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NORMAS LEGALES
S�bado 23 de julio de 2016
El Peruano
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Precisan alcances del Reglamento del
Sistema de Arbitraje de Consumo aprobado
por Decreto Supremo N� 046-2011-PCM
DECRETO SUPREMO
N� 049-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA.
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 137 de la Ley N� 29571, C�digo de
Protecci�n y Defensa del Consumidor crea el Sistema
de Arbitraje de Consumo con el objetivo de resolver de
manera gratuita, r�pida y con car�cter vinculante, los
conflictos surgidos entre consumidores y proveedores;
Que, conforme se desprende del art�culo 138 de
la precitada norma, el Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protecci�n de la Propiedad
Intelectual � INDECOPI, en su calidad de Autoridad
Nacional de Protecci�n del Consumidor, constituye las
juntas arbitrales en cada localidad, en coordinaci�n con
los gobiernos regionales y locales, a fin de que �stas
organicen el sistema y lo promuevan entre los agentes del
mercado y los consumidores;
Que, al amparo de lo dispuesto por la Tercera
Disposici�n Complementaria Final de la Ley N� 29571,
mediante Decreto Supremo N� 046-2011-PCM se aprueba
el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo,
disponiendo su organizaci�n a trav�s de las Juntas
Arbitrales, de Consumo constituidas por la Autoridad
Nacional de Protecci�n al Consumidor, y de los �rganos
arbitrales;
Que, se ha visto por conveniente efectuar precisiones
al referido Reglamento en el extremo de definir el signo
que distinguir� el distintivo oficial del Sistema de Arbitraje
de Consumo y su titularidad por parte del INDECOPI,
entre otros;
De conformidad con el numeral 8) del art�culo 118 de la
Constituci�n Pol�tica del Per�; la Ley N� 29571, C�digo de
Protecci�n y Defensa del Consumidor; la Ley N� 29158,
Ley Org�nica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de
Organizaci�n y Funciones de la Presidencia del Consejo
de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N� 063-
2007-PCM y sus modificatorias;
DECRETA:
Art�culo 1.- Distintivo Oficial del Sistema de
Arbitraje de Consumo
Prec�sese que el distintivo oficial del Sistema de
Arbitraje de Consumo que, como Anexo, se detalla en el
numeral 17.3 del art�culo 17 del Reglamento del Sistema
de Arbitraje de Consumo, aprobado por el Decreto
Supremo N� 046-2011-PCM, corresponde al siguiente
signo:
Art�culo 2.- Titularidad del Distintivo Oficial
Prec�sese que el Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de la Protecci�n de la Propiedad
Intelectual � INDECOPI, en su calidad de Autoridad
Nacional de Protecci�n del Consumidor, es el titular del
distintivo oficial del Sistema de Arbitraje de Consumo.
Art�culo 3.- Publicaci�n
Publ�quese el presente Decreto Supremo en el Diario
Oficial El Peruano, y en la misma fecha, en el Portal del
Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la
Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.
pe) y en el Portal del Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de la Protecci�n de la Propiedad
Intelectual (www.indecopi.gob.pe).
Art�culo 4.- Financiamiento
La aplicaci�n de lo dispuesto en la presente norma
se financia con cargo al presupuesto institucional del
INDECOPI y dem�s entidades involucradas, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro P�blico.
Art�culo 5.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al d�a
siguiente de su publicaci�n en el diario oficial "El Peruano"
Art�culo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de la Protecci�n de la Propiedad
Intelectual � INDECOPI, dicta las disposiciones que
resulten necesarias para el uso del distintivo oficial del
Sistema de Arbitraje de Consumo.
Segunda.- Las Juntas Arbitrales de Consumo, como
parte del ejercicio de sus funciones, se encuentran
facultadas para ostentar el distintivo oficial en su
publicidad, vitrinas, papel membretado y otros medios de
difusi�n.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintid�s
d�as del mes de julio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1408433-1
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento que establece el procedimiento
de comunicaci�n de advertencias y alertas
de los riesgos no previstos de productos
o servicios colocados en el mercado que
afecten la salud y/o seguridad de los
consumidores
DECRETO SUPREMO
N� 050-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N� 29571, C�digo de
Protecci�n y Defensa del Consumidor, se establecen las
normas de protecci�n y defensa de los consumidores,
instituyendo como un principio rector de la pol�tica social
y econ�mica del Estado la protecci�n de los derechos
de los consumidores, dentro del marco del art�culo 65
de la Constituci�n Pol�tica del Per� y en un r�gimen de
econom�a social de mercado;
Que, el art�culo 28 de la precitada Ley, se�ala que en
caso que se coloquen productos o servicios en el mercado,
en los que posteriormente se detecte la existencia de