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Fecha de publicación: 03/11/2015
DECRETO SUPREMO N� 009-2015-TR - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Martes 3 de noviembre de 2015 /
El Peruano
Art�culo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por la
Ministra de Energ�a y Minas y por el Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos d�as
del mes de noviembre del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
ROSA MAR�A ORTIZ R�OS
Ministra de Energ�a y Minas
MANUEL PULGAR - VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
1307067-2
Nombran la Comisi�n Evaluadora que
efectuar� la calificaci�n de los interesados
para ser nominados o renovar su
calificaci�n como peritos mineros que se
han presentado a la convocatoria efectuada
por la Direcci�n General de Miner�a
RESOLUCI�N DIRECTORAL
N� 1808-2015-MEM/DGM
Lima, 29 de octubre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de
Peritos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo N� 017-96-
EM y sus modificatorias, mediante aviso publicado en el Diario
Oficial El Peruano y el Diario El Comercio el d�a 04 de octubre
de 2015, se convoc� a los interesados para ser nominados o
renovar su calificaci�n como peritos mineros correspondiente
al periodo 2016-2017;
Que, el art�culo 4� del citado reglamento dispone que
la evaluaci�n de las solicitudes para la nominaci�n de los
peritos mineros o renovaci�n de la misma ser� realizada por
una comisi�n integrada por un representante de la Direcci�n
General de Miner�a quien la presidir�, dos representantes
del Consejo de Miner�a y dos representantes del Instituto
de Concesiones y Catastro Minero.
Que, por Decreto Supremo N� 008-2007-EM,
publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22
de febrero de 2007, se aprob� la fusi�n del Instituto
Nacional de Concesiones y Catastro Minero � INACC con
Instituto Geol�gico Minero y Metal�rgico � INGEMMET,
habi�ndose realizado una fusi�n por absorci�n.
Que, por Memorando N� 169-2015/MEM-CM y
Oficio N� 750-2015-INGEMMET/PCD, el Presidente
del Consejo de Miner�a y la Presidenta del INGEMMET,
respectivamente, han designado a sus representantes
para integrar la comisi�n mencionada.
De conformidad con lo establecido en el inciso w) del
art�culo 101� del Texto �nico Ordenado de la Ley General
de Miner�a.
SE RESUELVE:
Art�culo �nico.- Nombrar la Comisi�n Evaluadora
que efectuar� la calificaci�n de los interesados que se han
presentado a la convocatoria efectuada por la Direcci�n
General de Miner�a, la misma que estar� integrada por los
siguientes representantes:
- Ingeniero Herminio Morales Zapata, Director de la
Direcci�n T�cnica Minera de la Direcci�n General de
Miner�a, quien la presidir�.
- Ingeniero Victor Vargas Vargas, Vocal del Consejo
de Miner�a
- Abogada Cecilia Ortiz Pecol, Vocal del Consejo de
Miner�a.
- Ingeniero Jaime Hugo Castro Bull�n, Jefe de la
Unidad T�cnica Operativa de la Direcci�n de Concesiones
Mineras del Instituto Geol�gico Minero y Metal�rgico -
INGEMMET.
- Ingeniero Guido Valdivia Ponce, Ingeniero de la
Direcci�n de Catastro Minero del Instituto Geol�gico
Minero y Metal�rgico � INGEMMET.
Reg�strese y publ�quese.
MARCOS VILLEGAS AGUILAR
Director General de Miner�a
1306693-1
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Aceptan renuncia de Director General
de la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto del Ministerio
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 241-2015-MIMP
Lima, 2 de noviembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluci�n Ministerial 357-2014-
MIMP se design� al se�or NICOL�S LUCIO VILA
ESPINOZA en el cargo de Director General de la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables � MIMP;
Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al
citado cargo, la que resulta pertinente aceptar;
Con las visaciones de la Secretaria General y de las
Oficinas Generales de Recursos Humanos y de Asesor�a
Jur�dica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 29158,
Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; la Ley 27594, Ley
que regula la participaci�n del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designaci�n de funcionarios p�blicos;
el Decreto Legislativo 1098, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento
de Organizaci�n y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo 003-2012-MIMP y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Art�culo �nico.- Aceptar la renuncia formulada por
el se�or NICOL�S LUCIO VILA ESPINOZA al cargo de
Director General de la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables � MIMP, d�ndosele las gracias por los
servicios prestados.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
MIMP
1307041-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley N� 30036, Ley que
regula el teletrabajo
DECRETO SUPREMO
N� 017-2015-TR
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
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El Peruano
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CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 23 de la Constituci�n Pol�tica del Per�
establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es
objeto de atenci�n prioritaria del Estado, el cual protege
especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido
que trabajan;
Que, la Ley N� 30036 regula el teletrabajo como
una modalidad especial de prestaci�n de servicios
caracterizada por la utilizaci�n de tecnolog�as de la
informaci�n y las telecomunicaciones, en las instituciones
p�blicas y privadas;
Que, la Cuarta Disposici�n Complementaria Final
de la referida ley dispone que el Ministerio de Trabajo
y Promoci�n del Empleo emita las disposiciones
reglamentarias pertinentes mediante decreto supremo;
Que, en tal sentido, corresponde dictar las normas
reglamentarias de la Ley N� 30036 que permitan una
correcta aplicaci�n de la modalidad de teletrabajo; lo cual
beneficiar�, adem�s, la empleabilidad de las poblaciones
vulnerables;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�; el art�culo
25 de la Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo;
la Ley N� 29381, Ley de Organizaci�n y Funciones del
Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo; y el
Reglamento de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoci�n del Empleo, aprobado mediante
el Decreto Supremo N� 004-2014-TR;
DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n
Apru�bese el Reglamento de la Ley N� 30036,
Ley que regula el teletrabajo, que consta de tres (3)
T�tulos, tres (3) Cap�tulos, diecisiete (17) art�culos, seis
(6) Disposiciones Complementarias Finales y una (1)
Disposici�n Complementaria Modificatoria, que forman
parte integrante del presente decreto supremo.
Art�culo 2.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos d�as
del mes de noviembre del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo
REGLAMENTO DE LA LEY N� 30036, LEY QUE
REGULA EL TELETRABAJO
T�TULO PRELIMINAR
Art�culo I.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto
reglamentar la Ley N� 30036, Ley que regula el teletrabajo.
Cualquier menci�n que se haga a la Ley, debe entenderse
que se refiere a dicha norma.
Art�culo II.- �mbito de aplicaci�n
Se encuentran comprendidos dentro del �mbito de
aplicaci�n de la Ley y del presente reglamento aquellos
trabajadores y servidores civiles que prestan servicios
bajo la modalidad de teletrabajo; as� como las personas
naturales o jur�dicas y entidades p�blicas que los emplean.
La Ley y el presente reglamento ser�n de aplicaci�n a:
a) Los trabajadores y servidores civiles cuyas labores
se ejecuten en el territorio nacional; y
b) Los contratos, resoluciones de incorporaci�n
o designaci�n y adendas o acuerdos, por los que se
establezca la modalidad de teletrabajo, o el cambio de
modalidad presencial por la de teletrabajo y viceversa;
suscritos o emitidos en el pa�s.
Art�culo III.- Definiciones
Para efectos de la Ley y del presente reglamento, se
establecen las siguientes definiciones:
a) Compensaci�n: �nicamente para efectos de la Ley
y el presente reglamento, se le considera al eventual pago
otorgado al teletrabajador al que se refiere el art�culo 3 de
la Ley y que se efect�a de conformidad con lo se�alado
en el art�culo 10 del presente reglamento.
b) Entidad p�blica: se entiende por entidad p�blica a
las previstas en el art�culo I de la Ley N� 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
c) Puesto: conjunto de funciones y responsabilidades
que corresponden a una posici�n dentro de una entidad
p�blica, as� como los requisitos para su adecuado
ejercicio.
d) Servidor civil: servidores de todas las entidades,
independientemente de su nivel de gobierno, cuyos
derechos se regulan por la Ley N� 30057, Ley del
Servicio Civil, por el Decreto Legislativo N� 276, Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraci�n
del Sector P�blico, por el Decreto Legislativo N� 728,
Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de
carreras especiales y a los contratados bajo el r�gimen
del Decreto Legislativo N� 1057, Decreto Legislativo que
regula el r�gimen especial de contrataci�n administrativa
de servicios.
e) SERVIR: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
f) Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones
(TIC): conjunto de recursos, herramientas, equipos,
programas inform�ticos, aplicaciones, redes y medios, que
permiten la compilaci�n, procesamiento, almacenamiento
y transmisi�n de informaci�n como: voz, datos, texto,
v�deo e im�genes.
g) Teletrabajador: trabajador o servidor civil que presta
servicios bajo la modalidad de teletrabajo.
h) Teletrabajo: consiste en la prestaci�n de servicios
subordinada, sin presencia f�sica en el centro de trabajo
o entidad p�blica, a trav�s de medios inform�ticos, de
telecomunicaciones y an�logos, mediante los cuales, a su
vez, se ejerce el control y la supervisi�n de las labores.
i) Titular de la entidad: m�xima autoridad administrativa
de una entidad p�blica.
Art�culo IV.- Principios
Son principios que orientan la aplicaci�n de la
modalidad de teletrabajo los siguientes:
a) Voluntariedad: el empleador o entidad p�blica, por
razones debidamente sustentadas, puede efectuar la
variaci�n de la prestaci�n de servicios a la modalidad de
teletrabajo, contando para ello con el consentimiento del
trabajador o servidor civil.
b) Reversibilidad: el empleador o entidad p�blica puede
reponer al teletrabajador a la modalidad de prestaci�n de
servicios anterior al teletrabajo, si se acredita que no se
alcanzan los objetivos bajo la modalidad de teletrabajo.
c) Igualdad de trato: el empleador o entidad p�blica
debe promover la igualdad de trato en cuanto a las
condiciones de trabajo de los teletrabajadores, en relaci�n
a quienes laboran presencialmente.
d) Conciliaci�n entre la vida personal, familiar y
laboral: promover un equilibrio entre las actividades
realizadas en los �mbitos, personal, familiar y laboral
de los trabajadores o servidores civiles, a trav�s de la
modalidad de teletrabajo. En tal sentido, deber� existir
una adecuada correspondencia entre la carga de trabajo
y la jornada de labores o servicios asignada.
T�TULO I
DISPOSICIONES APLICABLES AL
SECTOR P�BLICO Y PRIVADO
CAP�TULO I: PRESTACI�N DE SERVICIOS BAJO LA
MODALIDAD DE TELETRABAJO
Art�culo 1.- Requisitos formales del teletrabajo
Los contratos, resoluciones de incorporaci�n o
designaci�n y adendas o acuerdos por los que se
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establezca la modalidad de teletrabajo, o el cambio de
modalidad presencial por la de teletrabajo, se celebran por
escrito y se sujetan a las condiciones y requisitos previstos
por las normas que les sean aplicables, seg�n el r�gimen
al que pertenezca cada teletrabajador. El empleador
o entidad p�blica debe entregar al teletrabajador un
ejemplar de aquellos documentos, seg�n corresponda.
En los documentos antes referidos, el empleador o
entidad p�blica debe consignar, como m�nimo, la siguiente
informaci�n:
a) Los medios inform�ticos, de telecomunicaciones y
an�logos a emplearse para la prestaci�n del servicio, as�
como la parte del contrato responsable de proveerlos.
b) En caso los medios sean proporcionados por
el empleador o entidad p�blica, debe indicarse las
condiciones de utilizaci�n, las responsabilidades del
teletrabajador sobre los mismos y el procedimiento de
devoluci�n al momento de finalizar la modalidad de
teletrabajo, de corresponder.
c) En caso los medios sean proporcionados
por el teletrabajador, debe indicarse el monto de la
compensaci�n que deber� efectuar el empleador; en caso
de entidades p�blicas, dicho pago se realizar� conforme
al marco legal vigente.
d) Las medidas sobre la gesti�n y seguridad de la
informaci�n derivadas del uso de los medios con que se
preste el servicio bajo la modalidad de teletrabajo.
e) La jornada que se asigne al teletrabajador, de
acuerdo con los l�mites previstos en las normas que
resulten aplicables.
f) El mecanismo de supervisi�n o de reporte a
implementarse para facilitar el control y supervisi�n de las
labores, de ser el caso.
Cuando se trate de un cambio de la modalidad
convencional a la modalidad de teletrabajo, el empleador
o entidad p�blica debe indicar la justificaci�n del cambio
as� como los objetivos que persigue con aquella variaci�n.
La entrega al teletrabajador de medios inform�ticos,
de telecomunicaciones y an�logos, adicionales a los
inicialmente proporcionados por el empleador o entidad
p�blica, deber� constar por escrito, detall�ndose los
bienes entregados. La constancia se suscribe por ambas
partes y se emite por duplicado.
Durante el desarrollo del teletrabajo, las partes
pueden acordar la modificaci�n de los t�rminos
inicialmente pactados, de conformidad con las normas
vigentes, respetando la informaci�n m�nima se�alada en
el presente art�culo.
Art�culo 2.- Formas de teletrabajo
La modalidad de teletrabajo puede desarrollarse bajo
las siguientes formas:
a) Forma completa: el teletrabajador presta servicios
fuera del centro de trabajo o del local de la entidad
p�blica; pudiendo acudir ocasionalmente a estos para las
coordinaciones que sean necesarias.
b) Forma mixta: el teletrabajador presta servicios de
forma alternada dentro y fuera del centro de trabajo o local
de la entidad p�blica.
No se considera teletrabajador al trabajador o servidor
civil que ocasionalmente presta servicios fuera del centro
de trabajo o entidad p�blica.
Art�culo 3.- Jornada de trabajo o de servicio
La jornada ordinaria de trabajo o de servicio que se
aplica al teletrabajo, se sujeta a los l�mites previstos en las
normas sobre la materia.
De conformidad con el r�gimen que corresponda, los
trabajadores y servidores civiles pueden prestar servicios
bajo la modalidad de teletrabajo en jornadas a tiempo
parcial o en sistemas de media jornada, respectivamente,
de acuerdo con los l�mites y requisitos previstos en las
normas correspondientes, solo si �stos se encuentran
sujetos a fiscalizaci�n inmediata de la jornada.
Las exclusiones a la jornada m�xima de trabajo o de
servicio previstas en las normas que regulan la jornada
de trabajo en los sectores p�blico y privado se aplican al
teletrabajo.
Art�culo 4.- De la variaci�n de la modalidad de
prestaci�n de servicios y su reversi�n
4.1 La variaci�n de la modalidad convencional de
prestaci�n de servicios a la de teletrabajo es voluntaria
y no puede significar en s� misma la afectaci�n de la
naturaleza del v�nculo entre el teletrabajador y la entidad
p�blica o el empleador, de los derechos, beneficios,
categor�a y dem�s condiciones del trabajador o servidor
civil, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de
trabajo o local de la entidad p�blica.
4.2 El acuerdo de variaci�n de la modalidad
convencional de prestaci�n de servicios a la de teletrabajo
y viceversa, puede ser permanente o sujeta a plazo
determinado.
4.3 La reversi�n del teletrabajo a la modalidad
convencional se sujeta a las siguientes reglas:
a) Procede por acuerdo escrito entre las partes.
El empleador o entidad p�blica debe entregar al
teletrabajador una copia del acuerdo de reversi�n.
b) Procede por decisi�n unilateral del empleador
o entidad p�blica, la que es comunicada por escrito al
teletrabajador en un plazo razonable no menor de quince
(15) d�as naturales de anticipaci�n, m�s el t�rmino de
la distancia. Para que opere la reversi�n, el empleador
o entidad p�blica debe sustentar en dicha comunicaci�n
que no se han alcanzado los objetivos de la actividad en
la modalidad de teletrabajo.
c) Cuando el teletrabajador solicita la reversi�n, el
empleador o entidad p�blica puede denegar dicha solicitud
en uso de su facultad directriz. La respuesta a la solicitud
del teletrabajador debe sustentarse y comunicarse por
escrito en un plazo no mayor a seis (06) d�as naturales.
En caso la respuesta sea afirmativa, �sta debe indicar la
fecha de retorno al centro de trabajo o local de la entidad
p�blica.
d) Procede cuando se cumple el plazo previsto en el
acuerdo de variaci�n.
4.4. En caso el trabajador o servidor civil inicie su
v�nculo en la modalidad de teletrabajo, la variaci�n a la
modalidad convencional de prestaci�n de servicios y
su reversi�n siguen las mismas reglas previstas en los
numerales anteriores.
Art�culo 5.- Cuestionamientos a la variaci�n de
modalidad y su reversi�n
El trabajador, servidor civil o teletrabajador que
cuestione la variaci�n de la modalidad de prestaci�n de
servicios o su reversi�n pueden impugnar la decisi�n
del empleador o entidad p�blica conforme a las normas
aplicables al r�gimen al que pertenezcan.
Sin perjuicio de ello, en caso se presente cualquiera
de los supuestos de actos de hostilidad equiparables
al despido durante el desarrollo de la modalidad de
teletrabajo, el teletrabajador sujeto al r�gimen laboral
de la actividad privada puede accionar conforme a los
art�culos 30 y 35 del Texto �nico Ordenado del Decreto
Legislativo N� 728, Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N� 003-97-TR.
CAP�TULO II: DERECHOS Y OBLIGACIONES
DEL TELETRABAJADOR
Art�culo 6.- Derechos y beneficios del teletrabajador
El teletrabajador tiene los mismos derechos y
beneficios que los trabajadores que prestan servicios bajo
la modalidad convencional, de acuerdo al r�gimen al que
pertenezca cada teletrabajador, salvo aquellos vinculados
a la asistencia al centro de trabajo. Entre los derechos que
ser�n garantizados se encuentran:
a) Capacitaci�n sobre los medios inform�ticos, de
telecomunicaciones y an�logos que emplear�n para
el desempe�o de la ocupaci�n espec�fica, as� como
sobre las restricciones en el empleo de tales medios,
la legislaci�n vigente en materia de protecci�n de
datos personales, propiedad intelectual y seguridad
de la informaci�n. La capacitaci�n se realiza antes de
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iniciarse la prestaci�n de servicios bajo la modalidad
de teletrabajo y cuando el empleador introduzca
modificaciones sustanciales a los medios inform�ticos,
de telecomunicaciones y an�logos con los que el
teletrabajador presta sus servicios.
b) Intimidad, privacidad e inviolabilidad de las
comunicaciones y documentos privados del teletrabajador,
considerando la naturaleza del teletrabajo.
c) Protecci�n de la maternidad y el periodo de lactancia
de la teletrabajadora.
d) Seguridad y salud en el trabajo, en lo que fuera
pertinente y considerando las caracter�sticas especiales
del teletrabajo.
e) Libertad sindical, de acuerdo al r�gimen que resulte
aplicable. En ning�n caso, la aplicaci�n o el cambio de
modalidad de prestaci�n de servicios de un trabajador o
servidor civil a la modalidad de teletrabajo podr� afectar el
ejercicio de sus derechos colectivos.
Art�culo 7.- Obligaciones del teletrabajador
El teletrabajador tendr� las mismas obligaciones que
los trabajadores y servidores civiles que prestan servicios
bajo la modalidad convencional para el empleador o
entidad p�blica, conforme al r�gimen que resulte aplicable.
Entre estas obligaciones, se encuentran las siguientes:
a) Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad
de la informaci�n, protecci�n y confidencialidad de los
datos y seguridad y salud en el trabajo.
b) Durante la jornada de trabajo o servicio, el
teletrabajador deber� estar disponible para las
coordinaciones con el empleador o entidad p�blica, en
caso de ser necesario.
c) Guardar confidencialidad de la informaci�n
proporcionada por el empleador o entidad p�blica para la
prestaci�n de servicios.
d) Cuando al teletrabajador le sean suministrados por
parte del empleador o la entidad p�blica los elementos
y medios para la realizaci�n de las labores, estos no
podr�n ser usados por persona distinta al teletrabajador,
quien, salvo pacto en contrario, deber� restituir los objetos
entregados en buen estado al final de esta modalidad, con
excepci�n del deterioro natural.
CAP�TULO III: OTRAS DISPOSICIONES
Art�culo 8.- Aplicaci�n del teletrabajo a favor de las
poblaciones vulnerables
En la medida de lo posible, y siempre que cumplan
con los requisitos para el puesto, el empleador o
entidad p�blica dar� preferencia a las poblaciones
vulnerables para que puedan prestar servicios bajo
la modalidad de teletrabajo, de conformidad con las
normas vigentes.
En ese marco, y sin perjuicio de otras medidas
que pueda adoptar conforme a lo se�alado en el
presente art�culo, el empleador o entidad p�blica
evaluar� la aplicaci�n de la modalidad de teletrabajo
para garantizar el cumplimiento de la cuota de
empleo de las personas con discapacidad, de
conformidad con la Ley N� 29973; as� como para
garantizar la continuidad de la prestaci�n del servicio
de trabajadoras y servidoras civiles gestantes
y lactantes, trabajadores y servidores civiles
responsables del cuidado de ni�os, adultos mayores,
personas con discapacidad, o familiares directos que
se encuentren con enfermedad en estado grave o
terminal o sufran accidente grave.
Art�culo 9.- Responsabilidades de las partes por
los medios a emplearse para el teletrabajo
9.1 La provisi�n de las condiciones de trabajo para
la prestaci�n del teletrabajo, tales como equipos, acceso
a internet, conexiones de red, programas inform�ticos,
medidas de seguridad de la informaci�n, entre otros,
obliga a quien los otorga a garantizar la idoneidad de los
mismos.
9.2 Si el empleador o entidad p�blica no cumple con
entregar las condiciones de trabajo cuando le corresponda,
pese a que el teletrabajador est� a disposici�n para
prestar el servicio, aqu�l no podr� dejar de reconocer la
remuneraci�n a la que el teletrabajador tiene derecho;
salvo norma legal en contrario.
9.3 En casos de p�rdida, sustracci�n, deficiencia o
deterioro, que haga imposible el uso de las condiciones
de trabajo, por causas no imputables a ninguna de las
partes, el teletrabajador deber� informar de inmediato
al empleador o entidad p�blica con la finalidad de que
adopte medidas para garantizar la continuidad de las
labores. En tales casos, el teletrabajador tendr� derecho
al reembolso de los gastos autorizados en que incurra
para asegurar la continuidad de la prestaci�n de servicio,
salvo norma legal en contrario. Si las condiciones de
trabajo fueron otorgadas por el empleador o entidad
p�blica, el teletrabajador s�lo es responsable por aquello
que le sea atribuible.
9.4 En los casos previstos en el numeral anterior,
cuando pese a las medidas adoptadas resulte imposible
la prestaci�n del servicio, el empleador o entidad p�blica
puede acordar la prestaci�n de servicios en la modalidad
convencional mientras dure la imposibilidad, conforme a
lo establecido en el numeral 4.2 del art�culo 4 del presente
reglamento.
Art�culo 10.- Pago por los medios aportados por el
teletrabajador
El pago de la compensaci�n por las condiciones de
trabajo asumidas por el teletrabajador, que debe efectuar
el empleador o entidad p�blica, al que se refiere el
segundo p�rrafo del art�culo 3 de la Ley, se sujeta a lo
siguiente:
a) Para el caso del sector privado, la compensaci�n se
realiza en dinero y en moneda de curso legal. El monto se
determina por acuerdo de las partes. A falta de acuerdo,
�ste se determina en funci�n al valor de los bienes en el
mercado.
b) Para el caso del sector p�blico, el referido pago que
pudiese realizarse cuando fuese el caso, est� sujeto a las
disposiciones de car�cter presupuestal aplicables a las
entidades de dicho sector.
Art�culo 11.- Car�cter no remunerativo de las
condiciones provistas por el empleador
Los bienes y servicios brindados por el empleador o
entidad p�blica como condiciones de trabajo no tienen
car�cter remunerativo para ning�n efecto legal.
T�TULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES
AL SECTOR P�BLICO
Art�culo 12.- Teletrabajo en el sector p�blico
Sin perjuicio de lo establecido en la cuarta disposici�n
complementaria final del presente reglamento, las
entidades p�blicas se encuentran facultadas para aplicar
la modalidad de teletrabajo cuando as� lo requieran sus
necesidades.
Art�culo 13.- Aprobaci�n de la modalidad de
teletrabajo en las entidades p�blicas
Las entidades p�blicas identificar�n progresivamente
aquellos puestos que puedan desempe�arse a trav�s
de la modalidad de teletrabajo, en el marco de sus
instrumentos de gesti�n aprobados.
Asimismo, el titular de la entidad aprobar� el informe
que establezca, en raz�n de las caracter�sticas del
puesto, cu�les de ellos pueden desempe�arse a trav�s
de la modalidad de teletrabajo.
Para ello se constituir� una Comisi�n de Teletrabajo,
en la cual participen un representante de la Oficina
de Recursos Humanos, de la Oficina General de
Administraci�n, de la Oficina de Tecnolog�a de la
Informaci�n y del Titular de la entidad.
La Comisi�n de Teletrabajo tiene como funci�n
elaborar una propuesta de puestos identificados en la
entidad p�blica que pueden desempe�arse a trav�s de la
modalidad de teletrabajo.
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Art�culo 14.- Aplicaci�n de la modalidad de
teletrabajo
La aprobaci�n de la variaci�n a la modalidad de
teletrabajo de un servidor civil se llevar� a cabo mediante
un informe del Responsable de la Oficina de Recursos
Humanos o el que haga sus veces, previa solicitud del
jefe inmediato. La solicitud puede ser de oficio o como
consecuencia del pedido formulado por un servidor civil.
Art�culo 15.- Situaciones excepcionales para la
modalidad de teletrabajo
Las entidades p�blicas pueden requerir la
contrataci�n de servidores civiles que se desempe�en
como teletrabajadores desde un inicio de la prestaci�n de
servicios, bajo los siguientes supuestos:
a) En circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor
que requieran que algunas actividades se realicen bajo la
modalidad de teletrabajo.
b) Cuando se afecte la prestaci�n de servicios de
manera imprevista, y para garantizar su continuidad se
pueda realizar algunas actividades bajo la modalidad de
teletrabajo.
c) Cuando se produce el incremento extraordinario y
temporal de actividades en una determinada entidad.
Art�culo 16.- Capacitaci�n a los servidores civiles
Las entidades p�blicas deben considerar en la
planificaci�n de las necesidades de capacitaci�n de sus
servidores civiles, actividades vinculadas a los siguientes
temas:
a) Competencias para que los servidores civiles se
puedan desempe�ar en la modalidad de teletrabajo.
b) Lineamientos y pol�ticas generales de la
organizaci�n para el teletrabajo.
c) Prevenci�n en salud y riesgos laborales.
d) Uso y manejo de las herramientas de tecnolog�a de
la informaci�n y la comunicaci�n.
Art�culo 17.- Competencia de SERVIR
En el marco de sus competencias, SERVIR emite
las disposiciones complementarias que desarrollen las
materias previstas en el presente T�tulo, as� como otras
que contribuyan a la implementaci�n de la modalidad de
teletrabajo en el sector p�blico.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Difusi�n de la normativa y promoci�n del
teletrabajo
El Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo
y los gobiernos regionales desarrollan actividades de
difusi�n de la normativa aplicable al teletrabajo, as� como
de promoci�n para su progresiva implementaci�n en
el �mbito privado, brindando servicios de informaci�n,
orientaci�n y asesor�a.
Segunda.- Registro en Planilla Electr�nica
El empleador y la entidad p�blica registran en la
Planilla Electr�nica la condici�n de teletrabajador
en la modalidad completa o mixta aplicada, y otros
criterios que se establezcan mediante Resoluci�n
Ministerial.
Tercera.- Informe anual de la implementaci�n del
teletrabajo
El Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo, a
trav�s de la Direcci�n General de Promoci�n del Empleo,
elabora un informe anual sobre los resultados de la
implementaci�n del teletrabajo en el �mbito privado.
Cuarta.- Cuota m�nima de teletrabajo en el sector
p�blico
En concordancia con la Primera Disposici�n
Complementaria Final de la Ley, SERVIR definir� la
cuota m�nima de puestos en las entidades del sector
p�blico a los que se aplicar� el teletrabajo, en un plazo de
ciento ochenta (180) d�as h�biles contados a partir de la
publicaci�n del presente reglamento.
Quinta.- Actuaci�n de la Inspecci�n del Trabajo
El Sistema de Inspecci�n del Trabajo del Sector
Trabajo y Promoci�n del Empleo orienta y fiscaliza el
cumplimiento de las normas contenidas en la Ley y el
presente Reglamento en los centros de trabajo, locales
de entidades p�blicas y, en general, los lugares en que se
ejecute la prestaci�n laboral, siempre que el empleador
o entidad p�blica est� sujeto al r�gimen laboral de la
actividad privada.
Sexta.- Normas complementarias
Mediante resoluci�n ministerial, el Ministerio de
Trabajo y Promoci�n del Empleo, en un plazo de noventa
(90) d�as h�biles contados a partir de la publicaci�n
del presente reglamento, emite las disposiciones
complementarias que resulten necesarias para la mejor
aplicaci�n del presente decreto supremo en el marco
de la actividad privada, en particular, en materia de
control de asistencia, seguridad y salud en el trabajo,
entre otras.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
�nica.- Modificaci�n del Reglamento de la Ley
General de Inspecci�n del Trabajo
Incorp�rense los numerales 24.16, 24.17, 24.18 y
24.19 al art�culo 24 del Reglamento de la Ley General de
Inspecci�n del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo
N� 019-2006-TR, los que quedar�n redactados de la
siguiente forma:
"Art�culo 24.- Infracciones graves en materia de
relaciones laborales
Son infracciones graves, los siguientes
incumplimientos:
[...]
24.16. Aplicar el cambio de modalidad de un trabajador
convencional a la modalidad de teletrabajo o viceversa sin
su consentimiento.
24.17 Aplicar la reversi�n sin cumplir con los requisitos
establecidos por ley.
24.18 No cumplir con las obligaciones referidas a la
capacitaci�n del teletrabajador previstas en las normas de
la materia.
24.19 No cumplir con el pago de la compensaci�n
por las condiciones de trabajo asumidas por el
teletrabajador.
1307067-3
Dan car�cter oficial al "Taller nacional
de planificaci�n y gesti�n del centro de
empleo", a realizarse en la ciudad de Lima
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 218-2015-TR
Lima, 30 de octubre de 2015
VISTOS: El Prove�do N� 5223-2015-MTPE/3, del
Despacho Viceministerial de Promoci�n del Empleo y
Capacitaci�n Laboral; el Oficio N� 2369-2015-MTPE/3/18,
de la Direcci�n General del Servicio Nacional del Empleo y
el Informe N� 1546-2015-MTPE/4/8 de la Oficina General
de Asesor�a Jur�dica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N� 29381, Ley de Organizaci�n y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoci�n del
Empleo, establece que, el Ministerio de Trabajo y
Promoci�n del Empleo es el organismo rector en materia
de trabajo y promoci�n del empleo, ejerce competencia
exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de
gobierno en todo el territorio nacional para formular,
planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar
las pol�ticas nacionales y sectoriales, en materia de
Informaci�n laboral e informaci�n del mercado de trabajo,