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Fecha de publicación: 06/12/2013
DECRETO LEGISLATIVO N� 1158 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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El Peruano
Viernes 6 de diciembre de 2013
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de acuerdo a lo establecido en los art�culos 4� y 5� del
presente Decreto Legislativo, se financian con cargo al
presupuesto institucional de los pliegos involucrados,
quienes deber�n priorizar su financiamiento, sin afectar
los proyectos de inversi�n que se encuentran en la fase
de ejecuci�n a la fecha de emisi�n de la presente norma.
Art�culo 9�.- De las acciones de seguimiento y
evaluaci�n
El Ministerio de Salud realizar� las acciones de
seguimiento y evaluaci�n de los planes de expansi�n y
sostenimiento de la oferta p�blica de servicios de salud,
nacional y regionales, desde la fase de planeamiento
hasta la puesta en operaciones, en coordinaci�n
con todas las entidades p�blicas involucradas. Esto
permitir� identificar tempranamente las restricciones
del ciclo de gesti�n, en los tres niveles de gobierno, y
sobre la base de informaci�n disponible por diversas
fuentes de informaci�n.
Art�culo 10�.- Reglamentaci�n
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Salud, se dictar�n las disposiciones reglamentarias
para la implementaci�n de lo dispuesto en el presente
Decreto Legislativo, en un plazo m�ximo de noventa (90)
d�as de su entrada en vigencia.
Art�culo 11�.- Vigencia
El presente Decreto Legislativo entrar� en vigencia
al d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario Oficial "El
Peruano".
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Formulaci�n y ejecuci�n de proyectos
de inversi�n en salud.
Ot�rguese a la Unidad Ejecutora 0123 del Pliego 011:
Ministerio de Salud, la facultad de formular y ejecutar
proyectos de inversi�n en salud para todos los niveles de
complejidad del Ministerio de Salud, y a nivel nacional a
solicitud de los pliegos interesados de acuerdo al marco
normativo vigente.
SEGUNDA.- Identificaci�n y priorizaci�n de
hospitales de alcance regional y macroregional
A fin de mejorar y ampliar la capacidad resolutiva
de salud en los hospitales, de alcance regional o
macroregional, el Ministerio de Salud elaborar� la
respectiva metodolog�a de Planeamiento Multianual
Sectorial de Inversiones en Salud, en un plazo de (90)
noventa d�as h�biles siguientes a la entrada en vigencia
del presente Decreto Legislativo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Actualizaci�n de la metodolog�a de
planeamiento multianual de inversi�n para las redes
de salud - PMI
Los Gobiernos Regionales, hasta el 31 de diciembre
de 2014, elaborar�n y aprobar�n los respectivos Planes
Regionales Multianuales de Inversiones en Salud, para
lo cual, el Ministerio de Salud actualizar� la metodolog�a
para el Planeamiento Multianual de Inversiones en Salud
a nivel Regional en un plazo de (120) ciento veinte d�as
h�biles siguientes a la entrada en vigencia del presente
Decreto Legislativo.
SEGUNDA.- De la implementaci�n progresiva de
los planes de expansi�n y sostenimiento de la oferta
p�blica de servicios de salud
En tanto no est�n aprobados los planes de expansi�n
y sostenimiento de la oferta p�blica de servicios de salud,
nacional y regionales, el Ministerio de Salud dictar� las
medidas correspondientes en el marco de la normatividad
vigente.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
d�as del mes de diciembre del a�o dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
WALTER ALb�N PERALTA
Ministro del Interior
MIDORI DE HAbIcH ROSPIgLIOSI
Ministra de Salud
TERESA NANcY LAOS c�cERES
Ministra de Trabajo y Promoci�n del Empleo
PEDRO cATERIANO bELLIDO
Ministro de Defensa
LUIS MIgUEL cASTILLA RUbIO
Ministro de Econom�a y Finanzas
1024507-2
DECRETO LEGISLATIVO
N� 1158
EL PRESIDENTE DE LA REP�bLIcA
POR cUANTO
Que, el art�culo 7� de la constituci�n Pol�tica del
Per�, dispone que todos los peruanos tienen derecho a
la protecci�n de su salud, la del medio familiar y la de la
comunidad, as� como el deber de contribuir a su promoci�n
y defensa;
Que, el art�culo 9� de la Constituci�n Pol�tica del Per�,
establece que el Estado determina la pol�tica nacional
de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su
aplicaci�n y en tal sentido, es responsable de dise�arla
y conducirla en forma plural y descentralizadora para
facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de
salud;
Que, el art�culo 2� de la Ley N� 27657, Ley del Ministerio
de Salud, se�ala que el Ministerio de Salud, como �rgano
del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que
conduce, regula y promueve la intervenci�n del Sistema
Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo
de la persona humana a trav�s de la promoci�n,
protecci�n, recuperaci�n y rehabilitaci�n de su salud y
del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto
de los derechos fundamentales de la persona, desde su
concepci�n hasta su muerte;
Que, la Ley N� 26842, Ley General de Salud, establece
que toda persona tiene derecho a la protecci�n de su
salud, siendo que la salud p�blica es responsabilidad
primaria del Estado y que su protecci�n y provisi�n es de
inter�s p�blico, por tanto, es responsabilidad del Estado
regularla, vigilarla y promoverla en condiciones que
garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de
salud a la poblaci�n, en t�rminos socialmente aceptables
de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, mediante Ley N� 30073 el Congreso de la
Rep�blica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad
de legislar en materia de salud y fortalecimiento del
sector salud, por el t�rmino de ciento veinte (120) d�as
calendario;
Que, el literal a) del art�culo 2� de la citada Ley
autoritativa establece que la delegaci�n comprende
la facultad de legislar en materia de reorganizaci�n del
Ministerio de Salud y sus Organismos P�blicos para el
ejercicio y el fortalecimiento de la rector�a sectorial y un
mejor desempe�o en las materias de su competencia, en
el marco de la descentralizaci�n;
Que, en ese contexto y como parte del fortalecimiento
del sector salud, es necesario disponer acciones
destinadas a fortalecer las funciones asignadas a
la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en
Salud, ampliando el alcance de las mismas, no solo a
las referidas al marco del aseguramiento universal en
salud sino tambi�n a promover, proteger y defender los
derechos de las personas al acceso a los servicios de
salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas
con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad,
con independencia de quien lo financie;
De conformidad a lo dispuesto en el art�culo 104� de la
Constituci�n Pol�tica del Per�;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
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con cargo de dar cuenta al congreso de la
Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO quE DISpONE mEDIDAS
DESTINADAS AL FORTALECImIENTO Y CAmBIO
DE DENOmINACI�N DE LA SupERINTENDENCIA
NACIONAL DE ASEGuRAmIENTO EN SALuD
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1�.- Objeto de la norma
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
disponer las medidas destinadas al fortalecimiento de las
funciones que actualmente desarrolla la Superintendencia
Nacional de Aseguramiento en Salud, con la finalidad de
promover, proteger y defender los derechos de las personas
al acceso a los servicios de salud, supervisando que las
prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad,
disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de
quien la financie.
Art�culo 2�.- De la Superintendencia Nacional de
Salud
Sustit�yase la denominaci�n de la Superintendencia
Nacional de Aseguramiento en Salud por la de
Superintendencia Nacional de Salud, por lo que
para todo efecto legal, cualquier menci�n a la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud
se entender� referida a la Superintendencia Nacional
de Salud.
Art�culo 3�.- Naturaleza jur�dica
La Superintendencia Nacional de Salud es un
organismo t�cnico especializado adscrito al Ministerio
de Salud, que cuenta con autonom�a t�cnica, funcional,
administrativa, econ�mica y financiera. Cuenta con
Procuradur�a P�blica propia perteneciente al Sistema de
Defensa Jur�dica del Estado.
Art�culo 4�.- Domicilio legal y sede principal
La Superintendencia Nacional de Salud, para ejercer
sus funciones, tiene domicilio legal y sede principal en la
ciudad de Lima, pudiendo contar tambi�n con �rganos
desconcentrados.
Art�culo 5�.- �mbito de Competencia
La Superintendencia Nacional de Salud es una entidad
desconcentrada y sus competencias son de alcance
nacional.
Se encuentran bajo el �mbito de competencia de la
Superintendencia todas las Instituciones Administradoras
de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), as� como
todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
(IPRESS),
Asimismo, se encuentran bajo el �mbito de
competencia de la Superintendencia las Unidades de
Gesti�n de IPRESS, definidas como aquellas entidades
o empresas p�blicas, privadas o mixtas, creadas o por
crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la
administraci�n y gesti�n de los recursos destinados al
funcionamiento id�neo de las IPRESS.
La presente disposici�n no afecta las competencias de
la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones regulada por la Ley N�
26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Org�nica de la Superintendencia de banca
y Seguros, ni las previstas mediante Decreto Legislativo
N� 1051 que modifica la Ley N� 27181, Ley General del
Transporte Terrestre.
Art�culo 6�.-De las Instituciones Administradoras
de Fondos de Aseguramiento en Salud � IAFAS.
Las Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades
o empresas p�blicas, privadas o mixtas, creadas o por
crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para
la cobertura de las atenciones de salud o que oferten
cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad.
El registro en la Superintendencia Nacional de Salud
es requisito indispensable para la oferta de las coberturas
antes se�aladas.
Son IAFAS las siguientes:
1. Seguro Integral de Salud.
2. Seguro Social de Salud (EsSalud), excluyendo la
cobertura de prestaciones econ�micas y sociales.
3. Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL).
4. Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas
Armadas y de la Polic�a Nacional del Per�.
5. Entidades Prestadoras de Salud (EPS).
6. Empresas de Seguros contempladas en los
numerales 1, 2 y 3 del inciso d) del art�culo 16� de
la Ley 26702, que oferten cobertura de riesgos de
salud de modo exclusivo o en adici�n a otro tipo
de coberturas.
7. Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales
Contra Accidentes de Tr�nsito (AFOCAT).
8. Entidades de Salud que ofrecen servicios de salud
prepagadas.
9. Autoseguros y fondos de salud, que gestionen
fondos para la cobertura de salud de modo
exclusivo o en adici�n a otro tipo de coberturas.
10. Otras modalidades de aseguramiento p�blico,
privado o mixto distintas a las se�aladas
anteriormente.
Art�culo 7�.-De las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud � IPRESS
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
(IPRESS) son aquellos establecimientos de salud
y servicios m�dicos de apoyo, p�blicos, privados o
mixtos, creados o por crearse, que realizan atenci�n de
salud con fines de prevenci�n, promoci�n, diagn�stico,
tratamiento y/o rehabilitaci�n; as� como aquellos servicios
complementarios o auxiliares de la atenci�n m�dica,
que tienen por finalidad coadyuvar en la prevenci�n,
promoci�n, diagn�stico, tratamiento y/o rehabilitaci�n de
la salud.
En adici�n al cumplimiento de las normas de
car�cter general del Ministerio de Salud, para brindar
servicios de salud deber�n encontrarse registradas en la
Superintendencia Nacional de Salud.
CAPITULO II
FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD
Art�culo 8�.- Funciones Generales
Son funciones de la Superintendencia Nacional de
Salud las siguientes:
1. Promover, proteger y defender los derechos
de las personas al acceso a los servicios de
salud, supervisando que las prestaciones sean
otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad
y aceptabilidad, con independencia de quien las
financie, as� como los que correspondan en su
relaci�n de consumo con las IAFAS o IPRESS,
incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha
relaci�n.
2. Supervisar que el uso de los recursos destinados
a la provisi�n de los servicios de salud y
de los fondos destinados al Aseguramiento
Universal en Salud, garanticen la calidad,
oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de
las prestaciones. En el caso de las IAFAS e
IPRESS p�blicas, de acuerdo a su presupuesto
institucional aprobado.
3. Promover y salvaguardar el acceso pleno y
progresivo, de todo residente en el territorio
nacional, al aseguramiento en salud, bajo los
principios establecidos en la Ley N� 29344, Ley
Marco de Aseguramiento Universal en Salud.
4. Promover la participaci�n y vigilancia ciudadana y
propiciar mecanismos de rendici�n de cuentas a la
comunidad.
5. Normar, administrar y mantener el Registro de
Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud.
6. Regular, supervisar, autorizar y registrar a las
IAFAS. Para el caso de las Empresas de Seguros,
es de aplicaci�n lo dispuesto en el art�culo 9�.
7. Supervisar y registrar a las IPRESS.
8. Normar, administrar y mantener el Registro
Nacional de IPRESS.
9. Supervisar el proceso de registro y categorizaci�n
de IPRESS.
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10. Emitir opini�n previa, con efecto vinculante, en la
categorizaci�n de las IPRESS a partir del Nivel II.
11. Conducir y supervisar el proceso de acreditaci�n
de las IPRESS y emitir los certificados
correspondientes.
12. Certificar y autorizar, de modo exclusivo, a los
agentes vinculados a los procesos de registro,
categorizaci�n y acreditaci�n de las IPRESS.
13. Supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad
y transparencia de la informaci�n generada u
obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de
Gesti�n de IPRESS, de acuerdo al marco legal
vigente.
14. Regular la recolecci�n, transferencia, difusi�n e
intercambio de la informaci�n generada u obtenida
por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gesti�n de
IPRESS.
15. Supervisar y registrar a las Unidades de Gesti�n
de IPRESS.
16. Conocer, con competencia primaria y alcance
nacional, las presuntas infracciones a las
disposiciones relativas a la protecci�n de los
derechos de los usuarios en su relaci�n de
consumo con las IPRESS y/o IAFAS, incluyendo
aquellas previas y derivadas de dicha relaci�n.
17. Promover los mecanismos de conciliaci�n
y arbitraje para la soluci�n de los conflictos
suscitados entre los diferentes actores del Sistema
Nacional de Salud.
18. Identificar las cl�usulas abusivas en los contratos
o convenios que suscriben las IAFAS con los
asegurados o entidades que los representen,
seg�n las disposiciones aplicables de la Ley
N� 29571, C�digo de Protecci�n y Defensa
del Consumidor, con excepci�n de las p�lizas
de seguros de las Empresas de Seguros bajo
el control de la Superintendencia de banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones.
19. Emitir opini�n t�cnica especializada en el
�mbito de su competencia, sujet�ndose a las
disposiciones del derecho com�n y a los principios
generales del derecho, los alcances de las normas
que rigen a las IAFAS, IPRESS y Unidades de
gesti�n de IPRESS, constituyendo sus decisiones
precedentes administrativos de observancia
obligatoria.
20. Otras que se le asignen para el mejor cumplimiento
de sus funciones.
Las funciones espec�ficas que resulten necesarias
para el cumplimiento de las funciones generales antes
se�aladas ser�n desarrolladas en el Reglamento de
Organizaci�n y Funciones de la Superintendencia.
Art�culo 9�.- Funciones de la Superintendencia
Nacional de Salud referidas a las Empresas de
Seguros y AFOCAT.
Las funciones de la Superintendencia Nacional de
Salud sobre las Empresas de Seguros antes mencionadas,
se circunscriben a:
1. Los procesos asociados a la prestaci�n de
servicios de salud en las IPRESS que brinden los
servicios a los asegurados;
2. El cumplimiento de las condiciones que se
deriven de los convenios o contratos suscritos
con los asegurados o con las entidades que los
representen.
3. El cumplimiento y la regulaci�n de los contratos
o convenios suscritos con las IPRESS; as� como
la oportunidad de pago a sus proveedores y
prestadores. Ser� materia de regulaci�n en los
contratos, los siguientes aspectos: auditoria
m�dica, gu�as de diagn�stico y tratamiento,
c�digos y est�ndares de informaci�n y soluci�n de
controversias.
La Superintendencia Nacional de Salud podr� requerir
a las Empresas de Seguros toda la informaci�n que
estime pertinente siempre que se encuentre vinculada
a los procesos de aseguramiento y de prestaciones de
salud.
La Superintendencia Nacional de Salud tiene
competencia para conocer y resolver como instancia de
reclamos, quejas y denuncias sobre todos aquellos temas
vinculados a su competencia.
Lo dispuesto en los p�rrafos precedentes resulta
tambi�n aplicable sobre aquellas Empresas de Seguros que
oferten la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes
de Tr�nsito (SOAT), as� como a las Asociaciones de
Fondos Regionales y Provinciales Contra Accidentes de
Tr�nsito (AFOCAT).
Las funciones asignadas a la Superintendencia
Nacional de Salud con respecto a las Empresas de Seguros
y AFOCATs no afectan o disminuyen la competencia que
la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones tiene respecto de ellas,
en virtud de la Ley N� 26702 y normas modificatorias, as�
como las previstas en el Decreto Legislativo N� 1051, ni
modifican el marco legal que las regula en toda materia
diferente a lo se�alado en los p�rrafos precedentes de
este art�culo.
Las funciones espec�ficas que resulten necesarias
para el cumplimiento de las funciones generales antes
se�aladas, ser�n desarrolladas en el Reglamento de
Organizaci�n y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Salud.
Art�culo 10�.- Potestad Sancionadora de la
Superintendencia
Para el ejercicio de las funciones establecidas en
los art�culos 8� y 9� del presente Decreto Legislativo, la
Superintendencia Nacional de Salud cuenta con potestad
sancionadora sobre toda acci�n u omisi�n que afecte: i) el
derecho a la vida, la salud, la informaci�n de las personas
usuarias de los servicios de salud y la cobertura para su
aseguramiento, y; ii) los est�ndares de acceso, calidad,
oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad con que dichas
prestaciones sean otorgadas.
Las infracciones se clasifican en leves, graves
y muy graves, las mismas que ser�n tipificadas en
v�a reglamentaria, de acuerdo a lo establecido en el
numeral 4) del art�culo 230� de la Ley N� 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Salud.
Sin perjuicio de las sanciones que en el marco de su
competencia imponga la Superintendencia Nacional de
Salud, podr� ordenar la implementaci�n de una o m�s
medidas correctivas, con el objetivo de corregir o revertir
los efectos que la conducta infractora hubiere ocasionado
o evitar que �sta se produzca nuevamente.
Para la ejecuci�n de los actos administrativos
firmes, la Superintendencia Nacional de Salud podr�
ejercer los medios de ejecuci�n forzosa previstos
en la normativa vigente, respetando los principios
de proporcionalidad y razonabilidad de acuerdo a lo
establecido en la Ley N� 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Art�culo 11�.- Tipos de Sanciones
La Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo
a la gravedad de la infracci�n cometida, puede imponer
a las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gesti�n de IPRESS,
vinculadas al Sistema Nacional de Salud, los siguientes
tipos de sanci�n:
a. Amonestaci�n escrita;
b. Multa hasta un monto m�ximo de quinientas (500)
UIT;
c. Suspensi�n de la Autorizaci�n de Funcionamiento
para IAFAS, hasta por un plazo m�ximo de seis
(6) meses, cuyo efecto consiste en el impedimento
para realizar nuevas afiliaciones;
d. Restricci�n de uno o m�s servicios de IPRESS,
hasta por un plazo m�ximo de seis (6) meses;
e. Cierre temporal para IPRESS, hasta por un plazo
m�ximo de seis (6) meses;
f. Revocaci�n de la Autorizaci�n de Funcionamiento
para IAFAS;
g. Cierre definitivo para IPRESS.
Los criterios, gradaci�n de las sanciones y dem�s
disposiciones procedimentales para el ejercicio de la
potestad sancionadora ser�n aprobados por Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Salud, teniendo en
consideraci�n la clasificaci�n de las infracciones se�aladas
en el art�culo 10� del presente Decreto Legislativo.
La aplicaci�n de sanciones se realiza respetando los
principios de proporcionalidad y razonabilidad, de acuerdo
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a lo establecido en la Ley N� 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Para el caso de las entidades sujetas a la supervisi�n de
la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, la Superintendencia
Nacional de Salud aplicar� � �nicamente � las sanciones
indicadas en los literales a y b.
Trat�ndose de sanciones, que conforme al p�rrafo
precedente, sean impuestas por la Superintendencia
Nacional de Salud a las AFOCATs, aquellas ser�n
informadas a la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a fin
de ser tomadas en cuenta para, de ser el caso, proceder a
la cancelaci�n del registro, de acuerdo a lo establecido en
el art�culo 47.2 del Reglamento aprobado por el Decreto
Supremo N� 040-2006-MTC y sus modificatorias o norma
que lo sustituya.
Art�culo 12�.- Cumplimiento de las sanciones
impuestas
La m�xima autoridad ejecutiva de las IAFAS, IPRESS
y Unidades de gesti�n de IPRESS ser� la responsable
del cumplimiento de las sanciones impuestas por la
Superintendencia Nacional de Salud. La renuencia o
negativa de dichos agentes al cumplimiento de la sanci�n
impuesta, dar� lugar al inicio de las medidas de ejecuci�n
forzosa correspondientes.
Art�culo 13�.- Ejecuci�n Forzosa
La Superintendencia Nacional de Salud, para la
ejecuci�n de los actos administrativos firmes, podr�
aplicar los siguientes medios de ejecuci�n forzosa:
a. Ejecuci�n coactiva, de acuerdo a lo establecido en
el Texto �nico Ordenado de la Ley N� 26979, Ley
de Procedimiento de Ejecuci�n Coactiva, aprobado
por Decreto Supremo N� 018-2008-JUS.
b. Multa coercitiva.
c. Ejecuci�n subsidiaria.
La aplicaci�n de dichos medios se realiza respetando
los principios de proporcionalidad y razonabilidad de
acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Art�culo 14�.- Medidas correctivas
Las medidas correctivas se dictan conjuntamente con
la resoluci�n que impone la sanci�n, y tienen por finalidad
corregir o revertir los efectos que la conducta infractora
hubiere ocasionado o evitar que �sta se produzca
nuevamente en el futuro.
Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que
hubiere lugar, la Superintendencia podr� ordenar la
implementaci�n de una o m�s de las siguientes medidas
correctivas:
1. Devolver los cobros indebidos o en exceso,
seg�n la cobertura de los planes de salud
correspondientes.
2. Cumplir con atender la solicitud de informaci�n
requerida por el asegurado, siempre que dicho
requerimiento guarde relaci�n con su cobertura
de salud y/o afecte el ejercicio de sus derechos;
3. Declarar inexigibles las cl�usulas de sus contratos
o convenios que han sido identificadas como
abusivas;
4. Publicar avisos rectificatorios o informativos
en la forma que determine la Superintendencia
Nacional de Salud tomando en consideraci�n
los medios que resulten id�neos para revertir los
efectos que el acto materia de sanci�n hubiere
ocasionado;
5. Someter a la IAFAS al R�gimen de Vigilancia,
entendido como el proceso de supervisi�n
continua a la IAFAS previa presentaci�n de su
Plan de Recuperaci�n, el cu�l ser� aprobado por
la Superintendencia Nacional de Salud.
Las medidas correctivas no tienen naturaleza
indemnizatoria, ni car�cter sancionador, por lo que resultan
compatibles con las sanciones que pudieran imponerse
como consecuencia del procedimiento administrativo
sancionador, debiendo ser ejecutadas por el administrado
dentro del plazo previsto para tal efecto.
La Superintendencia tambi�n podr� ordenar la
implementaci�n de las medidas correctivas a las que se
refiere la Ley N� 29571, C�digo de Protecci�n y Defensa
del Consumidor que resulten aplicables a su �mbito de
competencia.
El incumplimiento de dichas medidas se sujeta a la
aplicaci�n de las medidas de ejecuci�n forzosa previstas
en el art�culo 13� del presente Decreto Legislativo.
La aplicaci�n del R�gimen de Vigilancia para IAFAS
ser� desarrollada en la v�a reglamentaria.
Los numerales 3 y 5 del presente art�culo no son
de aplicaci�n para las Empresas de Seguros que se
encuentran bajo el �mbito de la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones.
Art�culo 15�.- Multas Coercitivas
Si los infractores sancionados son renuentes al
cumplimiento de la sanci�n, o de las medidas correctivas
ordenadas, dentro del plazo otorgado, se les impondr�
una multa coercitiva no menor de tres (3) UIT.
Si el administrado persistiese en el incumplimiento, se
podr� imponer una nueva multa coercitiva, la cual podr� ser
reiterada en forma trimestral, duplicando sucesivamente
el monto de la �ltima multa impuesta, hasta el l�mite de
cincuenta (50) UIT.
La multa que corresponda debe ser pagada dentro del
plazo de quince (15) d�as h�biles de notificada.
CAP�TULO III
ORGANIZACI�N DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD
Art�culo 16�.- Organizaci�n de la Superintendencia
La Superintendencia Nacional de Salud para el
cumplimiento de sus funciones cuenta con la estructura
org�nica siguiente:
a. Alta Direcci�n conformada por: Consejo Directivo,
la Superintendencia, la Secretar�a general y las
Superintendencias Adjuntas;
b. �rgano de Control Institucional;
c. �rganos de Administraci�n Interna
d. �rganos de L�nea;
e. �rganos Desconcentrados;
f. �rganos Resolutivos: Tribunal y Centro de
Conciliaci�n y Arbitraje;
g.
Procuradur�a P�blica.
Art�culo 17�.- Recursos de la Superintendencia
Los recursos de la Superintendencia Nacional de
Salud, son los siguientes:
a. Los recursos ordinarios asignados en el
Presupuesto de la Rep�blica.
b. Los recursos directamente recaudados.
c. Los provenientes de la cooperaci�n t�cnica
nacional o internacional.
d. Los provenientes de las donaciones y transferencias
que se efect�en a su favor.
e. Los dem�s que se le asigne por Ley.
Art�culo 18�.- Del Consejo Directivo de la
Superintendencia
El Consejo Directivo es el �rgano m�ximo de la
Superintendencia Nacional de Salud, es responsable de su
direcci�n y del establecimiento de su pol�tica institucional,
as� como de la supervisi�n y evaluaci�n del cumplimiento
de las mismas, coordinando sus objetivos y estrategias
con el Ministerio de Salud.
El Consejo Directivo se encuentra conformado por
siete (7) miembros, siendo:
1. Dos (2) representantes del Ministerio de Salud,
uno de los cuales lo preside en calidad de
Superintendente;
2. Un (1) representante del Ministerio de Econom�a y
Finanzas;
3. Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables;
4. Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y
Promoci�n del Empleo;
5. Un (1) representante de la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones;
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6. Un (1) representante miembro de la Asamblea
Nacional de Gobiernos Regionales del Per�, quien
deber� ser Presidente Regional en ejercicio.
Los miembros del Consejo Directivo son designados
por Resoluci�n Suprema refrendada por el Ministro
de Salud, por un periodo de cuatro (4) a�os, pudiendo
renovarse por un periodo adicional.
Art�culo 19�.- Funciones del Consejo Directivo.
Son funciones del Consejo Directivo de la
Superintendencia Nacional de Salud:
1. Aprobar
la
Pol�tica
General
de
la
Superintendencia.
2. Aprobar el Plan Estrat�gico Institucional.
3. Aprobar la Memoria Anual.
4. Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura,
el Balance General y los Estados Financieros
Auditados.
5. Proponer al Ministerio de Salud los proyectos
de normas de car�cter general que requieran
aprobaci�n de mayor nivel.
6. Aprobar la estructura, funcionamiento, distribuci�n
geogr�fica, conformaci�n y el procedimiento para
la designaci�n y/o elecci�n de los miembros de la
Junta de Usuarios.
7. Establecer el n�mero, la materia y organizaci�n de
las salas que conforman el Tribunal, considerando
la especializaci�n y la carga procesal.
8. Convocar y conducir el concurso p�blico para
la selecci�n de los vocales del Tribunal de la
Superintendencia.
9. Proponer la designaci�n, previo concurso p�blico,
de los vocales del Tribunal de la Superintendencia,
as� como aceptar la renuncia y remover a los
mismos.
10. Aprobar los Reglamentos a propuesta del Centro
de conciliaci�n y Arbitraje de la Superintendencia
para su funcionamiento.
11. Aprobar los Reglamentos a propuesta del Tribunal
de la Superintendencia para su funcionamiento.
12. Delegar en el Superintendente las atribuciones
que no le sean privativas.
13. Otras que se le asigne en el Reglamento de
Organizaci�n y Funciones.
Art�culo 20�.- Requisitos para ser Miembro del
Consejo Directivo
Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
1. Ser peruano y ciudadano en ejercicio.
2. Tener t�tulo profesional y haber ejercido la profesi�n
por un per�odo no menor de quince (15) a�os.
3. Contar con reconocida solvencia e idoneidad
profesional. Este requisito se acreditar� demostrando
no menos de siete (7) a�os de experiencia en un
cargo de direcci�n, entendi�ndose por tal, la toma
de decisiones en empresas o entidades p�blicas o
privadas, incluidos los organismos internacionales;
o siete (7) a�os de experiencia en materias
que configuran el objeto de competencia de la
Superintendencia.
Los requisitos considerados en los numerales 2 y 3 no
son aplicables al representante de la Asamblea Nacional
de Gobiernos Regionales.
Los miembros del Consejo Directivo percibir�n dietas
por la asistencia a las sesiones, con un m�ximo de dos
sesiones mensuales.
El qu�rum para sesionar, votar, as� como la adopci�n
de acuerdos y dem�s actos referidos al funcionamiento
del consejo Directivo, se establecer�n en su respectivo
reglamento interno, sobre la base de lo dispuesto en la Ley
N� 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El
Reglamento Interno de Funcionamiento ser� aprobado por
el Consejo Directivo.
Art�culo 21�.- Impedimentos para ser Miembro del
Consejo Directivo
Se encuentran impedidos de pertenecer al Consejo
Directivo quienes se encuentren bajo alguno de los
siguientes supuestos:
1. Ser funcionario o servidor de una IAFAS, IPRESS
o Unidad de Gesti�n de IPRESS.
2. Tener participaci�n directa o indirecta en el
capital o patrimonio de una IAFAS, IPRESS, u
otra entidad bajo el �mbito de supervisi�n de la
Superintendencia, o vinculaci�n directa con una
empresa o entidad que celebre contratos como
proveedor de �stas, excepto que se trate de
entidades del Estado.
3. Los trabajadores p�blicos o privados que hayan
sido sancionados con despido o destituci�n por
falta grave, mediante acto firme.
4. Los que tengan, en calidad de persona natural o
en representaci�n de una persona jur�dica, pleito
pendiente o deuda vencida con alguna entidad
bajo el alcance de la Superintendencia.
5. Quien haya sido declarado en insolvencia o
quiebra como persona natural o quien haya
sido director o gerente de una persona jur�dica
declarada en insolvencia o quiebra, a no ser que
se demuestre libre de responsabilidad en la forma
que establezca la ley.
6. Quien haya sido condenado por alg�n delito en
contra del Estado Peruano.
7. Quien haya sido condenado por alg�n delito hasta
el cumplimiento de la condena.
8. Las dem�s prohibiciones establecidas por norma
expresa.
cuando los supuestos regulados en el presente art�culo
ocurran con posterioridad a la designaci�n como miembro
del Consejo Directivo, �stos configuran un supuesto de
remoci�n o vacancia.
Art�culo 22�.- Causales de Remoci�n o Vacancia de
los Miembros del Consejo Directivo
Son causales de remoci�n o vacancia del cargo de
miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia
Nacional de Salud, las siguientes:
1. Fallecimiento.
2. Incapacidad permanente.
3. Renuncia aceptada.
4. Impedimento legal sobreviniente a la designaci�n.
5. Falta grave en el ejercicio de la funci�n p�blica.
6. Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones
consecutivas o cinco (5) no consecutivas del
Consejo Directivo, en el per�odo de un (1) a�o,
salvo licencia autorizada.
7. Incurrir en alguno de los supuestos previstos en el
art�culo 21�.
El procedimiento para declarar la remoci�n o vacancia
ser� reglamentado por la Superintendencia Nacional de
Salud.
En caso de remoci�n o vacancia, el Sector al que
corresponda propondr� un reemplazante para completar
el per�odo correspondiente, sin perjuicio que �ste pueda
ser designado por un per�odo adicional.
Art�culo 23�.- Del Superintendente
El Superintendente ejerce las funciones ejecutivas
de direcci�n de la Superintendencia Nacional de Salud,
es el titular del pliego y de la entidad, su cargo es
remunerado y de dedicaci�n exclusiva, con excepci�n
de la docencia.
El Superintendente ser� designado por Resoluci�n
Suprema refrendada por el Ministro de Salud, por un periodo
de cuatro (4) a�os pudiendo renovarse por un periodo
adicional.
Corresponde al Superintendente:
1. Ejercer la representaci�n legal de la instituci�n.
2. Presidir el Consejo Directivo.
3. Representarla ante autoridades p�blicas,
instituciones nacionales y del exterior y consejos
directivos de empresas.
4. Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento
de la instituci�n.
5. Aprobar la estructura organizacional y funcional a
ser sometida al Consejo Directivo.
6. Aprobar las normas de car�cter general de la
Superintendencia.
7. Designar y remover a los servidores de direcci�n y
confianza.
8. Ejercer las atribuciones delegadas por el Consejo
Directivo.
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9. Otras atribuciones que se le asignen en el
Reglamento de Organizaci�n y Funciones.
SUBCAP�TULO I
DEL TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD
Art�culo 24�.- Del Tribunal de la Superintendencia
El Tribunal de la Superintendencia Nacional de
Salud es un �rgano resolutivo, que forma parte de la
estructura org�nica de la Superintendencia, cuenta con
autonom�a t�cnica y funcional, y es competente para
conocer y resolver en �ltima instancia administrativa los
procedimientos y materias sometidas a su consideraci�n.
El n�mero, la materia y la organizaci�n de las salas
ser�n determinadas por el Consejo Directivo, considerando
la especializaci�n y la carga procesal.
En todos los casos, los miembros deber�n expresar
su voto a favor o en contra, no cabe la abstenci�n, salvo
en los casos de conflicto de inter�s. Cuando los acuerdos
sean adoptados por mayor�a, el voto en contra deber� ser
sustentado debidamente, dej�ndose constancia de ello en
actas. Los votos singulares o en discordia forman parte de
la Resoluci�n.
Las resoluciones que emite el Tribunal podr�n ser
impugnadas �nicamente ante la Corte Superior a trav�s
de la acci�n contenciosa administrativa.
Art�culo 25�.- De la Conformaci�n de las Salas
Cada Sala estar� integrada por tres (3) vocales, uno
de los cuales la presidir� y ser� asistido por un Secretario
T�cnico.
En caso de impedimento temporal, cese o renuncia
de un vocal, excepcionalmente, �ste podr� ser sustituido
por un miembro de otra Sala, hasta que se designe a su
reemplazo.
Para sesionar v�lidamente deber�n estar presentes
los tres miembros quienes adoptan sus acuerdos por
mayor�a simple.
Art�culo 26�.- De la Sala Plena
La Sala Plena est� conformada por todos los miembros
del Tribunal y deber� ser convocada para el debate o la
adopci�n de los siguientes acuerdos:
1. Debatir y establecer precedentes de observancia
obligatoria que interpreten de modo expreso el
sentido y alcance de normas de competencia
institucional.
2. Discutir y adoptar lineamientos de car�cter
procesal aplicables a los procedimientos que
tienen al Tribunal como �ltima instancia.
El qu�rum para sesionar, votar, as� como la adopci�n
de acuerdos y dem�s actos referidos al funcionamiento de
la Sala Plena, se establecer�n en su respectivo reglamento
interno, sobre la base de lo dispuesto en la Ley N� 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General.
Art�culo 27�.- �mbito de Competencia de las Salas
del Tribunal
Las Salas del Tribunal son competentes para:
1. Conocer y resolver en segunda instancia los
recursos impugnativos que se interpongan
contra las resoluciones de primera instancia
que impongan medidas de car�cter provisional,
sanciones, o medidas de car�cter correctivo a
las Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud � IAFAS.
2. Conocer y resolver en segunda instancia los
recursos impugnativos que se interpongan
contra las resoluciones de primera instancia
que impongan medidas de car�cter provisional,
sanciones, o medidas de car�cter correctivo a las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
� IPRESS.
3. Conocer y resolver en segunda instancia los
recursos impugnativos que se interpongan
contra las resoluciones de primera instancia que
establezcan certificaci�n o registros a IAFAS u
otras personas naturales o jur�dicas relacionadas
a las IAFAS, diferentes de las IPRESS.
4. Conocer y resolver en segunda instancia los
recursos impugnativos que se interpongan
contra las resoluciones de primera instancia que
establezcan certificaci�n o registros a IPRESS u
otras personas naturales o jur�dicas relacionadas
a las IPRESS, diferentes de las IAFAS.
5. Declarar la nulidad de los actos administrativos
cuando corresponda.
6. Emitir aclaraci�n, ampliaci�n y enmienda ya sea
de oficio o a pedido de parte de las resoluciones
que emita el Tribunal.
7. Disponer medidas preventivas, a solicitud de
parte, cuando estime que el tr�mite o duraci�n
del procedimiento puede afectar en forma
desproporcional al administrado, dicha decisi�n
debe fundamentarse en la existencia de
verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
8. Tramitar y resolver quejas por defectos de
tramitaci�n interpuestas contra los �rganos de
primera instancia, en los procedimientos en los
que el Tribunal es instancia de apelaci�n.
9. Las dem�s funciones de las Salas ser�n
determinadas en el Reglamento de Organizaci�n
y Funciones de la Superintendencia.
Art�culo 28�.- Requisitos M�nimos para ser Miembro
del Tribunal
Para ser miembro del Tribunal se requiere como
m�nimo:
1. Ser peruano y ciudadano en ejercicio.
2. Tener t�tulo profesional en carreras vinculadas a las
materias que conoce y resuelve el Tribunal.
3. Haber ejercido la profesi�n por un per�odo no menor
de quince (15) a�os.
4. Contar con reconocida solvencia e idoneidad
profesional. Este requisito se acreditar�
demostrando no menos de siete (7) a�os de
experiencia en materias que configuran el objeto
de competencia del tribunal.
Los vocales de las Salas del Tribunal de la
Superintendencia Nacional de Salud son elegidos por
concurso p�blico de m�ritos convocado y conducido por
el consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de
Salud. La designaci�n se realizar� mediante Resoluci�n
Suprema refrendada por el Ministro de Salud.
Los vocales de las Salas del Tribunal de la
Superintendencia Nacional de Salud permanecer�n
en el cargo por un periodo de tres (3) a�os, renovables
por decisi�n un�nime del Consejo Directivo de la
Superintendencia Nacional de Salud, debiendo
permanecer en su cargo hasta que los nuevos integrantes
hayan sido designados.
Los vocales percibir�n una dieta por la asistencia a
cada sesi�n con un m�ximo de dos sesiones al mes.
Art�culo 29�.- De los impedimentos y las causales
de remoci�n y vacancia de los vocales del Tribunal
Los impedimentos, las causales de remoci�n y
vacancia de los miembros del Tribunal, ser�n las
consideradas para los miembros del Consejo Directivo de
la Superintendencia.
SUBCAPITULO II
DEL CENTRO DE CONCILIACI�N Y ARBITRAJE DE
LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Art�culo 30�.- Centro de Conciliaci�n y Arbitraje de
la Superintendencia
El Centro de Conciliaci�n y Arbitraje (CECONAR),
es un �rgano resolutivo que forma parte de la estructura
org�nica de la Superintendencia. Cuenta con autonom�a
t�cnica y funcional, y es competente para conocer y
resolver las controversias que surjan entre los agentes
que forman parte del Sistema Nacional de Salud, as�
como entre �stos y los usuarios de los servicios de
salud, a trav�s del establecimiento de mecanismos de
conciliaci�n, arbitraje y dem�s medios alternativos de
soluci�n de controversias que se contemplen.
En el caso de la conciliaci�n extrajudicial �sta se
desarrollar� en el marco de la Ley de Conciliaci�n y en
coordinaci�n con el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos como ente rector de la conciliaci�n.
El consejo Directivo de la Superintendencia
aprobar� los Reglamentos que sean necesarios para el
funcionamiento del CECONAR.
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Art�culo 31�.- Competencias del CECONAR
Son competencias del CECONAR las siguientes:
1. Administrar a nivel nacional el Servicio de
Conciliaci�n y Arbitraje en materia de salud, as�
como la lista de conciliadores y �rbitros adscritos
a �ste, con independencia en el ejercicio de sus
funciones;
2. Registrar y habilitar los Centros de Conciliaci�n
y Arbitraje con especializaci�n en salud para
resolver los conflictos entre los agentes
vinculados al Sistema Nacional de Salud, y
entre �stos y los usuarios, de conformidad
con la legislaci�n de la materia. Estos Centros
para su registro y habilitaci�n deber�n ce�irse
a los criterios y par�metros que establezca el
CECONAR de modo que garanticen adem�s
de una idoneidad t�cnica, neutralidad e
independencia, costos razonables y econ�micos
en sus procesos, que no constituyan barrera de
acceso para el sometimiento de controversias
por las partes.
3. Actuar como centro competente en caso las
partes hayan acordado el sometimiento a arbitraje
y no alcancen un acuerdo sobre el centro al cual
recurrir;
4. Dirimir los conflictos de competencia entre dos
o m�s centros a los que se hayan sometido
controversias;
5. Implementar, cuando act�e como Centro
competente, los procedimientos para el auxilio
econ�mico de costos procesales para los usuarios
que as� lo requieran conforme a sus reglamentos
aprobados por el consejo Directivo de la
Superintendencia.
6. Las dem�s funciones que le sean asignadas en
el Reglamento de Organizaci�n y Funciones de la
Superintendencia.
Art�culo 32�.- De la organizaci�n del CECONAR
La organizaci�n del cEcONAR ser� establecida
en el Reglamento de Organizaci�n y Funciones de la
Superintendencia.
Art�culo 33�.- De la designaci�n del centro de
conciliaci�n o arbitraje
Las partes podr�n someterse de com�n acuerdo
a la competencia del centro de conciliaci�n o arbitraje
del Servicio de conciliaci�n y Arbitraje en salud que
consideren pertinente, ya sea en el propio contrato o una
vez suscitada la controversia. El Centro de Conciliaci�n y
Arbitraje de la Superintendencia pondr� a disposici�n de
las partes el listado de centros registrados y especializados
en materia de salud.
En caso que las partes hayan acordado el sometimiento
a arbitraje y no alcancen un acuerdo sobre el centro
competente, se entender� como centro competente al
CECONAR.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- CONTINUIDAD DE LOS SISTEMAS
ADMINISTRATIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD
En adelante toda referencia hecha a la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en
Salud o a las competencias, funciones y atribuciones
que �sta ven�a ejerciendo, as� como a sus aspectos
presupuestarios, contables, financieros, de tesorer�a,
inversi�n y otros sistemas administrativos, se entender�
hecha a la Superintendencia Nacional de Salud.
Segunda.- APROBACI�N DE DOCUMENTOS DE
GESTI�N
Mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros, se aprobar� el Reglamento
de Organizaci�n y Funciones y mediante Resoluci�n
Suprema se aprobar� el Cuadro de Asignaci�n de
Personal de la Superintendencia Nacional de Salud en
un plazo m�ximo de ciento veinte (120) d�as a partir de
la vigencia del presente Decreto Legislativo, en tanto
se implemente lo dispuesto en la Cuarta Disposici�n
Complementaria Final de la Ley N� 30057, Ley del
Servicio civil, respecto del cuadro de Puestos de la
Entidad (CPE).
Tercera.- TEXTO �NICO ORDENADO
Apru�bese mediante Decreto Supremo del Ministerio
de Salud, el Texto �nico Ordenado de la Ley N� 29344,
Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en un
plazo m�ximo de ciento veinte (120) d�as a partir de la
vigencia del presente Decreto Legislativo.
Cuarta.- DE LAS FUNCIONES DE LA DEFENSOR�A
DE LA SALUD Y TRANSPARENCIA Y DE LOS
PROCESOS DE REGISTRO, CATEGORIZACI�N Y
ACREDITACI�N DE IPRESS
La Superintendencia Nacional de Salud asume el
acervo documental, los recursos, bienes y el personal
de la Defensor�a de la Salud del Ministerio de Salud, as�
como los que correspondan a los procesos de registro,
categorizaci�n y acreditaci�n de Establecimientos de
Salud y Servicios M�dicos de Apoyo que dependan del
Ministerio de Salud.
Lo indicado en el p�rrafo precedente se llevar� a cabo
progresivamente en un plazo m�ximo de ciento veinte
(120) d�as a partir de la entrada en vigencia de la presente
norma.
En tanto se aprueben los documentos de gesti�n
de la Superintendencia Nacional de Salud, �sta deber�
adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la
continuidad de las actividades y el cumplimiento de las
funciones que asume la Superintendencia y que ven�a
desarrollando la Defensor�a de la Salud y Transparencia
del Ministerio de Salud, con anterioridad a la vigencia de
la presente norma.
El personal que es transferido a la Superintendencia
Nacional de Salud en virtud a lo dispuesto en la presente
disposici�n, conservar� su r�gimen laboral.
Quinta.- DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
O SERVICIOS M�DICOS DE APOYO
Toda menci�n relativa a establecimientos de salud o
servicios m�dicos de apoyo deber� sujetarse a lo dispuesto
en el art�culo 7� del presente Decreto Legislativo.
Sexta.- DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y
SANCIONES
Mediante Decreto Supremo se aprobar� el Reglamento
de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional
de Salud, en un plazo m�ximo de ciento veinte (120) d�as a
partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo.
S�tima.- R�GIMEN LABORAL
El personal de la Superintendencia Nacional de Salud
se encuentra comprendido dentro del r�gimen laboral de la
actividad privada establecido por el Texto �nico Ordenado
del Decreto Legislativo N� 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo
N� 003-97-TR, en tanto se implementen las disposiciones
contenidas en la Ley N� 30057, Ley del Servicio Civil.
Octava.- COBERTURA DE LAS AFOCAT
Las IAFAS Asociaciones de Fondos Regionales y
Provinciales Contra Accidentes de Tr�nsito (AFOCAT), se
encuentran excluidas de lo dispuesto en el art�culo 14� de
la Ley N� 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal
de Salud, correspondi�ndoles �nicamente la emisi�n
de certificados contra accidentes de tr�nsito � CAT, de
conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N�
1051 y dem�s normas complementarias.
Novena.- FINANCIAMIENTO
La implementaci�n del presente Decreto Legislativo
se financia con cargo al presupuesto institucional
aprobado para la Superintendencia Nacional de Salud y
sin demandar recursos adicionales al Tesoro P�blico.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.-
PROCESO
DE
INTEGRACI�N
NORMATIVA
Los dispositivos legales vigentes referidos a la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud,
formar�n parte de la sistematizaci�n normativa de la
Superintendencia Nacional de Salud.
Segunda.- DEL REGISTRO DE IAFAS
Las Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud � IAFAS que a la vigencia del
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presente Decreto Legislativo vengan recibiendo, captando
y/o gestionando fondos para la cobertura de las atenciones
de salud o brinden cobertura de riesgos de salud bajo
cualquier modalidad, de modo exclusivo o en adici�n a
otro tipo de coberturas, ser�n registradas de oficio por
la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio
de su obligaci�n de remitir y mantener actualizada la
informaci�n que les sea requerida por �sta, para completar
la implementaci�n de su registro como IAFAS.
Tercera.- CONTINUIDAD DE DESIGNACIONES
El Superintendente de la Superintendencia Nacional
de Aseguramiento en Salud asume todas las funciones
se�aladas para el cargo de Superintendente Nacional
de Salud, seg�n lo expresado en la presente norma y
aquellas que supletoriamente le correspondan, hasta el
t�rmino de su designaci�n.
De igual modo, los miembros del Consejo Directivo
de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento
en Salud, pasan a integrar el consejo Directivo de la
Superintendencia Nacional de Salud, hasta el t�rmino
de su designaci�n. Deber� comunicarse a la Asamblea
Nacional de gobiernos Regionales y a la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones, a fin de que se sirvan designar a sus
representantes ante el Consejo Directivo.
Cuarta.- DIETAS PARA LOS MIEMBROS DEL
TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE SALUD
Autor�cese por �nica vez, durante el a�o fiscal 2014,
la aprobaci�n de dietas para los miembros del Tribunal
de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo
al procedimiento establecido en la Cuarta Disposici�n
Transitoria de la Ley N� 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
Quinta.- VIGENCIA DE LA NORMA
El presente Decreto Legislativo entrar� en vigencia
al d�a siguiente de su publicaci�n en el diario oficial "El
Peruano".
En tanto, se aprueben los documentos de gesti�n a
los que se hace referencia en la Segunda Disposici�n
Complementaria Final del presente Decreto Legislativo,
as� como el Reglamento de Infracciones y Sanciones, y se
implemente el Tribunal de la Superintendencia Nacional
de Salud, el INDECOPI mantendr� las competencias que
viene ejerciendo de acuerdo a lo establecido en la Ley N�
29571, C�digo de Protecci�n y Defensa del Consumidor.
Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud,
con el refrendo de la Presidencia del Consejo de
Ministros, se aprobar� el Reglamento que determinar�
el procedimiento de transferencia de funciones del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
Protecci�n de la Propiedad Intelectual � INDEcOPI a la
Superintendencia Nacional de Salud, en lo concerniente
a la potestad sancionadora y aplicaci�n de medidas
correctivas, respecto de las presuntas infracciones
a las disposiciones relativas a la protecci�n de los
derechos de los usuarios en su relaci�n de consumo de
los servicios de salud.
En tanto no se publique el citado Reglamento,
el INDECOPI contin�a ejerciendo las referidas
competencias.
Sexta.- DISPOSICIONES PARA LAS IAFAS
P�BLICAS
Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud,
en un plazo m�ximo de ciento veinte (120) d�as, se
establecer�n las disposiciones para las IAFAS p�blicas, en
consideraci�n a sus fines, naturaleza de la organizaci�n y
normas presupuestarias.
Dicho Decreto Supremo deber� contar con el
refrendo del Ministerio de Salud, Ministerio del Interior,
Ministerio de Defensa y Ministerio de Trabajo y
Promoci�n del Empleo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera.- Modif�quese el segundo p�rrafo del art�culo
11� del Texto �nico Ordenado de la Ley N� 27584, Ley
que Regula el Procedimiento Contencioso Administrativo,
aprobado por el Decreto Supremo N� 013-2008-JUS,
conforme al siguiente texto:
"
Art�culo 11�.- Competencia funcional
Son competentes para conocer el proceso
contencioso administrativo el Juez Especializado y la Sala
Especializada en lo Contencioso Administrativo, en primer
y segundo grado, respectivamente.
Cuando el objeto de la demanda verse sobre
actuaciones del Banco Central de Reserva del Per�
(BCR), Superintendencia del Mercado de Valores
(SMV), de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
(SBS) y de la Superintendencia Nacional de Salud,
es competente, en primera instancia, la Sala
Especializada en lo Contencioso Administrativo de la
Corte Superior respectiva. En este caso, la Sala Civil
de la Corte Suprema resuelve en apelaci�n y la Sala
Constitucional y Social en casaci�n, si fuera el caso.
Es competente para conocer la solicitud de medida
cautelar la Sala Especializada en lo contencioso
Administrativo de la Corte Superior.
En los lugares donde no exista juez o Sala Especializada
en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez
en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil
correspondiente."
Segunda.- Modif�quese los Art�culos 54� y 57� del
Reglamento de la Ley General de Donaci�n y Trasplante
de �rganos y/o Tejidos Humanos, aprobado con Decreto
Supremo N� 014-2005-SA los mismos que quedar�n
redactados de la siguiente manera:
"Art�culo 54�.- Rol rector de ONDT
La Organizaci�n Nacional de Donaci�n y Trasplantes
(ONDT) dependiente del Ministerio de Salud, es la
responsable de las acciones de rector�a, promoci�n
y coordinaci�n, de los aspectos relacionados a la
donaci�n y trasplante de �rganos y tejidos en el territorio
nacional".
"Art�culo 57�.- Objetivos
Los objetivos de la ONDT son los siguientes:
Establecer normas y procedimiento para el proceso de
donaci�n y trasplante de �rganos y tejidos.
Implementar el registro nacional de donantes y el
registro nacional de receptores de �rganos y tejidos
Estandarizar el proceso de donaci�n y trasplante
mediante la acreditaci�n de establecimientos de salud
p�blicos y privados, dedicados a la actividad de donaci�n
y trasplante.
Velar por la equidad y transparencia del proceso de
donaci�n y trasplante.
Promover los programas de desarrollo de recursos
humanos y de investigaci�n y desarrollo.
Promover en la comunidad el sentimiento de solidaridad
en pro de la donaci�n de �rganos y tejidos.
Promover los convenios de cooperaci�n t�cnica
nacional e internacional".
DISPOSICI�N
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
�nica.- Der�guese los siguientes dispositivos
legales:
1. Art�culos 7�, 8� y 10� de la Ley N� 29344, Ley
Marco de Aseguramiento Universal en Salud.
2. Art�culos 15�, 23�, 30�, 31�, 32�, 33�, 34�, 35�, 36�,
37�, 38�, 39�, 40�, 41�, 42�, 43�, 44�, 45�, 46�, 47�,
48�, 49�, 50�, 51�, 52�, 53�, 54�, 55�, 56�, 57�, 58�,
60�, 61�, 62�, 63�, 64�, 65�, 66�, 67�, 68�, 69�, 70�,
71�, 72�, 73�, 74� y 75� del Reglamento de la Ley
de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado
con Decreto Supremo N� 008-2010-SA.
3. Los literales a), c), d), f), i) del art�culo 12�; el
literal b) del art�culo 41�, as� como los literales b)
y d) del art�culo 44� y el literal i) del art�culo 47�
del Reglamento de Organizaci�n y Funciones
del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto
Supremo 023-2005-SA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
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El Peruano
Viernes 6 de diciembre de 2013
508517
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
d�as del mes de diciembre del a�o dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
C�SAR VILLANUEVA AR�VALO
Presidente del consejo de Ministros
PEDRO cATERIANO bELLIDO
Ministro de Defensa
WALTER ALb�N PERALTA
Ministro del Interior
MIDORI DE HAbIcH ROSPIgLIOSI
Ministra de Salud
TERESA NANcY LAOS c�cERES
Ministra de Trabajo y Promoci�n del Empleo
1024507-3
DECRETO LEGISLATIVO
N� 1159
EL PRESIDENTE DE LA REPUbLIcA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N� 30073 el Congreso de la
Rep�blica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad
de legislar en materia de salud y fortalecimiento del
sector salud, por el t�rmino de ciento veinte (120) d�as
calendario;
Que, el literal e) del art�culo 2� de la citada Ley
autoritativa establece que la delegaci�n comprende
la facultad de legislar en materia de extensi�n
de cobertura de protecci�n financiera en salud
asegurando las condiciones para un acceso universal
a los servicios de salud, en forma continua, oportuna
y de calidad;
Que, en ese contexto resulta necesario establecer
las disposiciones que permitan la implementaci�n y
desarrollo del intercambio prestacional en el marco del
aseguramiento universal de salud; a fin de brindar acceso,
equidad y oportunidad a los servicios de salud para sus
asegurados, mediante la articulaci�n de la oferta existente
en el pa�s;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal d)
del art�culo 2� de la Ley N� 30073 y el art�culo 104� de la
Constituci�n Pol�tica del Per�;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO quE ApRuEBA
DISpOSICIONES pARA LA ImpLEmENTACION Y
DESARROLLO DEL INTERCAmBIO pRESTACIONAL
EN EL SECTOR p�BLICO
Art�culo 1�.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
establecer las condiciones para el intercambio prestacional
entre las instituciones administradoras de fondos de
aseguramiento en salud p�blicas, en adelante IAFAS
p�blicas, e instituciones prestadoras de servicios de
salud, en adelante IPRESS p�blicas, con el fin de brindar
servicios de salud para sus asegurados con accesibilidad,
equidad y oportunidad, mediante la articulaci�n de la
oferta existente en el pa�s.
Art�culo
2�.-
Definici�n
de
Intercambio
prestacional
Enti�ndase por intercambio prestacional la compra
venta de servicios de salud entre IAFAS p�blicas o entre
IAFAS p�blicas e IPRESS p�blicas, conducentes a brindar
atenci�n integral y oportuna de salud a las personas
aseguradas de acuerdo a los planes establecidos,
optimizando el uso de la capacidad instalada existente en
las IPRESS.
Art�culo 3�.- Condiciones para el Intercambio
Prestacional
Las condiciones para el intercambio prestacional
ser�n establecidas en el Reglamento del presente Decreto
Legislativo, que deber� contener como m�nimo:
a. Suscripci�n de un convenio entre las partes.
b. Est�ndares de calidad que incluyen:
b.1 Oportunidad de la atenci�n.
b.2 Competencias t�cnicas de los prestadores.
b.3 Capacidad resolutiva sustentada.
b.4 Atenci�n brindada bajo carteras de servicios
y protocolos o gu�as de pr�ctica cl�nica adoptados por
com�n acuerdo.
b.5 Auditor�a de la validez prestacional con
est�ndares consensuados.
c. Sistema de identificaci�n, sobre la base del
documento nacional de identidad que permita reconocer
la condici�n del asegurado, salvo las excepciones de
Ley.
d. Matriz de costos concordada.
e. Intercambio de informaci�n.
Asimismo, en el Reglamento se establecer�n los
plazos para la estandarizaci�n de las intervenciones y los
manuales de procesos y procedimientos brindados por los
prestadores, la estandarizaci�n de los flujos y datos de
la informaci�n a intercambiar y la aplicaci�n de gu�as de
pr�ctica cl�nica estandarizadas.
Art�culo 4�.- De la obligatoriedad del intercambio
prestacional
El intercambio prestacional es obligatorio para las IAFAS
p�blicas y las IPRESS p�blicas en todo el pa�s, siempre que
la capacidad de atenci�n de la IAFAS p�blica que la requiera
no pueda ser satisfecha por su red propia o contratada y que
la instituci�n requerida cuente con la capacidad de oferta
para proceder al intercambio prestacional, siendo aplicable
las reglas especiales establecidas en el presente Decreto
Legislativo y su Reglamento.
La determinaci�n de la capacidad resolutiva la
realizan las autoridades sanitarias regionales o la
Direcci�n de Salud correspondiente en el caso de Lima
Metropolitana, sin perjuicio de las actividades que realiza
la Superintendencia Nacional de Salud en el marco de sus
competencias para el cumplimiento de esta disposici�n.
Art�culo 5�.- Financiamiento y mecanismos de
pago
Los servicios de salud que compran las IAFAS p�blicas
dentro del intercambio prestacional se financian con cargo
a sus presupuestos institucionales. El mecanismo de pago
puede ser prospectivo o retrospectivo y mediante diversos
mecanismos y modalidades establecidos por las IAFAS
p�blicas en base a las tarifas aprobadas, de acuerdo a
los procesos y plazos que las partes establezcan en cada
convenio de intercambio prestacional.
Art�culo 6�.- Tarifa de los servicios de salud para el
intercambio prestacional entre IAFAS p�blicas
Las tarifas en el intercambio prestacional entre IAFAS
p�blicas no tienen fines de lucro y se aprueban bajo una
matriz de costos concordada.
Art�culo 7�.- Del derecho de informaci�n y
supervisi�n sobre los servicios de salud contratados
Las IAFAS p�blicas e IPRESS p�blicas se deben
reciprocidad en la informaci�n sobre los procedimientos,
actos m�dicos, y en general sobre todo acto vinculado
con los servicios prestados en el marco de los convenios,
pudiendo solicitar informaci�n o realizar visitas de
verificaci�n, control prestacional y auditor�a de las
prestaciones a los establecimientos de salud que prestan
servicios a sus asegurados, estando estos �ltimos
obligados a cumplir esta disposici�n, bajo responsabilidad
administrativa, sin perjuicio de las actividades que realiza
la Superintendencia Nacional de Salud en el marco de sus
competencias para el cumplimiento de esta disposici�n.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA FINAL
�nica.- En las IPRESS p�blicas o IAFAS p�blicas el
documento de identificaci�n para la atenci�n y registro