Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental
DECRETO SUPREMO
N° 010-2017-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que las personas tienen derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente;
Que, es Política del Estado peruano la gestión sostenible de los recursos hídricos en concordancia con las normas ambientales, la mejora de la calidad de la prestación de los servicios de saneamiento, su sostenibilidad y la ampliación de su cobertura y el tratamiento de las aguas residuales;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, en adelante, Decreto Legislativo N° 1285, se estableció un plazo no mayor de nueve (09) años para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en adelante, LRH, con la finalidad de que se cumplan progresivamente con las normas ambientales y sanitarias vigentes;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1285 dispone que el instrumento de gestión ambiental de adecuación y el plazo de las etapas de la adecuación progresiva a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la LRH, se determinan en función al tamaño y a los criterios de complejidad de los prestadores de servicios de saneamiento, los cuales se determinan en el Reglamento del citado Decreto Legislativo, con opinión favorable del Ministerio del Ambiente;
Que, asimismo, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1285 establece que a las descargas o reboses de las aguas residuales, sin tratamiento previo, producto de las deficiencias o fallas operativas en los sistemas de saneamiento, de origen natural o antropogénico, por su propia naturaleza, no es exigible el cumplimiento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (ECA Agua) y los Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes de plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas o municipales, mientras dure la restitución del sistema o de la parte averiada. En el Reglamento se regulan los supuestos que aplican a esta disposición, con la finalidad de manejar los riesgos vinculados a estas contingencias y prevenir daños ambientales;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1285 establece que en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de su publicación, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se aprueba el reglamento para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la LRH;
Que, mediante Oficio N° 093-2017-MINAM/VMGA expedido por el Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente se remitió el Informe Técnico N° 025-2017-MINAM/VMGA/DGPNIGA/OCONTRERAS, el cual fundamenta la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente respecto al proyecto de Reglamento; cumpliéndose, de esta manera, con lo establecido en los párrafos 4.2 y 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1285;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en los artículos 4 y 5 y en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1285, que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental; en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo precedente con sus respectivos Anexos son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Vigencia
El Reglamento aprobado mediante el artículo 1 precedente entra en vigencia en el plazo de sesenta (60) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
Edmer Trujillo Mori
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 5 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1285, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY N° 29338, LEY DE RECURSOS HÍDRICOS Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA ADECUACIÓN PROGRESIVA A LA AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTOS Y A LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto:
1.1 Establecer las disposiciones que regulan el proceso de adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N°.29338, Ley de Recursos Hídricos.
1.2 Establecer las disposiciones que regulan las contingencias en los servicios de saneamiento que generen la descarga o rebose del agua residual al ambiente.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad:
2.1 Contribuir al cumplimiento progresivo de los Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes de plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas o municipales y, en consecuencia, que los cuerpos receptores de las aguas residuales cumplan gradualmente, cuando corresponda, con los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (ECA Agua), como indicador ambiental.
2.2 Incentivar a que los prestadores de servicios de saneamiento atiendan oportunamente las contingencias relacionadas con las descargas o reboses del agua residual y establezcan medidas para manejar los riesgos y prevenir los daños derivados.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de aplicación a los prestadores de servicios de saneamiento y a las entidades de la administración pública con competencias vinculadas con la prestación de los servicios de saneamiento.
Artículo 4.- Principios
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se rigen por los principios establecidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en el Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, aprobada mediante Decreto Supremo N° 011-2015-MINAM y en otras disposiciones normativas, planes de carácter ambiental, así como en los principios de protección ambiental que resulten aplicables.
Artículo 5.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes definiciones:
1. Complejidad.- Para efectos de determinar el plazo del proceso de adecuación progresiva, la complejidad de los prestadores de servicios de saneamiento se determina en función a los siguientes criterios: capacidad técnica y de inversión, riesgos la salud pública, al ambiente y beneficiarios.
2. Componente del servicio de saneamiento.- Es el elemento de los servicios de saneamiento que forma parte de la unidad o sistema de saneamiento objeto de evaluación.
3. Constancia de inscripción.- Es el documento emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) al prestador de los servicios de saneamiento, una vez evaluada su solicitud de inscripción al Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP).
4. Contingencia.- Es el evento súbito o imprevisible generado por causas naturales, humanas o tecnológicas que produce una descarga o rebose temporal de agua residual que causa o puede causar daños al ambiente, a la salud de las personas o a la propiedad.
5. Descarga.- Es la evacuación de aguas residuales no tratadas a través de los dispositivos de descarga, como consecuencia de una contingencia.
6. Ficha Técnica Ambiental para la Adecuación (FTAA).- Es el instrumento de gestión ambiental aplicado para el proceso de adecuación progresiva que contiene las medidas ambientales permanentes y correctivas en el plazo establecido en dicho instrumento, cuyos impactos ambientales generados o los que podría generar no son significativos. Dicho instrumento, también incluye las medidas que deberá implementar el prestador de los servicios de saneamiento para el cumplimiento de los ECA Agua y los LMP según la normativa ambiental vigente.
7. Hitos.- Son los hechos relevantes, indicados como tal, en el cronograma preliminar y/o definitivo, presentados por el prestador de los servicios de saneamiento durante las etapas del proceso de adecuación progresiva y que son sujetos de supervisión por parte de la DGAA.
8. Infraestructura sanitaria.- Son las instalaciones de los servicios de saneamiento relacionados con los componentes de la Planta de Tratamiento de Agua Potable, redes de distribución, colectores, cámaras de bombeo de aguas residuales, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, los sistemas de colectores de aguas residuales, los sistemas de emisarios de aguas residuales y/o aguas residuales tratadas, las cámaras de bombeo de aguas residuales.
9. Instrumento de gestión ambiental preventivo.- Son los estudios ambientales aplicados a proyectos de inversión cuya certificación ambiental se obtiene antes del inicio del proyecto, regulados en el marco de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Dichos estudios son: Estudio de impacto ambiental detallado, estudio de impacto ambiental semidetallado y declaración de impacto ambiental.
10. Instrumentos de gestión ambiental de adecuación.- Son los estudios ambientales para la adecuación progresiva de actividades en curso, cuya aplicación se establece en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Para el proceso de adecuación progresiva, regulado en el presente Reglamento, son denominados como Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y FTAA.
11. Plan de contingencia.- Es el documento que forma parte del instrumento de gestión ambiental aprobado, el cual contempla las medidas para la gestión de riesgos y la respuesta a las contingencias que pueden afectar a la salud, al ambiente e infraestructura en las etapas de construcción, operación, mantenimiento y cierre o abandono, el cual incluye las acciones y comunicaciones que deben ejecutarse ante la ocurrencia de dichos eventos, así como, las acciones para organizar y preparar a la población susceptible de ser afectada para actuar en caso de una emergencia.
12. Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).- Es el instrumento de gestión ambiental que para efectos de la aplicación del presente Reglamento, contiene medidas ambientales permanentes y correctivas en el plazo establecido en dicho instrumento, cuyos impactos ambientales generados o los que podría generar se califican como significativos. Dicho instrumento, también incluye las medidas que deberá implementar el prestador de los servicios de saneamiento para el cumplimiento de los ECA Agua y los LMP según la normativa ambiental vigente.
13. Rebose.- Es el volumen de superación de la capacidad instalada de los sistemas de saneamiento como consecuencia de una contingencia.
14. Sistemas de saneamiento.- Son los componentes de los servicios de saneamiento, que al funcionar de manera articulada y complementaria, brindan dicho servicio de forma integral.
15. Tamaño.- El tamaño de los prestadores de servicios de saneamiento se establece en función al número de conexiones de agua potable y el número de habitantes según se trate del ámbito urbano o rural y conforme se encuentra dispuesto en el Anexo I.
CAPÍTULO II
PROCESO DE ADECUACIÓN PROGRESIVA
Artículo 6.- Proceso de adecuación progresiva
El proceso de adecuación progresiva, a cargo de la DGAA, es aquel mediante el cual se establecen y administran los requisitos, plazos y procedimientos para que el prestador de los servicios de saneamiento, sujeto de adecuación, cumpla con la legislación ambiental y sanitaria vigente.
Artículo 7.- Competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
7.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) es el Ente Rector del sector saneamiento, que a través de la DGAA, supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, las obligaciones asumidas por los prestadores de servicios de saneamiento en cada una de las etapas del proceso de adecuación progresiva. Asimismo, realiza el seguimiento y evaluación del proceso de adecuación progresiva, con la participación de las instancias involucradas del sector saneamiento y otras entidades con competencias en la materia, para contribuir con su implementación y mejora continua.
7.2 El MVCS, mediante sus órganos, organismos, núcleos y/o unidades ejecutoras, planifica e implementa las acciones o mecanismos necesarios, incluyendo los financieros, para contribuir en la implementación del proceso de adecuación progresiva, así como brinda el asesoramiento, asistencia técnica y acompañamiento a los prestadores de los servicios de saneamientos sujetos a dicho proceso.
7.3 El MVCS dispone los mecanismos necesarios para priorizar el proceso de adecuación progresiva de los prestadores de servicios cuyas descargas de aguas residuales domésticas sin tratamiento previo se registran en aquellas zonas ambientalmente frágiles y/o que cuentan con planes de prevención y/o recuperación ambiental aprobados por el Ministerio del Ambiente.
Artículo 8.- Competencias de la Autoridad Nacional del Agua
La Autoridad Nacional del Agua (ANA) es el Ente Rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, que otorga la autorización de vertimientos de las aguas residuales tratadas a cuerpos naturales de agua continentales o marítimas, generadas en las diversas actividades económicas y poblacionales, las que incluyen los efluentes de los sistemas de saneamiento. Asimismo, otorga la autorización de reúso de las aguas residuales tratadas, según el fin para el que se destinen dichas aguas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo N° 997 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG.
Artículo 9.- Supuestos del proceso de adecuación progresiva
9.1 Los prestadores de servicios de saneamiento que se sujetan al proceso de adecuación progresiva son los que se encuentran dentro de uno o más de los siguientes supuestos:
1. Prestan el servicio de alcantarillado sanitario sin instrumento de gestión ambiental aprobado y requieren, para complementar dicho servicio, el desarrollo de la infraestructura para el servicio de tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso.
2. Cuentan con obras para la prestación de los servicios de saneamiento paralizadas o en proceso de construcción, sin instrumento de gestión ambiental aprobado ni con autorización de vertimiento y/o de reúso.
3. Prestan los servicios de agua potable y/o de alcantarillado sanitario y/o tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso y, algunos o todos de sus componentes operan, sin instrumento de gestión ambiental ni con autorización de vertimiento y/o de reúso, según corresponda.
4. Prestan los servicios de agua potable y/o de alcantarillado sanitario y/o tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso, con autorización de vertimiento y/o reúso, cuya infraestructura bajo condiciones actuales no cuenta con la capacidad suficiente para el tratamiento de aguas residuales que ingresan al sistema y no cumple con las condiciones de dicha autorización.
5. Han presentado, antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, su solicitud a la DGAA para evaluación del PAMA, en el marco del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, y se desisten de dicha solicitud, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
6. Otros supuestos que la DGAA considere previa evaluación y que contribuya a la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.
9.2. No se encuentran dentro del ámbito del presente Reglamento aquellos prestadores de servicios de saneamiento que:
1. Se encuentren en operación y que cuenten con instrumento de gestión ambiental preventivo aprobado, con autorización de vertimiento y/o reúso y cumplen con la normativa ambiental y sanitaria vigente.
2. Necesiten implementar nueva infraestructura para la prestación de los servicios de saneamiento en alguna localidad por primera vez, en el marco de los alcances y restricciones establecidos en las normas del sub sector saneamiento vigente.
Artículo 10.- Obligaciones de los prestadores de servicios de saneamiento para el proceso de adecuación progresiva
Son obligaciones de los prestadores de servicios de saneamiento previstas en el presente Reglamento, las siguientes:
1. Identificar y registrar los vertimientos de los servicios de saneamiento, según corresponda, proponiendo o formulando las iniciativas o proyectos que puedan resolver el problema, de manera individual o colectiva, que permita la adecuación progresiva y sobre las cuales se elabore el instrumento de gestión ambiental de adecuación, tramitándose la autorización de vertimiento y/o reúso.
2. Cumplir con los hitos y plazos establecidos para cada etapa del proceso y con los compromisos asumidos en el instrumento de gestión ambiental, la autorización de vertimiento y/o de reúso, según corresponda.
3. Presentar a la DGAA los Reportes Semestrales de Avance de Cumplimiento.
4. Comunicar a la DGAA las modificaciones al cronograma declarado en el proceso de adecuación progresiva.
5. Comunicar a la DGAA, dentro del plazo establecido, la desaparición o levantamiento de los hechos que motivaron la suspensión del plazo.
SUBCAPÍTULO I
ETAPAS Y PLAZO DEL PROCESO DE
ADECUACIÓN PROGRESIVA
Artículo 11.- Etapas para el proceso de adecuación progresiva
11.1 El proceso de adecuación progresiva incluye las siguientes etapas:
1. Etapa 1: Inscripción en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP).
2. Etapa 2: Formulación del proyecto.
3. Etapa 3: Implementación del proyecto y de los compromisos ambientales.
11.2 El proceso de adecuación progresiva considera a las acciones de supervisión y fiscalización que realiza la DGAA de manera transversal como parte de sus etapas.
Artículo 12.- Plazos del proceso de adecuación progresiva
12.1 El proceso de adecuación progresiva culmina en un plazo máximo de nueve (09) años, según corresponda, el cual se cuenta a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
12.2 El plazo para la inscripción en el RUPAP se establece por cada tipo de prestador de servicios de saneamiento, según se detalla en el Anexo I. Dicho plazo se cuenta a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
12.3 El plazo para la etapa de formulación del proyecto se establece por cada tipo de prestador de servicios de saneamiento, según se detalla en el Anexo I. Dicho plazo se cuenta a partir del día siguiente de notificada la constancia de inscripción en el RUPAP.
12.4 El plazo para la implementación del proyecto y los compromisos ambientales se establecen en el respectivo instrumento de gestión ambiental, según corresponda.
Artículo 13.- Prórroga de los plazos del proceso de adecuación progresiva
13.1 La DGAA a solicitud del prestador del servicio de saneamiento, debidamente sustentada, puede aprobar la prórroga del plazo de la etapa de Formulación del proyecto y/o de la etapa de su implementación, siempre que obedezcan a causas atribuibles a la gestión del proyecto a cargo del prestador de servicios. La prórroga se otorga por única vez y se encuentra dentro del plazo de los nueve (09) años del proceso de adecuación progresiva.
13.2 La DGAA evalúa la solicitud de prórroga del plazo sobre la base de criterios enfocados en el proyecto formulado y/o implementado, en el marco del proceso de adecuación progresiva, que se detallan en el Anexo II y los resultados de la evaluación de los Reportes Semestrales de Avance de Cumplimiento presentados por el prestador de los servicios de saneamiento.
13.3 La DGAA declara la prórroga del plazo de la etapa de formulación del proyecto y/o la etapa de implementación del proyecto y de los compromisos ambientales en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud.
Artículo 14.- Suspensión de plazos de las etapas del proceso de adecuación progresiva
14.1 La DGAA suspende el plazo de la etapa de Formulación del proyecto y/o de la etapa de Implementación del proyecto y de los compromisos ambientales, a solicitud del prestador de los servicios de saneamiento, siempre que obedezca a causas debidamente sustentadas que no se encuentren bajo su control, tales como caso fortuito o fuerza mayor o hecho determinante de tercero, que afecten o puedan afectar directamente el cumplimiento de los hitos y plazos establecidos en el cronograma declarado en el RUPAP.
14.2 La DGAA resuelve la suspensión en un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, previa evaluación de la información y documentación presentada por el prestador de servicios de saneamiento. Si la información y documentación presentada no resulta suficiente, la DGAA otorga un plazo de siete (7) días hábiles para que el prestador de servicios de saneamiento absuelva la(s) observación(es) que se hubiera(n) formulado por la DGAA.
14.3 De no absolverse la(s) observación(es) dentro del plazo, la solicitud es rechazada. En caso que la(s) observación(es) sean absueltas dentro del plazo, la DGAA resuelve la procedencia de la solicitud de suspensión e indica el periodo correspondiente, siendo eficaz al día siguiente de notificado el prestador de servicios de saneamiento.
14.4 El prestador de servicios de saneamiento, cuyo plazo se haya suspendido, se obliga a reportar a la DGAA la desaparición o levantamiento de los hechos que motivaron la suspensión en el plazo máximo de tres (03) días hábiles. Al día hábil siguiente de comunicado dicho reporte, se reinicia el cómputo del plazo de la etapa que corresponda.
SUBCAPÍTULO II
REGISTRO ÚNICO PARA EL PROCESO DE ADECUACIÓN PROGRESIVA
Artículo 15.- Inscripción en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP)
15.1 Los prestadores de servicios de saneamiento que se encuentran dentro de los supuestos establecidos en el artículo 9, pueden solicitar su inscripción en el RUPAP de manera virtual. Para tal efecto deben adjuntar la siguiente información:
1. La Declaración Jurada de acuerdo al Formato 1 del Anexo III.
2. La Ficha de Inscripción de acuerdo al Formato 2 del Anexo III.
3. El pago por el derecho de tramitación.
15.2 En caso de no contar con los mecanismos informáticos necesarios, excepcionalmente se puede presentar una carta simple adjuntando, en formato digital e impreso, la información indicada en el párrafo 15.1 por Mesa de Partes del MVCS o en sus Centros de Atención al Ciudadano.
15.3 La Declaración Jurada debe ser suscritas por el representante legal del prestador de servicios de saneamiento. La Ficha de Inscripción debe ser suscrita por el representante legal del prestador de servicios de saneamiento y el profesional responsable del llenado, con el propósito de respaldar la información contenida en dicho documento.
15.4 La Ficha de Inscripción contiene un cronograma preliminar de las actividades, hitos y plazos para el proceso de adecuación progresiva. Una vez que la iniciativa o proyecto desarrollado para la adecuación progresiva cuente con declaratoria de viabilidad o similar, se debe presentar el cronograma definitivo a la DGAA.
Artículo 16.- Procedimiento para la inscripción en el RUPAP
16.1 El procedimiento administrativo de inscripción en el RUPAP es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo. La DGAA evalúa la información presentada en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. En caso la DGAA requiera información adicional o formule observaciones, el prestador de servicios de saneamiento tendrá un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, una vez recibida la comunicación, para absolver dicho requerimiento, el cual podrá ampliarse por única vez por un periodo similar.
16.2 En caso el prestador de servicios de saneamiento no presente la información adicional o no subsane las observaciones formuladas por la DGAA en el plazo establecido, se denegará la solicitud, pudiendo solicitar nuevamente la inscripción dentro del plazo asignado para la etapa de inscripción en el RUPAP, según el prestador de servicios de saneamiento que corresponda.
16.3 Una vez que se cuente con la información requerida y se absuelvan las observaciones, la DGAA emite la Constancia de Inscripción en el RUPAP, la cual es notificada al prestador de servicios de saneamiento con copia a la ANA.
16.4 Los prestadores de servicios de saneamiento que obtengan la Constancia de Inscripción en el RUPAP se consideran sujetos al proceso de adecuación progresiva y, como consecuencia de ello, no se les aplica las sanciones que se hayan generado o se generen por el incumplimiento de los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1285.
16.5 El plazo máximo para resolver el procedimiento de inscripción en el RUPAP es de treinta (30) días hábiles.
Artículo 17.- Reporte Semestral de Avance de Cumplimiento
17.1 El avance de las actividades y de los hitos en los plazos declarados en el cronograma preliminar y definitivo, según sea el caso, debe ser reportado semestralmente teniendo en cuenta el formato de Reporte Semestral de Avance de Cumplimiento, establecido en el Anexo IV, el cual está sujeto a verificación por parte de la DGAA.
17.2 El Reporte Semestral de Avance de Cumplimiento debe ser presentado hasta el último día hábil del mes de julio y hasta el último día hábil del mes de enero, de manera periódica y consecutiva, hasta cumplir con los plazos declarados en el cronograma.
SUBCAPÍTULO III
FORMULACIÓN DEL PROYECTO EN EL MARCO DE LA ADECUACIÓN PROGRESIVA
Artículo 18.- Formulación del proyecto
18.1 El prestador de servicios de saneamiento debe formular un proyecto o varios proyectos que tenga, entre sus objetivos, resolver la problemática de los vertimientos que viene generando sin autorización. Luego de la formulación del proyecto con viabilidad técnica se elabora el cronograma definitivo, el cual debe ser presentado a la DGAA con el Reporte Semestral de Avance de Cumplimiento.
18.2 Sobre la base de los proyectos con viabilidad técnica, los prestadores de servicios de saneamiento elaboran el tipo de instrumento de gestión ambiental de adecuación que le corresponde, de acuerdo a los criterios que se detallan en el Anexo V.
Artículo 19.- Aspectos técnicos para la formulación del proyecto
19.1 Sin perjuicio de las normas establecidas para la formulación de proyectos de inversión pública y/o público privada, los proyectos que se declararon en el RUPAP deben ser elaborados, considerando como mínimo los siguientes aspectos:
1. Ubicación (área natural protegida o zona de amortiguamiento, zonas con restos arqueológicas comprobados, condiciones de riesgo frente a desastres naturales y distancia a localidades).
2. Disponibilidad del terreno (saneamiento físico legal).
3. Tecnología seleccionada para mitigar los impactos ambientales generados.
4. Volumen de aguas residuales actual y su proyección.
5. Caracterización de las aguas residuales y aguas residuales tratadas.
6. Caracterización del cuerpo receptor y capacidad de dilución.
7. Estimación de la población beneficiada.
8. Cronograma definitivo para la implementación del proyecto.
19.2 En el marco del proceso de adecuación progresiva, la formulación y/o ejecución de los proyectos de saneamiento financiados y/o ejecutados por el MVCS, a través de sus programas, organismos adscritos y/o núcleos ejecutores, no exime de responsabilidad al prestador de los servicios de saneamiento respecto del funcionamiento, ejecución y mantenimiento del proyecto.
Artículo 20.- Instrumentos de gestión ambiental para la adecuación
20.1 La DGAA en el marco de sus competencias evalúa y aprueba el PAMA y la FTAA que son elaborados según los términos de referencia (TdR) aprobados por el MVCS.
20.2. El PAMA y la FTAA deben ser aplicados durante el ciclo de vida de las actividades relacionadas con el servicio de saneamiento.
20.3 En caso, el prestador de los servicios de saneamiento requiera realizar ampliaciones, modificaciones o mejoras luego de aprobado el PAMA y la FTAA pueden modificarse dichos instrumentos para el cumplimiento del proceso de adecuación, manteniéndose en todos los casos la integridad del proyecto. Dichas modificaciones están sujetas a la evaluación y aprobación de la DGAA.
Artículo 21.- Concordancia con la normas de inversión pública
El PAMA y la FTAA son los instrumentos de gestión ambiental que se requieren para sustentar la viabilidad ambiental de los proyectos para la adecuación progresiva, en el marco de la normativa de inversión pública. Los prestadores de servicios de saneamiento se sujetan a las concordancias entre las normas de inversión pública y las normas de la evaluación del impacto ambiental.
Artículo 22.- Procedimiento de elaboración y evaluación del PAMA
La elaboración, evaluación y el plazo de implementación del PAMA se rigen por lo establecido en el Capítulo III, del Título I del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA.
Artículo 23.- Procedimiento de elaboración y evaluación de la FTAA
23.1 La FTAA es elaborada por un ingeniero sanitario o un ingeniero ambiental o un ingeniero civil o profesional con experiencia en saneamiento, colegiado y habilitado, sobre la base de los TdR aprobados por el MVCS. La FTAA es suscrita por el prestador de servicios de saneamiento y el profesional encargado de su elaboración.
23.2 La DGAA evalúa la FTAA presentada por el prestador de servicios de saneamiento en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud.
23.3 El prestador de servicios de saneamiento tiene un plazo no mayor de quince (15) días hábiles para absolver las observaciones que se haya formulado, por única vez. En caso que las observaciones no sean absueltas dentro del plazo, la DGAA puede desaprobar la FTAA. Este plazo es considerado dentro de los plazos totales para la evaluación del citado instrumento.
23.4 El plazo para la implementación del FTAA es de dos (02) años contados a partir de su aprobación. Excepcionalmente, dicho plazo podrá prorrogarse por única vez hasta dos (02) años adicionales cuando por razones debidamente justificadas, el prestador de servicios de saneamiento requiera ampliar el plazo.
23.5 La solicitud de prórroga de plazo debe ser presentada dentro de los treinta (30) días calendario previo al vencimiento del plazo de implementación inicial. La DGAA cuenta con quince (15) días hábiles para resolver dicha solicitud.
Artículo 24.- Autorización de vertimiento y/o reúso de agua residual tratada
La ANA otorga la autorización de vertimiento y/o reúso de aguas residuales previa aprobación del instrumento de gestión ambiental de adecuación por parte de la DGAA.
SUBCAPÍTULO IV
IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS Y
DE LOS COMPROMISOS AMBIENTALES
Artículo 25.- Comunicación de inicio de ejecución de proyecto
Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al inicio de las obras para la ejecución de su proyecto, el prestador de servicios de saneamiento debe comunicar por escrito dicha situación a la DGAA.
Artículo 26.- Modificaciones o ampliaciones del proyecto durante la implementación del PAMA
26.1 Los prestadores de servicios de saneamiento solicitan la modificación del PAMA cuando identifiquen la necesidad de realizar modificaciones o ampliaciones del proyecto, con el objeto de cumplir los compromisos y obligaciones ambientales en el marco del proceso de adecuación progresiva.
26.2 Si como resultado de las acciones de supervisión y fiscalización de las obligaciones establecidas en el PAMA aprobado, se determina que los impactos ambientales negativos generados difieren de manera significativa a los declarados en la documentación que sustenta dicho instrumento, la DGAA solicita la actualización y/o modificación del instrumento, según corresponda.
26.3 En caso dicha modificación esté relacionada a los recursos hídricos se solicita la opinión técnica favorable de la ANA, y de acuerdo al alcance previsto en la norma sobre la materia.
SUBCAPÍTULO V
ASISTENCIA TÉCNICA, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DEL PROCESO DE ADECUACIÓN PROGRESIVA
Artículo 27.- Asesoramiento y asistencia técnica
El MVCS, a través de sus órganos, organismos, núcleos y/o unidades ejecutoras involucradas, en cualquiera de las etapas del proceso de adecuación, ejecuta las medidas necesarias para asesorar y acompañar a los prestadores deservicios de saneamiento en aspectos relacionados con el cumplimiento de cada una de las etapas establecidas para dicho proceso. El MVCS asigna el presupuesto necesario y/o establece el mecanismo para garantizar la ejecución de dichas medidas.
Artículo 28.- Seguimiento y evaluación
La DGAA, en coordinación con los órganos y organismos involucrados en el proceso de adecuación progresiva, diseña el mecanismo de seguimiento y evaluación del mismo en un corto, mediano y largo plazo, estableciendo las medidas correctivas del proceso, con un enfoque de mejora continua. Los resultados de dicho mecanismo contribuyen con las acciones de supervisión y fiscalización ambiental a ser ejecutadas por la DGAA en el marco de sus competencias.
Artículo 29.- De la exclusión del proceso de adecuación progresiva
29.1 Los prestadores de servicios de saneamiento son excluidos del proceso de adecuación progresiva cuando la DGAA advierta en tres (03) oportunidades distintas el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos 2 al 5 del artículo 10.
29.2 La DGAA notifica al prestador de servicios de saneamiento el (los) presunto(s) incumplimiento(s), y le otorga un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de sus descargos. La DGAA evalúa la información y documentación contenida en los descargos en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, y notifica al prestador el pronunciamiento correspondiente. El pronunciamiento emitido por la DGAA puede impugnarse en un plazo de siete (07) días hábiles de notificado dicho pronunciamiento. La DGAA o su superior jerárquico, se pronuncian sobre el recurso administrativo interpuesto en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles.
29.3 Declarada la exclusión del prestador de servicios de saneamiento del proceso de adecuación progresiva, la DGAA de oficio correrá traslado a la ANA para que dicha entidad inicie, de considerarlo el (los) procedimiento(s) de fiscalización que resulte(n) aplicable(s), de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, la DGAA puede iniciar de oficio las acciones administrativas que fueren de su competencia contra el prestador de los servicios de saneamiento.
CAPÍTULO III
CONTINGENCIAS EN LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Artículo 30.- Contingencias generadoras de descarga o rebose
Los supuestos contingentes que generan descarga o rebose de aguas residuales, son los siguientes:
30.1 Deficiencias o fallas operativas provocadas por causas de origen natural como: inundación, incendio natural, sismo, fenómeno climatológico, huayco, alud, terremoto y/o tsunami, entre otros eventos de similares características.
30.2 Deficiencias o fallas operativas por causas antropogénicas como: vandalismo, terrorismo, motines, huelgas, atentados, sabotajes, incendio, explosión, factores tecnológicos, mal uso de la infraestructura por parte de la población, afectación de la infraestructura por terceros, entre otros eventos de similares características.
Artículo 31.- Reporte de Contingencia
Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrida la contingencia, los prestadores de servicios de saneamiento deben comunicar a la DGAA dicho evento, a través de teléfono fijo, móvil y/o correo electrónico, dependiendo de los medios que disponga para reportar la contingencia. La DGAA comunica a la ANA dicho evento.
Inmediatamente después de haber realizado dicha comunicación, este debe ser reportado vía correo electrónico dentro de las mismas veinticuatro (24) horas, adjuntando el Reporte de Contingencia, que se detalla en el Anexo VI, el cual debe indicar, entre otra información, las acciones a ser adoptadas frente a la contingencia. La DGAA remite copia de dicho reporte a la ANA.
Artículo 32.- Acciones a desarrollar durante la contingencia
32.1 Ante la ocurrencia de una contingencia en los servicios de saneamiento, los prestadores de servicios de saneamiento deben poner en ejecución el plan de contingencia aprobado en su respectivo instrumento de gestión ambiental y reforzar las medidas permanentes establecidas en dicho instrumento. El plan de contingencia servirá de referencia para la elaboración del Reporte de Restitución del Sistema y las acciones posteriores para su seguimiento.
32.2 Después de controlada la contingencia, los prestadores de servicios de saneamiento, como práctica de mejora continua, deben actualizar el instrumento de gestión ambiental aprobado en los componentes que corresponda.
32.3 En caso de no contar con instrumento de gestión ambiental, los prestadores de servicios de saneamiento deben adoptar de manera inmediata, las acciones necesarias para restituir el sistema. Dichas acciones deben ser incluidas en el Reporte de Contingencia.
Artículo 33.- Restitución del sistema de saneamiento
33.1 El sistema de saneamiento debe ser restituido en un plazo que no excede los veinte (20) días calendario contados desde que se produjo la contingencia.
En caso la descarga o rebose como consecuencia de una contingencia se realice a un cuerpo de agua y el prestador requiera la prórroga de dicho plazo, debe solicitarla a la ANA, en un plazo de cinco (5) días calendario anterior al vencimiento del plazo de restitución, la cual debe estar debidamente justificada.
33.2 En caso la descarga o rebose no se realice en un cuerpo de agua, la DGAA autoriza directamente la prórroga.
33.3 Dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la restitución del sistema, el prestador de servicios de saneamiento presenta el Reporte de Restitución del Sistema a la DGAA con copia a la ANA, mediante el cual informa la causa que ocasionó la contingencia, las acciones realizadas para restituir el sistema y las medidas correctivas para evitar que estos hechos se repitan. El Reporte de Restitución del Sistema, que se detalla en el Anexo VII, debe estar acompañado del registro fotográfico, fílmico y demás medios probatorios que sustenten lo informado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Empresas prestadoras de servicios de saneamiento sujetas al Régimen de Apoyo Transitorio
Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, pueden solicitar la suspensión del plazo de la etapa de Formulación de proyectos y de la etapa de Implementación del proyecto y de los compromisos ambientales, en caso se encuentren pendientes de aprobación el Plan de Acciones de Urgencia y/o el Plan de Reflotamiento, según donde se planifique la realización del (los) proyecto(s) de inversión.
SEGUNDA.- Proyectos de inversión dentro del régimen de las asociaciones público privadas
Los prestadores de los servicios de saneamiento pueden solicitar su incorporación al proceso de adecuación progresiva, regulado en el presente Reglamento, en aquellos proyectos de asociación público privadas que tengan por objeto crear, desarrollar, mejorar, ampliar, operar y/o mantener infraestructura sanitaria o algún componente del servicio de saneamiento, que fueren declarados de interés o incorporados al proceso de promoción, en el marco de la normativa vigente.
Los proyectos de asociación público privada que se declaren de interés o se incorporen al proceso de promoción durante las etapas 2 y 3 del proceso de adecuación progresiva, regulado en el presente Reglamento, deben ser reportados por parte de los prestadores de los servicios de saneamiento con el propósito de actualizar la información registrada en el RUPAP ante la DGAA.
En caso de un proyecto de asociación público privada que se encuentre en fase de ejecución contractual y que se enmarque dentro de los supuestos contenidos en el artículo 9, los prestadores de los servicios de saneamiento pueden solicitar su inscripción al RUPAP a fin de obtener los beneficios derivados de la incorporación al proceso de adecuación.
TERCERA.- Términos de Referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental para la adecuación progresiva
El MVCS, mediante Resolución Ministerial aprueba los términos de referencia (TdR) para la elaboración del PAMA y el contenido de la FTAA a ser aplicados en el proceso de adecuación progresiva, con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento. Asimismo, en dichos instrumentos se establecen los alcances y criterios metodológicos para determinar la significancia ambiental.
CUARTA.- Procedimientos administrativos de la DGAA
El MVCS en un plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, modifica los documentos de gestión a fin de incluir los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
QUINTA.- Procedimientos a ser aprobados por ANA
La ANA en un plazo de noventa (90) días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, aprueba los instrumentos necesarios para la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, en el marco de sus competencias.
SEXTA.- Registro Único del Proceso de Adecuación Progresiva
Créase el Registro Único del Proceso de Adecuación Progresiva, a cargo de la DGAA, que tiene por objeto identificar a los prestadores de servicios de saneamiento comprendidos dentro del proceso de adecuación progresiva a los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.
SÉPTIMA.- Estrategia de comunicación y difusión
El MVCS, a través de sus órganos y organismos, diseña e implementa una estrategia de comunicación y difusión a todo nivel dirigido a los prestadores de servicios de saneamiento respecto a los beneficios de la inscripción en el RUPAP, así como de los avances de la implementación de dicho proceso en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento.
OCTAVA.- Aplicación supletoria
Para lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación supletoria las normas establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
PRIMERA.- Procedimientos iniciados
Las solicitudes de evaluación de los PAMA que hayan sido presentadas antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, en el marco del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, se resuelven conforme a la normativa vigente al momento de su presentación.
SEGUNDA.- Vertimientos en curso con instrumento de gestión ambiental preventivo
Los prestadores de servicios de saneamiento que a la entrada en vigencia del presente Reglamento cuentan con un instrumento de gestión ambiental preventivo para un sistema de tratamiento de aguas residuales que no se encuentra en operación, que cuente o no con autorización de vertimiento de la futura infraestructura, pueden acogerse al proceso de adecuación progresiva si dentro de sus compromisos se ha previsto la incorporación de algún punto de vertimiento en curso. En este caso, el prestador de los servicios de saneamiento se inscribe en el RUPAP presentando los avances realizados a la fecha estableciendo en el cronograma, las actividades y el plazo necesarios para implementar dicho instrumento de gestión ambiental.
TERCERA.- Avance previos a la solicitud de inscripción en el RUPAP
Para los supuestos establecidos en el artículo 9, la DGAA considera los avances obtenidos por el prestador de los servicios de saneamiento hasta la fecha de presentación de la solicitud de inscripción al RUPAP.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
ÚNICA.- Modificar el artículo 35 del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA
Modifícase el artículo 35 del Reglamento de Protección Ambiental para Proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, en los términos siguientes:
“Artículo 35.- Aprobación del PAMA
35.1 En concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Ley General del Ambiente, y una vez concluido el proceso de evaluación del PAMA, la Dirección General de Asuntos Ambientales, emitirá la resolución que aprueba dicho programa.
35.2 El período de implementación y ejecución del PAMA podrá variar en función a las medidas a adoptar, pero en ningún caso podrá ser superior a un plazo de cinco (05) años, contados a partir de la fecha de su aprobación.
35.3 El titular de la actividad bajo competencia de VIVIENDA que requiera realizar ampliaciones, modificaciones o mejoras luego de aprobado el PAMA, puede solicitar su modificación ante la Dirección General de Asuntos Ambientales.”
ANEXO I
ETAPAS, PLAZOS Y DIAGRAMA DEL PROCESO DE ADECUACIÓN PROGRESIVA
1.1 Etapas y plazos máximos del proceso de adecuación progresiva
Prestadores de los servicios de saneamiento (PSS) |
Prestadores de los servicios de saneamiento por tamaño |
Criterios de complejidad |
Etapa 01: Inscripción en el RUPAP |
Etapa 02: Formulación del proyecto |
Etapa 03: Implementación del proyecto y compromisos ambientales asumidos |
PSS Muy Grande |
Más de 1’000 000 de conexiones de agua potable |
Cuenta con capacidad de inversión y de gestión, así como con capacidad técnica. A mayor cobertura se genera mayor cantidad de aguas residuales que pondría en riesgo el ambiente y la salud pública; por lo que debe adoptarse medidas inmediatas en el menor tiempo posible. |
3 meses |
5 años |
|
PSS Grande |
Más de 40,000 hasta 1’000 000 de conexiones de agua potable |
Se encuentran o estarán en el Régimen de Apoyo Transitorio pero cuenta con capacidad técnica para adecuarse |
6 meses |
7 años |
|
PSS Mediano |
Más de 15000 hasta 40000 de conexiones de agua potable |
Se encuentran o estarán en el Régimen de Apoyo Transitorio pero cuenta con capacidad técnica limitada |
1 año |
6 años |
|
PSS Pequeño |
Menos de 15000 conexiones de agua potable |
1 año |
6 años |
||
PSS Municipal |
Menor de 15000 habitantes |
Cuentan con recursos financieros limitados, capacidad técnica limitada y alta dispersión de los beneficiarios. |
2 años |
6 años |
|
PSS Organizaciones comunales |
Menor de 2000 habitantes |
No cuentan con recursos financieros ni con capacidad técnica, alta dispersión de los beneficiarios y muchos de ellos no se encuentran ni identificados ni registrados |
4 años |
5 años |
1.2. Diagrama del proceso de adecuación progresiva
ANEXO II
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DE PLAZOS
Los criterios que a continuación se precisan serán utilizados por la DGAA para analizar las solicitudes de prórroga de plazos presentados por el Prestador de los Servicios de Saneamiento (PSS), dependiendo de las caracteristicas del(os) proyecto(s) que se desarrollarán para el proceso de adecuación progresiva, y de las caracteristicas del entorno.
Criterios |
Sub criterios |
Ponderación |
1. Nivel de avance del proyecto |
Idea de proyecto |
5 |
Ficha Técnica, Perfil o Perfil reforzado (1) |
4 |
|
Expediente Técnico |
3 |
|
Ejecución |
||
▪ Licitación |
2 |
|
▪ Construcción |
2 |
|
Funcionamiento (Operación y Mantenimiento) |
1 |
|
2. Tipo de Inversión |
▪ Asociación Público Privada |
5 |
▪ Obras por Impuesto |
3 |
|
▪ Iniciativa Pública |
2 |
|
▪ Recursos propios |
1 |
|
3. Mecanismos para el cumplimiento del Proceso de Adecuación Progresiva (PAP1285) |
Prestadores de Servicio de Saneamiento - PSS: |
|
▪ Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio (RAT) autorizado por OTASS |
5 |
|
▪ Con plan de Acción de Urgencia /Plan de Reflotamiento de la EPS (Por OTASS) |
4 |
|
▪ Proyecto No se encuentra en el Plan Maestro Optimizado, requiere incorporación (modificación) |
4 |
|
▪ Con transferencia de fondos de OTASS |
3 |
|
▪ Ejecución de obras |
2 |
|
▪ Funcionamiento (Operación y Mantenimiento) |
1 |
|
PPS Municipales (Pequeñas ciudadades, JASS) |
||
▪ Postulación al Mecanismo de apoyo y financiamiento PNSR /PNSU |
5 |
|
▪ Se encuentra priorizados en los mecanismos de apoyo financieron PNSR /PNSU |
4 |
|
▪ Con transferencia de fondos |
3 |
|
▪ Ejecución de obras a través de Núcleos ejecutores (PNSR) |
2 |
|
▪ Ejecución de obras a través de Licitación GORE/Gob Local |
2 |
|
▪ Otros esquemas de ejecución de obras |
2 |
|
▪ Funcionamiento (Operación y Mantenimiento) |
1 |
|
4. Fragilidad del Entorno y/o cuerpo receptor |
Área Natural Protegida (ANP) y zona de amortiguamiento / Zonas con Restos Arqueológicos |
5 |
Cuerpos de agua con limitada capacidad de dilución (quebrada secas e intermitente, cuerpos saturados) |
4 |
|
Bahías (zonas de afloramiento) |
3 |
|
Cuerpos de agua, con capacidad de dilución, con posibles problemas de saturación |
2 |
|
Cuerpos de agua con capacidad de dilución |
1 |
|
5. Disponibilidad del Terreno |
Cuenta con terreno que se superpone con otras actividades |
5 |
No cuenta con terreno (debe inicar con las gestiones para obtener el terreno) |
4 |
|
Cuentan con ofrecimiento de terreno. |
3 |
|
Cuentan con terreno sin saneamiento físico legal. |
2 |
|
Cuenta con terreno con saneamiento físico legal |
1 |
|
6. Capacidad técnica para gestionar el proyecto |
No cuenta con recursos humanos capacitados |
5 |
Insuficiente recursos humanos capacitados |
3 |
|
Recursos humanos propios o asistencia técnica tercerizados (PNSR, PNSU, OTASS, otros) |
1 |
|
7. Recursos económicos financieros |
Presupuesto por gestionar |
5 |
Presupuesto asignado |
1 |
|
8. Beneficiarios |
Dispersión de beneficiarios en zonas rural |
5 |
Beneficiarios en zonas rurales |
5 |
|
Beneficiarios en pequeñas ciudades |
3 |
|
Beneficiarios de zonas peri Urbana (Asentamientos Humanos) |
2 |
|
Beneficiarios en zonas urbanas |
1 |
|
Notas (1) Art 11 DS 027-2017-EF |
||
Nota: El evaluador utilizará los 08 criterios establecidos en la matriz para analizar si el desarrollo del proyecto requiere de una prórroga de plazo. La ponderación se realiza sobre la significancia de cada subcriterio, siendo 5: Muy alto, 4: Alto, 3:Medio, 2: Bajo y 1: Muy bajo |
||
La sumatoria de los valores asignados a los subcriterios determina el valor total; si dicho valor es menor a 18 se asigna una signifcancia baja, si es entre 18 y 25 se asigna una signifcancia media y si es mayor a 25 se asigna una significancia alta. |
||
Significancia Alta |
> 25 |
|
Significancia Media |
<18 >25 |
|
Signficancia Baja |
< 18 |
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA Y FICHA DE INSCRIPCIÓN
FORMATO N° 01
DECLARACIÓN JURADA
Que, el Prestador del Servicio de Saneamiento __________________________________, identificado con RUC N° ________________, domiciliada en _____________________, distrito ___________, provincia __________, departamento__________, quien actúa a través de su representante legal, señor(a) _______________, identificado(a) con DNI (PAS o CE) N°C_____________, de acuerdo a las facultades que constan en (indicar partida electrónica y asiento correspondiente / acuerdo, acta o resolución que designa al representante), por medio de la presente declara tener pleno conocimiento de toda la información consignada en la Ficha de Inscripción, la cual ha sido llenada por el señor(a)__________________ ____________, identificado con DNI N°_____________________, de profesión _________________y con Colegiatura N°________.
Firma: _____________________________________
Nombre: _____________________
Cargo: _______________________
ANEXO IV
FORMATO N° 03
Reporte Semestral de Avance de Cumplimiento
1.- Datos del Prestador de Servicio de Saneamiento |
|||||||||||||
Denominación o razón social: |
Registro (N° RUPAP): |
|
|
||||||||||
Domicilio legal: |
|||||||||||||
Distrito: |
Provincia: |
Departamento: |
|||||||||||
2.- Identificación y ubicación del sistema o componente del servicio de saneamiento en proceso de adecuación progresiva |
|||||||||||||
Denominación: |
|||||||||||||
Coordenadas UTM DATUM WGS84 |
Este: |
||||||||||||
Norte: |
|||||||||||||
Localidad: |
Zona: |
Distrito: |
|||||||||||
Provincia : |
Departamento: |
||||||||||||
3. Etapa del proceso de adecuación progresiva: (marcar con “X”) |
|||||||||||||
Etapa/Situación |
Marcar |
Descripción de la situación actual |
|||||||||||
3.1 Formulación del proyecto |
|||||||||||||
Ficha Técnica/Perfil/Perfil reforzado |
|||||||||||||
Expediente técnico |
|||||||||||||
Elaboración del PAMA/FTAA |
|||||||||||||
Aprobación del PAMA/FTAA |
|||||||||||||
Solicitud autorización vertimiento |
|||||||||||||
Autorización de vertimiento |
|||||||||||||
3.2 Implementación del proyecto |
|||||||||||||
Licitación |
|||||||||||||
Ejecución del proyecto1 |
|||||||||||||
Funcionamiento (Operación y mantenimiento) |
|||||||||||||
Cumplimiento de obligaciones2 |
|||||||||||||
Monitoreo de calidad ambiental |
|||||||||||||
Reporte de calidad ambiental |
|||||||||||||
4. Reporte |
|||||||||||||
ID |
RESULTADO |
META |
%Meta Planificada |
% Meta Alcanzada |
Justificación |
Medidas de Corrección |
|||||||
4.- EVIDENCIAS QUE SUSTENTAN EL REPORTE3 (Indicar documentación e incorporar como anexos al presente reporte) |
5.- DE LA PERSONA QUE REPORTA |
||
Nombre y Apellidos : |
||
Documento de identidad (DNI, PAS o CE): |
||
Teléfono y anexo: |
Correo Electrónico: |
|
Cargo de la persona que suscribe el Reporte: |
Firma: |
|
Fecha (Día/Mes/Año): |
1 Incluye la construcción de una obra nueva y/o la rehabilitación, ampliación, mejoramiento de infraestructuras existentes del sistema de saneamiento en proceso de adecuación.
2 Incluye las obligaciones ambientales establecidas en el instrumento de gestión ambiental de adecuación (PAMA/FTAA), así como, las que se deriven de la autorización de vertimientos.
3 Por ejemplo: Cargo de recepción en Mesa de Parte , Expediente SNIP en fase expediente técnico, Contratos de Consultora, Contrato con empresa constructora, Certificados.
ANEXO V
CRITERIOS PARA DETERMINAR EL TIPO DE INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL DE ADECUACIÓN
1. Los instrumentos de gestión ambiental de adecuación que corresponden a los proyectos de inversión, como parte del proceso de adecuación progresiva, son:
Proyecto |
Tipo de instrumento de gestión ambiental de adecuación (PAMA o FTAA)* |
|
Mayores a 15 000 |
Menores a 15 000 |
|
Sistema de tratamiento y disposición final de aguas residuales domésticas y municipales para poblaciones. |
PAMA |
FTAA |
Ejecución parcial o componente de servicios de agua y saneamiento para poblaciones. |
PAMA |
FTAA |
(*) En los TdR para la elaboración del PAMA y el contenido mínimo de la FTAA aprobados por la DGAA, se precisa los alcances y particularidades de los tipos de proyectos.
2. La DGAA a solicitud del prestador, puede determinar el tipo de instrumento de gestión ambiental para proyectos que no se encuentren contenidas en el numeral 01 del presente Anexo, o que estando contenidas, el prestador considere que, en atención a las características particulares de su proyecto o del ambiente en donde se desarrollará, no corresponde al tipo de instrumento asignado en el Anexo en cuestión. Para tal efecto, el prestador debe realizar su solicitud a la DGAA, la cual está sujeta a evaluación, emitiéndose el pronunciamiento dentro de los quince (15) días hábiles de presentada.
ANEXO VI
FORMATO Nº 4
REPORTE DE CONTINGENCIA
1.- DATOS DEL ADMINISTRADO |
|||||||||||||||
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: |
|
|
|||||||||||||
Domicilio legal: |
|||||||||||||||
Distrito: |
Provincia: |
Departamento: |
|||||||||||||
Tipo de Servicio Afectado (Marcar con “X”) Servicio |
Servicio de Agua Potable |
||||||||||||||
Servicio de Alcantarillado Sanitario |
|||||||||||||||
Servicio de Tratamiento de Aguas Residuales y/o reúso |
|||||||||||||||
2.- PERSONAS DE CONTACTO DEL ADMINISTRADO |
|||||||||||||||
Nombres y apellidos: |
Correo electrónico |
TELEFONOS: |
|||||||||||||
1- |
|||||||||||||||
2- |
|||||||||||||||
2.- DEL EVENTO |
|||||||||||||||
Denominación de la instalación afectada: |
|||||||||||||||
Fecha de ocurrencia: |
Hora de Inicio: |
Hora de Término: |
|||||||||||||
Área Afectada (m2): |
Cantidad derramada (m3): |
||||||||||||||
Lugar de la contingencia: |
Coordenadas UTM DATUM WGS84 |
ESTE: |
|||||||||||||
NORTE: |
|||||||||||||||
Localidad: |
Zona: |
Distrito: |
|||||||||||||
Provincia : |
Departamento: |
||||||||||||||
DEL POSIBLE ORIGEN DE LA CONTINGENCIA: |
|||||||||||||||
Origen del evento (marcar con una X): |
|||||||||||||||
Por factores climáticos1 |
Por acto de terceros2 |
||||||||||||||
Por factores tecnológicos3 |
|||||||||||||||
Por otros factores |
Precisar: |
||||||||||||||
Descripción del evento: |
|||||||||||||||
Características del área afectada y los componentes posiblemente afectados (aire, agua, suelo): |
|||||||||||||||
3.- EVIDENCIAS QUE SUSTENTAN EL REPORTE4 (Indicar documentación o evidencias e incorporar como anexos al presente reporte) |
4.- ACCIONES A TOMAR (Indicar las acciones a adoptar para la solución de la contingencia) |
5.- DE LA PERSONA QUE REPORTA |
||
Nombre y Apellidos : |
||
Documento de identidad (DNI, PAS o CE): |
||
Teléfono y anexo |
Correo Electrónico: |
|
Cargo de la persona que suscribe el Reporte: |
Firma: |
|
Fecha (Día/Mes/Año): |
1 Por ejemplo: Inundación, incendio natural, sismo, fenómeno climatológico, huayco, alud, terremoto y/o tsunami, entre otros eventos de similares características.
2 Por ejemplo: por vandalismo, terrorismo, motines, atentados, sabotajes.
3 Por ejemplo: ruptura o colapso de una infraestructura (PTAR, emisario, estaciones de bombeo de agua residual, colectores, líneas de impulsión, entre otros), derrame, fuga, explosión y/o incendio.
4 Por ejemplo: fotografías a color, de preferencia con georeferencia WGS84.
ANEXO VII
FORMATO Nº 5
REPORTE DE RESTITUCIÓN DEL SISTEMA
1.- DATOS DEL ADMINISTRADO |
|||||||||||||||
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: |
|
|
|||||||||||||
Subsector |
Actividad: |
||||||||||||||
Servicio de agua potable |
Domicilio legal: |
||||||||||||||
Servicio de alcantarillado sanitario |
Distrito: |
Provincia / Departamento: |
|||||||||||||
Servicio de tratamiento de Aguas Residuales |
PERSONAS DE CONTACTO: |
||||||||||||||
Servicio de disposición sanitarias de excretas |
1- |
||||||||||||||
2- |
|||||||||||||||
CORREO ELECTRÓNICO DE LAS PERSONAS DE CONTACTO |
TELÉFONOS DE LAS PERSONAS DE CONTACTO: |
||||||||||||||
1- |
1- |
||||||||||||||
2- |
2- |
||||||||||||||
2. DEL EVENTO |
|||||||||||||||
Fecha: |
Hora de Inicio: |
Hora de Término: |
|||||||||||||
Lugar donde ocurrió: |
|||||||||||||||
Localidad: |
Sector: |
Distrito: |
|||||||||||||
Provincia : |
Departamento: |
||||||||||||||
DESCRIPCION DETALLADA DE LA CONTINGENCIA1: |
|||||||||||||||
|
|||||||||||||||
CAUSAS QUE ORIGINARON LA CONTINGENCIA: |
|||||||||||||||
Describir las condiciones climáticas durante y después de ocurrido el evento2: |
|||||||||||||||
¿Se puso en marcha el Plan de Contingencias? Sí ( ) No ( ) Explicar: |
|||||||||||||||
3.- CONSECUENCIAS DEL EVENTO |
|||||||||||||||
3.1. IMPACTOS Y/O DAÑOS AMBIENTALES3 |
|||||||||||||||
|
|||||||||||||||
3.2. AFECTACIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS DERIVADA DE LOS IMPACTOS Y/O DAÑOS AMBIENTALES |
|||||||||||||||
DETALLE LAS ACCIONES REALIZADAS POR EL ADMINISTRADO (Acciones adoptadas): |
|||||||||||||||
4. ACCIONES CORRECTIVAS (Para corregir y/o evitar el evento descrito y sus consecuencias) |
|||||||||||||||
Medidas a adoptar: |
|||||||||||||||
1. |
|||||||||||||||
2. |
|||||||||||||||
3. |
|||||||||||||||
5. DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA: |
|||||||||||||||
Croquis del lugar de la emergencia (obligatorio siempre) con georeferencia WGS84 |
|||||||||||||||
Fotografías a color (obligatorio siempre) con georeferencia WGS84 |
|||||||||||||||
Otros (especificar): |
|||||||||||||||
6.- DE LA PERSONA QUE REPORTA |
||
Nombre y Apellidos : |
||
Documento de identidad (DNI, PAS o CE): |
||
Teléfono y anexo |
Correo Electrónico: |
|
Cargo de la persona que suscribe el Reporte: |
Firma: |
|
Fecha (Día/Mes/Año): |
1 La descripción deberá hacerse de manera detallada precisando secuencialmente el tipo y la(s) causa(s) de la contingencia, fecha y hora de la ocurrencia, las acciones y coordinaciones realizadas, los daños generados, las personas afectadas y las consecuencias respectivas. En caso se consigne información diferente a lo indicada en el Reporte de Contingencia, deberán sustentarse las variaciones, de igual forma para cualquier variación de datos en el presente reporte.
2 Describa las condiciones ambientales que prevalecían al momento de la emergencia.
3 Indicar características del daño de cada área afectada: agua, suelo, flora, fauna, reserva natural, restos arqueológicos, bofedales, etc.