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Fecha de publicación: 07/12/2016
DECRETO LEGISLATIVO N� 1255 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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605965
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 7 de diciembre de 2016
El Peruano
/
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza N� 2008.- Aprueban la modificaci�n del
Texto �nico de Procedimientos Administrativos - TUPA de
la Municipalidad Metropolitana de Lima e incorpora Cuadro
de Infracciones y Sanciones
606000
MUNICIPALIDAD
DE JES�S MAR�A
Ordenanza N� 509-MDJM.- Aprueban la creaci�n del
Consejo Consultivo de Ni�as, Ni�os y Adolescentes del
distrito
606001
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Ordenanza N� 303-MDPP.- Modifican la Ordenanza N�
279-MDPP, que aprob� el Reglamento del Proceso de
Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados
en el Distrito de Puente Piedra
606002
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Acuerdo N� 090-2016-MDR.- Convocan a Concurso
P�blico de M�ritos y aprueban las Bases para cubrir plaza
de un Auxiliar Coactivo de la Municipalidad
606003
MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Ordenanza N� 357-MVES.- Declaran la no violencia y
buen trato a la ni�ez y adolescencia en el distrito
606003
D.A. N� 018-ALC/MVES.- Aprueban el Reglamento del
Comit� de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo
de la Municipalidad
606006
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza N� 031-2016.- Proh�ben el acceso a la ribera
del mar y circulaci�n en zonas aleda�as de veh�culos de
cualquier tipolog�a y/o modo de transporte (motorizado y
no motorizado) que transporten residuos s�lidos
606007
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO
R.A. N� 606-2016-MPP/A.- Delegan facultad de aprobar
las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional
program�tico durante el Ejercicio Presupuestario 2016
606008
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAZAN
D.A. N� 154-2016/MDJ-A.- Aprueban cronograma y Directiva
del Proceso de Reubicaci�n de las personas que ejercen
actividad comercial en el Antiguo Mercado de Abastos y
Adjudicaci�n de Puestos de Venta de los Comerciantes en el
Nuevo Mercado de Abastos de Pedro Ruiz Gallo
606009
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO
N� 1255
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica, por Ley N� 30506 ha
delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar
en materia de reactivaci�n econ�mica y formalizaci�n,
seguridad ciudadana, lucha contra la corrupci�n, agua y
saneamiento y reorganizaci�n de Petroper� S.A., por un
plazo de noventa (90) d�as calendario;
Que, el literal h) del numeral 1 del art�culo 2 de la citada
Ley establece que la delegaci�n comprende la facultad de
legislar entre otros, en materia de reactivaci�n econ�mica
y formalizaci�n a fin de emitir normas que regulen o faciliten
el desarrollo de actividades econ�micas, comerciales
y prestaci�n de servicios sociales en los tres niveles de
gobierno, incluyendo simplificaci�n administrativa de los
procedimientos relativos al patrimonio cultural;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar
algunos art�culos de la Ley N� 28296, Ley General del
Patrimonio Cultural de la Naci�n y de la Ley N� 29565,
Ley de creaci�n del Ministerio de Cultura, a efectos
de coadyuvar a la optimizaci�n y simplificaci�n de los
procedimientos administrativos relativos al Patrimonio
Cultural de la Naci�n;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal
h) del numeral 1 del art�culo 2 de la Ley N� 30506 y el
art�culo 104 de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA
LEY N� 28296, LEY GENERAL DEL PATRIMONIO
CULTURAL DE LA NACI�N Y LA LEY N� 29565,
LEY DE CREACI�N DEL MINISTERIO DE CULTURA
Art�culo 1.- Modificaci�n de la Ley N� 28296, Ley
General del Patrimonio Cultural de la Naci�n
Modif�canse el Art�culo IV del T�tulo Preliminar; el
Numeral 34.1 del Art�culo 34; el Art�culo 37 y el Literal
f) del Numeral 49.1 del Art�culo 49 de la Ley N� 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Naci�n en los
siguientes t�rminos:
"
Art�culo IV.- Declaraci�n de inter�s social y
necesidad p�blica
Decl�rese de inter�s social y de necesidad p�blica
la identificaci�n, generaci�n de catastro, delimitaci�n,
actualizaci�n catastral, registro, inventario, declaraci�n,
protecci�n, restauraci�n, investigaci�n, conservaci�n,
puesta en valor y difusi�n del Patrimonio Cultural de la
Naci�n y su restituci�n en los casos pertinentes".
"
Art�culo 34.- Excepciones de salida
34.1 En caso excepcional se puede autorizar la salida
de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural
de la Naci�n mediante resoluci�n ministerial emitida por el
Titular del Sector Cultura, la que procede en los siguientes
casos: (...)".
"
Art�culo 37.- Comisario
Comisario es el profesional y/o especialista en materia
de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la
Naci�n objeto de la exhibici�n, designado por resoluci�n
ministerial emitida por el Titular del Sector Cultura".
"
Art�culo 49.- Multas, incautaciones y decomisos
49.1 Sin perjuicio de las penas que imponga el
C�digo Penal por delitos cometidos contra el Patrimonio
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 7 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Cultural de la Naci�n y en concordancia con las leyes de
la materia, el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional
y el Archivo General de la Naci�n, seg�n corresponda,
quedan facultados para imponer las siguientes sanciones
administrativas:
(...)
f) Multa o demolici�n de intervenci�n u obra p�blica o
privada ejecutada en inmuebles integrantes del Patrimonio
Cultural de la Naci�n cuando se realiza sin contar con la
autorizaci�n del Ministerio de Cultura o cuando contando
con tal autorizaci�n se comprueba que la obra se ejecuta
incumpli�ndose lo aprobado o autorizado por el Ministerio
de Cultura.
(...)".
Art�culo 2.- Modificaci�n de la Ley N� 29565, Ley de
creaci�n del Ministerio de Cultura
Modif�canse los literales b) y v) del art�culo 7 de la Ley
N� 29565, Ley de creaci�n del Ministerio de Cultura en los
siguientes t�rminos:
"
Art�culo 7.- Funciones exclusivas
El Ministerio de Cultura cumple las siguientes funciones
exclusivas respecto de otros niveles de gobierno:
(...)
b) Realizar acciones de declaraci�n, generaci�n
de catastro, delimitaci�n, actualizaci�n catastral,
investigaci�n, protecci�n, conservaci�n, puesta en valor,
promoci�n y difusi�n del Patrimonio Cultural de la Naci�n.
(...)
v) Implementar el catastro arqueol�gico nacional,
as� como el catastro de los otros bienes inmuebles del
Patrimonio Cultural de la Naci�n, en coordinaci�n con los
dem�s sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos
locales.
w) Otras establecidas por ley."
Art�culo 3.- Financiamiento
La aplicaci�n e implementaci�n de lo dispuesto en
la presente norma, se financia con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio de Cultura sin demandar
recursos adicionales al Tesoro P�blico.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- El propietario de un bien mueble integrante
del Patrimonio Cultural de la Naci�n que no se encuentre
debidamente registrado, debe presentar su solicitud ante
el Ministerio de Cultura hasta el 31 de diciembre de 2019.
Segunda.-
El Ministerio de Cultura de manera
excepcional a lo dispuesto por el Art�culo 2 de la Ley
27580, queda facultado a autorizar la intervenci�n u
obra p�blica o privada respecto de un bien inmueble
integrante del Patrimonio Cultural de la Naci�n del periodo
posterior al prehisp�nico cuyo inicio de ejecuci�n se haya
producido hasta la fecha de entrada en vigencia de la
presente norma, sin haber contado con la autorizaci�n
previa a que se refiere el Numeral 22.1 del Art�culo 22 de
la Ley N� 28296, modificado por el art�culo 60 de la Ley N�
30230, siempre que el Ministerio de Cultura constate
que
se ha producido cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Cuando la intervenci�n u obra p�blica o privada
efectuada haya cumplido con la reglamentaci�n t�cnica
de la materia requerida para su ejecuci�n.
b. Cuando la intervenci�n u obra p�blica o
privada efectuada haya cumplido parcialmente con la
reglamentaci�n t�cnica de la materia requerida para su
ejecuci�n y la alteraci�n producida sea reversible y no
haya ocasionado da�o al bien inmueble integrante del
Patrimonio Cultural de la Naci�n.
En este caso, el administrado deber� cumplir con
las medidas administrativas t�cnicas que disponga
el Ministerio de Cultura para el caso en particular en
salvaguarda del bien integrante del patrimonio cultural de
la Naci�n.
No se
otorgar� la autorizaci�n antes
referida de verificarse la existencia de da�os irreparables
en el bien cultural inmueble como consecuencia de la
ejecuci�n de intervenciones u obras p�blicas o privadas
no autorizadas por el Ministerio de Cultura.
Luego de otorgada la autorizaci�n por parte del
Ministerio de Cultura, de acuerdo a los procedimientos que
para tal efecto se establezcan en el reglamento respectivo,
el administrado realiza el tr�mite de regularizaci�n
correspondiente ante la municipalidad competente, en el
marco de la normatividad vigente sobre la materia.
Para la aplicaci�n de lo establecido en la
presente disposici�n complementaria transitoria en un
plazo que no exceder� de noventa (90) d�as calendario
contados desde la entrada en vigencia de la presente
norma, con el refrendo del Ministro de Cultura, se
publicar� el reglamento correspondiente.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres d�as
del mes de diciembre del a�o dos mil diecis�is.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Cultura
1461423-1
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Declaran el Estado de Emergencia por
peligro inminente por d�ficit h�drico en
los departamentos de Apur�mac, Ancash,
Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica,
Ica, Jun�n, Lambayeque, La Libertad, Pasco,
Piura, Puno, Tacna y Tumbes, as� como en
siete (07) provincias del departamento
de Lima, y en cuatro (04) provincias del
departamento de Arequipa
DECRETO SUPREMO
N� 089-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 68.5 del art�culo 68 del Reglamento
de la Ley N� 29664, que crea el Sistema Nacional
de Gesti�n del Riesgo de Desastres (SINAGERD),
aprobado por el Decreto Supremo N� 048-2011-PCM,
concordado con el numeral 9.2 del art�culo 9 de la
"Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado
de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en
el marco de la Ley N� 29664, del Sistema Nacional
de Gesti�n de Riesgo de Desastres (SINAGERD)",
aprobada mediante el Decreto Supremo N� 074-2014-
PCM; establece que, excepcionalmente, la Presidencia
del Consejo de Ministros puede presentar de Oficio
al Consejo de Ministros, la Declaratoria de Estado de
Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente
o la ocurrencia de un desastre, previa comunicaci�n de la
situaci�n y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas
que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de
Defensa Civil (INDECI);
Que, mediante el Oficio N� 4645-2016-INDECI/5.0,
de fecha 2 de diciembre de 2016, el Jefe del Instituto
Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe