. Operación del Sistema Eléctrico

Interconectado Nacional - SEIN

6.2. Petróleo

6.2.1. Extracción

6.2.2. Refinamiento

6.2.3. Transporte

6.2.4. Almacenamiento

6.3. Gas Natural

6.3.1. Extracción

6.3.2. Transporte/ Distribución

6.3.3. Almacenamiento

6.4 Minero Ducto

7. Industria

7.1. Industrias críticas

7.2. Industrias químicas

7.3. Industria nuclear

7.1. Industrias críticas

7.1.1. Empleo

7.1.2. Almacenaje y eliminación de materiales peligrosos.

7.1.3. Seguridad de las unidades industriales de alto riesgo

7.2. Industrias químicas

7.2.1. Empleo

7.2.2. Almacenaje y eliminación de materiales peligrosos.

7.2.3. Seguridad de las unidades industriales de alto riesgo

7.3. Industria nuclear

7.3.1. Empleo

7.3.2. Almacenaje y eliminación de materiales peligrosos

7.3.3. Seguridad de las unidades industriales de alto riesgo

8. Justicia

8.1. Bases de datos del Sistema Penitenciario y del Sistema Registral

8.2. Administración de centros penitenciarios

9. Orden Interno y Seguridad Ciudadana

9.1. Mantenimiento del orden interno

9.2. Seguridad ciudadana

10. Salud

10.1. Atención por emergencia

10.2. Cuidado hospitalario (Pacientes internados y atención externa)

10.3. Ministro de productos farmacéuticos, vacunas, sangre, suministros médicos.

10.4. Control de epidemias e infecciones

11. Seguridad y Defensa Nacional

11.1 Seguridad y Defensa Nacional

12. Tecnologías de la Información y Comunicaciones

12.1. Tecnologías de la Información

12.2. Comunicaciones

12.1. Tecnologías de la Información

12.1.1. Servicios web

12.1.2 Servicio de base de datos

12.1.3 Hardware

12.2. Comunicaciones

12.2.1 Redes y sistemas de telecomunicaciones

12.2.2 Radio/Televisión

12.2.3. Servicio Postal

13. Transportes

13.1. Transporte aéreo

13.2. Transporte terrestre

13.3. Transporte de tren

13.4. Transporte marítimo, fluvial y lacustre.

13.5. Embarque

13.1. Transporte aéreo

13.1.1. Servicios de navegación aérea.

13.1.2. Aeropuertos (operación aeroportuaria)

13.2. Transporte terrestre (Red vial por detallar)

13.2.1. Servicio de transporte terrestre

13.2.2. Mantenimiento de la red vial

13.3. Transporte de tren

13.3.1 Administración de los ferrocarriles públicos.

13.3.2. Servicio de transporte ferroviario

13.4. Transporte marítimo

13.4.1. Infraestructura portuaria

13.4.2. Naves de transporte marítimo, fluvial y lacustre.

13.5. Embarque

Nota: Esta clasificación está sujeta a ser actualizada de ser necesario.

ANEXO Nº 4

CUADRO INTEGRADO DE LOS OBJETIVOS NACIONALES, CAPACIDADES NACIONALES Y SU SUB-CLASIFICACION, CLASIFICACION DE

LOS ACTIVOS CRITICOS NACIONALES - ACN Y EL SECTOR RESPONSABLE CON SU RESPECTIVA CORRESPONDENCIA

OBJETIVO NACIONAL

CAPACIDADES NACIONALES

CLASIFICACION DE LOS

ACTIVOS CRÍTICOS – ACN

SECTOR RESPONSABLE

Igualdad de oportunidades y acceso universal a los servicios básicos

AGUA Y SANEAMIENTO

Agua Potable

Almacenamiento de agua

Distribución de agua

Garantía y calidad de agua

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Aguas Residuales

Recolección de aguas residuales

Tratamiento de aguas residuales

Igualdad de oportunidades y acceso universal a los servicios básicos

ALIMENTACIÓN

Agricultura / Producción de alimentos

Suministro de alimentos

Distribución de alimentos

Calidad y seguridad de los alimentos

Control de plagas

Ministerio de Agricultura

Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad con un enfoque integrado y ecosistémico y un ambiente que permita una buena calidad de vida para las personas y la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo.

AMBIENTE

Contaminación

Meteorología

Aguas subterráneas (nevados/lagos/ríos), cambio climático

Recursos Naturales

Ministerio del Ambiente

Estado democrático y descentralizado que funciona con eficacia, eficiencia y articuladamente entre sus diferentes sectores y los tres niveles de gobierno al servicio de la ciudadanía y el desarrollo, garantizando la seguridad nacional.

DEFENSA CIVIL

Servicios de emergencia y rescate

Servicios de albergue (alimentación, abastecimiento de agua y servicio temporal de saneamiento)

Ministerio de Defensa

Ministerio del Interior

Economía competitiva con alto nivel de empleo y productividad

ECONOMÍA Y FINANZAS

Mercado Financiero

Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF- SP)

Sistema Tributario

Ministerio de Economía y Finanzas

Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad con un enfoque integrado y ecosistémico y un ambiente que permita una buena calidad de vida para las personas y la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo.

ENERGÍA Y MINERÍA

Energía

Generación (Todas las formas)

Transmisión/distribución

Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional – SEIN

Ministerio de Energía y Minas

Petróleo

Extracción

Refinamiento

Transporte

Almacenamiento

Gas Natural

Extracción

Transporte / Distribución

Almacenamiento

Minería

Minero Ducto

Desarrollo regional equilibrado e infraestructura adecuada

INDUSTRIA

Industrias criticas

Industria química / Industria nuclear.

Empleo

Almacenaje y eliminación de materiales peligrosos

Seguridad de las unidades industriales de alto riesgo

Ministerio de la Producción

Igualdad de oportunidades y acceso universal a los servicios básicos

JUSTICIA

Base de datos del Sistema Penitenciario y del Sistema Registral

Administración de centros penitenciarios

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Seguridad ciudadana

ORDEN INTERNO Y SEGURIDAD CIUDADANA

Mantenimiento del orden interno

Seguridad ciudadana

Ministerio del Interior

Igualdad de oportunidades y acceso universal a los servicios básicos

SALUD

Atención por emergencia

Cuidado hospitalario (Pacientes internados y atención externa)

Suministro de productos farmacéuticos, vacunas, sangre, suministros médicos

Control de epidemias e infecciones

Ministerio de Salud

Igualdad de oportunidades y acceso universal a los servicios básicos

SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

Seguridad y Defensa Nacional

Ministerio de Defensa

Desarrollo regional equilibrado e infraestructura adecuada

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA

Tecnologías de la Información

Servicios Web

Servicios de base de datos

Hardware

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Comunicaciones

Redes y sistemas de telecomunicaciones

Radio/Televisión

Servicio Postal

Igualdad de oportunidades y acceso universal a los servicios básicos

TRANSPORTES

Transporte Aéreo

Servicios de navegación aérea

Aeropuertos (Operación aeroportuaria)

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Transporte terrestre

Servicios de transporte terrestre

Mantenimiento de la red vial

Transporte de tren

Administración de los ferrocarriles públicos

Servicio de transporte ferroviario

Transporte marítimo, fluvial y lacustre.

Infraestructura portuaria

Naves de Transporte marítimo, fluvial y lacustre.

Embarque

Nota: Esta clasificación está sujeta a ser actualizada de ser necesario.

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