DECRETO LEGISLATIVO N� 1199 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Martes 22 de setiembre de 2015
El Peruano
/
decreto legislativo
n� 1199
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N� 30335, Ley que delega en
el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia
administrativa, econ�mica y financiera, el Congreso de la
Rep�blica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad
de legislar por el t�rmino de noventa (90) d�as calendario;
Que, en ese sentido, el literal d) del art�culo 2 de
la Ley N� 30335 se�ala que el Poder Ejecutivo est�
facultado para legislar a fin de impulsar el desarrollo e
implementaci�n de los parques industriales, de manera
sist�mica e integral;
Que, pese a los esfuerzos realizados anteriormente,
en el Per� no se ha logrado crear parques industriales
modernos y eficientes, articulados con su entorno
productivo, con diversos tipos de infraestructura
productiva, de manera ordenada y sostenible; y, que
los tres niveles de gobierno no han podido ejecutar ni
implementar parques industriales con las caracter�sticas
actualmente requeridas para impulsar el desarrollo
econ�mico del pa�s;
Que, por lo expuesto, con la presente norma se
pretende regular a nivel nacional la situaci�n de los
parques industriales, evitar el uso inadecuado de los
terrenos destinados a la industria y promover la creaci�n
de nuevos espacios productivos;
Que, el Per� cuenta con una significativa brecha en
infraestructura que condiciona el desarrollo de los parques
industriales, en t�rminos de infraestructura vial, portuaria
y aeroportuaria, log�stica y de servicios;
Que, por ello, de manera complementaria a la Ley
N� 30078, Ley que Promueve el Desarrollo de Parques
Industriales Tecno-Ecol�gicos (PITE), es necesaria la
creaci�n del Sistema Nacional de Parques Industriales
que, en coordinaci�n con los ecosistemas productivos
industriales, asegurar� el desarrollo de parques
industriales en aquellos territorios con mayor capacidad
econ�mica y de atracci�n de inversiones que cuenten con
mejor conectividad a puertos y aeropuertos;
Que, el Ministerio de la Producci�n es la autoridad
rectora en materia industrial, encargada de fomentar
el desarrollo de las empresas e incremento de la
competitividad; as� como de promover y orientar en el
�mbito del subsector industria la innovaci�n tecnol�gica
y la transferencia de tecnolog�as, fomentando alianzas
tecnol�gicas dentro y fuera del pa�s;
De conformidad con lo establecido en el art�culo 104
de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
decreto legislativo QUe crea el sisteMa
nacional de ParQUes indUstriales
Art�culo 1.- Creaci�n del Sistema
Cr�ase el Sistema Nacional de Parques Industriales
que tiene como finalidad contribuir e impulsar el desarrollo
industrial, a trav�s del desarrollo e implementaci�n
de parques industriales, acorde con el ordenamiento
territorial; as� como, establecer mecanismos para articular
e integrar a todos los niveles de gobierno, instituciones
y entidades p�blicas y privadas, intervinientes en el
desarrollo industrial conforme a sus competencias,
de acuerdo a lo establecido en la presente norma y su
Reglamento.
Art�culo 2.- Integraci�n del Sistema
El desarrollo del Sistema Nacional de Parques
Industriales, se debe realizar de manera sist�mica e
integral. Para tal efecto, se considerar� a los ecosistemas
productivos industriales.
Art�culo 3.- Definici�n de "ecosistemas productivos
industriales"
Se considera ecosistemas productivos industriales
al conjunto de actores y elementos necesarios para la
producci�n de bienes y servicios, que interact�an entre s�
con la finalidad de establecer sinergias complementarias,
potenciando su funcionamiento para mejorar su
productividad.
Art�culo 4.- Objetivos del Sistema
Los objetivos del Sistema Nacional de Parques
Industriales son los siguientes:
4.1 Contribuir con el desarrollo e implementaci�n
de parques industriales, de manera coordinada con los
ecosistemas productivos industriales.
4.2 Concertar el desarrollo de parques industriales con
el ordenamiento territorial y urbano, en coordinaci�n con
el desarrollo de la infraestructura de transporte y servicios
p�blicos b�sicos, a fin de contribuir con el crecimiento
arm�nico y sostenible de las ciudades.
4.3 Asegurar el cumplimiento de las pol�ticas p�blicas
que en materia de parques industriales requiere de
la participaci�n de las entidades del Estado, a nivel
intergubernamental.
4.4 Lograr la participaci�n eficaz de las diferentes
instituciones p�blicas o privadas en materia de parques
industriales, as� como promover el desarrollo industrial
para contribuir con el crecimiento econ�mico a nivel
nacional, regional y local.
4.5 Implementar mecanismos de gesti�n respecto
al manejo de los parques industriales, a nivel nacional,
regional y/o local.
4.6 Aplicar eficazmente las pol�ticas y lineamientos
en materia de parques industriales, a fin de garantizar la
sostenibilidad del Sistema.
4.7 Articular los instrumentos de planificaci�n
relacionados con el desarrollo de parques industriales,
en concordancia con los ecosistemas productivos
industriales.
Art�culo 5.- Componentes del Sistema
Los componentes del Sistema se relacionan entre s�
de manera arm�nica y coordinada. El Sistema Nacional
de Parques Industriales, conforme al Reglamento de la
presente norma, tiene los siguientes componentes:
5.1 Parque Industrial Tecno Ecol�gico, conforme a lo
dispuesto en la Ley N� 30078 y su Reglamento.
5.2 Parques Industriales de relevancia nacional con
enfoque de cl�steres y/o cadena de valor, de iniciativa
p�blica o privada, de acuerdo al Reglamento de la
presente norma.
Los parques cient�ficos y tecnol�gicos podr�n articular
con el Sistema Nacional de Parques Industriales.
Art�culo 6.- Rector�a y supervisi�n
El Ministerio de la Producci�n es el ente rector en
materia de parques industriales, y coordina con las dem�s
entidades competentes de todos los niveles de gobierno,
a fin de que el desarrollo de los mismos se realice de
manera arm�nica y sist�mica con los ecosistemas
productivos industriales.
Asimismo, corresponde al Ministerio de la Producci�n
supervisar el desarrollo e implementaci�n de los parques
industriales de relevancia nacional, con la finalidad de
asegurar el cumplimiento de sus fines.
Art�culo 7.- Consejo Nacional de Desarrollo
Industrial
Conf�rmese el Consejo Nacional de Desarrollo
Industrial, el cual es un espacio de concertaci�n y de
decisi�n colegiada, encargado de coordinar las pol�ticas y
lineamientos para el desarrollo industrial en coordinaci�n
con los ecosistemas productivos industriales, as� como de
definir la relevancia nacional de los parques industriales
que correspondan, conforme a lo establecido en el art�culo
8 de la presente norma y su Reglamento. Dicho Consejo
se encuentra integrado por:
a. El Ministro de la Producci�n, quien lo presidir�.
b. El Ministro de Econom�a y Finanzas.
c. El Ministro de Transportes y Comunicaciones.
d. El Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
e. El Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo.
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Asimismo, se deber� convocar ante el Consejo
Nacional a las autoridades o representantes de las
instituciones o entidades p�blicas o privadas, relacionadas
con la implementaci�n de los parques industriales de
relevancia nacional.
En el caso del Ministro de Trabajo y Promoci�n del
Empleo, su representaci�n estar� orientada �nicamente
a promover el desarrollo del capital humano mediante las
capacitaciones que correspondan.
La participaci�n de los miembros del Consejo ser� Ad
Honorem y podr�n contar con sus representantes alternos,
los mismos que deber�n tener nivel viceministerial. Los
representantes alternos podr�n asistir a las sesiones de
manera excepcional, cuando el titular justificadamente no
asista a la misma.
El citado Consejo contar� con una Secretar�a T�cnica
a cargo del Ministerio de la Producci�n, conforme al
Reglamento de la presente norma.
Art�culo 8.- Funciones y Atribuciones del Consejo
Son funciones y atribuciones del Consejo las
siguientes:
8.1 Conducir el desarrollo del Sistema Nacional de
Parques Industriales.
8.2 Promover, coordinar, supervisar y evaluar las
pol�ticas que se desarrollen en el marco del citado
Sistema.
8.3 Aprobar y dictar los lineamientos, as� como las
intervenciones, que se requieran para la implementaci�n
de los parques industriales, en el �mbito del citado
Sistema.
8.4 Coordinar pol�ticas, lineamientos y directivas
para el fortalecimiento de los parques industriales,
en concordancia con los ecosistemas productivos
industriales.
8.5 Promover y coordinar con los gobiernos regionales,
locales, as� como con entidades p�blicas y privadas el
di�logo continuo orientado al desarrollo del Sistema.
8.6 Promover la implementaci�n de pr�cticas de
modelos de gesti�n de los parques industriales.
8.7 Fomentar la calidad de los servicios que brindan
los parques industriales.
8.8 Promover el desarrollo de Sistema, en coordinaci�n
con el desarrollo de la infraestructura productiva y de los
ecosistemas productivos industriales.
8.9 Monitorear el impacto de la implementaci�n de los
parques industriales.
8.10 Determinar la relevancia nacional del desarrollo
de parques industriales, as� como la entidad p�blica y el
procedimiento que correspondan para su implementaci�n
y ejecuci�n, conforme a lo establecido en el art�culo 10 de
la presente norma.
Art�culo 9.- Participaci�n de los Gobiernos
Regionales y Locales y del sector privado
9.1 Los Gobiernos Regionales y Locales podr�n
hacer efectiva su participaci�n en el Sistema Nacional
de Parques Industriales, a trav�s de la suscripci�n de
convenios con el Ministerio de la Producci�n, en los
que se deber� consignar los objetivos espec�ficos, los
alcances de la participaci�n de las entidades locales y
regionales involucradas, las consecuencias jur�dicas del
incumplimiento de sus t�rminos, as� como los mecanismos
de financiamiento de las actividades previstas; sin perjuicio
de las iniciativas de los gobiernos regionales y locales
en el marco de la Ley N� 30078, Ley que promueve el
desarrollo de Parques Industriales Tecno-Ecol�gicos
(PITE), que se efectuar� conforme a lo que determine el
Reglamento de la presente norma.
Adem�s, los Gobiernos Regionales deber�n contar
con una "Estrategia de Fortalecimiento del Ecosistema
Regional Productivo", conforme lo establezca el
Reglamento de la presente norma. Dicha Estrategia podr�
ser parte del Plan de Desarrollo Concertado, conforme a
la normatividad vigente sobre la materia.
9.2 El sector privado podr� hacer efectiva su
participaci�n en el Sistema Nacional de Parques
Industriales a trav�s de:
a. Convenios con el Ministerio de la Producci�n,
conforme a lo previsto en el numeral anterior.
b. Participaci�n de los procesos de promoci�n de la
inversi�n privada, conforme a Ley.
9.3. La participaci�n de los Gobiernos Regionales
y Locales, as� como del sector privado, se sujeta a las
pol�ticas, lineamientos y disposiciones que rigen el
Sistema Nacional de Parques Industriales.
Art�culo 10.- Ejecuci�n de los parques industriales
de relevancia nacional
Los parques industriales considerados de relevancia
nacional por el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial,
podr�n ser implementados y ejecutados conforme a la
legislaci�n y las normas de promoci�n de la inversi�n
privada, as� como del Sistema Nacional de Inversi�n
P�blica en lo que corresponda.
Art�culo 11.- Condiciones para la ejecuci�n de los
parques industriales
La creaci�n, desarrollo, ejecuci�n e implementaci�n
de los parques industriales en el marco del Sistema
Nacional de Parques Industriales, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento de la presente norma, deber�
tener en cuenta lo siguiente:
11.1 Estudio de demanda potencial, que permita
dimensionar la magnitud de su intervenci�n y definir sus
caracter�sticas principales.
11.2 Plan de Negocio, que garantice la viabilidad
econ�mica del proyecto y su sostenibilidad en el tiempo.
11.3 Modelo de gesti�n integrado, que garantice su
funcionamiento �ptimo.
11.4 Disponibilidad del terreno, con factibilidad
adecuada de servicios, conectividad y zonificaci�n.
11.5 Plan Maestro, que defina la organizaci�n espacial
de las actividades productivas e incluya la propuesta vial,
de transporte y provisi�n de servicios.
11.6 En el caso de los Parques Industriales Tecno-
Ecol�gicos, deber�n contar, dentro o en su �mbito de
intervenci�n, con un Centro de Innovaci�n Tecnol�gica -
CITE, de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de la
Producci�n.
11.7 Cumplir con los instrumentos de planeamiento
urbano-territorial de los gobiernos locales. La autoridad
correspondiente deber�, bajo responsabilidad, cumplir
con los plazos establecidos en el respectivo Texto �nico
de Procedimiento Administrativo - TUPA para lograr el
saneamiento f�sico legal de los inmuebles necesarios
para la ejecuci�n y desarrollo de los parques industriales,
sin perjuicio de lo establecido en el art�culo 9 de la Ley
N� 30078.
11.8 Todo acto jur�dico que se celebre entre
cualquier entidad p�blica o instituci�n privada, o entre
instituciones privadas, respecto de los usos del predio
sobre el que se ejecute, implemente, desarrolle o
administre alg�n componente del Sistema, deber�
ser acorde con los fines del mismo. El incumplimiento
de esta norma es causal de caducidad inmediata
del mencionado acto jur�dico, con la consecuente
reversi�n del bien inmueble a favor del Estado, cuando
corresponda, acorde a lo que se establezca en el
Reglamento de la presente norma.
11.9 Las dem�s que se determine en el Reglamento
de la presente norma.
Art�culo 12.- Normativa de aplicaci�n supletoria
Prec�sese que para la creaci�n, desarrollo, ejecuci�n
e implementaci�n de los parques industriales en el marco
del citado Sistema, la presente norma y su reglamentaci�n
constituye normativa especial, sin perjuicio de la aplicaci�n
de las normas que rigen al Sistema Nacional de Bienes
Estatales, respecto de aquello que no se haya previsto en
la normativa especial mencionada.
Art�culo 13.- Beneficios
El Sistema Nacional de Parques Industriales, acorde
con lo establecido en el Reglamento de la presente
norma, cuenta con los beneficios siguientes:
13.1 Las empresas instaladas en los parques
industriales del Sistema ser�n sujetos prioritarios de
atenci�n en la evaluaci�n para acceder a los recursos de
los fondos concursables creados por Ley.
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13.2 Los parques industriales del Sistema podr�n
contar con un m�dulo de atenci�n al ciudadano orientado
a la industria, que facilite la gesti�n de sus tr�mites con el
Estado, en el marco de la normatividad vigente.
13.3 Los componentes del Sistema podr�n contar con
servicios de innovaci�n y transferencia tecnol�gica.
13.4 Los componentes del Sistema podr�n acceder a
asistencia t�cnica especializada en materia de desarrollo
e implementaci�n de parques industriales modernos y
eficientes.
13.5 Los componentes del Sistema podr�n acceder a
asistencia t�cnica en materia de estudios complementarios
para el desarrollo industrial.
13.6 La Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales atender� de manera preferente las solicitudes
de transferencia de terrenos para el desarrollo de parques
industriales de relevancia nacional.
13.7 El Instituto Nacional de Calidad - INACAL
promueve la implementaci�n de laboratorios en los
componentes del Sistema Nacional de Parques
Industriales.
13.8 La promoci�n a nivel internacional de los parques
industriales del Sistema ser� atendida por las entidades
competentes en la materia.
13.9 Los dem�s que se determinen en el Reglamento
de la presente norma.
Art�culo 14.- Financiamiento
Lo dispuesto en la presente norma se financia con
cargo a los presupuestos institucionales de las entidades
intervinientes, sin demandar recursos adicionales del
Tesoro P�blico.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Lineamientos orientadores
Para el desarrollo e implementaci�n del Proyecto
Parque Industrial de Anc�n, se tendr� en cuenta a
manera de lineamientos orientadores lo establecido
en el Plan Maestro del PENAR, aprobado por el
Decreto Supremo 002-2015-MINAM, los mismos que
se aplicar�n en el marco de la legislaci�n vigente. El
Ministerio de la Producci�n y el Ministerio del Ambiente
efectuar�n las coordinaciones necesarias para el
adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente
disposici�n.
Segunda.- Formulaci�n, aprobaci�n, ejecuci�n
e implementaci�n de proyectos de infraestructura
productiva por parte del Ministerio de la Producci�n
Autor�zase al Ministerio de la Producci�n y entidades
bajo su �mbito, a promover, formular, aprobar, ejecutar
e implementar, en el marco del Plan Nacional de
Diversificaci�n Productiva, y conforme al presente
Decreto Legislativo, proyectos de infraestructura
productiva espec�fica, que incluye parques, �reas
y espacios industriales. Mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de la Producci�n se aprobar�
las disposiciones reglamentarias y/o complementarias
para la implementaci�n de lo establecido en la presente
Disposici�n Complementaria Final.
Tercera.- Convenios para el desarrollo de parques
industriales
Autor�cese al Ministerio de la Producci�n a suscribir
convenios con los Gobiernos Regionales, Locales y/o el
Fondo Mi Vivienda S.A., a fin de encargarles los procesos
para el desarrollo y/o ejecuci�n de los parques industriales
de iniciativa del Gobierno Nacional de relevancia
nacional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
de la presente norma.
Cuarta.- Reglamento
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de la Producci�n y el Ministro de Econom�a y Finanzas se
reglamentar� la presente norma, en un plazo no mayor a
los noventa (90) d�as calendario.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
�nica. - Disposici�n derogatoria
Der�guese la Ley N� 28183, Ley Marco de Desarrollo
de Parques Industriales.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti�n
d�as del mes de setiembre del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Econom�a y Finanzas
PIERO GHEzzI SOL�S
Ministro de la Producci�n
1290436-3
AMBIENTE
Designan representantes titular y
alterno del Ministerio, ante la Junta de
Administraci�n del Fondo de Contingencia
para Remediaci�n Ambiental
RESOLuCI�N MINISTERIAL
N� 246-2015-MINAM
Lima, 18 de setiembre de 2015
Visto, el Memorando N� 608-2015-MINAM/SG/OAJ
de 16 de septiembre de 2015, de la Oficina de Asesor�a
Jur�dica; el Memor�ndum N� 366-2015-MINAM-VMGA de
04 de septiembre de 2015, del Viceministerio de Gesti�n
Ambiental; y dem�s antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N� 26793, se cre� el Fondo Nacional
del Ambiente (FONAM), como Fondo Fiduciario Intangible
con el objeto de financiar planes, programas, proyectos
y actividades orientadas a la protecci�n del ambiente, el
fortalecimiento de la gesti�n ambiental y el uso sostenible de
los recursos naturales y el patrimonio ambiental, mediante
mecanismos institucionales financieros;
Que, mediante la Ley N� 30321, se crea el Fondo
de Contingencia para Remediaci�n Ambiental para
el financiamiento de las acciones de remediaci�n
ambiental en sitios impactados como consecuencia de las
actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la
salud y el ambiente y ameriten una atenci�n prioritaria y
excepcional del Estado;
Que, en su art�culo 5, la mencionada Ley N� 30321
establece que los fondos se ejecutan conforme a los
procedimientos establecidos por el FONAM, conforme a la
Ley N� 26793 y que, para efectos de la implementaci�n del
Fondo de Contingencia para Remediaci�n Ambiental, la
Junta de Administraci�n a que se refiere la Ley N� 26793,
se conforma por un m�ximo de nueve (9) integrantes,
que incluye la participaci�n de los representantes de
cada una de las cuatro cuencas correspondientes; as�
como un representante del Ministerio del Ambiente, uno
del Ministerio de Energ�a y Minas, uno del Ministerio de
Vivienda, Construcci�n y Saneamiento, uno del Ministerio
de Salud; y uno del Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, en atenci�n a las consideraciones expuestas,
corresponde emitir el acto de administraci�n por el cual
se designa a los representantes titular y alterno del
Ministerio del Ambiente � MINAM, ante la citada Junta de
Administraci�n;
Con el visado del Viceministerio de Gesti�n Ambiental,
la Secretar�a General y la Oficina de Asesor�a Jur�dica; y
De conformidad con la Ley N� 29158, Ley Org�nica
del Poder Ejecutivo; la Ley N� 27594, Ley que regula la
participaci�n del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designaci�n de Funcionarios P�blicos; el Decreto