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Fecha de publicación: 26/09/2015
DECRETO LEGISLATIVO N� 1236 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
S�bado 26 de setiembre de 2015
El Peruano
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la autoridad aduanera, podr� intervenir en la zona primaria
aduanera que no tenga el car�cter de restringida, para
prevenir, investigar y combatir los delitos, comunicando
inmediatamente los hechos y resultados detectados al
Ministerio P�blico.
El ingreso a zonas restringidas de la zona primaria as�
como la inspecci�n de carga, contenedores y similares,
se efectuara previa coordinaci�n y conjuntamente con la
autoridad aduanera.
Crease un equipo de gesti�n de riesgo para la lucha
contra el tr�fico il�cito de drogas conformado por la Polic�a
Nacional del Per�, los Institutos Armados, el Ministerio
P�blico y la Superintendencia Nacional de Aduanas y
Administraci�n Tributaria."
"
D�cima tercera.- Etiquetado del calzado
Lo dispuesto en el segundo p�rrafo del inciso b) del
art�culo 97 del presente Decreto Legislativo es aplicable
a los productos contemplados en el Decreto Supremo
N� 017-2004-PRODUCE, que aprueba el Reglamento
T�cnico sobre Etiquetado de Calzado, o la norma que lo
modifique."
Art�culo 3.- Eliminaci�n de las definiciones de
"Nota de tarja" y de "Tarja al detalle" del art�culo 2
y del numeral 4 del inciso b) del art�culo 195 de la
Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto
Legislativo N� 1053.
Elim�nese las definiciones de "Nota de tarja" y de
"Tarja al detalle" del art�culo 2 y el numeral 4 del inciso b)
del art�culo 195 de la Ley General de Aduanas aprobada
por Decreto Legislativo N� 1053.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Vigencia
El presente Decreto Legislativo entra en vigor a
partir de la vigencia del Decreto Supremo que adec�a el
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por
Decreto Supremo N� 010-2009-EF, a las disposiciones
contenidas en este dispositivo legal.
Sin perjuicio de lo se�alado en el p�rrafo anterior, las
siguientes disposiciones entran en vigencia al d�a siguiente
de la publicaci�n del presente Decreto Legislativo:
a) Las modificaciones de los art�culos 138, 191 y
209 de la Ley General de Aduanas, aprobada por
Decreto Legislativo N� 1053, contenidas en el
art�culo 1 del presente dispositivo legal; y,
b) La inclusi�n de la D�cimo Tercera Disposici�n
Complementaria Final de la Ley General de
Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N�
1053, contenida en el art�culo 2 del presente
dispositivo legal.
Asimismo, las siguientes disposiciones entran en vigor
a partir de la vigencia del Decreto Supremo que modifique
la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones
Previstas en la Ley General de Aduana, aprobada por
Decreto Supremo N� 031-2009-EF:
a) La modificaci�n de los art�culos 192, 194 y 203
de la Ley General de Aduanas, aprobada por
Decreto Legislativo N� 1053, contenidas en el
art�culo 1 del presente dispositivo legal; y,
b) La eliminaci�n del numeral 4 del inciso b) del
art�culo 195 de la Ley General de Aduanas,
aprobada por Decreto Legislativo N� 1053,
contenidas en el art�culo 3 del presente
dispositivo legal.
A la vez, las modificaciones de los art�culos 44 y 45
de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto
Legislativo N� 1053, contenidas en el art�culo 1 del
presente dispositivo legal, entran en vigor a partir de la
vigencia del Decreto Supremo al que se alude en el citado
art�culo 44.
Segunda.- Modificaci�n del Reglamento de la Ley
General de Aduanas y de la Tabla de Sanciones
En un plazo no mayor de ciento veinte (120) d�as
calendario contados a partir de la publicaci�n del presente
Decreto Legislativo, se aprobar�, mediante Decreto
Supremo, refrendado por el Ministro de Econom�a y
Finanzas, lo siguiente:
a) La adecuaci�n del Reglamento de la Ley General
de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N�
010-2009-EF;
b) La adecuaci�n de la Tabla de Sanciones
Aplicables a las Infracciones Previstas en la
Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo N� 031-2009-EF; y,
c) La regulaci�n que se alude en el art�culo 44
modificado por el presente dispositivo legal.
Tercera.- Referencia a despacho excepcional
Toda referencia al despacho excepcional en la Ley
General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N�
1053, su Reglamento y normas conexas se debe entender
como despacho diferido.
Cuarta.- Exigibilidad de la informaci�n contenida
en la definici�n de manifiesto de carga y de la
obligaci�n contenida en el literal k) del art�culo 16 de
la Ley General de Aduanas
La nueva informaci�n contenida en la modificaci�n
de la definici�n de "Manifiesto de carga" del art�culo 2
y la obligaci�n contenida en el literal k) incorporado al
art�culo 16 de la Ley General de Aduanas, aprobada por
Decreto Legislativo N� 1053, es exigible en forma gradual
conforme lo establezca la administraci�n aduanera.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
d�as del mes de setiembre del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Econom�a y Finanzas
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DECRETO LEGISLATIVO
N� 1236
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la Rep�blica, por Ley N� 30336,
Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de
legislar en materia de seguridad ciudadana, fortalecer
la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado,
ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de
noventa (90) d�as calendario, la facultad de legislar,
mediante decreto legislativo, la supervisi�n, gesti�n y
control migratorio; fortalecer el control del tr�nsito y del
transporte; as� como, de los servicios aduaneros, puertos
y aeropuertos, estableci�ndose dicha facultad en el literal
b) del art�culo 2 de la citada norma;
Que, en dicho marco, resulta conveniente aprobar
disposiciones destinadas a establecer un nuevo marco
normativo en materia migratoria, que regule el ingreso
y salida de las personas nacionales y extranjeras, as�
como la permanencia y residencia de las extranjeras
en el territorio nacional; del mismo modo, regula los
documentos de viaje, entre otros aspectos;
De conformidad con lo establecido en el art�culo 104
de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
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DECRETO LEGISLATIVO
DE MIGRACIONES
T�tulo Preliminar
PRINCIPIOS
Art�culo I.- Principio de Reconocimiento del
aporte de los migrantes en el desarrollo del pa�s y del
Principio de Libre Tr�nsito
El Estado reconoce el aporte de los migrantes
internacionales a la cultura, econom�a, ciencia y diversas
facetas del desarrollo de las naciones. En tal sentido,
promueve una migraci�n segura y defiende la libertad de
tr�nsito internacional.
Art�culo II.- Principio de Soberan�a
El Estado ejerce la soberan�a sobre la integridad de
su territorio y sobre los nacionales y extranjeros que en
�l se encuentren.
Art�culo III.-Principio de Respeto a los derechos
fundamentales
En atenci�n al respeto de la dignidad de toda persona
humana conforme a la Constituci�n Pol�tica del Per�, el
Estado garantiza al extranjero el respeto por sus derechos
fundamentales conforme a lo previsto en el marco
normativo vigente.
Art�culo IV.- Principio de Integraci�n del Migrante.
El Estado promueve la integraci�n del extranjero y su
familia a la sociedad y cultura peruanas.
Art�culo V.- Principio de No Criminalizaci�n de la
Migraci�n Irregular
El Estado formula y ejecuta su Pol�tica Migratoria
bajo el Principio de No Criminalizaci�n de la Migraci�n
Irregular.
Art�culo VI.- Principio de No Discriminaci�n
El Estado promueve la abolici�n de todo tipo de
discriminaci�n, as� como la eliminaci�n de todo tipo de
prejuicio en materia migratoria; rechaza de manera
especial la xenofobia y el racismo.
Art�culo VII.- Principio de Unidad de Acci�n
El Estado peruano en materia migratoria act�a bajo
el principio de unidad de acci�n administrativa en los
procedimientos de otorgamiento de visas, ingreso al
territorio peruano, expulsi�n, cambio de calidad migratoria
y dem�s que correspondan.
Art�culo VIII.- Principio de Reciprocidad
El Estado promueve la reciprocidad como un principio
del derecho internacional universalmente aceptado, que
implica la correspondencia en el trato con otros Estados,
en el curso de las relaciones internacionales, aplicable de
manera proporcional, sin que necesariamente tenga que
ser id�ntico en su alcance.
Articulo IX.- Principio de inter�s superior del ni�o
y adolescente
En toda medida concerniente al ni�o y adolescente
que adopte el Estado a trav�s de todas sus instituciones,
as� como en la acci�n de la sociedad, se considerar� el
principio del inter�s superior del ni�o y adolescente y el
respeto a sus derechos
Articulo X.- Principio de Unidad migratoria familiar
El Estado garantiza, promueve y vela por la unidad
familiar de los extranjeros y nacionales.
Art�culo XI.- Principio de Formalizaci�n migratoria
El Estado promueve las medidas necesarias para
la formalizaci�n de los extranjeros que deseen ingresar
y permanecer en el territorio nacional. Asimismo,
favorece la regularizaci�n migratoria como acci�n
permanente que facilite la protecci�n de la persona
humana y prevenga o corrija situaciones de vulneraci�n
o afectaci�n a la dignidad humana as� como de sus
derechos y libertades.
T�tulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1.- Objeto de la Ley
El presente Decreto Legislativo regula el ingreso
y salida de los nacionales y extranjeros, as� como la
permanencia y residencia de los extranjeros en el territorio
nacional; del mismo modo, regula los documentos de
viaje.
Art�culo 2.- �mbito de aplicaci�n de la Ley
La Ley es de aplicaci�n en el territorio nacional y en
las Oficinas Consulares del Per� en el exterior
, en lo que
no se oponga a los Tratados y Convenios Internacionales
de los cuales el Per� es Parte y que contengan normas
relativas a extranjeros.
Art�culo 3.- Marco normativo
El marco normativo est� constituido por la
Constituci�n Pol�tica del Per�, los Tratados
Internacionales de los que el Per� es parte, las leyes y
dem�s normas internas.
Art�culo 4.- Pol�tica Migratoria
4.1. El Poder Ejecutivo dicta la Pol�tica Migratoria en
los �mbitos externo e interno, la misma que forma parte
de la Pol�tica del Estado.
4.2. En el �mbito externo, se orienta a determinar
la relaci�n del Estado peruano con los extranjeros que
deseen ingresar a territorio nacional, con la protecci�n
y promoci�n de los derechos de los nacionales que se
encuentren en el exterior y con otros Estados en el marco
de las relaciones internacionales en materia migratoria.
En el �mbito interno, a la relaci�n del Estado peruano para
efectos del ingreso, permanencia, residencia, y salida del
territorio nacional.
Art�culo 5.- Alcance de la pol�tica de inmigraci�n
La inmigraci�n al pa�s se regula tomando en cuenta,
entre otros aspectos, las necesidades del pa�s en
tecnolog�a, talento, desarrollo de la industria, turismo,
las pol�ticas demogr�ficas y otras actividades del
conocimiento humano.
Art�culo 6.- Limitaci�n de ingreso y tr�nsito de
extranjeros
Por motivos de seguridad nacional, salud p�blica,
orden interno y orden p�blico se puede limitar el ingreso y
tr�nsito de los extranjeros, de conformidad con el principio
de proporcionalidad.
Art�culo 7.- Definiciones
Para efectos del presente Decreto Legislativo, se
entiende por:
Ap�trida: Persona no considerada como nacional por
ning�n Estado.
�mbito fronterizo: Es el territorio ubicado en la zona
de frontera com�n de dos o m�s pa�ses, y que posee un
r�gimen especial de circulaci�n por acuerdo entre los
Estados.
Extranjero: Toda persona que no posea nacionalidad
peruana
.
Landing card: Permiso para bajar a tierra.
M�ltiple Nacionalidad: Condici�n de extranjeros o
nacionales que cuentan con m�s de una nacionalidad
reconocida por la autoridad competente de un Estado.
Orden Migratorio: Bien jur�dico difuso constituido
por las disposiciones y pol�ticas necesarias que regulan
el flujo de las migraciones desde y hacia un determinado
territorio, sin afectar el orden p�blico o la seguridad
nacional.
Permanencia: Es la autorizaci�n otorgada por las
autoridades migratorias competentes para la estancia en
el pa�s de una persona extranjera.
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Situaci�n migratoria irregular: Estado en que se
encuentra un extranjero que ha ingresado al territorio
nacional sin autorizaci�n de la autoridad competente o no
cuenta con calidad migratoria vigente.
Unidad migratoria familiar: Principio que gu�a
al estado en la protecci�n del n�cleo familiar y su
reunificaci�n, integrado por un conjunto de personas
unidas por un v�nculo de parentesco hasta el primer grado
de consanguinidad o afinidad, o al c�nyuge o a la pareja
de hecho sin impedimento para casarse o por filiaci�n,
adopci�n o tutela legal.
T�tulo II
DERECHOS Y DEBERES
DEL EXTRANJERO
Cap�tulo I
DE LOS DERECHOS
Art�culo 8.- Reconocimiento de derechos
fundamentales al extranjero
El Estado le reconoce al extranjero el goce y ejercicio
de los derechos fundamentales, tales como el derecho de
acceso a la salud, la educaci�n y el trabajo, en igualdad de
condiciones que al nacional, observando las condiciones
para su ejercicio, conforme a lo previsto en el presente
Decreto Legislativo y dem�s disposiciones especiales
del marco normativo vigente, salvo las prohibiciones y
limitaciones establecidas por la Constituci�n Pol�tica del
Per� y las leyes especiales.
Art�culo 9.- Informaci�n Migratoria
El Estado proporciona al extranjero informaci�n sobre
los requisitos para su ingreso, permanencia, residencia y
salida del territorio nacional, y cualquier otra informaci�n
que sea necesaria.
Art�culo 10.- Cambio de Calidad y Categor�a
Migratorias
Los extranjeros en el territorio nacional tienen derecho
a solicitar el cambio de calidad o categor�a migratoria,
que les corresponda. Los requisitos y condiciones se
establecen en el Reglamento.
Art�culo 11.- Reunificaci�n Familiar
Se garantiza al extranjero el derecho a la reunificaci�n
familiar, en atenci�n a la protecci�n a la familia y a la
unidad migratoria familiar. Las condiciones, alcances y
excepciones de este derecho se regulan en el Reglamento.
Cap�tulo II
DE LOS DEBERES Y
OBLIGACIONES
Art�culo 12.- Deberes y Obligaciones de los
extranjeros
El extranjero tiene los mismos deberes y
obligaciones que los nacionales de acuerdo al marco
normativo vigente. El extranjero tiene el deber de
respetar el orden interno, orden p�blico, la seguridad
ciudadana y la seguridad nacional. En caso de
transgresi�n, la autoridad migratoria aplica la sanci�n
que corresponda, independientemente de las otras
responsabilidades a que hubiere lugar.
Art�culo 13.- Obligaci�n de Identificaci�n
El extranjero tiene la obligaci�n de mostrar su
identificaci�n personal y los documentos que acrediten
su situaci�n migratoria, cuando le sean requeridos
por la Polic�a Nacional del Per� y en el �mbito de sus
competencias cuando le sean requeridos por las dem�s
autoridades peruanas.
Art�culo 14.- Deber de Diligencia en la Calidad
Migratoria
El extranjero tiene la obligaci�n de mantener vigente
su condici�n de migrante regular para la permanencia
o residencia en el territorio nacional y de pagar
oportunamente las tasas que le corresponda, seg�n su
calidad y categor�a migratorias. Los montos y tipos de
tasas se regulan por Decreto Supremo.
T�tulo III
AUTORIDADES MIGRATORIAS
Art�culo 15.- Autoridades Migratorias Competentes
La Superintendencia Nacional de Migraciones
(MIGRACIONES), en su calidad de organismo
t�cnico especializado adscrita al Ministerio del Interior
(MININTER); y el Ministerio de Relaciones Exteriores
(RREE), entidad responsable de la Pol�tica Exterior del
Estado, constituyen las autoridades con competencia
exclusiva en materia migratoria en el marco de la
normativa vigente.
Art�culo 16.-Relaciones Interinstitucionales
16.1 Las entidades p�blicas en el �mbito de sus
competencias y funciones, se vinculan y se relacionan con
las autoridades migratorias nacionales, complementando
las funciones que �stas desarrollan o prest�ndoles
cooperaci�n.
16.2. Las autoridades migratorias pueden establecer
relaciones institucionales con personas naturales o
jur�dicas, o colectivos de la sociedad civil, con el prop�sito
de establecer alianzas para la mejora del servicio o para
la protecci�n de intereses generales.
Art�culo 17.- Protecci�n de personas extranjeras
en situaci�n de vulnerabilidad
La autoridad migratoria pone en conocimiento de las
autoridades competentes aquellos casos de ni�os, ni�as
y adolescentes, mayores de edad con discapacidad,
miembros de poblaciones ind�genas y otros que se
encuentren en situaci�n de vulnerabilidad; as� como de
v�ctimas de presuntos delitos de trata de personas y tr�fico
de migrantes, y quienes requieren protecci�n en atenci�n
a una grave amenaza o acto de violaci�n o afectaci�n de
sus derechos fundamentales, especialmente las v�ctimas
de violencia familiar y sexual, todos ellos extranjeros
o extranjeras, para que se adopten las acciones
administrativas o jurisdiccionales que correspondan a sus
derechos.
Art�culo 18.- Apoyo de la Fuerza P�blica
18.1. La Polic�a Nacional del Per� (PNP), a trav�s
de sus dependencias org�nicas especializadas, vigila
y controla las fronteras, presta apoyo a las autoridades
migratorias nacionales para el cumplimiento de las
disposiciones legales sobre el control migratorio.
La PNP interviene, verifica y controla la documentaci�n
de los extranjeros, identifica, investiga y denuncia
infracciones al presente Decreto Legislativo para el inicio
del procedimiento sancionador respectivo, en los casos
que corresponda.
18.2. Es funci�n de la PNP ejecutar las resoluciones
administrativas que le son notificadas, relacionadas con
la aplicaci�n de sanciones administrativas dispuestas por
MIGRACIONES conforme se establece en el reglamento
respectivo.
T�tulo IV
DOCUMENTOS MIGRATORIOS
Cap�tulo I
GENERALIDADES
Art�culo 19.- Documentos Migratorios
Son documentos migratorios los documentos de viaje
y los de identidad.
Art�culo 20.- De los documentos de viaje
Los documentos de viaje son aquellos expedidos por
las autoridades competentes de un Estado u organismo
internacional habilitado para ello por el Derecho Internacional;
que contiene la informaci�n suficiente para determinar la
identidad y nacionalidad de su titular y que lo habilitan para
el ejercicio de la libertad de tr�nsito internacional.
Art�culo 21.- De los documentos de identidad
Los documentos de identidad permiten la
identificaci�n del ciudadano extranjero durante su
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permanencia en el territorio nacional, de conformidad
con las normas o los instrumentos internacionales de
los que el Per� es parte.
Cap�tulo II
DOCUMENTOS DE VIAJE
Art�culo 22.- Tipos de documentos de Viaje
Los documentos de viaje son: el pasaporte, el
salvoconducto, el documento de viaje o laissez-passer
por razones humanitarias. Asimismo, el documento de
identidad de otro Estado, siempre que se utilice con este
prop�sito, u otro documento, de conformidad con las
normas o los instrumentos internacionales de los que el
Per� es parte.
Art�culo 23.- Derecho a obtener o renovar
pasaporte
Todo nacional tiene derecho a obtener y renovar su
pasaporte, dentro o fuera del territorio nacional, expedido
por autoridad migratoria competente.
Art�culo 24.-Tipos de pasaporte
El pasaporte para el nacional puede ser ordinario,
especial, diplom�tico, y otros establecidos mediante
convenios o acuerdos internacionales.
Art�culo 25.- Salvoconducto para nacionales
Las Oficinas Consulares del Per� en el exterior
expiden a los nacionales salvoconductos para el retorno
al territorio peruano o al pa�s de residencia en los casos
previstos en el Reglamento Consular del Per�.
Art�culo 26.- Salvoconducto de Menor de Edad
26.1. Puede expedirse excepcionalmente el
salvoconducto a menores de edad nacidos en el
extranjero, hijos o hijas de padre o madre peruanos, no
inscritos en las Oficinas Consulares del Per� en el exterior
para su viaje al territorio nacional.
26.2. La expedici�n del salvoconducto al menor de
edad extranjero no implica la obtenci�n de la nacionalidad
peruana, la que debe gestionarse conforme a las normas
correspondientes.
Art�culo 27.- Salvoconductos para Extranjeros
Es potestad del Estado peruano expedir salvoconducto
para los extranjeros que se encuentren en el territorio
nacional, en condici�n de ap�tridas, indocumentados
o por razones humanitarias, que no cuenten con
representaci�n ni protecci�n diplom�tica o consular en
el pa�s, otorgamiento que se efect�a de acuerdo con las
normas o los instrumentos internacionales de los que el
Per� es parte. La expedici�n de este salvoconducto est�
a cargo de MIGRACIONES.
Cap�tulo III
DOCUMENTOS DE IDENTIDAD
Art�culo 28.- Identificaci�n de los Extranjeros en el
territorio nacional
28.1. El extranjero en las categor�as migratorias
de "Temporal" y "Residente" y cuya autorizaci�n de
permanencia sea mayor a noventa d�as debe identificarse
con el Carn� de Extranjer�a o con el documento que expida
el Ministerio de Relaciones Exteriores o documento de
viaje, seg�n corresponda.
28.2. El extranjero en las categor�as migratorias de
"Visitante" y "Temporal", esta �ltima cuando la autorizaci�n
de permanencia sea menor a noventa d�as, se identifica
con su pasaporte o documento de viaje autorizado,
cuando corresponda.
28.3. Las c�dulas de identidad de extranjeros
tambi�n son reconocidas como documento de identidad
de conformidad con las normas o los instrumentos
internacionales de los que el Per� es parte.
28.4. La identificaci�n de los extranjeros con
limitaciones de la libertad de tr�nsito por mandato judicial
se hace con el �ltimo documento de viaje o de identidad
usado en el territorio nacional, o con la informaci�n
proporcionada por el Estado respectivo.
28.5. Las reglas de identificaci�n contenidas en los
numerales anteriores son extensivas a los menores de
edad en cuanto le sean aplicables.
Articulo 29.- Identificaci�n de extranjeros con
calidades y categor�as migratorias a cargo del
Ministerio de Relaciones Exteriores
Los extranjeros con las calidades y categor�as
migratorias a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores
se identificar�n con el documento oficial que expida la
mencionada entidad, de acuerdo a las disposiciones
reglamentarias especiales.
Art�culo 30.- Carn� de Extranjer�a
El Carn� de Extranjer�a es el documento de identidad
oficial de los extranjeros en el territorio nacional, emitido
por MIGRACIONES para acreditar su identidad. Habilita
para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de las
obligaciones previstas en el presente Decreto Legislativo
y la normatividad vigente. Las condiciones para su
otorgamiento se regulan de acuerdo a las disposiciones
reglamentarias especiales que emita MIGRACIONES.
T�tulo V
REGISTRO DE MIGRACIONES
Art�culo 31.- Alcance del Registro
31.1
. El Registro de Migraciones organiza y mantiene
de forma centralizada y en condiciones de seguridad
inform�tica y de seguridad de la informaci�n, los datos de
los hechos y actos relativos a los ingresos y salidas del
territorio nacional de peruanos y extranjeros, la concesi�n
de visas, el otorgamiento de categor�a y calidad migratoria,
las restricciones e impedimentos de tr�nsito internacional,
las sanciones, la emisi�n de documentos de viaje, el
registro de extranjeros, extranjeros condenados y/o que se
encuentren internos en establecimientos penitenciarios, y
otras actividades de personas extranjeras y nacionales.
31.2. El registro se encuentra a cargo de
MIGRACIONES y brinda la informaci�n correspondiente
conforme a los requisitos, condiciones y restricciones que
se establezcan en el reglamento del presente Decreto
Legislativo.
31.3. En el reglamento se establecen los requisitos
para acceder a la publicidad del registro.
Art�culo 32.- De la informaci�n Migratoria
32.1.
La informaci�n emitida por otras entidades debe
enviarse para su registro por MIGRACIONES, haciendo
uso de servicios y procedimientos de transmisi�n con
uso de tecnolog�as, procurando los medios seguros, y
atendiendo a las regulaciones que haga la autoridad
administrativa competente.
32.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores suministra
la informaci�n y documentaci�n correspondiente a fin de
contribuir a la actualizaci�n del Registro de Migraciones,
en el marco de sus competencias.
32.3. Las autoridades migratorias tienen acceso a la
informaci�n contenida en el registro. Asimismo, la Polic�a
Nacional del Per�, en el marco de sus competencias
tendr� acceso a dicho registro conforme se establezca en
el reglamento del presente Decreto Legislativo.
Art�culo 33.- Inscripci�n de Extranjeros
Los extranjeros admitidos al pa�s con las categor�as
y calidades que fije el Reglamento est�n obligados a
inscribirse en el Registro.
Art�culo 34.- Modificaci�n de Datos
34.1. Los extranjeros, conforme lo prev� el
Reglamento, est�n obligados a inscribir en el Registro
cualquier modificaci�n relacionada con sus generales de
ley, domicilio u otros datos declarados, dentro del plazo
que se establezca en el Reglamento, acompa�ando el
respectivo sustento documental.
34.2. La anulaci�n de la Ficha de Inscripci�n en el
Registro procede en los casos previstos en el presente
Decreto Legislativo y el Reglamento.
34.3. Constituye infracci�n pasible de sanci�n el
incumplimiento de la obligaci�n dispuesta.
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T�tulo VI
MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL,
OPERADORES Y SERVICIOS DE HOSPEDAJE
Art�culo 35.- Obligaci�n de los Medios de
Transporte Internacional
35.1. Todo medio de transporte internacional est�
obligado a cumplir con las disposiciones emitidas por
MIGRACIONES, relacionadas con el registro y control de
su tripulaci�n y de los pasajeros extranjeros que transporta.
Esta obligaci�n se extiende a las comunicaciones y
procedimientos haciendo uso de medios electr�nicos o
con el uso de tecnolog�as.
35.2. Los medios de transporte internacional son
sujetos administrativos que tienen adem�s las siguientes
obligaciones:
a. Verificar que los pasajeros que transporten cuenten
con los documentos de identidad y de viaje, v�lidos
y vigentes, y cumplan con los requisitos necesarios
para el ingreso y salida al territorio nacional;
b. Reembarcar, bajo su responsabilidad y costo, a los
pasajeros que no sean admitidos por no contar con
la documentaci�n en regla ni la visa;
c. Presentar a MIGRACIONES, antes del arribo o
salida del pa�s de sus unidades de transportes,
los manifiestos o lista de pasajeros y tripulantes
con los datos de viaje e identificaci�n necesarios,
sea que el transporte se encuentre en tr�nsito o
tenga como destino final el territorio peruano. La
informaci�n debe contener, adem�s de los datos
del medio de transporte internacional, el nombre
y apellidos de cada pasajero y tripulante, sexo,
fecha de nacimiento, nacionalidad, n�mero y tipo
de pasaporte o documento de viaje, puesto de
control migratorio o fronterizo de ingreso o salida,
hora de salida y de llegada del transporte, n�mero
total de personas transportadas y lugar inicial de
embarque. Esta informaci�n podr� ser modificada
o actualizada por MIGRACIONES;
d. Brindar a MIGRACIONES informaci�n adelantada
de pasajeros con destino final al pa�s o en tr�nsito
mediante el uso de tecnolog�as para control de
pasajeros, manteniendo un nivel de seguridad en
el control de documentos de viaje, en las salas de
pre embarques;
Art�culo 36.- Responsabilidad de la Empresa de
Transporte Internacional
La empresa de transporte internacional, es
responsable frente al Estado peruano por el traslado de
los pasajeros y los tripulantes en las condiciones descritas
en el art�culo anterior, hasta su arribo a territorio nacional,
o hasta su reembarque en caso de no ser admitidos.
Art�culo 37.- Transporte mar�timo
37.1. MIGRACIONES efect�a el control migratorio de
pasajeros y tripulantes de medios de transporte mar�timo
internacional en los puestos de control migratorio
habilitados, en los puertos o terminales portuarios
o durante su traves�a previa en aguas nacionales o
internacionales.
37.2. Los medios de transporte mar�timo internacional
est�n obligados a cubrir los gastos de los oficiales de
migraciones cuando el control migratorio se haga durante
la traves�a.
Art�culo 38.- Control Migratorio en tierra de naves
de transporte mar�timo internacional
38.1. Si el control migratorio de los pasajeros y
tripulantes de un medio de transporte internacional no
se produce durante el viaje, se considera como una
continuaci�n de la traves�a al trayecto comprendido entre
la nave y el puesto de control migratorio en el puerto o
terminal portuario en tierra.
38.2. Durante este trayecto, los pasajeros y tripulantes
se tienen a�n por no admitidos ni rechazados, hasta que
efectivamente pasen el control migratorio con el oficial de
migraciones.
Art�culo 39.- Transporte a�reo
MIGRACIONES efect�a el control migratorio de
pasajeros y tripulantes de medios de transporte a�reo
internacional en los puestos de control migratorio de los
aeropuertos internacionales habilitados.
Art�culo 40.- Transporte terrestre
40.1. El control migratorio de pasajeros y tripulantes
de empresas de transporte terrestre internacional se
efect�a en los puestos de control fronterizo habilitados.
40.2. La Polic�a Nacional del Per�, a solicitud de
MIGRACIONES, puede impedir el ingreso o la salida del
medio de transporte terrestre, nacional o internacional, en
el que viajen personas que no cumplan las disposiciones
del presente Decreto Legislativo y su Reglamento,
y pueden retenerlos dentro del pa�s por el tiempo
establecido en la legislaci�n nacional vigente.
Art�culo 41.- Transporte lacustre y fluvial
El control migratorio de pasajeros y tripulantes de
empresas de transporte terrestre internacional lacustre o
fluvial se efect�a en los puestos de control que se habiliten
para tal efecto.
Art�culo 42.- Obligaciones de los Operadores
42.1. Los operadores de puertos o terminales
portuarios mar�timos, lacustres o fluviales, de aeropuertos
internacionales, o de terminales terrestres internacionales,
tienen la obligaci�n de proveer a MIGRACIONES espacios
apropiados para el cumplimiento de sus funciones. Ello
implica tambi�n la obligaci�n de otorgar facilidades para
la instalaci�n de la infraestructura operativa, tecnol�gica
y de seguridad necesaria para el control migratorio de
pasajeros y tripulantes, debiendo establecerse relaciones
de coordinaciones entre MIGRACIONES y la autoridad o
entidad competente.
42.2 Los operadores coadyuvan a MIGRACIONES
para el cabal cumplimiento de la normatividad vigente
en materia de migraciones y al resguardo del orden
migratorio y la seguridad nacional.
Art�culo 43.- Los servicios de hospedaje
Los servicios de hospedaje est�n autorizados a
solicitar la presentaci�n del documento de viaje o carn�
de extranjer�a a los extranjeros para efectos de registro y
de la prestaci�n del servicio conforme a lo aprobado por
la autoridad competente para el Registro de Hu�spedes.
MIGRACIONES y la autoridad en turismo dictan las
medidas reglamentarias para el acceso y transmisi�n de
la informaci�n en los casos que corresponda.
T�tulo VII
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO
Cap�tulo I
GENERALIDADES
Art�culo 44.- Pr�rroga durante el procedimiento
El extranjero que tramite la pr�rroga o el cambio de calidad
o categor�a migratoria dentro del plazo previsto, mantiene
la calidad y categor�a migratoria que pose�a, aun cuando
culmine su vigencia. Esta pr�rroga autom�tica opera hasta
que la autoridad migratoria resuelva el tr�mite y notifique al
administrado o transcurra el plazo m�ximo de calificaci�n
previa prevista para el procedimiento administrativo.
Art�culo 45.- Recursos Administrativos
Los actos administrativos y su tr�mite, relativos a
materia migratoria, que as� lo permita el presente Decreto
Legislativo, pueden ser materia de impugnaci�n conforme
a lo establecido en la Ley N� 27444, Ley de Procedimiento
Administrativo General.
Cap�tulo II
ASILO Y REFUGIO
Art�culo 46.- Asilo y Refugio
46.1.
El asilo y el refugio son estatutos jur�dicos
otorgados por el Estado peruano para la protecci�n
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NORMAS LEGALES
S�bado 26 de setiembre de 2015 /
El Peruano
de sus titulares, los que se ver�n reflejados en las
correspondientes categor�as migratorias. Los solicitantes
de estos estatutos jur�dicos no requieren visa para su
admisi�n y permanencia en el territorio nacional.
46.2. Al asilado y al refugiado le son aplicable, en
materia migratoria, las disposiciones contenidas en las
normas o los instrumentos internacionales de los que el
Per� es parte, y la normatividad especial vigente.
Art�culo 47.- Competencia en caso de Asilo y
Refugio
El Ministerio de Relaciones Exteriores, previa
calificaci�n y de conformidad con la Constituci�n
Pol�tica del Per�, las leyes y los Tratados y Convenios
Internacionales de los cuales el Per� es parte podr�
otorgar el estatuto de asilado y refugiado a los extranjeros
que lo soliciten y determinar� la p�rdida de la misma.
Art�culo 48.- Salida del pa�s de asilados y
refugiados
El Ministerio de Relaciones Exteriores puede autorizar
la salida temporal del pa�s de un asilado o refugiado sin
p�rdida de su estatuto ni categor�a migratoria, para lo
cual expide el documento de viaje de conformidad con la
normatividad especial vigente.
Art�culo 49.- Deber de registro y emisi�n del carn�
de extranjer�a
Una vez otorgada la categor�a migratoria de asilado
o refugiado, el extranjero debe acudir a MIGRACIONES
para su inscripci�n en el Registro de Extranjeros y
expedici�n del Carn� de Extranjer�a, correspondiente.
Art�culo 50.- Deber de protecci�n
A solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores
el Ministerio del Interior debe adoptar las medidas de
protecci�n necesarias para garantizar la seguridad de
los asilados y refugiados en el territorio nacional, de
conformidad con la normatividad especial vigente.
Art�culo 51.- Exoneraci�n por Exceso de
Permanencia
51.1.
Los extranjeros a quienes se les hubiera
denegado de manera definitiva la categor�a de asilado
o refugiado, para su salida del pa�s en caso de haber
realizado el control migratorio de ingreso pueden solicitar
a MIGRACIONES la no aplicaci�n de la sanci�n de multa
por exceso de permanencia, por caso fortuito, fuerza
mayor o situaciones de imposibilidad debidamente
acreditadas.
51.2. Si su ingreso fue irregular, debe aplic�rsele
previamente la sanci�n de expulsi�n que conlleva
el impedimento de ingreso, salvo las excepciones
establecidas en el Reglamento.
Cap�tulo III
VISA, CATEGOR�AS Y CALIDADES MIGRATORIAS
Art�culo 52.- Visa
52.1. La visa es la autorizaci�n de una determinada
categor�a y calidad migratoria otorgada por una Oficina
Consular del Per� en el exterior, que acredita que el
portador extranjero re�ne los requisitos para su admisi�n
al territorio nacional por un plazo de permanencia
determinado a trav�s de un puesto de control migratorio
habilitado.
52.2. La visa se extiende en el pasaporte o
documento de viaje id�neo emitido por autoridad
competente e indica la categor�a y calidad migratoria y
el plazo de permanencia.
52.3. La vigencia de la visa caduca si transcurridos
seis (06) meses desde la fecha en que fue expedida no ha
sido utilizada para su admisi�n al territorio nacional.
52.4. La autorizaci�n o denegatoria de una visa
por parte de la Oficina Consular en el �mbito de su
competencia, debe ser informada por el Ministerio
de Relaciones Exteriores a MIGRACIONES para su
inscripci�n en el registro respectivo.
52.5. En caso que la categor�a y calidad migratoria
sea autorizada por MIGRACIONES en el �mbito de su
competencia, debe hacerlo de conocimiento del Ministerio
de Relaciones Exteriores, para la expedici�n de la visa
correspondiente en las Oficinas Consulares.
52.6. La denegatoria de otorgamiento de la visa tiene
car�cter definitivo y es irrecurrible.
52.7. La visa puede ser cancelada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores antes del ingreso del extranjero al
territorio nacional.
Art�culo 53.- Categor�a Migratoria
Son categor�as migratorias, las siguientes:
53.1.
Visitante: Permite al extranjero realizar visitas de
corta estancia al Per�, de conformidad con lo establecido
en el presente Decreto Legislativo.
53.2.
Temporal: Permite al extranjero realizar
actividades de car�cter lucrativo o realizar estudios o
actividades formativas, seg�n sea el caso y de acuerdo a
la calidad migratoria asignada.
53.3.
Residente: Permite al extranjero establecer
residencia en el Per�.
Art�culo 54.- Calidad migratoria
54.1. La calidad migratoria es la condici�n que otorga
el Estado peruano al extranjero por su situaci�n personal
o por la actividad que va a desarrollar en el territorio
nacional, atendiendo a su categor�a migratoria.
54.2. Determinadas calidades migratorias habilitan
para el ejercicio de las actividades asignadas a otras
calidades migratorias, por no ser incompatibles, conforme
lo establezca el Reglamento.
54.3. Las entidades p�blicas y privadas est�n obligadas
a exigir al extranjero que acredite su condici�n migratoria
regular y la categor�a y calidad migratoria autorizada,
emitida por autoridad competente, que lo habilite a ejercer
las actividades para las cuales se presenta ante ellas.
54.4. Por Decreto Supremo refrendado por los
Ministros del Interior y Relaciones Exteriores se pueden
establecer nuevas calidades migratorias con el prop�sito
de desarrollar actividades determinadas de car�cter
temporal. Asimismo, se puede desarrollar subcategor�as
para cada una de las calidades migratorias.
Art�culo 55.- De los residentes
Los extranjeros con categor�a migratoria Residente
pueden desarrollar cualquier tipo de actividad remunerada
o lucrativa, ya sea subordinada, aut�noma o por cuenta
propia, gozando de la protecci�n de las leyes que rigen
la materia.
La categor�a migratoria "Residente" se divide en:
55.1
Residente Permanente: La calidad migratoria
de "Residente Permanente" permite establecer residencia
permanente en el Per�. Los extranjeros pueden aplicar a
la calidad migratoria de "Residente Permanente" luego de
transcurridos 21 meses como "Residentes Provisionales".
Los requisitos espec�ficos se establecen en el Reglamento.
55.2.
Residente Provisional: Es quien puede
desarrollar tareas o actividades s�lo durante el per�odo de
su permanencia autorizada.
La calidad migratoria de "Residente Provisional" tiene
un m�ximo de dos a�os de duraci�n. Los extranjeros
pueden aplicar a la calidad migratoria de "Residente
Provisional" en los siguientes casos:
a.
Por Convenios internacionales: Para aquellos
extranjeros de pa�ses con los que se tienen
Tratados o Convenios Internacionales vigentes
con el Per� que establezcan la posibilidad de
residencia.
b. Luego de dos a�os de permanencia en ciertas
calidades migratorias: Aplica para los extranjeros
que tengan dos a�os o m�s de permanencia
en las calidades migratorias de Humanitaria,
Inversionista, Religioso, Trabajador y otras que
pudieran determinarse mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro del Interior y Ministro de
Relaciones Exteriores.
c.
Los Extranjeros altamente calificados: Aquellos
extranjeros que cuentan con conocimiento o
experiencia espec�fica, altamente calificados,
conforme a los criterios aprobados por el Estado
peruano.
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NORMAS LEGALES
S�bado 26 de setiembre de 2015
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d.
El Familiar de nacional: Aquellos extranjeros
que conforman la unidad migratoria familiar del
nacional conforme los supuestos contenidos en el
presente Decreto Legislativo.
e.
El Familiar de residente: Aquellos extranjeros
que conforman la unidad migratoria familiar del
extranjero en la categor�a migratoria de "Residente"
conforme los supuestos contenidos en el presente
Decreto Legislativo.
f.
Los Rentistas: Para el extranjero que goza
de pensi�n de un sistema pensionario o renta
permanente de fuente peruana o extranjera. El
monto m�nimo de renta es determinado mediante
norma aprobada por el Estado peruano.
g.
Por Transferencia Empresarial: Para el extranjero
que ingresa como empleado de una empresa
transnacional o corporaci�n internacional y que
se desplaza al Per� para trabajar en una empresa
del mismo grupo econ�mico o holding, para
desempe�arse como personal de alta direcci�n o de
confianza o como especialista o especializado.
Art�culo 56.- Casos de cancelaci�n de la categor�a
migratoria de residente
56.1. MIGRACIONES dispone la cancelaci�n de la
categor�a migratoria de residente de los extranjeros, en
los siguientes casos:
a. A solicitud de parte;
b. Por fallecimiento o declaratoria judicial de muerte o
ausencia;
c. Por nacionalizaci�n;
d. Por vencimiento de plazo.
e. Por aplicaci�n de sanci�n de Salida Obligatoria y
Expulsi�n, luego del procedimiento sancionador.
56.2. La cancelaci�n de la categor�a migratoria se
inscribe en el registro.
Art�culo 57.- Cancelaci�n Voluntaria de la Categor�a
Migratoria de Residente
57.1. La cancelaci�n de la categor�a migratoria
residente puede ser solicitada por el extranjero dentro
o fuera del territorio nacional y es concedida por
MIGRACIONES o por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, seg�n corresponda.
57.2 .Una vez cancelada la categor�a migratoria
de residente, MIGRACIONES expide al extranjero,
de encontrarse �ste en el pa�s, la orden de salida
correspondiente para que abandone el territorio
nacional, concedi�ndole un plazo respectivo, debiendo
efectivizarse por un puesto de control migratorio o
fronterizo autorizado. Vencido el plazo sin que el
extranjero abandone el pa�s, incurre en situaci�n
migratoria irregular y se inicia el procedimiento
sancionador correspondiente.
57.3. Una vez cancelada la residencia se dispondr� su
inscripci�n en el registro correspondiente.
57.4. La readmisi�n de extranjeros se sujeta a las
reglas del ingreso al territorio nacional.
Art�culo 58.- P�rdida de la Categor�a de Residente y
Calidad migratoria por ausencia del territorio nacional
58.1. Los extranjeros en la calidad migratoria de
residentes provisionales pierden su calidad y categor�a
migratorias si el periodo de ausencia del territorio
nacional es mayor a los ciento ochenta y tres (183) d�as
consecutivos.
58.2. Los extranjeros en la calidad migratoria de
residentes permanentes pierden su calidad y categor�a
migratorias si el periodo de ausencia del territorio nacional
es mayor a los trescientos sesenta y cinco (365) d�as
consecutivos.
58.3. Se except�an los extranjeros residentes
ausentes del territorio nacional por motivo justificado. En
estos casos, el periodo de ausencia puede ser extendido,
debiendo tramitarse y obtenerse la autorizaci�n de
ausencia ante MIGRACIONES.
58.4. La p�rdida de la categor�a de residente y calidad
migratoria se inscribe en el registro correspondiente.
Art�culo 59.- Clasificaci�n de las categor�as y
calidades migratorias
Las categor�as y calidades migratorias se detallan
a continuaci�n, indicando la competencia, plazo de
permanencia y posibilidad de pr�rrogas y m�ltiples
entradas.
59.1. En la categor�a migratoria de "
Visitante":
CALIDAD
MIGRATORIA
DESCRIPCI�N
COMPETENCIA
M�LTIPLES
ENTRADAS
PLAZO DE
PERMANENCIA
PR�RROGA
Cortes�a (V1)
Para el extranjero que ingresa
al territorio nacional en un
viaje de corta duraci�n y que
no es sujeto de alguna de las
otras calidades migratorias. Es
el caso de los conferencistas
internacionales en eventos
oficiales; delegados oficiales en
competencias deportivas sin fines
de lucro; artistas, deportistas
y personalidades sin fines de
lucro o con af�n filantr�pico; y
para aquellos extranjeros cuya
permanencia en el territorio
nacional sea de inter�s para el
Estado peruano.
MRE
No
Hasta 90 d�as
No
Especial (V2)
Se otorga a extranjeros que
ingresen al pa�s por razones
no contempladas en las dem�s
calidades migratorias. Esta calidad
es excepcional, subsidiaria y
residual.
MIGRACIONES
No
Durante el tiempo
que establezca la
autoridad migratoria
competente
S�
Tr�nsito (V3)
Para extranjeros de pa�ses
determinados por el Estado
peruano que utilicen al Per� como
pa�s de tr�nsito hacia su destino
final.
MRE
No
Hasta 30 d�as
No
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NORMAS LEGALES
S�bado 26 de setiembre de 2015 /
El Peruano
CALIDAD
MIGRATORIA
DESCRIPCI�N
COMPETENCIA
M�LTIPLES
ENTRADAS
PLAZO DE
PERMANENCIA
PR�RROGA
Tripulante (V4)
Para el extranjero tripulante de un
medio de transporte internacional
que ingresa al territorio nacional
en tal virtud.
MIGRACIONES
No
Hasta 15 d�as
No
Turismo (V5)
Para el extranjero que ingresa
al territorio nacional con el
�nico prop�sito de realizar
visitas tur�sticas, de ocio, salud,
de recreaci�n o similares. No
le permite trabajar ni realizar
actividades remuneradas ni
lucrativas, sea por cuenta propia
o en relaci�n de dependencia o
designado o contratado por tercero
o bajo alguna otra variante.
MRE
S�
Hasta 183 d�as
acumulables en un
periodo de 365 d�as.
No
Visitas cortas
� Acuerdos
Internacionales
(V6)
Seg�n lo estipulen los tratados y
convenios internacionales de los
cuales el Per� es parte.
MIGRACIONES
Seg�n lo estipule
el acuerdo
Seg�n lo que
estipule el acuerdo
Seg�n lo
estipule el
acuerdo
59.2. En la categor�a migratoria de "Temporal":
CALIDAD
MIGRATORIA
DESCRIPCI�N
COMPETENCIA
PLAZO DE
PERMANENCIA
M�LTIPLES
ENTRADAS
PR�RROGA
Cooperaci�n (T1) Para el extranjero a quien el
Estado peruano le reconoce tal
categor�a en virtud de tratados
y convenios internacionales de
los cuales el Per� es parte, de
cooperaci�n gubernamental o no
gubernamental, como expertos
o voluntarios, as� como a los
miembros de las Entidades e
Instituciones de Cooperaci�n
T�cnica Internacional constituidas
en el extranjero inscritas en la
Agencia Peruana de Cooperaci�n
Internacional (APCI) y que se rigen
por los referidos instrumentos
internacionales y disposiciones
especiales.
Comprende tambi�n a aquel
extranjero que ingresa al territorio
nacional para realizar actividades
de car�cter asistencial dentro del
marco de la asistencia social o
ayuda humanitaria o en casos de
desastres naturales, siempre que
tal pedido sea efectuado por un
gobierno extranjero u organismo
internacional o por alguna de
las entidades conformantes del
Sistema Nacional de Gesti�n
del Riesgo de Desastres
(SINAGERD).
MRE
Durante el
tiempo que
establezca el
Estado peruano
S�
S�, de
acuerdo a lo
que determine
el Estado
Peruano
Consular (T2)
Para el extranjero a quien
el Ministerio de Relaciones
Exteriores del Per� le reconoce la
categor�a consular acreditada ante
el Estado peruano.
MRE
Durante el
tiempo que
establezca el
Estado peruano
S�
S�, de
acuerdo a lo
que determine
el Estado
Peruano
Diplom�tica (T3) Para el extranjero a quien
el Ministerio de Relaciones
Exteriores del Per� le reconoce la
categor�a diplom�tica acreditada
ante el Estado peruano.
MRE
Durante el
tiempo que
establezca el
Estado peruano
S�
S�, de
acuerdo a lo
que determine
el Estado
Peruano
Espect�culo (T4) Para el extranjero que ingresa al
territorio nacional con el prop�sito
de desarrollar actividades
remuneradas vinculadas a
espect�culos art�sticos, culturales,
deportivos u otros similares
en virtud de un contrato de
conformidad con la normatividad
en la materia.
MIGRACIONES
Hasta 90 d�as
No
No
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S�bado 26 de setiembre de 2015
El Peruano
/
CALIDAD
MIGRATORIA
DESCRIPCI�N
COMPETENCIA
PLAZO DE
PERMANENCIA
M�LTIPLES
ENTRADAS
PR�RROGA
Estudios (T5)
Para el extranjero que ingresa al
territorio nacional con la finalidad
de estudiar regularmente en
Instituciones Educativas de
Educaci�n Superior o de Educaci�n
B�sica, reconocidas por el Estado
peruano. No puede percibir renta
de fuente peruana con excepci�n
de la proveniente de modalidades
formativas laborales o por trabajo
subordinado durante los periodos
vacacionales, previa autorizaci�n
de la autoridad migratoria
competente. El Reglamento
establecer� los requisitos para
la autorizaci�n por parte de la
autoridad migratoria competente.
Asimismo, comprende
intercambios estudiantiles,
practicas pre profesionales o
profesionales. Incluye tambi�n a
aquellos que ingresan al pa�s con
la finalidad de estudiar o suscribir
convenios para realizar un arte
u oficio, de conformidad con los
alcances y plazos previstos en la
normatividad vigente.
MIGRACIONES
MRE
Hasta 365 d�as
Hasta 90 d�as
S�
S�
S�
No
Familiar oficial
(T6)
Es la calidad migratoria que se
autoriza al integrante de la Unidad
Migratoria Familiar de un nacional
que retorna al pa�s al t�rmino
de sus funciones diplom�ticas,
consulares u oficiales en el
exterior.
Esta calidad alcanza al c�nyuge
sobreviviente mientras no
contraiga nuevo matrimonio y a
los dependientes extranjeros del
funcionario peruano que fallece en
el ejercicio de sus funciones en el
exterior.
Esta Calidad permite realizar
actividades lucrativas de manera
subordinada, aut�noma o por
cuenta propia.
MRE
Durante el
tiempo que
establezca el
Estado peruano
S�
S�, de
acuerdo a lo
que determine
el Estado
Peruano
Humanitaria (T7)
El Estado peruano tiene la potestad
para otorgar esta calidad migratoria
al extranjero, que encontr�ndose
en territorio nacional y sin reunir los
requisitos para acceder a la condici�n
de asilado o refugiado se encuentre
en situaci�n de gran vulnerabilidad o
peligro de vida en caso de abandono
del territorio peruano o para quien
requiere protecci�n en atenci�n a una
grave amenaza o acto de violaci�n
o afectaci�n de sus derechos
fundamentales, Del mismo modo
ser� aplicable para los solicitantes de
refugio y asilo o para quienes hayan
migrado por motivos de desastres
naturales y medioambientales; o
para quienes han sido v�ctima de
trata o tr�fico de personas; o para
las ni�as, ni�os y adolescentes no
acompa�ados; o para ap�tridas
Tambi�n se aplica para
personas que se encuentren
fuera del territorio nacional en
situaciones excepcionales de
crisis humanitaria reconocida
internacionalmente, que soliciten
venir al Per� y obtener protecci�n.
Permite realizar actividades
lucrativas de manera subordinada,
aut�noma o por cuenta propia.
MRE
Hasta 183 d�as
S�, previa
autorizaci�n del
MRE
S�, hasta
que las
condiciones
que dieron
lugar a esta
calidad
sigan siendo
aplicables
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NORMAS LEGALES
S�bado 26 de setiembre de 2015 /
El Peruano
CALIDAD
MIGRATORIA
DESCRIPCI�N
COMPETENCIA
PLAZO DE
PERMANENCIA
M�LTIPLES
ENTRADAS
PR�RROGA
Intercambio (T8)
Para el extranjero a quien el Estado
Peruano le reconoce tal calidad
en virtud a tratados, y convenios
internacionales de los cuales el
Per� es parte, de intercambio
cultural o de investigaci�n u otros,
y que se rigen por los referidos
instrumentos internacionales y
disposiciones especiales.
Esta calidad migratoria se
extiende al extranjero que en
virtud a los mismos instrumentos
ingresa al territorio nacional para
realizar estudios, actividades bajo
modalidades formativas laborales,
dictado de cursos o seminarios,
as� como otras actividades
acad�micas o educativas
enmarcadas dentro del �mbito
educativo, cient�fico, cultural y
otras similares.
MRE
Durante el
tiempo que
establezca el
Estado Peruano
S�
S�, de
acuerdo a lo
que determine
el Estado
Peruano
Inversionista (T9) Para el extranjero que ingresa al
territorio nacional para establecer,
desarrollar o administrar una
o m�s inversiones, durante el
tiempo de vigencia de la calidad
migratoria.
El monto de la inversi�n y las
dem�s condiciones ser�n fijados
en el Reglamento el presente
Decreto Legislativo.
MIGRACIONES
Hasta 365 d�as
S�
S�
Negocios (T10) Para el extranjero que ingresa
al territorio nacional con el
prop�sito de realizar actividades
de car�cter empresarial o legal o
similar, sin �nimo de residencia.
Le est� permitido contratar o
realizar transacciones. No puede
realizar actividades remuneradas
o lucrativas, salvo el caso de
dietas como Director de empresas
domiciliadas en el Per� u
honorarios como conferencistas
o consultores internacionales en
virtud de un contrato de servicios
que no exceda de treinta (30)
d�as calendarios continuos o
acumulados dentro de un periodo
cualquiera de doce (12) meses.
MRE
Hasta 183 d�as
acumulables
durante un
periodo de 365
d�as
S�
No
Temporal -
Acuerdos
Internacionales
(T11)
Seg�n lo estipulado en los tratados
y convenios internacionales de los
cuales el Per� es parte.
MRE
Seg�n lo
estipulado en el
acuerdo.
Seg�n lo estipulado
en el acuerdo.
Seg�n lo
estipulado en
el acuerdo
Oficial (T12)
Para el extranjero a quien el
Ministerio de Relaciones Exteriores
del Per� le reconoce la calidad
de oficial, bajo las condiciones
previstas en la normatividad
especial.
MRE
Hasta 365 d�as
S�
S�, de
acuerdo a lo
que determine
el Estado
Peruano
Periodismo (T13) Para el extranjero a quien
el Ministerio de Relaciones
Exteriores del Per� le reconoce
la calidad de Periodista bajo
las condiciones previstas en la
normatividad especial.
MRE
Durante el
tiempo que
establezca el
Estado Peruano
S�
S�, de
acuerdo a lo
que determine
el Estado
Peruano
Religioso (T14)
Para el extranjero que ingresa al
territorio nacional para cumplir
actividades de car�cter religioso
o pastoral en una organizaci�n
reconocida por la autoridad
administrativa competente.
Puede realizar actividades
complementarias a la pastoral,
como las relacionadas con la
educaci�n, salud u otras.
MIGRACIONES
MRE
Hasta 365 d�as
Hasta 90 d�as
S�
S�
S�
No
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CALIDAD
MIGRATORIA
DESCRIPCI�N
COMPETENCIA
PLAZO DE
PERMANENCIA
M�LTIPLES
ENTRADAS
PR�RROGA
Suspendida (T15) Para los extranjeros que hayan
sido detenidos o privados
de libertad por infracci�n a
la ley penal. Ello comprende
las etapas de investigaci�n
preliminar, del proceso penal y
de cumplimiento de la condena.
Asimismo, se extiende al periodo
que el extranjero goza de alg�n
beneficio penitenciario as� como
al per�odo que deba esperar en
el territorio nacional hasta que
se haga efectiva su salida. No
acarrea multas por infracciones
administrativas migratorias para
el extranjero. Permite realizar
actividades formales remuneradas
de manera dependiente o por
cuenta propia.
MIGRACIONES
Durante el
tiempo que
establezca el
Estado peruano
No
S�
Talento � Corto
Plazo (T16)
Para el extranjero que cuenta
con conocimientos y experiencia
reconocidos en los campos
de la ciencia, la tecnolog�a
o la innovaci�n; o para el
investigador o tecn�logo altamente
cualificados; o para proyectos
de investigaci�n, desarrollo
tecnol�gico o innovaci�n, as�
como en proyectos de educaci�n
de alta especializaci�n; que
ingresa al territorio nacional para
realizar actividades que el Estado
peruano, por intermedio de la
autoridad en ciencia y tecnolog�a
nacional, decida fomentar para el
desarrollo del pa�s.
La calidad migratoria de Talento
autoriza para realizar cualquier
actividad que genera ingresos
dependiente o independiente en el
sector p�blico o privado.
MRE
90 d�as
S�
No
Trabajador (T17) Para el trabajador que ingresa
al territorio nacional con el fin de
realizar actividades lucrativas de
manera subordinada o aut�noma
para los sectores p�blico o privado,
en virtud de un contrato de trabajo o
relaci�n administrativa o un contrato
de prestaci�n de servicios.
Est�n incluidos en esta calidad,
aquellos extranjeros que ingresan
al pa�s con el fin de realizar
actividades laborales en virtud de
un contrato previamente aprobado
por el Ministerio de Trabajo.
MIGRACIONES
Hasta 365 d�as
de acuerdo
al tiempo de
duraci�n del
contrato
S�
S�
Trabajador
Designado (T18)
Para el extranjero que ingresa
al territorio nacional sin �nimo
de residencia y con el fin de
realizar actividades laborales en
el territorio nacional que consistan
en la realizaci�n de una tarea o
funci�n espec�fica o un trabajo
que requiera conocimientos
profesionales, comerciales o
t�cnicos especializados enviado
por un empleador extranjero, en el
marco de un contrato de servicios.
Le est� permitido firmar contratos
o transacciones. No puede realizar
actividades remuneradas o
lucrativas por cuenta propia.
MIGRACIONES
y MRE
Hasta 30 d�as
acumulables
en un periodo
de 365 d�as
calendario
S�, durante un
periodo de 365 d�as
calendario
No
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El Peruano
CALIDAD
MIGRATORIA
DESCRIPCI�N
COMPETENCIA
PLAZO DE
PERMANENCIA
M�LTIPLES
ENTRADAS
PR�RROGA
Trabajador �
Estancia Corta
(T19)
Para el extranjero que ingresa al
territorio nacional con el prop�sito
de realizar actividades laborales
para los sectores p�blico o
privado, durante un breve plazo
determinado.
No puede realizar otras actividades
remuneradas o lucrativas por
cuenta propia o independiente
MRE
Hasta 30 d�as
S�
No
T r a b a j a d o r
Fronterizo (T20)
Para los extranjeros de pa�ses
fronterizos con el Per� quienes
se desplazan permanente en el
�mbito fronterizo del Per� para
realizar actividades econ�micas o
laborales, sea por cuenta propia
o bajo relaci�n de subordinaci�n
o autonom�a, de conformidad con
los convenios internacionales. El
Estado peruano definir� el �mbito
fronterizo de aplicaci�n.
MIGRACIONES
Hasta 365 d�as
calendario.
S�
S�
59.3. En la categor�a migratoria de "Residente":
CALIDAD
MIGRATORIA
DESCRIPCI�N
COMPETENCIA
PLAZO DE
PERMANENCIA
M�LTIPLES
ENTRADAS
PR�RROGA
Residente
Provisional (RP)
� Convenios
internacionales:
Para aquellos nacionales de
pa�ses con los cuales el Estado
peruano tiene tratados o convenios
internacionales vigentes y que
establezcan la posibilidad de
residencia.
� Dos a�os de permanencia en
ciertas calidades migratorias:
Aplica para dos a�os de permanencia
en las calidades migratorias de
Humanitaria, Inversionista, Religioso,
Trabajador y otras que pudieran
determinarse. Por Decreto Supremo
refrendado por el Ministro del
Interior y el Ministro de Relaciones
Exteriores se pueden agregar otras
calidades migratorias.
� Extranjeros
altamente
calificados: Aquellos extranjeros
que cuentan con conocimiento y
experiencia espec�fica a criterio
del Estado peruano. Tambi�n
incluye el concepto se�alado en
la calidad migratoria de Talento-
Corto Plazo en los casos de un
plazo que supera los 90 d�as.
� Familiar de peruano: Aquellos
extranjeros que conforman la
unidad migratoria familiar del
nacional como establecido en el
presente Decreto Legislativo.
MIGRACIONES
Dos a�os
S�
NO
Residente
Provisional (RP)
� Familiar de residente: Aquellos
extranjeros que conforman la unidad
migratoria familiar de extranjero en la
categor�a migratoria de "Residente"
como establecido en el presente
Decreto Legislativo.
� Rentistas: Para el extranjero
que goza de pensi�n de jubilaci�n
o renta permanente de fuente
peruana o extranjera. El monto
m�nimo de renta lo determinar� el
Estado peruano.
� Transferencia
Empresarial:
Para el extranjero que ingresa
como empleado de una empresa
transnacional o corporaci�n
internacional y que se desplaza al
Per� para trabajar en una empresa
del mismo grupo econ�mico o
holding, para desempe�arse como
personal de alta direcci�n o de
confianza o como especialista o
especializado.
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El Peruano
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CALIDAD
MIGRATORIA
DESCRIPCI�N
COMPETENCIA
PLAZO DE
PERMANENCIA
M�LTIPLES
ENTRADAS
PR�RROGA
Residente
Provisional (RP)
� Refugiados
y
asilados:
obtienen "Residencia Provisional"
v�lida por un a�o renovable hasta
que las condiciones que dieran
lugar a este estatus sigan siendo
aplicables. La competencia es del
MRE.
MRE
Anual
S�, previa
autorizaci�n del
MRE
S�, aplican
ciertas
condiciones
Residente
Permanente (R)
Esta calidad se obtiene luego
de dos a�os como residente
provisional a excepci�n de
refugiados y asilados.
MIGRACIONES
INDEFINIDO
S�
NO
59.4. El extranjero no puede hacer uso abusivo
de la calidad migratoria para la cual fue autorizado,
desnaturaliz�ndola o incurriendo en fraude migratorio.
59.5. Las entidades p�blicas y privadas est�n
obligadas a exigir al extranjero que acredite su condici�n
migratoria regular y la categor�a y calidad migratoria
autorizada por la autoridad competente.
59.6. Para el desarrollo de sus actividades,
MIGRACIONES puede expedir permisos y autorizaciones
que coadyuven con una adecuada gesti�n migratoria.
59.7. El Reglamento establece la competencia de las
diversas autoridades administrativas para verificar los
requisitos, condiciones y dem�s aspectos relacionados
con cada calidad o categor�a migratoria, seg�n
corresponda; en coordinaci�n con MIGRACIONES y/o el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art�culo 60.- Situaci�n migratoria irregular
La situaci�n migratoria irregular es el estado en que
incurre el extranjero en los siguientes supuestos:
a. Cuando ha vencido el per�odo concedido por el
Estado peruano en la categor�a y calidad migratoria
asignada y permanece en el territorio nacional.
b. Cuando ha ingresado al territorio nacional sin
haber realizado el control migratorio.
Art�culo 61.- Regularizaci�n migratoria
61.1. Los extranjeros en las categor�as migratorias
de temporal y residente, con permisos de permanencia
mayores a 90 d�as, que se encuentren en situaci�n de
irregularidad por vencimiento del plazo de permanencia,
pueden regularizar su situaci�n migratoria de conformidad
con las disposiciones que se dicten por Decreto Supremo
refrendado por el Ministro del Interior.
61.2. Los extranjeros con las categor�as migratorias de
visitante y temporales con permiso menor a 90 d�as, que se
encuentren en situaci�n de irregularidad por vencimiento
del plazo de permanencia, pueden regularizar su situaci�n
migratoria, previo pago de las multas correspondientes,
y cumplimiento de las disposiciones que se dicten por
Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior.
61.3. Los extranjeros que hayan ingresado
irregularmente al pa�s pueden regularizar su situaci�n
migratoria de conformidad con las disposiciones que se
dicten por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del
Interior.
Art�culo 62.- De la reunificaci�n familiar
62.1
El nacional que tenga v�nculo familiar con
extranjero o extranjera, puede solicitar ante las autoridades
migratorias, la categor�a migratoria de residente de
cualquiera de los integrantes de su n�cleo familiar.
62.2. Esta facultad tambi�n le asiste al extranjero
para solicitar la reagrupaci�n familiar en las situaciones
previstas en el Reglamento.
62.3. A los familiares del extranjero con la categor�a
migratoria temporal, con permisos de permanencia
mayor a 90 d�as, se les asigna por reunificaci�n familiar,
la misma calidad migratoria que el titular extranjero. La
calidad migratoria del titular extranjero se extiende a sus
familiares.
62.4. Los familiares del extranjero con categor�a
migratoria residente pueden o no optar por la categor�a
de residente u otra a su elecci�n, si re�nen los requisitos
exigidos por la normatividad. La calidad migratoria del
titular extranjero no se extiende a sus familiares, pudiendo
ser distinta.
Art�culo 63.- Unidad Migratoria Familiar
Para efectos de la unidad migratoria, el n�cleo familiar
del nacional o extranjero que solicite la reunificaci�n
familiar, est� conformado por las siguientes personas:
a. El c�nyuge o la c�nyuge o la persona integrante de
la uni�n de hecho, de acuerdo a lo previsto en el
art�culo 2049 del C�digo Civil;
b. El hijo o hija menor de edad;
c. El hijo o hija mayor de edad, hasta los veinte y
ocho (28) a�os de edad, de estado civil soltero
que est� siguiendo con �xito estudios t�cnicos o
superiores;
d. El hijo o hija mayor de edad y soltero que no se
encuentre en aptitud de atender su subsistencia
por causas de discapacidad f�sica o mental
debidamente comprobadas;
e. El hijo o hija menor de edad del c�nyuge o de la
c�nyuge o del integrante de la uni�n de hecho
extranjero;
f. El hijo o hija mayor de edad y soltero del c�nyuge
o la c�nyuge o del integrante de la uni�n de
hecho extranjero, que no se encuentre en
aptitud de atender su subsistencia por causas
de discapacidad f�sica o mental debidamente
comprobadas;
g. El ascendiente en primer grado;
h. El ascendiente en primer grado del c�nyuge o del
integrante de la uni�n de hecho extranjero, previa
evaluaci�n de la autoridad migratoria.
Art�culo 64.- Acuerdos Internacionales
64.1. Los extranjeros oriundos de pa�ses con los
cuales se mantiene vigentes, tratados y convenios
internacionales de los que el Per� es parte, para la
supresi�n de visas est�n exceptuados del procedimiento
para la obtenci�n de la misma para la admisi�n y/o
permanencia en el territorio nacional.
64.2. Igual beneficio se extiende a los extranjeros
oriundos de pa�ses lim�trofes con los cuales el Per� haya
suscrito acuerdos bilaterales para el tr�nsito de personas
en las zonas fronterizas, siempre y cuando la admisi�n
y permanencia en el territorio nacional se realice en el
marco normativo acordado.
Cap�tulo IV
CONTROL Y REGISTRO MIGRATORIO
Art�culo 65.- De las Obligaciones del Control
Migratorio
Toda persona nacional o extranjera, sea esta pasajero
o tripulante, que pretenda ingresar o salir del pa�s est�
obligada a efectuar el control migratorio ante el oficial de
migraciones en los lugares habilitados, con su documento
de viaje correspondiente.
Art�culo 66.- Del ingreso y salida de nacionales y
extranjeros al territorio nacional
66.1. Los nacionales son admitidos al territorio nacional
por la autoridad migratoria, mediante la comprobaci�n de
su nacionalidad, y la verificaci�n de su documento de
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viaje de conformidad con lo establecido en el art�culo 22.
66.2. El nacional que posea doble o m�ltiple
nacionalidad tiene la obligaci�n de salir e ingresar al
territorio nacional con su documento de viaje peruano. El
incumplimiento a esta disposici�n constituye infracci�n
pasible de sanci�n.
Art�culo 67.- Del control migratorio
El ingreso y salida del pa�s de nacionales y extranjeros
s�lo est� permitido por los aeropuertos internacionales, los
puertos o terminales portuarios, los Centros Binacionales
de Atenci�n Fronteriza (CEBAF) y los puestos de control
migratorio o fronterizo habilitados para tales efectos,
donde se procede al control migratorio correspondiente.
MIGRACIONES deber� habilitar puestos de control
migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice
el registro de toda persona, nacional o extranjera, que
ingresa o salga del pa�s.
Art�culo 68.- Cierre del Tr�nsito Internacional
Los lugares de ingreso pueden ser cerrados por
disposici�n de la autoridad competente, para el tr�nsito
internacional de personas de manera temporal o
indefinida, cuando ocurran circunstancias objetivas que
obliguen a la adopci�n de tales medidas.
Art�culo 69.- Impedimentos de Ingreso y Medidas
de Protecci�n
69.1. MIGRACIONES impide el ingreso al territorio
nacional al extranjero, en las siguientes situaciones:
a. Cuando tengan la condici�n de sancionados con
salida obligatoria o expulsi�n y que no se haya
cumplido el plazo de la sanci�n.
b. Que supongan una situaci�n de peligro o amenaza
para la seguridad nacional, el orden p�blico,
el orden interno, promover, lucrar o ejercer
la prostituci�n, la protecci�n de los derechos
y libertades de otras personas, prevenci�n
de infracciones penales o las relaciones
internacionales del Estado peruano o de otros
Estados, sobre la base de las obligaciones
internacionales suscritas sobre la materia.
c. Que hayan sido incluido en las listas de sanciones,
particularmente con impedimento de entrada
y tr�nsito a trav�s del territorio de los Estados
Miembros de la Organizaci�n de las Naciones
Unidas, establecidas conforme a las Resoluciones
del Consejo de Seguridad de dicha organizaci�n
internacional.
d. Que registren antecedentes penales en el
extranjero por delitos tambi�n tipificados en la
legislaci�n peruana que merezcan penas privativas
de la libertad iguales o mayores a cuatro a�os y
que no se haya producido la rehabilitaci�n.
e. A los pr�fugos de la justicia en otros Estados por
delitos tipificados como comunes y delitos graves,
como tr�fico il�cito de drogas, trata de personas,
tala ilegal, lavado de activos, terrorismo y su
financiamiento, corrupci�n, crimen organizado o
delitos conexos a la legislaci�n peruana.
f. Que pretendan ingresar al pa�s con informaci�n
falsa o documentos falsos, adulterados o
fraguados.
g. Que sean sorprendidos intentando evadir el control
migratorio o ingresando por un lugar no habilitado.
69.2. MIGRACIONES puede impedir el ingreso al
territorio nacional a aquellos extranjeros:
a. Que no cumplan con los requisitos de ingreso
exigidos por la legislaci�n vigente.
b. Que la autoridad sanitaria del Per� determine que
su ingreso al territorio nacional puede poner en
riesgo la salud p�blica nacional.
c. Cuando la autoridad migratoria cuente con
informaci�n de organismos de inteligencia
nacionales o extranjeros en la cual se califique a la
persona como riesgosa para la seguridad nacional.
d. Cuando se detecten ingresos al pa�s sin justificar
sus actividades en el Per� al momento de efectuar
el control migratorio.
e. Carecer de recursos econ�micos suficientes que
garanticen la subsistencia en el pa�s.
f. Carecer de boleto de retorno cuando corresponda.
g. No presentar visa cuando esta sea requerida.
Art�culo 70.- De los Extranjeros No Admitidos
70.1. Para los casos de extranjeros no admitidos por
terceros estados y a quienes se les reenv�a al Per� se
procede de la siguiente manera:
a. En caso el extranjero est� eximido de la visa
para su ingreso al territorio nacional, la autoridad
migratoria puede admitirlo temporalmente, de
conformidad con los procedimientos establecidos,
debiendo inscribir la observaci�n en el registro;
b. En caso el extranjero no admitido en el pa�s
de destino requiera de visa para su ingreso al
territorio nacional y no la posea, la autoridad
migratoria no permite su ingreso, salvo que lo
autorice el Ministerio de Relaciones Exteriores
en las calidades migratorias de su competencia
y en situaciones excepcionales, en cuyo caso la
regularizaci�n de la visa debe realizarse conforme
lo establece el Reglamento Consular del Per� y es
requisito para salir del territorio nacional.
70.2. En los dem�s casos, se aplican las disposiciones
sobre ingreso al territorio nacional.
Art�culo 71.- De los Peruanos No Admitidos
71.1.
En el caso de nacionales no admitidos por la
autoridad competente del pa�s de destino o tr�nsito, la
autoridad migratoria peruana inscribe la observaci�n en el
registro y permite su ingreso al pa�s previa comprobaci�n
de su identidad y la verificaci�n de su documento de viaje,
de conformidad con lo establecido en el art�culo 22 del
presente Decreto Legislativo.
71.2. En situaciones especiales, la autoridad migratoria
informa a la autoridad competente para las acciones que
correspondan.
Art�culo 72.- De los Deportados y/o Extraditados
El control migratorio de los nacionales o extranjeros
deportados y/o extraditados, se hace con revisi�n de
la documentaci�n de sustento pertinente, en caso
corresponda, seg�n la normatividad de la materia, y se
hace la inscripci�n de la observaci�n en el registro.
Cap�tulo V
CAMBIO DE CATEGORIA Y CALIDAD MIGRATORIAS
Art�culo 73.- Cambio de Categor�a y Calidad
Migratoria
73.1. El Cambio de Categor�a y Calidad Migratoria es
la variaci�n de la categor�a o calidad migratoria.
73.2. El cambio de las calidades y categor�as
migratorias debe ser tramitada ante la autoridad migratoria
responsable de la calidad y categor�a a la que se requiere
acceder.
73.3. Los extranjeros no pueden tener m�s de una
calidad y categor�a migratoria a la vez.
Art�culo 74.- Requisitos
El Reglamento establece las condiciones y requisitos
para los cambios de la calidad y categor�a migratoria.
Art�culo 75.- Permiso de Viaje
75.1.
Las autoridades migratorias, en el marco de sus
competencias, pueden otorgar Permisos de Viaje por un
plazo m�ximo de hasta treinta (30) d�as calendario cada
uno a aquellos extranjeros que se encuentren realizando
el cambio de su calidad y categor�a migratoria.
75.2. Constituye infracci�n pasible de multa el ingreso
al territorio nacional fuera del plazo concedido en el
Permiso de Viaje. El cumplimiento del pago de la multa
habilita al extranjero para continuar con el tr�mite de
cambio de su calidad y categor�a migratorias o para el
cambio de su categor�a migratoria, o para su inscripci�n
en el registro.
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NORMAS LEGALES
S�bado 26 de setiembre de 2015
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Art�culo 76.- Tr�mites Migratorios a trav�s de
apoderados
Los extranjeros admitidos en el territorio nacional o
quienes se encuentren fuera del pa�s pueden realizar los
tr�mites migratorios correspondientes ante los consulados
peruanos en el exterior o ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores o MIGRACIONES mediante apoderado,
salvo las prohibiciones o impedimentos contenidos en el
Reglamento o en las normas espec�ficas.
Cap�tulo VI
SALIDA Y REINGRESO
Art�culo 77.- Control Migratorio
El control migratorio de salida y reingreso de
nacionales y extranjeros es ejercido por los oficiales de
migraciones.
Art�culo 78.- M�ltiples entradas
Los extranjeros pueden salir y reingresar al territorio
nacional con su misma calidad y categor�a migratoria,
si �sta se encuentra vigente, en los casos y con los
requisitos previstos en el presente Decreto Legislativo.
Art�culo 79.- Viaje de Menores de Edad y personas
con declaraci�n judicial de interdicci�n civil
79.1. El viaje de ni�os, ni�as o adolescentes y de las
personas con declaraci�n judicial de interdicci�n civil,
fuera del territorio nacional, se regula por la legislaci�n de
la materia. Las condiciones espec�ficas ser�n reguladas
en el reglamento de la Ley.
79.2. El menor de edad extranjero que tiene la
categor�a migratoria de residente debe cumplir con las
mismas reglas que el menor de edad nacional.
79.3. Quedan exceptuados de la obligaci�n de
presentar autorizaci�n de viaje los menores hijos de
funcionarios diplom�ticos extranjeros acreditados ante el
Estado peruano, que viajen acompa�ados de uno de sus
padres
79.4 No ser� exigible autorizaci�n de viaje para
la salida de los menores de edad extranjeros que no
tengan la categor�a migratoria de residente. En el caso
de menores de edad extranjeros en situaci�n migratoria
irregular, las condiciones de salida ser�n reguladas en
el reglamento de la Ley. Esta regla tambi�n se aplica
para los menores de edad nacionales, que residen en el
extranjero siempre que su estad�a no haya excedido de
ciento ochenta y tres (183) d�as.
Art�culo 80.- Impedimentos de Salida
Los nacionales y extranjeros pueden ser impedidos de
salir del territorio nacional por no portar su pasaporte o
documento de viaje v�lido, por registrar impedimento de
salida u orden de captura dispuesta por autoridad judicial
competente, por razones de sanidad, o por no cumplir con
las disposiciones establecidas en del presente Decreto
Legislativo y su Reglamento.
T�tulo VIII
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Art�culo 81.- Potestad Sancionadora
81.1. MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones
Exteriores, para el ejercicio de las funciones establecidas
en la Ley, cuentan con potestad sancionadora en el
�mbito de sus competencias y seg�n corresponda a sus
potestades normativas.
81.2. Constituyen infracciones pasibles de sanci�n,
las conductas que infrinjan los preceptos de la Ley.
81.3. Al calificar la infracci�n, la autoridad competente
debe tomar en cuenta la gravedad de la misma, en base a
criterios de proporcionalidad y razonabilidad.
81.4. Las conductas infractoras son clasificadas en
leves, graves y muy graves.
81.5. Son administrados pasibles de procedimiento
sancionador, los ciudadanos nacionales, los ciudadanos
extranjeros, las empresas de transporte, las empresas
operadoras o concesionarias y las personas naturales y
jur�dicas domiciliadas que infrinjan las obligaciones del
presente Decreto Legislativo.
81.6. Las personas asiladas o refugiadas y los
solicitantes de tales estatutos jur�dicos, as� como su
unidad migratoria familiar, est�n sujetas a las sanciones
o medidas establecidas en las leyes especiales e
instrumentos aplicables.
81.7. En ning�n caso se aplicar�n sanciones a las
ni�as, ni�os y adolescentes que cuenten con un mandato
judicial firme que ordene el retorno a su pa�s de residencia
habitual.
81.8. Mediante Decreto Supremo se desarrollan las
conductas infractoras con el refrendo del Ministro de
Relaciones Exteriores y/o del Ministro del Interior.
Art�culo 82.- Tipos de sanci�n
Las sanciones administrativas que se pueden imponer
al administrado son:
82.1.
Multa: La multa es la sanci�n de car�cter
pecuniario cuyo monto se establece sobre la base del
valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y dentro de
los l�mites m�nimos y m�ximos establecidos para cada
tipo de infracci�n.
82.2.
Salida Obligatoria: La salida obligatoria
determina que el extranjero abandone el territorio
nacional, y conlleva el impedimento de ingreso al territorio
nacional hasta por el plazo de cinco (05) a�os, contados
a partir del d�a que efect�e su control migratorio de salida
del pa�s. El Reglamento establece los criterios para la
imposici�n de los plazos, as� como los casos de excepci�n
del impedimento de ingreso.
82.3.
Expulsi�n: La expulsi�n obliga al extranjero
a abandonar el territorio nacional dentro del plazo que
se fije en el Reglamento, y conlleva el impedimento de
ingreso al territorio nacional por el plazo de diez (10) a�os,
contados a partir de la salida del pa�s.
Art�culo 83.- Multa a operadores, empresas
de transporte, y personas naturales y jur�dicas
domiciliadas
Son conductas infractoras pasibles de multa aplicables
a operadores, empresas de transporte, personas naturales
y jur�dicas domiciliadas en el Per�, las siguientes:
a. El incumplimiento de las obligaciones a estos
sujetos administrativos establecidas en el presente
Decreto Legislativo.
b. Por contratar trabajadores en situaci�n de
irregularidad migratoria.
c. Cuando los medios de transporte internacional
y servicios de hospedaje no cumplan con las
disposiciones emitidas por MIGRACIONES.
d. Cuando los operadores de puertos o terminales
mar�timos, lacustres o fluviales, de aeropuertos
internacionales o de terminales terrestres
internacionales no brinden facilidades a
MIGRACIONES para el cumplimiento de sus
funciones.
Art�culo 84.- Multa a nacionales
Son conductas infractoras pasibles de multa aplicables
a ciudadanos nacionales, las siguientes:
a. No realizar el control migratorio con la nacionalidad
peruana.
b. No contar con un documento de identidad o de
viaje peruano vigente para ingresar al pa�s.
Art�culo 85.- Multas a ciudadanos extranjeros
Son conductas infractoras pasibles de multas a los
ciudadanos extranjeros, las siguientes:
a. El incumplimiento de las obligaciones establecidas
en el presente Decreto Legislativo.
b. El exceso de permanencia al momento de salir del
pa�s.
c. En caso de m�s de una nacionalidad, utilizarlas
indistintamente para el ingreso, permanencia o
salida del territorio nacional.
d. Si al salir del pa�s se verifica que el extranjero
ingres� sin realizar control migratorio.
e. Por regularizar su situaci�n migratoria al haber
ingresado al territorio nacional sin realizar el
control migratorio de ingreso.
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f. Por no inscribirse en el Registro ni actualizar
datos o la informaci�n contenida en el carn� de
extranjer�a.
g. Por no pagar la tasa de extranjer�a cuando
corresponda.
Art�culo 86.- Salida Obligatoria
Son conductas infractoras pasibles de sanci�n de
Salida Obligatoria, las siguientes:
a. Por realizar actividades que no corresponden a la
calidad migratoria asignada o desnaturalizarla.
b. Carecer de medios de vida o recursos que
garanticen la subsistencia en el pa�s.
c. Por encontrarse en situaci�n migratoria irregular
por exceso de permanencia y no haber solicitado
su regularizaci�n en el plazo que se fije en el
Reglamento.
d. Cuando vencido el plazo de quince d�as luego
de la intervenci�n policial que detecte el ingreso
irregular, el extranjero no regulariza su situaci�n
migratoria o abandona el pa�s.
e. Por incumplir o contravenir las normas imperativas
en materia de salud p�blica.
f. Por haber sido sancionado por conducta infractora
grave o muy grave en materia ambiental, por la
autoridad competente.
Art�culo 87.- Expulsi�n
Son conductas infractoras pasibles de sanci�n de
Expulsi�n, las siguientes:
a. Realizar tr�mites migratorios mediante la
presentaci�n de documentaci�n falsa o haber
proporcionado datos o informaci�n falsa.
b. Por reincidencia en cualquiera de los supuestos de
Salida Obligatoria, en un periodo correspondiente
al doble de la sanci�n impuesta.
c. No cumplir con la salida obligatoria impuesta por
infracci�n administrativa.
d. Haber ingresado al Per� sin realizar los controles
migratorios, pese a tener impedimento de ingreso
por salida obligatoria.
e. Por atentar contra el patrimonio cultural de la
Naci�n.
f. Realizar actividades que atenten contra la
seguridad nacional, el orden p�blico, el orden
interno, promover, lucrar o ejercer la prostituci�n.
g. Por mandato judicial.
h. Al obtener la libertad luego de cumplir condena
dispuesta por tribunal peruano.
Art�culo 88.- Dispensas por Excepci�n
La autoridad migratoria puede dispensar el
impedimento de ingreso al territorio nacional por casos
excepcionales, de oficio o a solicitud de parte, mediante
decisi�n motivada.
Art�culo 89.- Formalizaci�n y ejecuci�n de las
sanciones migratorias
89.1. Las sanciones de salida obligatoria y expulsi�n
se formalizan por resoluci�n de la autoridad migratoria.
89.2. La autoridad migratoria en aplicaci�n de los
principios de unidad familiar e inter�s superior del ni�o y
adolescente, puede suspender la ejecuci�n de la sanci�n
de salida obligatoria, cancelaci�n y expulsi�n, en aquellos
casos en los que se compruebe su evidente e inminente
riesgo de vulneraci�n, de acuerdo a las condiciones y
procedimientos que se establezcan en el reglamento.
89.3. En caso que el extranjero no cumpla con salir del
territorio nacional, la autoridad migratoria puede disponer
su salida compulsiva a trav�s de la autoridad policial, por
el puesto de control migratorio o fronterizo m�s cercano
y adoptando las medidas que correspondan respecto del
medio de transporte que lo conduzca fuera del territorio
nacional.
Art�culo 90.- Ejecuci�n forzosa
La autoridad migratoria aplica el principio de
razonabilidad para procurarse el cumplimiento de las
sanciones impuestas. Para tal efecto, est� facultada para
adoptar las siguientes medidas:
a. Ejecuci�n coactiva;
b. Ejecuci�n subsidiaria;
c. Multa coercitiva;
d. Compulsi�n sobre personas.
Art�culo 91.- Casos especiales para la facultad
sancionadora
91.1. Los menores de edad y las personas con
incapacidad absoluta no son pasibles de un procedimiento
sancionador, ni de sanci�n administrativa por infracci�n
migratoria.
91.2. La Polic�a Nacional del Per�, con conocimiento
de la autoridad migratoria, comunica y pone a disposici�n
de la autoridad judicial o administrativa competente
a aquellos menores de edad que hayan incurrido en
supuesto de infracci�n administrativa, a fin que adopten
las medidas de protecci�n que sean necesarias.
91.3. Igual proceder practica en caso de personas
mayores de edad extranjeros con suspensi�n o
impedimento de ejercicio de sus derechos civiles,
o persona extranjera con discapacidad declarada o
reconocida por autoridad competente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Vigencia
1.1. El presente Decreto Legislativo entrar� en
vigencia a los noventa (90) d�as h�biles de la publicaci�n
del Reglamento de la Ley
en el Diario Oficial "El Peruano",
salvo disposici�n legal en contrario.
1.2. Entra en vigencia a partir del d�a siguiente de la
publicaci�n del presente Decreto Legislativo en el Diario
Oficial "El Peruano":
a. T�tulo Preliminar.
b. Art�culos 65�, 67�, 69�, 70�, 71�, 77� y 88�.
c. D�cima Disposici�n Complementaria Final.
1.3. En materia de regularizaci�n migratoria, la parte
pertinente de:
a. Art�culos 60�, 61�, 62�, 63� y 64�.
b. Novena Disposici�n Complementaria Final.
Segunda.- Reglamentaci�n del Decreto Legislativo
El Poder Ejecutivo, en un plazo de ciento ochenta
(180) d�as h�biles, dictar� el Reglamento del presente
Decreto Legislativo, por Decreto Supremo refrendado
por el Ministro del Interior y del Ministro de Relaciones
Exteriores.
Tercera.- Coordinaci�n para el Uso de Tecnolog�as
La Superintendencia Nacional de Migraciones
(MIGRACIONES) y el Ministerio de Relaciones
Exteriores (RREE) coordinar�n el uso de tecnolog�as
para el control migratorio y el uso de medios
electr�nicos seguros para sus comunicaciones y
actuaciones administrativas, cuidando de resguardar la
seguridad inform�tica y la seguridad de la informaci�n
que administra.
Cuarta.- Pasaporte Electr�nico
Decl�rese de inter�s nacional la implementaci�n del
pasaporte electr�nico y la infraestructura tecnol�gica y
operativa de soporte para su funcionamiento.
Quinta.- Deber de Colaboraci�n
Los operadores de los puertos o terminales portuarios
mar�timos, lacustres o fluviales, de aeropuertos
internacionales, o de terminales terrestres internacionales,
deber�n coadyuvar al cumplimiento de las funciones de
las Autoridades Migratorias, la Polic�a Nacional del Per�,
entre otras.
Sexta.- Adecuaci�n del Reglamento de
Organizaci�n y Funciones de MIGRACIONES
El Ministerio del Interior presentar� la propuesta de
modificaci�n del Decreto Supremo N� 005-2013-IN, que
aprob� el Reglamento de Organizaci�n y Funciones
de la Superintendencia Nacional de Migraciones
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S�bado 26 de setiembre de 2015
El Peruano
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(MIGRACIONES) y su modificatoria, adecu�ndolo a
las disposiciones contenidas en el presente Decreto
Legislativo, en un plazo no mayor de sesenta (60)
d�as h�biles posteriores a la entrada en vigencia del
Reglamento.
S�tima.- Adecuaci�n del Reglamento y Tarifario
Consular del Per�
El Ministerio de Relaciones Exteriores presenta la
propuesta de modificaci�n de los Decretos Supremos N�
076-2005-RE, Reglamento Consular del Per� y N� 045-
2003-RE, Tarifario Consular, as� como otros instrumentos
de gesti�n, adecu�ndolos a las disposiciones contenidas
en el presente Decreto Legislativo, en un plazo no mayor
a sesenta (60) d�as h�biles posteriores a su entrada en
vigencia.
El Decreto Supremo que aprueba el Tarifario Consular
es refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
por el Ministerio de Econom�a y Finanzas.
Octava.- Modificaci�n del Decreto Supremo N�
206-83-EFC
El Ministerio del Interior, a propuesta de
MIGRACIONES, adecua las tasas de Migraciones
(Extranjer�a y Pasaportes) a las disposiciones contenidas
en el presente Decreto Legislativo, en un plazo m�ximo
de treinta (30) d�as h�biles posteriores a su entrada en
vigencia. La adecuaci�n a que se refiere el p�rrafo anterior
se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por
el Ministro del Interior y por el Ministro de Econom�a y
Finanzas.
Novena.- Regularizaci�n para los extranjeros con
situaci�n migratoria irregular
9.1. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro
del Interior se podr� dictar las medidas necesarias
para regularizar la situaci�n de los extranjeros que
se encuentren dentro del territorio nacional, cuya
permanencia se encuentre vencida o no hayan realizado
el control migratorio respectivo.
9.2. Los requisitos, procedimiento, plazos y costos,
de corresponder, ser�n fijados por Decreto Supremo
refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro
de Econom�a y Finanzas. En ning�n caso se podr�
regularizar extranjeros que se encuentren incursos
en las causales de prohibici�n y/o impedimento de
ingreso. Asimismo, no se regulariza a los extranjeros
que hayan sido sancionados previamente y/o que
sean reincidentes en la comisi�n de una infracci�n al
presente Decreto Legislativo.
9.3. Los extranjeros sancionados con anterioridad a
la vigencia de esta norma, cuya sanci�n haya superado
el t�rmino de 5 a�os desde que se hizo efectiva,
podr�n solicitar a MIGRACIONES el levantamiento del
impedimento de ingreso al pa�s, siempre que las causales
de sanci�n se hubieran originado en una situaci�n
migratoria irregular por exceso de permanencia, el
ingreso sin realizar los controles migratorios o por no
haber dispuesto de recursos econ�micos suficientes.
Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del
Interior se aprobar�n los requisitos y procedimientos
para tal fin.
9.4. Para la aplicaci�n de la presente disposici�n se
tendr� en cuenta las partes pertinentes en materia de
regularizaci�n migratoria contenidas en los art�culos del
T�tulo Preliminar y en los art�culos 60 al 64 del presente
Decreto Legislativo.
D�cima.- Seguridad nacional
10.1. MIGRACIONES podr� realizar actividades de
fiscalizaci�n y control para verificar el cumplimiento de
las obligaciones establecidas en la presente norma. Para
tal efecto, cuenta con el apoyo de la Polic�a Nacional del
Per�.
10.2. La informaci�n contenida en el registro
migratorio puede ser objeto de procesamiento y an�lisis
para detectar y prevenir la circulaci�n internacional de
personas que puedan atentar contra la seguridad nacional
o el orden p�blico y para coadyuvar en la implementaci�n
de acciones contra el tr�fico il�cito de migrantes, la trata
de personas, los delitos relacionados con el crimen
organizado transnacional, el terrorismo y otras actividades
relacionadas.
10.3. MIGRACIONES mantendr� una relaci�n
permanente con los estamentos de seguridad nacional
y podr� suscribir convenios interinstitucionales con
p�blicas o privadas de otros pa�ses o con organismos
internacionales, para los mismos fines.
Und�cima.- Disposiciones relativas a pasaportes.
Los nuevos pasaportes que se expidan tendr�n una
numeraci�n �nica propia.
MIGRACIONES adem�s deber� vincular la
numeraci�n de los nuevos pasaportes en sus registros
inform�ticos con el Documento Nacional de Identidad de
su titular.
Los pasaportes de menores de edad tendr�n como
requisito obligatorio el contar con el Documento Nacional
de Identidad correspondiente.
Los pasaportes que se hubieren expedido con
anterioridad, mantendr�n su numeraci�n hasta su
expiraci�n. El usuario no podr� solicitar su revalidaci�n,
debi�ndose en su caso expedir uno nuevo con la nueva
numeraci�n.
Duod�cima.- Lenguaje inclusivo.
Cuando en el presente Decreto Legislativo se
hace referencia a las expresiones "los extranjeros"
o "los nacionales" se entender� como a todas las
personas extranjeras o a todas las personas nacionales,
independientemente de su sexo o g�nero.
D�cimo Tercera.- Del financiamiento
La aplicaci�n de lo dispuesto en la presente norma
se financia con cargo al presupuesto institucional de las
entidades involucradas, en el marco de las leyes anuales
de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al
Tesoro P�blico.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Adecuaci�n de tr�mites sobre cambio de
calidad migratoria o clase de visa
Los extranjeros que tengan en tr�mite un pedido
de cambio de calidad migratoria o clase de visa o visa
seg�n la anterior ley podr�n solicitar su adecuaci�n a las
calidades y categor�as migratorias seg�n las disposiciones
establecidas en el presente Decreto Legislativo y su
Reglamento.
Segunda.- Inaplicaci�n del impedimento de
ingreso a pescadores artesanales extranjeros
El impedimento de ingreso no ser� aplicable a los
pescadores artesanales extranjeros a quienes se les haya
impuesto la sanci�n de expulsi�n por haber ingresado sin
autorizaci�n a aguas jurisdiccionales peruanas, en fecha
anterior a la determinaci�n de los l�mites mar�timos con
las Rep�blicas de Chile y Ecuador, respectivamente,
en aplicaci�n del principio de reciprocidad y previa
evaluaci�n de MIGRACIONES, a trav�s de la aplicaci�n
de directivas y procedimientos internos a implementar, de
ser necesario.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
�nica.- Modificaci�n de la Ley del Notariado
Modif�quense el literal d) del art�culo 16� y el literal d)
del art�culo 54� del Decreto Legislativo N� 1049, Ley del
Notariado, en los siguientes t�rminos:
"
Art�culo 16.- Obligaciones del Notario
El notario est� obligado a:
a) Abrir su oficina obligatoriamente en el distrito en el
que ha sido localizado y mantener la atenci�n al p�blico
no menos de siete horas diarias de lunes a viernes.
b) Asistir a su oficina, observando el horario se�alado,
salvo que por raz�n de su funci�n tenga que cumplirla
fuera de ella.
c) Prestar sus servicios profesionales a cuantas
personas lo requieran, salvo las excepciones se�aladas
en la ley, el reglamento y el C�digo de �tica.
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NORMAS LEGALES
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El Peruano
d) Requerir a los intervinientes la presentaci�n
del documento nacional de identidad - D.N.I.- y los
documentos de identidad o de viaje determinados para
la identificaci�n de extranjeros en el territorio nacional,
adem�s de la respectiva calidad y categor�a migratoria
vigentes conforme a la normatividad sobre la materia,
as� como los documentos exigibles para la extensi�n
o autorizaci�n de instrumentos p�blicos notariales
protocolares y extraprotocolares.
e) Guardar el secreto profesional.
f) Cumplir con esta ley y su reglamento. Asimismo,
cumplir con las directivas, resoluciones, requerimientos,
comisiones y responsabilidades que el Consejo del
Notariado y el colegio de notarios le asignen.
g) Acreditar ante su colegio una capacitaci�n
permanente acorde con la funci�n que desempe�a.
h) Contar con una infraestructura f�sica m�nima, que
permita una �ptima conservaci�n de los instrumentos
protocolares y el archivo notarial, as� como una adecuada
prestaci�n de servicios.
i) Contar con una infraestructura tecnol�gica
m�nima que permita la interconexi�n con su colegio de
notarios, la informatizaci�n que facilite la prestaci�n de
servicios notariales de intercambio comercial nacional e
internacional y de gobierno electr�nico seguro.
j) Orientar su accionar profesional y personal de
acuerdo a los principios de veracidad, honorabilidad,
objetividad, imparcialidad, diligencia, respeto a la dignidad
de los derechos de las personas, la constituci�n y las
leyes.
k) Guardar moderaci�n en sus intervenciones verbales
o escritas con los dem�s miembros de la orden y ante las
juntas directivas de los colegios de notarios, el Consejo
del Notariado, la Junta de Decanos de los Colegios de
Notarios del Per� y la Uni�n Internacional del Notariado
Latino.
l) Proporcionar de manera actualizada y permanente
de preferencia por v�a telem�tica o en medios magn�ticos
los datos e informaci�n que le soliciten su colegio y el
Consejo del Notariado. Asimismo suministrar informaci�n
que los diferentes poderes del Estado pudieran requerir y
siempre que no se encuentren prohibidos por ley.
m) Otorgar todas las facilidades que dentro de la ley
pueda brindar a la inversi�n nacional y extranjera en el
ejercicio de sus funciones.
n) Cumplir con las funciones que le correspondan en
caso de asumir cargos directivos institucionales; y,
�) Aceptar y brindar las facilidades para las visitas de
inspecci�n que disponga tanto su Colegio de Notarios,
el Tribunal de Honor y el Consejo del Notariado en el
correspondiente oficio notarial.
o) Aceptar y brindar las facilidades para las visitas de
inspecci�n que disponga tanto su Colegio de Notarios,
el Tribunal de Honor y el Consejo del Notariado en el
correspondiente oficio notarial, as� como la Unidad de
Inteligencia Financiera.
p) Cumplir con todas las normas pertinentes en materia
de prevenci�n del lavado de activos y del financiamiento
del terrorismo, conforme a la legislaci�n de la materia.
(...)
"
Art�culo 54.- Contenido de la Introducci�n
La introducci�n expresar�:
a) Lugar y fecha de extensi�n del instrumento.
b) Nombre del notario.
c) Nombre, nacionalidad, estado civil, domicilio y
profesi�n u ocupaci�n de los otorgantes; seguida de la
indicaci�n que proceden por su propio derecho.
d) El documento nacional de identidad (DNI), los
documentos de identidad o de viaje determinados
para la identificaci�n de extranjeros en el territorio
nacional conforme a la normatividad sobre la materia,
y la verificaci�n de la respectiva categor�a y calidad
migratorias vigentes que lo autorice a contratar.
e) La circunstancia de intervenir en el instrumento una
persona en representaci�n de otra, con indicaci�n del
documento que lo autoriza.
f) La circunstancia de intervenir un int�rprete en el
caso de que alguno de los otorgantes ignore el idioma en
el que se redacta el instrumento.
g) La indicaci�n de intervenir una persona, llevada por
el otorgante, en el caso de que �ste sea analfabeto, no
sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto
que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio de que
imprima su huella digital. A esta persona no le alcanza el
impedimento de parentesco que se�ala esta Ley para el
caso de intervenci�n de testigos.
h) La fe del notario de la capacidad, libertad y
conocimiento con que se obligan los otorgantes.
i) La indicaci�n de extenderse el instrumento con
minuta o sin ella; y,
j) Cualquier dato requerido por ley, que soliciten los
otorgantes o que sea necesario a criterio del notario.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
�nica.- Derogatorias
Der�guense el Decreto Legislativo N� 703 que
promulga la Ley de Extranjer�a; el Decreto Legislativo
N� 1043, Decreto Legislativo que modifica la Ley de
Extranjer�a, aprobada por el Decreto Legislativo N� 703;
la Ley N� 28072, Ley que regula la calidad migratoria
rentista; y la Octava Disposici�n Complementaria Final
del Decreto Legislativo N� 1130, Decreto Legislativo
que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
d�as del mes de setiembre del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Econom�a y Finanzas
JOS� LUIS P�REZ GUADALUPE
Ministro del Interior
GUSTAVO ADRIANZ�N OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Encargado del Despacho
del Ministerio de Relaciones Exteriores
1292707-6
DECRETO LEGISLATIVO
N� 1237
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N� 30336 el Congreso de
la Rep�blica ha delegado en el Poder Ejecutivo la
facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la
seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el
crimen organizado, por un plazo de noventa (90) d�as
calendario;
Que, el literal a) del art�culo 2 del citado dispositivo
legal, establece la facultad de legislar sobre las siguientes
materias; fortalecer la seguridad ciudadana, la lucha
contra la delincuencia y el crimen organizado, en especial
para combatir la extorsi�n, receptaci�n, la violaci�n de la
intimidad, el tr�fico il�cito de drogas e insumos qu�micos, y
la tala ilegal de madera;
Que, resulta necesario modificar una serie de art�culos
del C�digo Penal a fin de implementar un marco regulatorio
que dinamice y mejore los mecanismos de lucha contra la
criminalidad organizada;
De conformidad con lo establecido en el art�culo 104
de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: