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Fecha de publicación: 22/08/2015
DECRETO LEGISLATIVO N� 1191 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
S�bado 22 de agosto de 2015
El Peruano
/
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti�n
d�as del mes de agosto del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ANA MAR�A S�NCHEZ DE R�OS
Ministra de Relaciones Exteriores
Encargada del Despacho
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
1277978-1
DECRETO LEGISLATIVO
N� 1191
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N� 30336, Ley que delega en
el Poder Ejecutivo la facultad de Legislar en materia
de seguridad ciudadana, fortalecer la lucha contra la
delincuencia y el crimen organizado, el Congreso de la
Rep�blica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad
de legislar en materia de seguridad ciudadana, la lucha
contra la delincuencia y el crimen organizado, por el
t�rmino de (90) d�as calendario;
Que, en este sentido, el literal a) del art�culo 2 del
acotado dispositivo legal, establece la facultad de legislar
para fortalecer la seguridad ciudadana, la lucha contra
la delincuencia y el crimen organizado, en especial para
combatir el sicariato, la extorsi�n, el tr�fico il�cito de drogas
e insumos qu�micos, la usurpaci�n y tr�fico de terrenos y
la tala ilegal de madera;
Que, las penas limitativas de derechos deben
cumplir en la colectividad, una funci�n social, es
as� que conforme al art�culo 34 del C�digo Penal,
aprobado mediante el Decreto Legislativo N� 635,
la pena de prestaci�n de servicios a la comunidad
est� orientada a que el condenado preste servicios
gratuitos en favor de la colectividad, retribuyendo
el da�o causado, utilizando su trabajo como medio
rehabilitador en s� mismo;
Que, la pena de limitaci�n de d�as libres, se
encuentra regulada en el art�culo 35� del C�digo Penal
citado en el considerando precedente, que consiste
en la obligaci�n del sentenciado en permanecer los
d�as s�bados, domingos y feriados, por un m�nimo
de diez y un m�ximo de diecis�is horas en total por
cada fin de semana, en un establecimiento organizado
con fines educativos y sin las caracter�sticas de un
establecimiento penitenciario;
Que, a fin de lograr el eficaz cumplimiento de las penas
citadas en los considerandos precedentes, es necesario
aprobar el presente Decreto Legislativo, en beneficio de
la comunidad en general;
De conformidad con lo establecido en el literal a)
del art�culo 2 de la Ley N� 30336 y el art�culo 104 de la
Constituci�n Pol�tica del Per�;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO
QUE REGULA LA EJECUCI�N DE LAS PENAS
DE PRESTACI�N DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Y DE LIMITACI�N DE D�AS LIBRES
CAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto regular la ejecuci�n
de las penas de prestaci�n de servicios a la comunidad
y de limitaci�n de d�as libres, impuestas por mandato
judicial.
Art�culo 2.- La ejecutabilidad de las sentencias y
la tutela efectiva
El Juez tiene, a trav�s de la ejecuci�n de las
sentencias, el deber de efectivizar lo decidido en la
condena, contando con las medidas coercitivas que la ley
le otorga para dicho fin, concretizando la tutela efectiva
del requerimiento que origin� el proceso y, con ello, el
cumplimiento de la Constituci�n Pol�tica del Per� y las
leyes correspondientes.
Art�culo 3.- Entidad responsable la supervisi�n de
las penas limitativas de derechos
El Instituto Nacional Penitenciario, a trav�s de la
Direcci�n de Medio Libre, sus �rganos desconcentrados
o los que hagan sus veces, es la Entidad responsable
de organizar, conducir, evaluar, inspeccionar, supervisar
y dise�ar el plan individual de actividades para el
cumplimiento efectivo de las penas limitativas de derechos
impuesta por la autoridad judicial.
Art�culo 4.- Unidades beneficiarias
Son unidades beneficiarias, toda instituci�n p�blica,
registrada ante la Direcci�n de Medio Libre, sus �rganos
desconcentrados o los que hagan sus veces, que brinde
servicios asistenciales, como los de salud, educaci�n u
otros servicios similares, que dependan del Gobierno
Nacional, Regional, Local o de Organismos Aut�nomos.
Tambi�n pueden ser consideradas unidades beneficiarias,
aquellas instituciones privadas sin fines de lucro que
brinden servicios asistenciales o sociales.
Art�culo 5.- C�mputo de la Pena Limitativa de
Derechos
5.1. De conformidad con lo establecido en el C�digo
Penal, las penas de prestaci�n a la comunidad
se cumplen en jornadas de diez (10) horas
semanales, y las limitaciones de d�as libres en
permanencia de diez (10) horas semanales, los
d�as s�bados, domingos y/o feriados.
5.2. Las jornadas o actividades se computan sobre
la efectividad del servicio o permanencia efectiva
del condenado en los programas, conforme a la
pena limitativa de derecho que fuese impuesta.
5.3. El tiempo destinado al refrigerio o descanso; el
que se tome para la evaluaci�n de sus aptitudes
o dise�o del plan individual de actividades; o, el
que se tome como inducci�n o ense�anza previa,
no ser� considerado para el c�mputo de la pena.
CAP�TULO II
EJECUCI�N DE LAS PENAS LIMITATIVAS
DE DERECHOS
Art�culo 6. - Ejecuci�n de la Sentencia Condenatoria
El Juez competente, en el marco de la ejecuci�n de la
sentencia, debe impulsar el cumplimiento de la sanci�n
bajo responsabilidad funcional. Para tal efecto, tiene las
siguientes facultades:
a) Resolver todos los incidentes que se susciten
durante la ejecuci�n de las sanciones
establecidas.
b) Realizar las comunicaciones dispuestas por ley
y practicar las diligencias necesarias para su
debido cumplimiento.
c) Controlar que la ejecuci�n de la pena limitativa de
derechos se encuentre dentro de los par�metros
fijados en la sentencia condenatoria.
d) Revisar de oficio o a solicitud de parte el
cumplimiento de la sentencia, m�nimo cada dos
meses, bajo responsabilidad.
e) Convertir o revocar, seg�n corresponda y de
conformidad con lo establecido en los art�culos
53 y 55 del C�digo Penal, las penas limitativas
de derecho por una de pena privativa de libertad,
frente al abandono o incumplimiento injustificado
de la pena impuesta; utilizando los apremios que
la ley le faculta.
f)
Sin perjuicio de verificar directamente el
cumplimiento de la sentencia condenatoria,
puede requerir a la unidad beneficiaria la
informaci�n peri�dica que sea necesaria sobre
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los resultados y seguimiento del cumplimiento de
la sentencia.
g) Emplazar al sentenciado a fin de que concurra
dentro del plazo de ley a la unidad beneficiaria,
para el cumplimiento oportuno de la pena
impuesta.
h) Requerir a la Direcci�n de Medio Libre, sus
�rganos desconcentrados o los que hagan sus
veces, que informen peri�dicamente sobre el
cumplimiento o incumplimiento (resistencia o
abandono) de la pena impuesta.
i)
Sancionar con multa no menor de cinco ni mayor
de diez Unidades de Referencia Procesal, a la
unidad beneficiaria que se oponga o resista
efectivizar la sanci�n impuesta o falte a su deber
de informar al Juez cuando lo requiera, sin
perjuicio de la acci�n penal que corresponda.
j) Sancionar con no menos de cinco ni mayor
de diez Unidades de Referencia Procesal, sin
perjuicio de la acci�n penal que corresponda, al
abogado o sentenciado que efect�e solicitudes
o pedidos destinados a impedir o dilatar la
concreci�n de la medida. Estas solicitudes son
inadmisibles.
k) Las dem�s atribuciones que esta u otras leyes le
asignen.
Art�culo 7.- Contenido de la sentencia condenatoria
La sentencia condenatoria, sea firme o ejecutoriada,
que impone una pena limitativa de derecho, sea esta de
prestaci�n de servicios a la comunidad o limitaci�n de d�as
libres, adem�s de los requisitos exigidos por ley, debe
consignar expresamente, bajo responsabilidad funcional,
los siguientes presupuestos para su eficaz ejecuci�n:
a) El n�mero exacto de jornadas que el sentenciado
debe de cumplir como pena de prestaci�n de
servicios a la comunidad o de limitaci�n de d�as
libres.
b) Dispondr� que el condenado se apersone dentro
de los cinco (05) d�as h�biles de le�da o notificada
la sentencia, a la Direcci�n de Medio Libre, sus
�rganos desconcentrados o los que hagan sus
veces, que tengan jurisdicci�n geogr�fica del
domicilio real donde resida el sentenciado, o
donde ejerza su actividad laboral permanente,
de ser el caso.
c) El apercibimiento expreso de convertir o revocar,
seg�n corresponda, la pena limitativa de
derechos por una privativa de libertad, en caso
el sentenciado se encuentre en la situaci�n de
resistencia o abandono.
Art�culo 8.- Notificaci�n de la sentencia
condenatoria
8.1. Las sentencias condenatorias con penas
limitativas de derechos se notifican al condenado
y a los sujetos procesales:
a) En caso, que la sentencia haya sido emitida
con presencia f�sica del sentenciado, el Juez
procede a notificarle en forma personal en
dicho acto, conjuntamente con los sujetos
procesales presentes.
b) En los dem�s casos la sentencia condenatoria
se notifica dentro de las veinticuatro horas
despu�s de ser dictada, bajo responsabilidad
funcional.
8.2. El Juez dispone la remisi�n de copias
certificadas de la sentencia condenatoria, sea
firme o ejecutoriada, en un plazo no mayor
de veinticuatro (24) horas, a la Direcci�n de
Medio Libre, sus �rganos desconcentrados o
los que hagan sus veces, para su obligatorio
cumplimiento; sin perjuicio de indicar el domicilio
con que se haya identificado el sentenciado.
Asimismo, para mayor eficacia, se utiliza el fax,
telegrama o correo electr�nico y, eventualmente,
podr� adelantarse telef�nicamente el contenido del
requerimiento para comenzar las acciones necesarias
para el cumplimiento de la sentencia, sin perjuicio de la
remisi�n posterior del mandamiento escrito en el plazo
establecido.
Art�culo 9.- Defecto de la notificaci�n
9.1. Siempre que cause efectiva indefensi�n, la
notificaci�n no surtir� efecto cuando:
a) Haya existido error sobre la identidad de la
persona notificada;
b) La disposici�n o la resoluci�n haya sido
notificada en forma incompleta;
c) En la diligencia no conste la fecha o, cuando
corresponda, la fecha de entrega de la copia;
d) Si en la copia entregada falta la firma de
quien ha efectuado la notificaci�n.
9.2. El vicio en la notificaci�n se convalida si el
afectado procede de manera que ponga de
manifiesto haber tomado conocimiento oportuno
del contenido de la disposici�n o resoluci�n, o si
�sta, no obstante carecer de un requisito formal,
ha cumplido su finalidad.
CAP�TULO III
PROCEDIMIENTO Y CONTROL
Art�culo 10.- Comunicaci�n de la sentencia
El Juez competente remitir� copias certificadas de
la sentencia a la Direcci�n de Medio Libre, sus �rganos
desconcentrados o los que hagan sus veces, para lo cual
se tendr� en cuenta lo siguiente:
a) Cuando la sentencia ha sido le�da en presencia
f�sica del sentenciado, y �ste haya mostrado
su conformidad, el Juez remitir� las copias
certificadas en un plazo no mayor de veinticuatro
(24) horas, bajo responsabilidad.
b) Cuando la sentencia ha sido recurrida, el Juez
suspender� su ejecuci�n hasta que el superior en
grado emita pronunciamiento final. Confirmada
la sentencia y devuelto el expediente, el Juez
Competente remitir� las copias certificadas en un
plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, bajo
responsabilidad.
Art�culo 11.- Responsabilidad de la Direcci�n de
Medio Libre y sus �rganos desconcentrados
Remitida la sentencia condenatoria, sea firme o
ejecutoriada, que disponga la prestaci�n de servicios a
la comunidad o limitaci�n de d�as libres, a la Direcci�n
de Medio Libre, sus �rganos desconcentrados o los que
hagan sus veces, debe cumplir lo siguiente:
a) Ubicar, previa evaluaci�n, al condenado en
una unidad beneficiaria, que previamente se
encuentre inscrita como tal en su Registro,
conforme a la evaluaci�n realizada.
b) Garantizar las condiciones adecuadas para
que el sentenciado cumpla con la prestaci�n
de servicios a la comunidad o limitaci�n de d�as
libres.
c) Comunicar, bajo responsabilidad funcional, en
forma c�lere y oportuna a la autoridad judicial
sobre el cumplimiento o incumplimiento de los
sentenciados a la prestaci�n o permanencia a
las penas limitativas de derechos.
Art�culo 12.- Evaluaci�n y ubicaci�n del
sentenciado
La Direcci�n de Medio Libre, sus �rganos
desconcentrados o los que hagan sus veces, es el ente
responsable de dise�ar el plan individual de actividades
de prestaci�n de servicios a la comunidad o de limitaci�n
de d�as libres, debe realizar las siguientes acciones:
a) Procede a evaluar al sentenciado el mismo d�a
que �ste se apersone a dicha dependencia o,
en su defecto, dentro de un plazo no mayor de
cinco (05) d�as h�biles; para lo cual se emitir�
el respectivo Informe y Plan de Actividades del
sentenciado, debi�ndose remitir este Plan a
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la unidad beneficiaria, al fiscal y a la autoridad
judicial competente, dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas de realizada su evaluaci�n.
b) La evaluaci�n es efectuada por un psic�logo
y una trabajadora social, que laboren en
la Direcci�n de Medio Libre, sus �rganos
desconcentrados o los que hagan sus veces.
Para la evaluaci�n del sentenciado se tendr� en
cuenta las aptitudes, ocupaci�n u oficio, edad,
estado civil y otros criterios v�lidos que permitan
la ubicaci�n del sentenciado en una determinada
unidad beneficiaria.
c) Culminada la evaluaci�n respectiva, ubicar� al
sentenciado a pena de prestaci�n de servicios a
la comunidad o de limitaci�n de d�as libres, en la
unidad beneficiaria que corresponda, en un plazo
no mayor de cinco (05) d�as h�biles.
d) Comunicar� dentro de las veinticuatro (24)
horas, bajo responsabilidad funcional, a la
Unidad Beneficiaria que el condenado ha sido
asignado a su unidad a efecto de cumplir con la
pena de prestaci�n de servicios a la comunidad
o limitaci�n de d�as libres.
Art�culo 13.- Presentaci�n del sentenciado ante la
unidad beneficiaria
13.1. El sentenciado debe apersonarse a la unidad
beneficiaria a la cual ha sido asignado, dentro de
los cinco (05) d�as h�biles de haber sido evaluado
y ubicado por la Direcci�n de Medio Libre, sus
�rganos desconcentrados o los que hagan sus
veces, a fin de iniciar la prestaci�n de servicios a la
comunidad o de limitaci�n de d�as libres.
13.2. La unidad beneficiaria, comunica dentro de las
veinticuatro (24) horas a la Direcci�n de Medio
Libre, sus �rganos desconcentrados o los que
hagan sus veces, la concurrencia o no del
sentenciado dentro del plazo fijado.
Art�culo 14.- Verificaci�n del cumplimiento de la
pena impuesta
La Direcci�n de Medio Libre, sus �rganos
desconcentrados o los que hagan sus veces, a efectos
de dar cumplimiento a la sentencia de pena limitativa de
derechos, proceder� a realizar lo siguiente:
a) Realiza visitas inopinadas a las unidades
beneficiarias donde se viene ejecutando la
prestaci�n de servicios a la comunidad o de
limitaci�n de d�as libres.
b) Supervisa el correcto cumplimiento de la
prestaci�n de servicios a la comunidad o de
limitaci�n de d�as libres.
c) Informa cada dos (02) meses a la autoridad
judicial competente, as� como al Ministerio
P�blico, sobre el avance de la ejecuci�n del
plan individual de actividades del sentenciado a
prestaci�n de servicios a la comunidad o al de
limitaci�n de d�as libres.
Art�culo 15.- Responsabilidad de la unidad
beneficiaria
La unidad beneficiaria, comunica dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas, bajo responsabilidad
funcional y/o administrativa, a la Direcci�n de Medio Libre,
sus �rganos desconcentrados o los que hagan sus veces,
sobre el avance, resistencia o abandono injustificado del
sentenciado a penas limitativas de derechos. Para lo cual
tendr� en cuenta lo siguiente:
a) Si el sentenciado no se apersona a la unidad
beneficiaria para cumplir con la pena limitativa de
derechos al d�a siguiente de haberse se�alado
como fecha de su presentaci�n.
b) Si el sentenciado luego de iniciada la prestaci�n
de servicios a la comunidad o limitaci�n de d�as
libres, no concurre a seguir cumpliendo con la
pena impuesta.
c) Cuando el sentenciado ha cumplido con la
totalidad de las jornadas de prestaci�n de
servicios a la comunidad o limitaci�n de d�as
libres.
Art�culo 16.- Comunicaci�n sobre el incumplimiento
de la ejecuci�n de la pena
La Direcci�n de Medio Libre, sus �rganos
desconcentrados o los que hagan sus veces, comunicar�
bajo responsabilidad funcional, dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas a la autoridad judicial y fiscal, cuando
el condenado incurre en resistencia o abandono, seg�n
corresponda:
a) El sentenciado incurre en situaci�n de resistencia
cuando, no obstante haber sido notificado con
la sentencia, no se presenta dentro del plazo
establecido ante la Direcci�n de Medio Libre, sus
�rganos desconcentrados o los que hagan sus
veces; o habiendo sido evaluado y ubicado en
una unidad beneficiaria, no se presenta en �sta
para cumplir con la pena limitativa de derechos.
b) El sentenciado incurre en situaci�n de abandono
despu�s de la segunda inconcurrencia
consecutiva o tercera en forma alternada a la
prestaci�n de servicios a la comunidad o de
limitaci�n de d�as libres.
Art�culo 17.- Control jurisdiccional frente al
incumplimiento de la ejecuci�n de la pena
El Juez de oficio o ante el requerimiento fiscal,
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de conocido
la resistencia o abandono injustificado del sentenciado
a la pena limitativa de derecho, se pronunciar� sobre la
conversi�n o revocaci�n, previa audiencia a las dem�s
partes.
Art�culo 18.- Registro de sentenciados
18.1.
La Direcci�n de Medio Libre, sus �rganos
desconcentrados o los que hagan sus veces,
llevar� un registro de los sentenciados a
prestaci�n de servicios a la comunidad y de
limitaci�n de d�as libres, donde se consignar� la
informaci�n de avance, resistencia y abandono
que tiene a su cargo.
18.2. La unidad beneficiaria, registrar� en el cuaderno
de control de asistencia de sentenciados
a prestaci�n de servicios a la comunidad y
de limitaci�n de d�as libres, la asistencia y
permanencia del condenado en la unidad
beneficiaria.
18.3. La unidad beneficiaria remite, cada treinta (30)
d�as a la Direcci�n de Medio Libre, sus �rganos
desconcentrados o los que hagan sus veces,
copias del cuaderno de control de asistencia o la
documentaci�n equivalente. Asimismo, cuando
corresponda, remite la constancia de haber
realizado y culminado la prestaci�n de servicios
a la comunidad o de limitaci�n de d�as libres.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Reglamentaci�n
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un
plazo no mayor de noventa (90) d�as de promulgado el
presente Decreto Legislativo, reglamentar� la presente
norma para una adecuada y eficaz aplicaci�n de las penas
limitativas de derechos. Asimismo, la reglamentaci�n debe
incluir los registros de condenados a penas limitativas de
derechos como de unidades beneficiadas.
SEGUNDA.-
Compromiso y convenios
interinstitucionales
Las instituciones del Gobierno Nacional, Regional
y Local; as� como los dem�s organismos aut�nomos,
coadyuvar�n para el correcto cumplimiento de la presente
norma, debiendo desarrollar acciones de articulaci�n
interinstitucional, seg�n la zona geogr�fica.
En las provincias, distritos y localidades, donde el INPE
no cuente con �rganos desconcentrados de la Direcci�n
de Medio Libre, la ejecuci�n de las penas limitativas de
derechos estar� a cargo de las Municipalidades y la
Polic�a Nacional del Per�. Para dichos efectos, el INPE
celebrar� convenios con los representantes de dichas
instituciones. En el caso de la Polic�a Nacional el convenio
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se celebrar� con el Ministerio del Interior, en lo que sea de
su competencia.
TERCERA.- Interpretaci�n
Cuando el Reglamento del C�digo de Ejecuci�n
Penal aprobado mediante Decreto Supremo 015-
2003-JUS y dem�s normas conexas, haga referencia
al t�rmino "entidad receptora", esta debe entenderse
al t�rmino "unidad beneficiaria", de conformidad con
lo establecido en el art�culo 4 del presente Decreto
Legislativo.
CUARTA.- Adecuaci�n
Las instituciones que a la fecha de la promulgaci�n
de la presente norma, se encuentren inscritas como
Entidades Receptoras, ante la Direcci�n de Medio Libre,
sus �rganos desconcentrados o los que hagan sus veces,
pasar�n autom�ticamente a ser denominadas "unidades
beneficiarias".
QUINTA.- Adecuaci�n de Directivas y
Procedimientos
El Instituto Nacional Penitenciario, en un plazo no
mayor de noventa (90) d�as de promulgado el presente
Decreto Legislativo, debe adecuar sus Normas, Directivas
y Procedimientos para dar cumplimiento al presente
Decreto Legislativo.
SEXTA.- Financiamiento
Los gastos que demande la aplicaci�n de la presente
norma se ejecutan con cargo a los presupuestos
institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro P�blico.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
�NICA.- Modificaci�n de los art�culos 34 y 35 del
C�digo Penal, aprobado por Decreto Legislativo N�
635
Modif�canse los art�culos 34 y 35 del C�digo Penal,
aprobado por Decreto Legislativo N� 635, de la siguiente
manera:
"
Art�culo 34.- Prestaci�n de servicios a la
comunidad
34.1. La pena de prestaci�n de servicios a la
comunidad obliga al condenado a trabajos gratuitos
en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas,
orfanatos, otras instituciones similares u obras,
siempre que sean p�blicos.
34.2. La pena de prestaci�n de servicios a la
comunidad tambi�n puede ejecutarse en instituciones
privadas con fines asistenciales o sociales.
34.3. Los servicios son asignados, en lo posible,
conforme a las aptitudes del condenado, debiendo
cumplirse en jornadas de diez horas semanales,
entre los d�as s�bados, domingos o feriados, de modo
que no perjudiquen la jornada normal de su trabajo
habitual.
34.4. El condenado puede ser autorizado para
prestar estos servicios en los d�as h�biles semanales,
comput�ndose la jornada correspondiente.
34.5 Esta pena se extiende de diez a ciento cincuenta
y seis jornadas de servicios semanales, salvo
disposici�n distinta de la ley.
34.6 La ley y las disposiciones reglamentarias
correspondientes establecen los procedimientos para
asignar los lugares y supervisar el desarrollo de la
prestaci�n de servicios."
"
Art�culo 35.- Limitaci�n de d�as libres
35.1. La limitaci�n de d�as libres consiste en la
obligaci�n de permanecer los d�as s�bados, domingos
y feriados, hasta por un m�ximo de diez horas
semanales, a disposici�n de una instituci�n p�blica
para participar en programas educativos, psicol�gicos,
de formaci�n laboral o culturales.
35.2. La pena de limitaci�n d�as libres tambi�n
puede ejecutarse en instituciones privadas con fines
asistenciales o sociales.
35.3. Esta pena se extiende de diez a ciento cincuenta
y seis jornadas de limitaci�n semanales, salvo
disposici�n distinta de la ley.
35.4. Durante este tiempo, el condenado recibe
orientaciones y realiza actividades adecuadas e
id�neas para su rehabilitaci�n y formaci�n.
35.5 La ley y las disposiciones reglamentarias
correspondientes establecen los procedimientos de
supervisi�n y cumplimiento de la pena de limitaci�n
de d�as libres."
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
�NICA.- Derogaci�n
Der�guese la Ley 27030, Ley de Ejecuci�n de las
Penas de Prestaci�n de Servicios a la Comunidad y de
Limitaci�n de d�as libres, y su modificatoria Ley N� 27935,
as� como su reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N� 022-2003-JUS.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti�n
d�as del mes de agosto del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JOS� LUIS P�REZ GUADALUPE
Ministro del Interior
ANA MAR�A S�NCHEZ DE R�OS
Ministra de Relaciones Exteriores
Encargada del Despacho
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
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PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro del Ambiente a
Suecia y Francia, y encargan su Despacho
al Ministro de Vivienda, Construcci�n y
Saneamiento
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 204-2015-PCM
Lima, 21 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el se�or Manuel Gerardo Pedro Pulgar-
Vidal Ot�lora, Ministro del Ambiente, en su calidad de
Presidente de la "Vig�sima Conferencia de las Partes de
la Convenci�n Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Clim�tico - COP20", y la "D�cima Reuni�n de las
Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10" ha sido invitado
por the Executive Director y the Director World Water
Week, International Processes & Prizes - Stockholm
International Water Institute (SIWI), para participar en
the World Water Week, que se realizar� en la ciudad de
Estocolmo - Reino de Suecia, del 23 al 28 de agosto de
2015;
Que, la "World Water Week" (Semana Mundial del
Agua), es un encuentro organizado anualmente y re�ne
a ministros, funcionarios de gobiernos, innovadores
empresariales, representantes de organizaciones
internacionales, la sociedad civil e investigadores, con
la finalidad de intercambiar ideas sobre proyectos,