DECRETO LEGISLATIVO N� 1185 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
559328
NORMAS LEGALES
Domingo 16 de agosto de 2015 /
El Peruano
Res. N� 4652-2015.- Autorizan viaje de funcionaria a
Nicaragua, en comisi�n de servicios
559346
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE JUN�N
R.D. N� 000187-2015-GRJ/GRDE/DREM/DR.- Relaci�n
de concesiones mineras cuyos t�tulos fueron aprobados
durante los meses de mayo a julio de 2015
559347
GOBIERNO REGIONAL
DE LIMA
Ordenanza N� 08-2015-CR-RL.- Declaran en proceso de
reestructuraci�n la direcci�n regional de salud y los dem�s
establecimientos de salud del Gobierno Regional de Lima
559348
Ordenanza N� 011-2015-CR-RL.- Declaran de inter�s
p�blico y de prioridad la puesta en Valor y Reconocimiento
como Plato de Bandera "El Pari o Sopa de Piedra", de la
provincia de Cajatambo, jurisdicci�n del gobierno Regional
de Lima
559349
R.D. N� 063-2015-GRL-GRDE-DREM.- Otorgan concesi�n
definitiva de generaci�n con recursos energ�ticos
renovables a favor de Central T�rmica la Gringa V, para
desarrollar la actividad de generaci�n de energ�a el�ctrica
y dictan otras disposiciones
559350
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Ordenanza N� 006-2015-GRSM/CR.- Aprueban
actualizaci�n del Cuadro de Asignaci�n de Personal - CAP
Provisional, del Reglamento de Organizaci�n y Funciones
- ROF y del Organigrama del Gobierno Regional de San
Mart�n
559351
GOBIERNO REGIONAL
DE TUMBES
Ordenanza N� 010-2014-GOB.REG.TUMBES-CR.-
Aprueban lineamientos para la Transversalizaci�n del
Enfoque de G�nero en las Pol�ticas y Gesti�n del Gobierno
Regional de Tumbes
559353
Ordenanza N� 011-2014-GOB.REG.TUMBES-CR.-
Declaran el Desarrollo Infantil Temprano como una
Prioridad en la Pol�tica P�blica Regional de Tumbes
559354
Ordenanza N� 012-2014-GOB.REG.TUMBES-CR.-
Declaran de Prioridad Regional la Iniciativa Intersectorial e
Intergubernamental "Aprende Saludable" y la Alimentaci�n
Escolar en el departamento de Tumbes
559354
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE JES�S MAR�A
Res. N� 056-2015-MDJM/GDU-SGOPYPU.- Declaran
habilitado de oficio predios ubicados en el distrito y dictan
otras disposiciones
559355
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza N� 008-2015.- Restituyen vigencia de la
Ordenanza Municipal N� 000068-2010 que aprob� el Plan
de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del
Callao 2011-2022
559356
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO
N
� 1185
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA:
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N� 30335, el Congreso de la
Rep�blica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de
legislar en materia administrativa, econ�mica y financiera,
por el t�rmino de noventa (90) d�as calendario;
Que, en ese sentido el literal e) del art�culo 2 del
citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar
sobre medidas que fortalezcan la rector�a en saneamiento
con la finalidad de fomentar, modernizar, racionalizar y
optimizar la infraestructura y los servicios de saneamiento
y asegurar la sostenibilidad de los recursos h�dricos;
Que, la mejora en la calidad de la prestaci�n de los
servicios de saneamiento, su sostenibilidad y la ampliaci�n
de su cobertura constituyen la primera l�nea de pol�tica de
acci�n del gobierno en la lucha contra la pobreza, m�s
a�n si se tiene en cuenta que el servicio de saneamiento
impacta directamente sobre la salud p�blica;
Que, teniendo en cuenta que un sector de la poblaci�n
carece de los servicios de agua potable, es necesario
aprobar medidas que permitan garantizar las reservas de
aguas subterr�neas, las mismas que han sido otorgadas
a las Entidades Prestadoras de Servicios (EPS), a fin
de asegurar la sostenibilidad y disponibilidad de los
recursos h�dricos para la prestaci�n de los servicios de
saneamiento; as� como para fomentar y optimizar la
ejecuci�n de inversiones en infraestructura en agua y
saneamiento a nivel nacional;
De conformidad con lo establecido en el art�culo 104
de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL
R�GIMEN ESPECIAL DE MONITOREO Y GESTI�N
DE USO DE AGUAS SUBTERR�NEAS A CARGO DE
LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS
DE SANEAMIENTO
Art�culo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
establecer y regular el r�gimen especial de monitoreo
y gesti�n del uso de las aguas subterr�neas a cargo de
las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento
(EPS) que se encuentren comprendidas en el �mbito de
aplicaci�n de la presente norma.
Art�culo 2.- �mbito de aplicaci�n
El presente Decreto Legislativo es de aplicaci�n a:
a) Las EPS que prestan el servicio de monitoreo y
gesti�n de aguas subterr�neas a m�rito de reservas
de agua subterr�nea aprobadas con anterioridad a la
vigencia de la Ley N� 29338, Ley de Recursos H�dricos, a
trav�s de las Leyes N� 23521, Ley por la que Reservan las
aguas subterr�neas de la Cuenca del R�o Moche (Trujillo),
a favor de la "SEDAPAT", N� 24516, Ley por la que
559329
NORMAS LEGALES
Domingo 16 de agosto de 2015
El Peruano
/
Reservan las aguas subterr�neas de las cuencas de los
r�os de las provincias de Chep�n, Ascope, Pacasmayo y
Trujillo, a favor de SEDAPAT y N� 29004, Ley que excluye
las aguas subterr�neas de las cuencas de los r�os de la
provincia de Pacasmayo, de los alcances de la Ley N�
24516, y el Decreto Supremo N� 021-81-VC, por el que
Reservan aguas subterr�neas de los acu�feros de Lima y
Callao en favor de "ESAL".
b) Las EPS que a partir de la vigencia del presente
Decreto Legislativo obtengan un t�tulo habilitante como
operador del servicio de monitoreo y gesti�n de uso de
aguas subterr�neas otorgado por la Autoridad Nacional
del Agua (ANA).
c) Las personas naturales y jur�dicas que utilizan las
aguas subterr�neas con fines distintos a los agrarios
dentro del �mbito de responsabilidad de las EPS
se�aladas en los literales precedentes, indistintamente
cuenten o no con sistemas propios de monitoreo y gesti�n
de dichas aguas.
d) La ANA y la Superintendencia Nacional de
Servicios de Saneamiento (SUNASS) y dem�s entidades
vinculadas a la gesti�n de recursos h�dricos subterr�neos
en el �mbito de aplicaci�n de la presente norma.
Art�culo 3.- Servicio de monitoreo y gesti�n de uso
de aguas subterr�neas a cargo de las EPS
El servicio de monitoreo y gesti�n de uso de aguas
subterr�neas a cargo de las EPS tiene como finalidad
cautelar el aprovechamiento eficiente y sostenible del
recurso h�drico subterr�neo y asegurar la prestaci�n
de los servicios de saneamiento. En tal virtud las EPS
comprendidas en la presente norma se encuentran
facultadas para realizar en sus respectivos �mbitos de
responsabilidad, las medidas y acciones siguientes:
a) Ejecutar inversiones para la conservaci�n e
incremento de las disponibilidades h�dricas subterr�neas,
incluyendo las que contribuyan a la recarga natural y
artificial del acu�fero.
b) Efectuar estudios e inversiones para la sostenibilidad
del acu�fero, mediante la b�squeda de fuentes de agua
alternativas para el abastecimiento de agua potable y
ejecuci�n de proyectos para su aprovechamiento.
c) Promover el desarrollo e implementaci�n de las
acciones y medidas que incrementen la eficiencia en el
aprovechamiento sostenible de las aguas subterr�neas.
d) Emitir opini�n previa en el procedimiento de
acreditaci�n de disponibilidad h�drica para el otorgamiento
de licencias de uso de agua subterr�neas; as� como
remitir la informaci�n que sea solicitada por la ANA.
e) Dise�ar, implementar y ejecutar, de manera
exclusiva y excluyente, un sistema de monitoreo del agua
subterr�nea, que incluya al menos la lectura de niveles
fre�ticos, operaci�n y mantenimiento de los sistemas
de medici�n, monitoreo de los caudales de explotaci�n
de los pozos, catastro actualizado de pozos y otros
relacionados con el manejo, control y gesti�n de las aguas
subterr�neas.
f) Recaudar la Retribuci�n Econ�mica por el Uso del
Agua Subterr�nea de las personas naturales y jur�dicas
comprendidas en la presente norma y transferirla a la
ANA.
g) Efectuar el cobro de la Tarifa de Monitoreo y Gesti�n
de Uso de Aguas Subterr�neas a las personas naturales y
jur�dicas comprendidas en la presente norma.
h) Velar por que las personas naturales y jur�dicas que
utilizan el agua subterr�nea cumplan con las obligaciones
econ�micas a las que hace referencia la presente norma
y las disposiciones vigentes, debiendo informar a la ANA
sobre el incumplimiento de las mismas.
i) Las dem�s que resulten necesarias para brindar de
manera oportuna y eficiente el servicio de monitoreo y
gesti�n de uso de agua subterr�nea.
Art�culo 4.- Tarifa de Monitoreo y Gesti�n de Uso
de Aguas Subterr�neas
4.1 La Tarifa de Monitoreo y Gesti�n de Uso de Aguas
Subterr�neas es el pago que deben efectuar a favor de
las EPS, las personas naturales y jur�dicas comprendidas
en la presente norma, por la prestaci�n del servicio de
monitoreo y gesti�n de uso de aguas subterr�neas en su
�mbito de responsabilidad.
4.2 En el marco del presente Decreto Legislativo,
autorizase a la SUNASS para que establezca y apruebe
la metodolog�a, los criterios t�cnicos - econ�micos y el
procedimiento aplicable para determinar la Tarifa de Monitoreo
y Gesti�n de Uso de Aguas Subterr�neas, los cuales deber�n
incluir el costo de oportunidad por el uso del recurso.
4.3 La Tarifa de Monitoreo y Gesti�n de Uso de Aguas
Subterr�neas ser� aprobada por la SUNASS a propuesta
de la EPS y ser� destinada para financiar la ejecuci�n de
las medidas y acciones indicadas en el art�culo 3 de la
presente norma.
4.4 Las EPS destinar�n un porcentaje de la
recaudaci�n de la Tarifa de Monitoreo y Gesti�n de Uso de
Aguas Subterr�neas para la constituci�n de un fideicomiso
u otro mecanismo financiero que asegure la ejecuci�n
de inversiones para la sostenibilidad y el afianzamiento
h�drico de las cuencas hidrogr�ficas involucradas.
4.5 La resoluci�n tarifaria que emita la SUNASS,
conforme a lo se�alado en el numeral 4.3 del presente
art�culo, establecer� el porcentaje y el mecanismo
financiero se�alados en el numeral anterior.
Art�culo 5.- Recaudaci�n de la Retribuci�n
Econ�mica por el Uso del Agua
5.1 Las EPS, a trav�s de un recibo �nico, recaudan la
Retribuci�n Econ�mica por el Uso del Agua y la Tarifa de
Monitoreo y Gesti�n de Uso de Aguas Subterr�neas que
corresponde abonar a las personas naturales y jur�dicas
comprendidas en la presente norma.
5.2 La Retribuci�n Econ�mica por el Uso del Agua es
transferida por la EPS a la ANA, empleando mecanismos
de transferencia automatizados y de acuerdo al Convenio
Interinstitucional que ambas instituciones suscriban en
aplicaci�n del presente Decreto Legislativo.
5.3 El recibo �nico impago genera intereses
compensatorios y moratorios, y tiene m�rito ejecutivo para
su cobranza de acuerdo con el C�digo Procesal Civil.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Reservas de agua subterr�nea aprobadas
con anterioridad a la Ley N� 29338, Ley de Recursos
H�dricos
Precisase que las reservas de agua subterr�nea
aprobadas con anterioridad a la Ley N� 29338, Ley de
Recursos H�dricos, se�aladas en el literal a) del art�culo
2 de la presente norma, en adelante se rigen por las
disposiciones del presente Decreto Legislativo.
Segunda.- Reconocimiento como Operadores
del servicio de monitoreo y gesti�n de uso de aguas
subterr�neas y adecuaci�n
Recon�zcase como Operadores del servicio de
monitoreo y gesti�n de uso de aguas subterr�neas a:
a) Empresa de Servicio de Agua Potable Alcantarillado
de Lima (SEDAPAL) en los acu�feros de la provincia de
Lima y Constitucional del Callao.
b)E mpresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado
de La Libertad Sociedad An�nima (SEDALIB S.A.) en los
acu�feros de las provincias de Chep�n, Ascope y Trujillo
del departamento de La Libertad.
c) La(s) EPS que asuma(n) competencia en la
provincia de Pacasmayo del departamento de La
Libertad, de conformidad con las disposiciones de la Ley
N� 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, la
Ley N� 30045, Ley de Modernizaci�n de los Servicios de
Saneamiento y sus normas complementarias.
Las EPS mencionadas en el p�rrafo anterior deber�n
adecuar sus respectivos procedimientos a la presente
norma y a las disposiciones que emitan la ANA y la
SUNASS.
El reconocimiento efectuado mediante la presente
disposici�n no exime a las EPS del pago de la Retribuci�n
Econ�mica por uso de agua superficial, subterr�nea y por
vertimiento de agua residual tratada. Tampoco exime a las
EPS o personas comprendidas en el �mbito del presente
decreto legislativo de tramitar los correspondientes
derechos de uso de agua cuando corresponda en el
marco de lo establecido en la Ley N� 29338, Ley de
Recursos H�dricos.
Tercera.- Facultades de la ANA y la SUNASS en la
aplicaci�n del presente Decreto Legislativo
La ANA regula el procedimiento, condiciones y
requisitos que deber�n cumplir las EPS para obtener el
559330
NORMAS LEGALES
Domingo 16 de agosto de 2015 /
El Peruano
t�tulo habilitante como operador del servicio de monitoreo
y gesti�n de uso de aguas subterr�neas, as� como el
ejercicio de dicho rol.
Los reclamos vinculados al cobro de la Retribuci�n
Econ�mica por el Uso del Agua ser�n resueltos por la
ANA y los referidos a la Tarifa de Monitoreo y Gesti�n
de Uso de Agua Subterr�nea ser�n resueltos en primera
instancia por la EPS y en �ltima instancia por el Tribunal
Administrativo de Soluci�n de Reclamos (TRASS) de la
SUNASS.
En el marco de lo dispuesto por el presente Decreto
Legislativo, la SUNASS ejerce las funciones reguladora
y de soluci�n de reclamos se�aladas en la Ley N�
27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de
la Inversi�n Privada en los Servicios P�blicos, normas
complementarias y reglamentarias. Asimismo, para el
adecuado cumplimiento de las facultades otorgadas a las
EPS en virtud de la presente norma, la SUNASS ejerce
las funciones normativa, supervisora, fiscalizadora y
sancionadora.
Cuarta.- Aprobaci�n de la Metodolog�a, los
criterios t�cnicos - econ�micos y procedimiento
En un plazo no mayor a noventa (90) d�as naturales
computados a partir de la vigencia del presente Decreto
Legislativo, la SUNASS aprobar� la Metodolog�a, los
criterios t�cnicos - econ�micos y procedimiento indicados
en el numeral 4.2 del art�culo 4, los cuales servir�n de
base para la determinaci�n y aprobaci�n de la Tarifa por
Monitoreo y Gesti�n de Uso de Aguas Subterr�neas que
aplicar�n las EPS sujetas a la presente norma.
Quinta.- Aplicaci�n supletoria
En todos los supuestos no previstos en el presente
Decreto Legislativo, ser�n de aplicaci�n las disposiciones
de la Ley N� 29338, Ley de Recursos H�dricos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Facilidades a EPS para el pago de
Retribuci�n Econ�mica por el Uso del Agua
Ot�rgase un plazo de sesenta (60) d�as h�biles,
computados a partir de la vigencia del presente Decreto
Legislativo, para que las EPS a nivel nacional procedan
a la regularizaci�n de las deudas provenientes del pago
de Retribuci�n Econ�mica por Uso del Agua Superficial
o Subterr�nea.
Dentro del plazo se�alado en el p�rrafo precedente,
las EPS solicitar�n a la ANA realizar el pago de la deuda
de manera fraccionada en un per�odo no mayor de cinco
(05) a�os. Durante los treinta (30) d�as h�biles posteriores
a la presentaci�n de la solicitud, las EPS y la ANA
suscribir�n un convenio de fraccionamiento de deuda que
tendr� m�rito ejecutivo.
A las EPS que se acojan a los beneficios del presente
Decreto Legislativo se les imputar�, como parte de pago,
las inversiones que hubieran realizado en los �ltimos cinco
a�os en beneficio de la cuenca. Dicho reconocimiento ser�
del setenta por ciento (70%) de la deuda total. Asimismo
las citadas EPS se encuentran exoneradas del pago de
intereses, costos o gastos por la morosidad incurrida.
La presente disposici�n no deroga ni deja sin efecto
los acuerdos o convenios de pago de deudas atrasadas
que se hubieran suscrito con anterioridad a la fecha de
publicaci�n del presente decreto legislativo a m�rito de
dispositivos legales que otorgaron facilidades de pago a
las EPS.
Los procedimientos iniciados sobre esta materia, se
adecuar�n a la presente disposici�n.
Segunda.- Continuidad de pagos a favor de
SEDALIB y SEDAPAL
Hasta que la SUNASS apruebe la Tarifa por Gesti�n
y Monitoreo de Uso de Aguas Subterr�neas se�alada
en el art�culo 4 de la presente norma, las personas
comprendidas en el presente decreto legislativo
continuar�n efectuando el pago de los conceptos que
corresponden a favor de SEDALIB y SEDAPAL en virtud
de las reservas de agua subterr�neas otorgadas a su favor
mediante las leyes N� 23521, Ley por la que Reservan las
aguas subterr�neas de la Cuenca del R�o Moche (Trujillo)
a favor de SEDAPAT, N� 24516, Ley por la que Reservan
las aguas subterr�neas de las cuencas de los r�os de las
provincias de Chep�n, Ascope, Pacasmayo y Trujillo a
favor de SEDAPAT y N� 29004, Ley que excluye las aguas
subterr�neas de las cuencas de los r�os de la provincia
de Pacasmayo, de los alcances de la Ley N� 24516 y el
Decreto Supremo N� 021-81-VC, por el que Reservan las
aguas subterr�neas de los acu�feros de Lima y Callao en
favor de "ESAL" sin perjuicio de efectuar el pago de la
Retribuci�n Econ�mica que corresponde a la ANA.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera.- Modificaci�n del art�culo 1 del Decreto
Supremo N� 021-81-VC
Modif�case el art�culo 1 del Decreto Supremo N� 021-
81-VC, por el que Reservan las aguas subterr�neas de
los acu�feros de Lima y Callao en favor de ESAL, en los
siguientes t�rminos:
"Art�culo 1.- Res�rvase, con excepci�n de las dedicadas
o por dedicarse a fines agrarios, las aguas subterr�neas de
los acu�feros de la provincia de Lima y Constitucional del
Callao, a favor de la Empresa Servicio de Agua Potable y
Alcantarillado de Lima� SEDAPAL S.A. en m�rito de lo
cual ejercer� el rol de operador del servicio de monitoreo y
gesti�n de aguas subterr�neas de dichas aguas".
Segunda.- Modificaci�n del art�culo 1 de la Ley N�
23521
Modif�case el art�culo 1 de la Ley N� 23521, Ley por
la que Reservan las aguas subterr�neas de la Cuenca
del R�o Moche (Trujillo) a favor de SEDAPAT, en los
siguientes t�rminos:
"Art�culo 1.- Res�rvese, con excepci�n de las dedicadas
o por dedicarse a fines agrarios, las aguas subterr�neas del
acu�fero de la provincia de Trujillo, a favor de la Empresa
de Agua Potable y Servicio de Alcantarillado de La Libertad
Sociedad An�nima SEDALIB S.A, en m�rito de lo cual
ejercer� el rol de operador del servicio de monitoreo y
gesti�n de aguas subterr�neas de dichas aguas".
Tercera.- Modificaci�n del art�culo 1 de la Ley N�
24516
Modif�case el art�culo 1 de la Ley N� 24516, Ley por la
que Reservan las aguas subterr�neas de las cuencas de
los r�os de las provincias de Chep�n, Ascope, Pacasmayo
y Trujillo a favor de SEDAPAT, en los siguientes t�rminos:
"Art�culo 1.- Res�rvase, con excepci�n de las
dedicadas o por dedicarse a fines agrarios, las aguas
subterr�neas de los acu�feros de las provincias de
Chep�n, Ascope y Trujillo, a favor de la Empresa de
Agua Potable y Servicio de Alcantarillado de La Libertad
Sociedad An�nima SEDALIB S.A, en m�rito de lo cual
ejercer� el rol de operador del servicio de monitoreo y
gesti�n de aguas subterr�neas de dichas aguas".
Cuarta.- Modificaci�n del art�culo 2 de la Ley N�
29004
Modif�case el art�culo 2 de la Ley N� 29004, Ley que
excluye las aguas subterr�neas de las cuencas de los r�os
de la provincia de Pacasmayo, de los alcances de la Ley
N� 24516, en los siguientes t�rminos:
"Art�culo 2.- Reserva de Aguas Subterr�neas de
la cuenca del r�o Jequetepeque de la Provincia de
Pacasmayo
Res�rvase, con excepci�n de las dedicadas o por
dedicarse a fines agrarios, las aguas subterr�neas del
acu�fero del r�o Jequetepeque de la provincia de Pacasmayo,
a favor de la(s) EPS que asuma(n) competencia en la
Provincia de Pacasmayo en m�rito de lo cual ejercer�(n) el
rol de operador del servicio de monitoreo y gesti�n de aguas
subterr�neas de dichas aguas".
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
�nica.- Derogaci�n expresa
Der�ganse expresamente los dispositivos siguientes:
a) Los art�culos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo N� 021-
81-VC, por el que Reservan aguas subterr�neas de los
acu�feros de Lima y Callao en favor de "ESAL", as� como
el Decreto Legislativo N� 148, Normas sobre aprobaci�n y
cobro de tarifas por la Empresa de Saneamiento de Lima.
559331
NORMAS LEGALES
Domingo 16 de agosto de 2015
El Peruano
/
b) Los art�culos 2, 3 y 4 de la Ley N� 23521, Ley por
la que Reservan las aguas subterr�neas de la Cuenca del
R�o Moche (Trujillo), a favor de la "SEDAPAT".
c) Los art�culos 2, 3, 4 y 5 de la Ley N� 24516, Ley
por la que Reservan las aguas subterr�neas de las
cuencas de los r�os de las provincias de Chep�n, Ascope,
Pacasmayo y Trujillo, a favor de SEDAPAT.
d) Los art�culos 1 y 3 de la Ley N� 29004, Ley que excluye
las aguas subterr�neas de las cuencas de los r�os de la
provincia de Pacasmayo, de los alcances de la Ley N� 24516.
La derogatoria a que se refiere la presente disposici�n
no se contrapone con lo dispuesto en la segunda
disposici�n complementaria transitoria.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
d�as del mes de agosto del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento
1275103-1
DECRETO LEGISLATIVO
N
� 1186
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N� 30336, Ley que delega en el poder
ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad
ciudadana, fortalecer la lucha contra la delincuencia y el
crimen organizado, el Congreso de la Rep�blica deleg� en
el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en estas materias,
por un plazo de noventa (90) d�as calendario;
Que, el literal d) del art�culo 2 de la citada Ley faculta
al Poder Ejecutivo a legislar para potenciar la capacidad
operativa de la Polic�a Nacional del Per�, lo que en el �mbito
de la aplicaci�n de su facultad de usar la fuerza supone dotarla
de reglas jur�dicas claras que permitan ejercer cabalmente la
funci�n policial para velar por la protecci�n, seguridad y el libre
ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, el
normal desarrollo de las actividades de la poblaci�n y prestar
apoyo a las dem�s instituciones del Estado, en el �mbito de
sus competencias y funciones;
Que, resulta conveniente aprobar disposiciones
destinadas a regular el ejercicio del uso de la fuerza por
parte de la Polic�a Nacional del Per� de conformidad con
los est�ndares internacionales en materia de derechos
humanos y las normas constitucionales y legales relativas
al ejercicio de la funci�n policial;
De conformidad con lo establecido en el art�culo 104
de la Constituci�n Pol�tica del Per� y el art�culo 11 de la
Ley 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL
USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LA
POLICIA NACIONAL DEL PERU
T�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAP�TULO I
OBJETO Y ALCANCE
Art�culo 1.- Objeto
El presente decreto legislativo establece el marco
legal que regula el uso de la fuerza por parte del personal
de la Polic�a Nacional del Per� en cumplimiento de su
finalidad constitucional.
Art�culo 2.- Alcance
Las disposiciones del presente decreto legislativo
alcanzan a todo el personal de la Polic�a Nacional del Per�
en situaci�n de actividad que usa la fuerza en defensa de
la persona, la sociedad y el Estado.
CAP�TULO II
DEFINICIONES, PRINCIPIOS E INTERPRETACI�N
Art�culo 3.- Definiciones:
Para los efectos del presente decreto legislativo se
debe tener en cuenta las siguientes definiciones:
a. Fuerza.- Es el medio que en sus diferentes niveles
usa el personal de la Polic�a Nacional del Per�, dentro del
marco de la ley, para lograr el control de una situaci�n que
constituye una amenaza o atenta contra la seguridad, el
orden p�blico, la integridad o la vida de las personas.
b. Uso progresivo y diferenciado de la fuerza.- Es la
graduaci�n y adecuaci�n, por parte del personal policial, de
los medios y m�todos a emplear teniendo en cuenta el nivel
de cooperaci�n, resistencia o agresi�n que represente la
persona a intervenir o la situaci�n a controlar.
c. Medios de Polic�a.- Son las armas, equipo, accesorios
y otros elementos de apoyo, autorizados o proporcionados
por el Estado, que emplea el personal policial para enfrentar
una amenaza o atentado contra la seguridad, el orden
p�blico, la integridad o la vida de las personas.
d. Cumplimiento del deber.- Es la obligaci�n del
personal policial en el ejercicio de la autoridad que
representa, de garantizar el orden y la seguridad sirviendo
a la comunidad y protegiendo a las personas en el marco
de sus competencias, funciones y atribuciones legalmente
establecidas.
Art�culo 4.- Principios
4.1. El uso de la fuerza por el personal de la Polic�a Nacional
se sustenta en el respeto de los derechos fundamentales y en
la concurrencia de los siguientes principios:
a. Legalidad.- El uso de la fuerza debe orientarse al
logro de un objetivo legal. Los medios y m�todos utilizados
en cumplimiento del deber deben estar amparados en
el marco del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, la Constituci�n Pol�tica del Per�, y dem�s
normas nacionales sobre la materia.
b. Necesidad.- El uso de la fuerza en el cumplimiento
del deber es necesario, cuando otros medios resulten
ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro
del objetivo legal buscado. Para determinar el nivel de
fuerza a usar, se debe considerar, razonablemente, entre
otras circunstancias, el nivel de cooperaci�n, resistencia o
agresi�n de la persona intervenida y las condiciones del
entorno.
c. Proporcionalidad.- El uso de la fuerza es
proporcional cuando el nivel de fuerza empleado para
alcanzar el objetivo legal buscado corresponde a la
resistencia ofrecida y al peligro representado por la
persona a intervenir o la situaci�n a controlar.
4.2. El personal de la Polic�a Nacional del Per� en el
planeamiento, conducci�n y ejecuci�n de operaciones en
el ejercicio de sus funciones, observar� y se sujetar� a los
principios contemplados en el presente decreto legislativo.
Art�culo 5.- Interpretaci�n
Las disposiciones del presente decreto legislativo se
interpretan conforme a lo establecido en la Constituci�n
Pol�tica del Per�, las normas del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos reconocidas por el Estado
peruano, las decisiones de organismos supranacionales;
los Principios B�sicos sobre el Empleo de la Fuerza y
de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados
de Hacer Cumplir la Ley y el C�digo de Conducta para
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
T�TULO II
DEL USO DE LA FUERZA EN EL EJERCICIO
DE LA FUNCI�N POLICIAL
CAP�TULO I
REGLAS GENERALES PARA
EL USO DE LA FUERZA
Art�culo 6.- Uso de la fuerza
La fuerza debe usarse de manera progresiva y
diferenciada, de conformidad con los principios y los