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Fecha de publicación: 26/01/2021
Designan Secretario de la Secretaría de Comunicación Social de la PCM

Decreto Supremo que amplía el valor económico del Vale de Descuento FISE, previsto en el numeral 15.1 del Artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM

DECRETO SUPREMO

Nº 002-2021-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencia en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;

Que, el artículo 7 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función de dictar normas para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, el artículo 9 establece que es competente para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y modificatorias, establece como función general del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, en el marco de sus competencias;

Que, mediante Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), se crea dicho Fondo como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad, así como un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía, siendo uno de sus fines la compensación social y la promoción del acceso al GLP a los sectores vulnerables;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29852, dispone que, para la promoción del acceso de GLP a los sectores vulnerables, el FISE es aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 kg, con la finalidad de permitir el acceso a este combustible a los usuarios de los sectores vulnerables;

Que, mediante el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, se establece que, la compensación social a que se refiere el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 29852, se hace efectiva mediante el Vale de Descuento FISE por un monto de S/ 16.00 (Dieciséis y 00/100 soles), siendo que, el referido monto se puede actualizar una vez al año, durante el primer trimestre, hasta por un monto que no exceda del 30% del precio de venta final del balón de GLP, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, a fin reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de estas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como otras medidas, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo sucesivamente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083- 2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116- 2020- PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 174-2020-PCM, Nº 184-2020-PCM y Nº 201-2020-PCM, hasta el 31 de enero de 2021;

Que, la propagación del COVID-19 viene afectando el desarrollo y crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional.

Que, asimismo, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional afectan principalmente a la economía de los sectores vulnerables de la población, entre los que encuentran los hogares que reciben la compensación social y promoción para el acceso al GLP, a través del Vale de Descuento FISE, cuyo valor económico amerita ser incrementado, conforme a lo previsto en el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 29852, a fin de coadyuvar con la economía de los hogares pertenecientes al referido sector;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1. Ampliación del valor económico del Vale de Descuento FISE

Ampliar la compensación social a la que se refiere el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético que se hace efectiva mediante el Vale de Descuento FISE, a un monto ascendente de S/ 18.00 (Dieciocho y 00/100 soles), conforme lo establece el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM.

Artículo 2.- Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintiuno

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

SILVANA VARGAS WINSTANLEY

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1922745-1