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Fecha de publicación: 12/05/2016
DECRETO SUPREMO N� 006-2016-TR - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 12 de mayo de 2016 /
El Peruano
Resumen sustantivo de la Resoluci�n 2271 (2016) del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada
en su 7639� sesi�n, celebrada el 2 de marzo de 2016
El Consejo de Seguridad,
...
Habiendo determinado que la situaci�n en Sud�n del
Sur sigue constituyendo una amenaza para la paz y la
seguridad internacionales en la regi�n,
Actuando en virtud del Art�culo 41 del Cap�tulo VII de
la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar hasta el 15 de abril de 2016 las
medidas impuestas por los p�rrafos 9 y 12 de la resoluci�n
2206 (2015), y reafirma las disposiciones contenidas en
los p�rrafos 10, 11, 13, 14 y 15 de dicha resoluci�n;
2. Decide prorrogar hasta el 15 de mayo de 2016 el
mandato del Grupo de Expertos enunciado en el p�rrafo
18 de la resoluci�n 2206 (2015), expresa su intenci�n de
examinar ese mandato y tomar medidas apropiadas sobre
otra posible pr�rroga a m�s tardar el 15 de abril de 2016;
3. Decide seguir ocup�ndose de la cuesti�n.
1378824-2
Disponen publicar resumen de la Resoluci�n
2276 (2016) del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, sobre No Proliferaci�n de
Armas/Rep�blica Popular Democr�tica de
Corea
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 0394/2016-RE
Lima, 9 de mayo de 2016
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N� 016-2007-RE, del 24 de
marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la
publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad
que se adopten en el marco del Cap�tulo VII de la Carta de
las Naciones Unidas;
Que, el 24 de marzo de 2016, el Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas aprob� la Resoluci�n 2276 (2016), sobre
No Proliferaci�n de Armas/Rep�blica Popular Democr�tica
de Corea, siendo �sta de obligatorio cumplimiento para los
Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo
se�alado en la Carta de la Organizaci�n; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Publicar, para conocimiento y debida
observancia de sus disposiciones un resumen de los p�rrafos
sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la
Resoluci�n 2276 (2016) del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, sobre No Proliferaci�n de Armas/ Rep�blica
Popular Democr�tica de Corea. El texto completo de dicha
resoluci�n se encuentra publicado en el portal de Internet de
la Organizaci�n de las Naciones Unidas (www.un.org).
Art�culo 2�.- Sin car�cter restrictivo, enti�ndase que
las instituciones involucradas en el cumplimiento de la
Resoluci�n 2276 (2016) del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas son las siguientes:
Ministerio de Defensa
Ministerio del Interior
Superintendencia Nacional de Aduanas
y Administraci�n Tributaria
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
ANA MAR�A S�NCHEz DE R�OS
Ministra de Relaciones Exteriores
Resumen sustantivo de la Resoluci�n 2276 (2016) del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada
en su 7656� sesi�n, celebrada el 24 de marzo de 2016.
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores resoluciones pertinentes,
incluidas las resoluciones 825 (1993), 1540 (2004), 1695
(2006), 1718 (2006), 1874 (2009), 1887 (2009), 1928
(2010), 1985 (2011), 2050 (2012), 2087 (2013), 2094
(2013), 2141 (2014), 2207 (2015) y 2270 (2016), as� como
las declaraciones de su Presidencia de 6 de octubre
de 2006 (S/PRST/2006/41), 13 de abril de 2009 (S/
PRST/2009/7) y 16 de abril de 2012 (S/PRST/2012/13),
Recordando que, con arreglo a lo dispuesto en el
p�rrafo 26 de la resoluci�n 1874 (2009), se estableci� un
grupo de expertos, bajo la direcci�n del Comit�, para que
ejerciera las funciones indicadas en ese p�rrafo,
...
Poniendo de relieve, a ese respecto, la importancia
de contar con evaluaciones, an�lisis y recomendaciones
dignos de cr�dito, basados en hechos e independientes,
de conformidad con el mandato del Grupo de Expertos
enunciado en el p�rrafo 26 de la resoluci�n 1874 (2009),
Habiendo determinado que la proliferaci�n de las
armas nucleares, qu�micas y biol�gicas y de sus sistemas
vectores sigue constituyendo una amenaza para la paz y
la seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Art�culo 41 del Cap�tulo VII de
la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar hasta el 24 de abril de 2017 el
mandato del Grupo de Expertos enunciado en el p�rrafo 26
de su resoluci�n 1874 (2009) y modificado en el p�rrafo 29
de su resoluci�n 2094 (2013), decide que ese mandato se
aplicar� tambi�n a las medidas impuestas en la resoluci�n
2270 (2016), expresa su intenci�n de volver a examinar
ese mandato y de adoptar las disposiciones pertinentes
en relaci�n con una nueva pr�rroga a m�s tardar el 24 de
marzo de 2017, y solicita al Secretario General que tome las
medidas administrativas necesarias con tal fin;
2. Solicita al Grupo de Expertos que, a m�s tardar el
5 de agosto de 2016, presente al Comit� un informe de
mitad de per�odo sobre su labor, solicita tambi�n que,
tras celebrar deliberaciones con el Comit�, el Grupo de
Expertos presente su informe de mitad de per�odo al
Consejo a m�s tardar el 7 de septiembre de 2016, solicita
adem�s que presente al Comit� un informe final con sus
conclusiones y recomendaciones a m�s tardar el 1 de
febrero de 2017, y solicita que, tras celebrar deliberaciones
con el Comit�, el Grupo de Expertos presente su informe
final al Consejo a m�s tardar el 15 de marzo de 2017;
3. Solicita al Grupo de Expertos que, en un plazo m�ximo
de treinta d�as despu�s de que vuelva a ser nombrado,
proporcione al Comit� un programa de trabajo previsto,
alienta al Comit� a que celebre regularmente deliberaciones
sobre dicho programa de trabajo y a que mantenga contactos
peri�dicos con el Grupo de Expertos sobre su labor, y solicita
adem�s al Grupo de Expertos que comunique al Comit�
cualquier actualizaci�n de ese programa de trabajo;
...
5. Insta a todos los Estados, los �rganos competentes
de las Naciones Unidas y otras partes interesadas a que
cooperen plenamente con el Comit� establecido en virtud
de la resoluci�n 1718 (2006) y con el Grupo de Expertos,
en particular proporcionando cualquier informaci�n que
posean sobre la aplicaci�n de las medidas impuestas por
las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013),
2094 (2013) y 2270 (2016);
1378824-3
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Decreto Supremo que adec�a el Reglamento
de la Ley de Compensaci�n por Tiempo de
Servicios, aprobado por Decreto Supremo
004-97-TR, a lo establecido en la Ley N� 30408,
Ley que modifica el art�culo 2 del Texto �nico
Ordenado del Decreto Legislativo N� 650, Ley
de Compensaci�n por Tiempo de Servicios
DECRETO SUPREMO
N� 006-2016-TR
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
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NORMAS LEGALES
Jueves 12 de mayo de 2016
El Peruano
/
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N� 30408, Ley que modifica el art�culo 2
del Texto �nico Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley
de Compensaci�n por Tiempo de Servicios, establece que
la compensaci�n por tiempo de servicios correspondiente
a los trabajadores de la Administraci�n P�blica sujetos al
r�gimen laboral general de la actividad privada se deposita
semestralmente en la instituci�n elegida por el trabajador;
Que, la Segunda Disposici�n Complementaria Final
de la mencionada ley dispone que mediante decreto
supremo se adec�a a sus disposiciones el Reglamento
de la Ley de Compensaci�n por Tiempo de Servicios,
aprobado por Decreto Supremo N� 004-97-TR;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�; el art�culo
25 de la Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo;
la Ley N� 29381, Ley de Organizaci�n y Funciones del
Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo; y el
Reglamento de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoci�n del Empleo, aprobado mediante
el Decreto Supremo N� 004- 2014-TR; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Art�culo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto adecuar
el Reglamento de la Ley de Compensaci�n por Tiempo de
Servicios, aprobado por Decreto Supremo 004-97-TR, a lo
establecido en la Ley N� 30408, Ley que modifica el art�culo
2 del Texto �nico Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley
de Compensaci�n por Tiempo de Servicios.
Art�culo 2.- Modificaci�n del Reglamento de la Ley
de Compensaci�n por Tiempo de Servicios
Modif�case el Reglamento de la Ley de Compensaci�n
por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo
N� 004-97-TR, incorpor�ndose el art�culo 1-A, la D�cimo
Primera y D�cimo Segunda Disposiciones Transitorias y
Finales; en los siguientes t�rminos:
"Art�culo 1-A.- Est�n comprendidos en el beneficio
de la compensaci�n por tiempo de servicios regulada
por la Ley y el presente reglamento los trabajadores
sujetos al r�gimen laboral general de la actividad privada
que laboren para un empleador o entidad p�blica y que
cumplan, cuando menos en promedio, una jornada
m�nima diaria de cuatro horas.
D�CIMO PRIMERA
La modificaci�n dispuesta por el art�culo �nico de la
Ley N� 30408, Ley que modifica el art�culo 2 del Texto
�nico Ordenando del Decreto Legislativo 650, Ley de
Compensaci�n por Tiempo de Servicios, no resulta
aplicable a la compensaci�n por tiempo de servicios
correspondiente a periodos anteriores al semestre
noviembre 2015 � abril 2016.
El monto a pagarse por concepto de compensaci�n
por tiempo de servicios correspondiente al per�odo
comprendido entre el mes de noviembre del a�o 2015 y el
mes de abril del a�o 2016 ser� depositado hasta el lunes
16 de mayo del a�o 2016.
D�CIMO SEGUNDA
Para efectos de lo se�alado en el art�culo �nico de
la Ley N� 30408, Ley que modifica el art�culo 2 del Texto
�nico Ordenando del Decreto Legislativo 650, Ley de
Compensaci�n por Tiempo de Servicios, el trabajador
deber� comunicar, por escrito y bajo cargo, el nombre del
depositario que ha elegido.
Si el trabajador no cumple con se�alar la entidad
depositaria antes de que el empleador efect�e el dep�sito,
�ste decidir� por cualquiera de las entidades del sistema
financiero que reciban este tipo de dep�sitos."
Art�culo 3.- Financiamiento
La implementaci�n de lo establecido en el
presente decreto supremo se financia con cargo
al presupuesto institucional de las entidades
involucradas, en el marco de las Leyes Anuales de
Presupuesto y de conformidad con la normatividad
vigente. Para tal efecto, los pliegos respectivos podr�n
realizar modificaciones presupuestarias en el nivel
funcional program�tico en la Partida de Gasto 2.1.1
"Retribuciones y Complementos en Efectivo", en el
marco de lo establecido en el numeral 9.1 del art�culo
9 de la Ley N� 30372, Ley de Presupuesto del Sector
P�blico para el A�o Fiscal 2016, en cuyo caso se
deber� contar con las opiniones favorables a que se
refiere dicho numeral.
Art�culo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo y por el
Ministro de Econom�a y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
d�as del mes de mayo del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Econom�a y Finanzas
1379250-1
Renuevan la designaci�n del representante
del Estado ante el Consejo Directivo del
Seguro Social de Salud - ESSALUD
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 006-2016-TR
Lima, 11 de mayo de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluci�n Suprema N� 009-2014-TR
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de mayo
de 2014, se design� al se�or Oscar Miguel Graham
Yamahuchi, como miembro del Consejo Directivo del
Seguro Social de Salud � ESSALUD, en representaci�n
del Estado;
Que, el numeral 5.3 del art�culo 5 de la Ley N� 27056,
Ley de Creaci�n del Seguro Social de Salud - ESSALUD
establece que los mandatos del Consejo Directivo son
ejercidos por dos (2) a�os, pudiendo ser renovados por
una sola vez por un periodo igual;
Que, resulta necesario renovar la designaci�n
dispuesta mediante Resoluci�n Suprema N� 009-2014-
TR; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N�
29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; y la Ley N�
27056, Ley de Creaci�n del Seguro Social de Salud �
ESSALUD; y
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Art�culo �nico.- RENOVAR la designaci�n del
se�or OSCAR MIGUEL GRAHAM YAMAHUCHI, como
representante del Estado ante el Consejo Directivo del
Seguro Social de Salud � ESSALUD.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo
1379249-2