DECRETO SUPREMO N� 009-2016-TR - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 20 de julio de 2016
El Peruano
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REQUISITOS:
� Funcionario del servicio Diplom�tico con Categor�a de
Embajador, Ministro, Ministro Consejero, Consejero,
Primer Secretario, Segundo Secretario y Tercer Secretario.
En caso no pertenezca al Servicio Diplom�tico
� T�tulo profesional o Grado Acad�mico universitario de
Doctor o Maestr�a con experiencia no menor a cinco a�os
en la docencia.
1406610-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento del Registro Nacional de
Trabajadores de Construcci�n Civil - RETCC
DECRETO SUPREMO
N� 009-2016-TR
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constituci�n Pol�tica del Per� establece que
el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de
atenci�n prioritaria del Estado;
Que, el Decreto Legislativo N�1187, que previene y
sanciona la violencia en la actividad de construcci�n civil,
establece entre sus finalidades la de prevenir la violencia
y contrarrestar los delitos vinculados a la actividad de
construcci�n civil, contribuir con la mejora de la seguridad
ciudadana y el orden p�blico en la citada actividad;
promover mecanismos que aseguren la integridad f�sica
de los empleadores y trabajadores que intervienen en
este sector; velar por el libre ejercicio de los derechos
individuales y colectivos de los trabajadores de la actividad
de construcci�n civil;
Que, el referido decreto legislativo, en su art�culo
8, dispone la creaci�n del Registro Nacional de
Trabajadores de Construcci�n Civil - RETCC, y
establece que mediante decreto supremo, refrendado
por el Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo,
se aprueba el reglamento del RETCC indic�ndose
su objeto; �mbito de aplicaci�n; requisitos y
procedimientos para la inscripci�n y renovaci�n de la
inscripci�n; causales de suspensi�n y cancelaci�n; y
dem�s normas de aplicaci�n;
Que, conforme con lo se�alado en los p�rrafos
precedentes, se requiere emitir el decreto supremo
que apruebe el reglamento del Registro Nacional de
Trabajadores de Construcci�n Civil - RETCC;
De conformidad con el numeral 8) del art�culo 118 de
la Constituci�n Pol�tica del Per�; el art�culo 25 de la Ley
N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; la Ley N�
29381, Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoci�n del Empleo; y su Reglamento
de Organizaci�n y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo N� 004-2014-TR;
DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n
Apru�bese el "Reglamento del Registro Nacional
de Trabajadores de Construcci�n Civil - RETCC" que
consta de tres (3) T�tulos, dieciocho (18) art�culos, tres
(3) disposiciones complementarias finales, una (1)
disposici�n complementaria transitoria, una (1) disposici�n
complementaria modificatoria y una (1) disposici�n
complementaria derogatoria; que forma parte integrante
del presente decreto supremo.
Art�culo 2.- Publicaci�n
El presente decreto supremo y el "Reglamento del
Registro Nacional de Trabajadores de Construcci�n Civil
- RETCC" aprobado mediante el art�culo precedente, son
publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal
del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal
Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoci�n del
Empleo (www.trabajo.gob.pe).
Art�culo 3.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
diecinueve d�as del mes de julio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo
REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL
DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCI�N
CIVIL - RETCC
T�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer
las disposiciones que regulan el Registro Nacional
de Trabajadores de Construcci�n Civil - RETCC,
estableciendo su �mbito de aplicaci�n, los requisitos
y procedimientos para la inscripci�n y renovaci�n en el
registro, las causales de suspensi�n y cancelaci�n, y
dem�s normas de aplicaci�n.
Art�culo 2.- �mbito de aplicaci�n
2.1. Las disposiciones del presente reglamento se
aplican a todos los trabajadores que realizan actividades
de construcci�n civil de manera personal, subordinada y
remunerada en el territorio nacional a favor de otra persona
natural o jur�dica, p�blica o privada, independientemente
de la duraci�n del v�nculo.
2.2. No est�n comprendidas en la presente norma
las personas naturales que construyan directamente sus
propias unidades de vivienda.
2.3. Para efectos de la presente norma, se considera
actividad de construcci�n civil a aquella contenida en
la Secci�n F; Divisi�n 45, Grupos 451 al 455 de la
Clasificaci�n Industrial Internacional Uniforme de las
Naciones Unidas (CIIU), Revisi�n 3.
T�TULO II
DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
DE CONSTRUCCI�N CIVIL
Art�culo 3.- Del Registro
3.1. Los trabajadores comprendidos en el �mbito de
aplicaci�n del presente reglamento deben inscribirse
obligatoriamente en el RETCC. El registro habilita al
trabajador a laborar en la actividad de construcci�n civil
en el �mbito nacional.
3.2. El RETCC tiene como objetivo contar con una
base de datos confiable de los trabajadores dedicados
a la actividad de la construcci�n civil; facilitando su
acceso a servicios de orientaci�n laboral y empleo.
Asimismo, constituye objetivo de este registro coadyuvar
a la capacitaci�n, especializaci�n y certificaci�n de las
competencias laborales de estos trabajadores.
3.3. Este registro funciona mediante un aplicativo
inform�tico del Ministerio de Trabajo y Promoci�n del
Empleo, el cual aprueba mediante Resoluci�n Ministerial
las disposiciones de desarrollo sobre el procedimiento
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de inscripci�n en el RETCC, garantizando la gratuidad y
simplicidad del mismo.
Art�culo 4.- De la responsabilidad del Registro
El RETCC, se encuentra bajo la administraci�n
y supervisi�n de la Direcci�n General de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo. El
RETCC es de �mbito nacional y es operado de manera
desconcentrada en las direcciones y gerencias regionales
de trabajo y promoci�n del empleo.
Art�culo 5.- Sobre la Autoridad Administrativa de
Trabajo competente
5.1. Trat�ndose de un registro de car�cter nacional, los
trabajadores interesados podr�n tramitar su inscripci�n en
el RETCC ante cualquier direcci�n o gerencia regional de
trabajo y promoci�n del empleo.
5.2. Es competente para tramitar la inscripci�n en
el RETCC, y los procedimientos derivados de �ste, la
sub direcci�n de registros generales o quien haga sus
veces en cada direcci�n o gerencia regional de trabajo
y promoci�n del empleo. Es competente para resolver
los recursos de apelaci�n, la direcci�n de prevenci�n
y soluci�n de conflictos o quien haga sus veces en la
respectiva direcci�n o gerencia regional de trabajo y
promoci�n del empleo.
Art�culo 6.- Requisitos para la Inscripci�n
Para la inscripci�n en el RETCC, los trabajadores
interesados deben presentar una solicitud seg�n formato
aprobado mediante resoluci�n ministerial, adjuntando la
siguiente documentaci�n:
a) Certificado o Constancia de Capacitaci�n o
Certificaci�n de competencias laborales emitida por
SENCICO u otras entidades p�blicas o privadas
habilitadas para capacitar o certificar las competencias
laborales en la actividad de construcci�n civil;
La presentaci�n de estos documentos no ser�
exigible cuando se trate de la primera inscripci�n que
deban realizar los trabajadores comprendidos en el
�mbito del presente reglamento; lo que se indicar� en la
correspondiente solicitud de inscripci�n.
b) Certificado o Constancia de trabajo, respecto a
las obras en las que hubiera laborado dentro del a�o
anterior a la inscripci�n; los mismos que deber�n precisar
la identificaci�n del empleador, el periodo laborado y el
puesto u ocupaci�n desempe�ado.
En caso que el trabajador posea la experiencia laboral
previa requerida, pero no cuente con los certificados de
trabajo correspondientes, es posible indicar en la solicitud
de inscripci�n las obras en las cuales labor� durante el
a�o anterior, lo que tendr� car�cter de declaraci�n jurada
sujeta a fiscalizaci�n posterior.
De no contarse con experiencia laboral por reci�n
iniciarse en la actividad, el trabajador deber� indicar ello
en la solicitud de inscripci�n con car�cter de declaraci�n
jurada, a fin de que pueda exceptuarse de la presentaci�n
del presente requisito. Esta excepci�n �nicamente aplica
para la primera inscripci�n.
c) Certificados de antecedentes policiales, judiciales y
penales, vigentes y en original.
Excepcionalmente, a solicitud del trabajador, es posible
cumplir con el presente requisito mediante la presentaci�n
de copias autenticadas por fedatarios institucionales,
siempre que se cumpla con las disposiciones sobre
r�gimen de fedatarios previstas en la Ley N� 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General. Ello implica la
posibilidad de retener los originales por el t�rmino m�ximo
de dos (2) d�as h�biles.
d) Fotograf�a actualizada del trabajador solicitante.
La captura de la imagen es realizada en la dependencia
competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo
para tramitar la inscripci�n en el RETCC.
Art�culo 7.- Del procedimiento de inscripci�n
La inscripci�n en el RETCC se realiza de manera
personal y presencial, constituyendo un procedimiento
administrativo de aprobaci�n autom�tica. Las direcciones
y gerencias regionales de trabajo y promoci�n del
empleo registran a los trabajadores mediante el aplicativo
inform�tico del RETCC.
Art�culo 8.- Admisi�n de la documentaci�n
presentada
8.1. En caso la solicitud del trabajador presentada en
f�sico no contara con alguno de los requisitos o condiciones
previstos en el presente reglamento, la autoridad
competente proceder� a admitirla provisionalmente;
notificando en el acto de la disconformidad advertida y
otorg�ndole un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48)
horas para su subsanaci�n, bajo apercibimiento de tener
por no presentada la solicitud.
8.2. Subsanada la omisi�n, la autoridad competente
continuar� con el tr�mite de la solicitud conforme a Ley.
En caso contrario, transcurrido el plazo otorgado para la
subsanaci�n sin que �sta se haya producido; proceder�,
sin mayor tr�mite, a archivar la solicitud.
Art�culo 9.- Constancia de Inscripci�n
9.1. Verificado el cumplimiento de los requisitos
correspondientes, la dependencia competente de la
Autoridad Administrativa de Trabajo procede a inscribir
al trabajador en el RETCC. El aplicativo inform�tico
genera la Constancia de Inscripci�n y un carn� a favor
del trabajador.
9.2. El carn� acredita la inscripci�n en el RETCC,
contando con un n�mero �nico de registro e informaci�n
relevante del trabajador. El n�mero �nico de registro
se conserva por cada persona al momento de realizar
renovaciones o nuevas inscripciones.
9.3. La inscripci�n y su acreditaci�n mediante el
respectivo carn� constituyen el t�tulo habilitante para el
ejercicio de la actividad en el �mbito nacional, durante el
plazo de su vigencia.
9.4. En caso de p�rdida del carn�, el trabajador
deber� requerir un duplicado ante la dependencia
competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo
de cualquier direcci�n o gerencia regional de trabajo y
promoci�n del empleo. Para ello, el trabajador deber�
presentar una solicitud indicando su nombre completo,
el n�mero de su inscripci�n en el RETCC o el n�mero
de documento de identidad, y el n�mero de operaci�n
del pago de la respectiva tasa por duplicado del carn�.
A dicha solicitud deber� acompa�arse denuncia policial
dando noticia de la p�rdida del carn� respectivo. La tasa
respectiva por el duplicado, ser� fijada por la entidad
competente en cada direcci�n o gerencia regional de
trabajo y promoci�n del empleo, conforme al marco
normativo vigente.
9.5. El Ministerio de Trabajo y Promoci�n del
Empleo, mediante Resoluci�n Ministerial, establece las
condiciones de seguridad necesarias para asegurar la
autenticidad del carn�. Igualmente, se podr� establecer
que el documento nacional de identidad reemplaza al
n�mero �nico de registro para efectos de la identificaci�n
en el RETCC.
Art�culo 10.- Vigencia de la Inscripci�n
10.1. La inscripci�n en el Registro tendr� una vigencia
de dos (02) a�os; pudiendo ser renovada desde los
cuarenta y cinco (45) d�as calendario anteriores a la fecha
de su vencimiento, hasta el �ltimo d�a de su vigencia.
10.2. De no renovarse oportunamente la inscripci�n,
�sta caducar� de manera autom�tica.
Art�culo 11.- Requisitos para la renovaci�n de la
inscripci�n en el Registro
La solicitud de renovaci�n de inscripci�n deber� estar
acompa�ada de los siguientes documentos:
a) Certificados o constancias de haber realizado
cursos de capacitaci�n o certificados de competencias
laborales.
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En el caso de los certificados de competencias
laborales, �stos deben estar vigentes a la fecha de
solicitud de renovaci�n.
b) Certificados de trabajo respecto a las obras en las
que pudiera haber laborado en el per�odo comprendido
desde la obtenci�n de �ltima inscripci�n en el Registro y
la solicitud de renovaci�n.
c) Certificados originales de los antecedentes
policiales, judiciales y penales, vigentes.
d) Fotograf�a actualizada del trabajador solicitante.
Para el cumplimiento de los requisitos establecidos
en los literales c) y d) del presente art�culo se aplicar�n
los mismos criterios establecidos para la inscripci�n en
el RETCC, establecidos en el art�culo 6 del presente
Reglamento.
Art�culo 12.- Suspensi�n del Registro
La inscripci�n en el RETCC se suspende cuando el
juez penal haya ordenado una medida restrictiva para
la realizaci�n de trabajo de construcci�n civil conforme
a lo establecido en la norma penal correspondiente.
La suspensi�n procede por el tiempo ordenado por el
juez.
Art�culo 13.- Cancelaci�n del Registro
La inscripci�n en el RETCC se cancela cuando:
1) Es solicitada por el propio trabajador.
2) La autoridad competente verifica la falsedad de
la informaci�n y/o documentaci�n brindada para la
inscripci�n o renovaci�n de la inscripci�n en el RETCC,
sin perjuicio de proseguir con las dem�s acciones
administrativas y/o penales que se deriven.
3) La autoridad competente advierta que existe
sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada
sobrevenida contra el trabajador inscrito, por la comisi�n
de los delitos tipificados en los art�culos 108, 108-A, 108-
C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200, 279, 279-B, 315,
317, 317-A y 427 del C�digo Penal.
A tal efecto, la cancelaci�n del registro proceder�
cuando el trabajador sea condenado con cualquiera de
las penas previstas en el art�culo 28 del C�digo Penal.
4) Caduca el Registro.
El trabajador, cuya inscripci�n en el RETCC haya sido
cancelada, podr� tramitar nuevamente su inscripci�n;
siempre que no subsistan las causales de la cancelaci�n.
En el supuesto establecido en el numeral 3 del
presente art�culo, la reinscripci�n en el RETCC estar�
sujeta al cumplimiento de la pena impuesta por la comisi�n
del respectivo delito.
Art�culo 14.- De la verificaci�n posterior de la
informaci�n brindada para la inscripci�n en el RETCC
14.1. De conformidad con el art�culo 32 de la Ley
N� 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
la entidad a cargo de la inscripci�n en el RETCC tiene
la facultad de verificar la veracidad o autenticidad
de las declaraciones, documentos e informaciones
proporcionadas por los administrados para su inscripci�n
en el RETCC, renovaci�n y otros actos conexos.
14.2. A tal efecto, la Autoridad Administrativa de Trabajo
competente contrasta la informaci�n proporcionada por
los administrados con la existente en las bases de datos
o sistemas a su cargo o las que le sean facilitadas por las
entidades competentes, tales como la Planilla Electr�nica,
conforme al marco legal.
Art�culo 15.- Exigencias en la contrataci�n de
trabajadores de construcci�n civil
15.1. Las personas naturales o jur�dicas, p�blicas o
privadas, que realizan obras de construcci�n civil cuyos
costos individuales exceden las cincuenta (50) Unidades
Impositivas Tributarias, incluyendo las que participan en
aqu�llas como contratistas o subcontratistas, deber�n
exigir que los trabajadores a su servicio se encuentren
debidamente inscritos en el RETCC.
15.2. A estos efectos se tomar� en consideraci�n
el valor de la UIT vigente al momento del inicio de la
obra.
15.3. En el caso de las empresas contratistas o
subcontratistas, se tomar� en consideraci�n el valor total
de la obra, con prescindencia de la participaci�n de �stas
en ella.
Art�culo 16.- Del acceso a la informaci�n contenida
en el RETCC
16.1. El Ministerio de Trabajo y Promoci�n del
Empleo, a trav�s de su portal institucional, pondr�
a disposici�n de los interesados la relaci�n de los
trabajadores inscritos en el RETCC y que, por lo tanto,
se encuentran habilitados para ejercer la actividad de la
construcci�n civil.
16.2. De acuerdo con la Ley N� 27806, Ley de
Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica, los
empleadores podr�n acceder a la informaci�n contenida
en el RETCC referida a la experiencia laboral y a la
vigencia de la inscripci�n, siempre que se encuentren
inscritos en el Registro Nacional de Obras de Construcci�n
Civil - RENOCC.
T�TULO III
ACCESO A SERVICIOS Y MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
Art�culo 17.- Acceso a servicios
La inscripci�n en el RETCC vincula a los trabajadores
con los servicios de difusi�n de la normatividad laboral,
inspecci�n del trabajo, servicio p�blico de empleo,
servicios de capacitaci�n laboral y certificaci�n de
competencias laborales, as� como con otros servicios
y programas a cargo de la Autoridad Administrativa de
Trabajo.
Art�culo 18.- Verificaci�n de Inspecci�n
La Autoridad Administrativa de Trabajo, a trav�s
del Sistema de Inspecci�n del Trabajo, tiene la
responsabilidad de fiscalizar y sancionar la obligaci�n
referida en el art�culo 15 del presente Reglamento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrar� en vigencia
desde el d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario
Oficial "El Peruano".
Segunda.- Implementaci�n progresiva del RETCC
Sin perjuicio de lo establecido en la primera
disposici�n complementaria final, el Registro Nacional
de Trabajadores de Construcci�n Civil - RETCC,
al que se refiere el presente decreto supremo, es
implementado progresivamente en las regiones del
territorio nacional.
Las obligaciones que se deriven del RETCC ser�n
exigibles a partir de la culminaci�n de su implementaci�n
en el territorio de cada direcci�n o gerencia regional de
trabajo y promoci�n del empleo.
El Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo, a
trav�s de resoluci�n ministerial, establece los plazos de
la implementaci�n progresiva del RETCC a nivel nacional.
Tercera.- Normas complementarias
Mediante resoluci�n ministerial se establece las
disposiciones y medidas complementarias para la mejor
aplicaci�n del presente decreto supremo; entre otros
aspectos para:
a) La aprobaci�n de los instrumentos t�cnicos
relacionados a la profesionalizaci�n de trabajadores de
construcci�n civil inscritos en el RETCC que resulten
pertinentes para desarrollar, fortalecer y reconocer las
competencias laborales de los trabajadores de esta
actividad.
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b) La aprobaci�n de las disposiciones de lo previsto en
el literal a) de los art�culos 6 y 11 del Reglamento. Dicha
resoluci�n ministerial se emite, a propuesta de la Direcci�n
General de Formaci�n Profesional y Capacitaci�n Laboral,
en un plazo no mayor a ciento veinte (120) d�as calendario
contados a partir de la publicaci�n del presente decreto
supremo.
c) El establecimiento de reglas especiales para la
implementaci�n de la modalidad virtual de inscripci�n
o renovaci�n en el RETCC, regulando, entre
otros, el procedimiento a seguir, el cumplimiento y
verificaci�n de los requisitos exigidos, la autoridad
competente, plazos, mecanismos de fiscalizaci�n
y otros necesarios para la aplicaci�n de la referida
modalidad.
d) Establecer la regi�n o circunscripci�n territorial
en la que opera la modalidad virtual de inscripci�n o
renovaci�n, ya sea con car�cter sustitutorio o alternativo
de la modalidad presencial. Para efectos de la modalidad
virtual, la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva
debe contar con los recursos y garant�as apropiados para
la implementaci�n de esta modalidad y la verificaci�n de
los requisitos exigidos para la inscripci�n conforme al
presente decreto supremo.
La modalidad virtual de inscripci�n en el RETCC
califica como un procedimiento de evaluaci�n previa
sujeto a silencio administrativo positivo.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
�nica.- Pr�rroga de vigencia de inscripci�n
Ampl�ese en seis (6) meses la vigencia de la inscripci�n
en el RETCC de aquellos trabajadores que obtuvieron
dicha inscripci�n durante el a�o 2014.
En este caso, los trabajadores deben cumplir con
realizar el procedimiento de renovaci�n de su inscripci�n
al cumplirse los dos (2) a�os de vigencia iniciales y hasta
antes de finalizada la extensi�n del plazo de vigencia
prevista en la presente disposici�n, de lo contrario,
caducar� su inscripci�n.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
�nica.- Modificaci�n
Sustit�yase el numeral 24.15 del art�culo 24 del
Decreto Supremo N� 019-2006-TR, Reglamento de la Ley
General de Inspecci�n del Trabajo, incorporado mediante
la �nica Disposici�n Complementaria Modificatoria del
Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores
de Construcci�n Civil - RETCC, aprobado mediante
el Decreto Supremo N� 005-2013-TR, el cual queda
redactado conforme a los siguientes t�rminos:
"Art�culo 24.- Infracciones graves en materia de
relaciones laborales
Son infracciones graves, los siguientes
incumplimientos:
(...)
24.15. Valerse de los servicios de trabajadores que
realizan actividades de construcci�n civil, que no est�n
inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de
Construcci�n Civil - RETCC".
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
�nica.- Derogatoria
Der�guese el Decreto Supremo N� 005-2013-TR, as�
como todas las disposiciones que se opongan al presente
Decreto Supremo y al reglamento que aprueba.
La presente disposici�n no afecta las inscripciones
en el RETCC realizadas con anterioridad a la entrada en
vigencia del presente decreto supremo.
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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban texto de la Adenda N� 7 al
Contrato de Concesi�n para la Construcci�n
y Explotaci�n del Tramo Vial Puente
Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera
Panamericana Sur - R01S
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 527-2016 MTC/01
Lima, 19 de julio de 2016
VISTOS:
El Acuerdo N� 1953-588-16-CD-OSITRAN, y el
Informe N� 021-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN del
Organismo Supervisor de la Inversi�n en Infraestructura
de Transporte de Uso P�blico � OSITRAN, el Informe
N� 085-2016-EF/68.01 del Ministerio de Econom�a y
Finanzas, e Informes N� 434-2016-MTC/25, N� 0514-
2016-MTC/25, N� 0614-2016-MTC/25, N� 0635-2016-
MTC/25, y, N� 0649-2016-MTC/25 de la Direcci�n General
de Concesiones en Transportes, y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 20 de setiembre de 2005, el Estado
Peruano representado por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones (en adelante, Concedente) y la
Concesionaria Vial del Per� S.A. (en adelante, Sociedad
Concesionaria), suscribieron el Contrato de Concesi�n
para la Construcci�n y Explotaci�n del Tramo Vial
Puente Pucusana � Cerro Azul � Ica de la Carretera
Panamericana Sur � R01S (en adelante, Contrato de
Concesi�n);
Que, la Secci�n XVI del Contrato de Concesi�n,
referida a las Modificaciones al citado Contrato, se�ala
que "16.1.- Toda solicitud de enmienda, adici�n o
modificaci�n del presente Contrato deber� ser presentada
al REGULADOR, con copia para el otro contratante,
con el debido sustento t�cnico. El CONCEDENTE o la
SOCIEDAD CONCESIONARIA resolver�n la solicitud
contando con la opini�n t�cnica del REGULADOR. El
acuerdo de modificaci�n ser� obligatorio para las Partes
solamente si consta por escrito y es firmado por los
representantes debidamente autorizados de las Partes. De
conformidad con el literal f) del art�culo 30 del Reglamento,
el CONCEDENTE podr� modificar el presente Contrato,
previo acuerdo con la SOCIEDAD CONCESIONARIA,
cuando ello resulte necesario, respetando en lo posible
su naturaleza, las condiciones econ�micas y t�cnicas
contractualmente convenidas y el equilibro econ�mico �
financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. En
consideraci�n a lo dispuesto en el p�rrafo precedente las
Partes expresamente convienen que podr�n modificar
el presente Contrato, previo acuerdo por escrito y con la
opini�n previa del REGULADOR, siempre que ello sea
necesario para: i) Que la SOCIEDAD CONCESIONARIA
pueda obtener el Endeudamiento Garantizado Permitido;
o ii) Que est� relacionado con la naturaleza de la garant�a
que se otorgue a los Acreedores Permitidos, de acuerdo a
lo previsto en las Cl�usulas 9.5, 9.6 y 9.7 de este Contrato;
o iii) Adecuar el Contrato a cambios tecnol�gicos o nuevas
circunstancias que se produzcan durante la vigencia
de la Concesi�n o sus pr�rrogas y que las Partes no
puedan razonablemente conocer o prever en la Fecha
de Suscripci�n del Contrato; o iv) Cuando las partes lo
consideren conveniente de acuerdo a lo dispuesto por el
Decreto Legislativo 1012, el Decreto Supremo N� 146-
2008-EF, el Texto �nico Ordenado de las normas con
rango de Ley que regulan la entrega en Concesi�n al
Sector Privado de las Obras P�blicas de Infraestructura y
de Servicios P�blicos, aprobado por D.S. 059-96-PCM, y
su Reglamento el D.S. 060-96-PCM, as� como las normas
que resulten aplicables.";