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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 23 de julio de 2012
471146
Tercera.-
Deducción
de
gastos
para
certificaciones
Los gastos relacionados con la calificación de la
investigación, las autorizaciones y certificación a que
se refiere el inciso a.3) del artículo 37º de la Ley, serán
deducibles para la determinación de la renta neta de
tercera categoría.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de julio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
817934-2
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1125
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, por Ley Nº 29884 ha
delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de cuarenta y
cinco (45) días calendario, la facultad de legislar mediante
Decreto Legislativo sobre materia tributaria, aduanera
y de delitos tributarios y aduaneros, permitiendo, entre
otros, modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas
e Impuesto Selectivo al Consumo a fin de perfeccionar
la regulación aplicable a las operaciones de exportación,
garantizando la neutralidad en las decisiones de los
agentes económicos;
Que, es necesario modificar la legislación del Impuesto
General a las Ventas a fin de incorporar nuevos supuestos
de exportación;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104º
de la Constitución Política del Perú; y en el ejercicio de las
facultades delegadas de conformidad con el numeral 6 del
artículo 2º de la Ley Nº 29884;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;
DECRETO LEGISLATIVO
QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL
A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO
AL CONSUMO
Artículo 1º.- Incorporación de los numerales 9 y 10
al artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-
EF modificado por el Decreto Legislativo Nº 1119
Incorpórese como numerales 9 y 10 del artículo 33º
del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General
a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado
por Decreto Supremo Nº 055-99-EF modificado por el
Decreto Legislativo Nº 1119, los textos siguientes:
"ARTÍCULO 33º.- EXPORTACIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
(...)
9. Los servicios de alimentación, transporte
turístico, guías de turismo, espectáculos de
folclore nacional, teatro, conciertos de música
clásica, ópera, opereta, ballet, zarzuela, que
conforman el paquete turístico prestado por
operadores turísticos domiciliados en el país,
a favor de agencias, operadores turísticos o
personas naturales, no domiciliados en el país, en
todos los casos; de acuerdo con las condiciones,
registros, requisitos y procedimientos que
se establezcan en el reglamento aprobado
mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión
técnica de la SUNAT.
10. Los servicios complementarios al transporte de
carga que se realice desde el país hacia el exterior
y el que se realice desde el exterior hacia el país
necesarios para llevar a cabo dicho transporte,
siempre que se realicen en zona primaria de
aduanas y que se presten a trasportistas de carga
internacional.
Constituyen servicios complementarios al
transporte de carga necesarios para llevar a cabo
dicho transporte, los siguientes:
a. Remolque.
b. Amarre o desamarre de boyas.
c. Alquiler de amarraderos.
d. Uso de área de operaciones.
e. Movilización de carga entre bodegas de la
nave.
f. Transbordo de carga.
g. Descarga o embarque de carga o de
contenedores vacíos.
h. Manipuleo de carga.
i. Estiba y desestiba.
j. Tracción de carga desde y hacia áreas de
almacenamiento.
k. Practicaje.
l. Apoyo a aeronaves en tierra (rampa).
m. Navegación aérea en ruta.
n. Aterrizaje - despegue.
ñ. Estacionamiento de la aeronave."
Artículo 2º.- Modificación del numeral 3 del
Apéndice II Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-
EF modificado por el Decreto Legislativo Nº 1119
Modifíquese el numeral 3 del Apéndice II del Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 055-99-EF modificado por el Decreto
Legislativo Nº 119, el mismo que quedará redactado
conforme al texto siguiente:
"3. Servicios de transporte de carga que se realice
desde el país hacia el exterior y el que se realice
desde el exterior hacia el país."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única.- Vigencia
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia
el primer día calendario del mes siguiente al de su
publicación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de julio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
817934-3