RESOLUCION VICE MINISTERIAL N� 156-2015-VMPCIC-MC - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 19 de noviembre de 2015
El Peruano
/
CULTURA
Delegan facultad de suscribir el
Memor�ndum de Entendimiento sobre
Cooperaci�n en Cultura y Arte, con el
Ministerio de Cultura, Deporte y Turismo de
la Rep�blica de Corea
resoluci�n ministerial
n� 417-2015-mc
Lima, 18 de noviembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el �ltimo p�rrafo del art�culo 25 de la Ley N�
29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo, dispone que los
Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios
de su cartera ministerial, las facultades que no sean
privativas de su funci�n, siempre que la normatividad lo
autorice;
Que, bajo dicho marco normativo, a trav�s de la
Resoluci�n Ministerial N� 003-2015-MC, de fecha 08 de
enero del 2015, se aprob� la delegaci�n de facultades,
cuyo numeral 1.6 del art�culo 1 establece que la Ministra
de Cultura ha delegado la facultad de suscribir convenios
de encargo de gesti�n, de cooperaci�n y/o colaboraci�n
interinstitucional u otros instrumentos de igual o
similar naturaleza, as� como sus respectivas adendas;
a excepci�n de aquellos que se suscriban con los
Poderes del Estado, Ministerios, Organismos Aut�nomos
contemplados en la Constituci�n Pol�tica del Per� y con
instituciones u organismos internacionales, los cuales
radican �nicamente en la Titular del Pliego 003: Ministerio
de Cultura;
Que, el Ministerio de Cultura viene coordinando
con el Ministerio de Cultura, Deporte y Turismo de la
Rep�blica de Corea la suscripci�n de un Memor�ndum de
Entendimiento sobre Cooperaci�n en Cultura y Arte, a fin
de promover y facilitar la cooperaci�n entre los dos pa�ses
en los campos del arte y la cultura;
Que, se ha visto por conveniente, delegar en el
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
del Ministerio de Cultura, la facultad de suscribir
exclusivamente el Memor�ndum de Entendimiento sobre
Cooperaci�n en Cultura y Arte, con el Ministerio de
Cultura, Deporte y Turismo de la Rep�blica de Corea;
Con el visado del Secretario General y de la Directora
General (e) de la Oficina General de Asesor�a Jur�dica, y;
De conformidad con la Ley N� 29158, Ley Org�nica
del Poder Ejecutivo; la Ley N� 29565, Ley de Creaci�n
del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N� 005-
2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organizaci�n y
Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
art�culo 1�.- Delegar en el se�or Juan Pablo Miguel
Marcelo de la Puente Brunke, Viceministro de Patrimonio
Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura,
la facultad de suscribir el Memor�ndum de Entendimiento
sobre Cooperaci�n en Cultura y Arte, con el Ministerio de
Cultura, Deporte y Turismo de la Rep�blica de Corea, a fin
de promover y facilitar la cooperaci�n entre los dos pa�ses
en los campos del arte y la cultura.
art�culo 2�.- La delegaci�n de facultades efectuada en
el numeral 1.6 del art�culo 1 de la Resoluci�n Ministerial
N� 003-2015-MC, mantendr� plena vigencia en lo que no
se oponga a lo dispuesto en el art�culo 1 de la presente
Resoluci�n.
art�culo 3�.- Remitir copia de la presente Resoluci�n
al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias
Culturales del Ministerio de Cultura y al Ministerio de
Cultura, Deporte y Turismo de la Rep�blica de Corea.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
DIANA �LVAREz-CALDER�N
Ministra de Cultura
1313849-1
Declaran Patrimonio Cultural de la Naci�n
la Picanter�a y la Chicher�a lambayecanas
resoluci�n Viceministerial
N� 156-2015-VMPCIC-MC
Lima, 4 de noviembre de 2015
VISTOS, la solicitud de fecha 1 de setiembre de 2014
presentada por el doctor Johan Leuridan Huys, Decano
de la Facultad de Ciencias de la Comunicaci�n, Turismo
y Psicolog�a de la Universidad de San Mart�n de Porres,
el Informe N� 306-2015-DPI-DGPC/MC, emitido por la
Direcci�n de Patrimonio Inmaterial; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2) del art�culo 1 de la Ley N� 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Naci�n,
establece que "Integran el Patrimonio Cultural de la
Naci�n las creaciones de una comunidad cultural
fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos
de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente
responden a las expectativas de la comunidad, como
expresi�n de la identidad cultural y social, adem�s
de los valores transmitidos oralmente, tales como
los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber
y conocimientos tradicionales, ya sean art�sticos,
gastron�micos, medicinales, tecnol�gicos, folcl�ricos o
religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos
y otras expresiones o manifestaciones culturales que
en conjunto conforman nuestra diversidad cultural";
Que, el literal b) del art�culo 7 de la Ley N� 29565,
Ley de Creaci�n del Ministerio de Cultura, establece que
"es funci�n exclusiva de esta entidad realizar acciones
de declaraci�n, investigaci�n, protecci�n, conservaci�n,
puesta en valor, promoci�n y difusi�n del Patrimonio
Cultural de la Naci�n";
Que, mediante solicitud de fecha 1 de setiembre
de 2014, del Doctor Johan Leuridan Huys, Decano de
la Facultad de Ciencias de la Comunicaci�n, Turismo y
Psicolog�a de la Universidad de San Mart�n de Porres,
se presenta el expediente mediante el cual se solicita,
al amparo de las normas vigentes, la declaratoria de las
picanter�as del Per� concernientes a los departamentos
de Arequipa, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Piura y
Tumbes, como Patrimonio Cultural de la Naci�n; dicho
expediente fue trabajado por un equipo interdisciplinario
dirigido por la distinguida soci�loga Isabel �lvarez Novoa;
Que, mediante Informe N� 504-2015-DGPC-VMPCIC/
MC, la Direcci�n General de Patrimonio Cultural eleva
al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias
Culturales el Informe N� 306-2015-DPI-DGPC/MC de
fecha 1 de setiembre del 2015, emitido por la Direcci�n de
Patrimonio Inmaterial, a trav�s del cual se recomienda la
declaratoria de la Picanter�a y la Chicher�a lambayecanas
como Patrimonio Cultural de la Naci�n;
Que, se ha identificado en el expediente remitido,
as� como en diversas publicaciones acad�micas y
period�sticas, que los espacios culturales de preparaci�n
y consumo de alimentos tradicionales denominados como
picanter�as y en algunos casos, chicher�as, se encuentran
vigentes en los departamentos de Arequipa, Cusco, La
Libertad, Lambayeque, Piura y Tumbes;
Que, las picanter�as y chicher�as se diferencian de
otro tipo de instalaciones debido a la especializaci�n en la
venta y consumo de platos tradicionales condimentados
con diversas variedades de aj� y en los cuales la chicha de
ma�z tiene car�cter central e imprescindible;
Que, las picanter�as y chicher�as son com�nmente las
propias viviendas de las familias acondicionadas para la
venta y consumo de comida y chicha y donde todos los
miembros participan activamente en su funcionamiento;
Que, cada uno de estos espacios culturales ha
alcanzado una particularidad que permite diferenciarlos
regionalmente entre s�, ya sea con respecto al
conocimiento y uso de insumos propios de cada regi�n,
as� como con respecto a los utensilios que se usan para
la preparaci�n y consumo de alimentos y de chicha. Por
ello, a pesar de que existe un expediente que solicita la
declaratoria de las picanter�as en general como Patrimonio
Cultural de la Naci�n, se ha optado, en coordinaci�n con
la soci�loga Isabel �lvarez Novoa y su equipo, realizar
una declaratoria diferenciada regionalmente;
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Que, debido a sus particulares caracter�sticas, las
picanter�as y las chicher�as existentes en las diversas
regiones del pa�s se han consolidado como espacios
de encuentro de la poblaci�n local reforzando los lazos
sociales, reafirmando la identidad cultural y sirviendo
como escenario de importantes manifestaciones
culturales asociadas. Como ejemplo de ello, el espacio
cultural de la picanter�a arequipe�a fue declarado como
Patrimonio Cultural de la Naci�n el 16 de abril de 2014
mediante RVM N�033-2014- VMPCIC-MC;
Que, se ha comprobado en el expediente presentado
la vigencia del valor simb�lico e identitario de las
picanter�as para las comunidades de portadores, es decir
aquellas personas que han mantenido la tradici�n de
estos espacios, diferenci�ndolos de otro tipo de locales de
expendio de comida. Se resalta el rol fundamental de las
mujeres en la direcci�n de la picanter�a y en la continuidad
de los saberes culinarios, base de las llamadas cocinas
regionales;
Que, es posible apreciar el valor hist�rico de las
picanter�as y chicher�as contempor�neas dado que son
herederas de aquellos espacios de expendio de comida
tradicional y de acceso mayoritario existentes en diversas
zonas rurales y urbanas del pa�s;
Que, es necesario resaltar el uso de insumos locales
representativos de cada regi�n en la preparaci�n de los
alimentos y bebidas en las picanter�as, lo cual asegura la
frescura y el sabor caracter�stico de los mismos, haciendo
imposible la r�plica exacta de los saberes culinarios fuera
de cada regi�n;
Que, en el departamento de Lambayeque las
picanter�as y las chicher�as son espacios culturales de
preparaci�n tradicional y consumo de alimentos y de
chicha de jora. Debido a la configuraci�n geogr�fica
de esta regi�n, donde resaltan los amplios valles, la
presencia de bosque seco, la cercan�a del mar y las
zonas monta�osas andinas, los insumos utilizados para la
elaboraci�n de platillos en las picanter�as lambayecanas
son de una gran variedad y abundancia;
Que, este departamento ha sido escenario del
desarrollo y consolidaci�n de grandes culturas
prehisp�nicas tales como Vir�, Lambayeque y Mochica
entre otras, cuyos centros de poder se ubicaron a lo
largo de su territorio y que tienen en la construcci�n y
mantenimiento de los canales de regad�o de la regi�n uno
sus mayores logros tecnol�gicos, siendo ello fundamental
para la fertilidad de los valles y factor primordial de la
diversidad biol�gica de la zona hasta la actualidad;
Que, este conjunto de caracter�sticas ha configurado
al departamento de Lambayeque como un punto de
confluencia de diversas poblaciones a trav�s de la Historia.
Ello se ve reflejado en la culinaria cuyos conocimientos y
valores se han transmitido constantemente, a trav�s del rol
de la mujer, y tiene en la picanter�a un espacio importante
de fortalecimiento. La existencia del espacio cultural de
la chicher�a ha sido determinante en la consolidaci�n
de la cocina regional lambayecana y es actualmente un
espacio asociado a la picanter�a;
Que, en Lambayeque, y en general en el norte
peruano, se utiliza el t�rmino "jora" para designar a los
granos de ma�z germinado de los cuales se hace la
chicha. Para la elaboraci�n de esta se utilizan diversas
variedades de ma�z, siendo las m�s resaltantes el kculli,
que crece sobre los 3.000 m.s.n.m.; el alaz�n, que dada
su resistencia a las sequ�as es muy utilizado en el norte
peruano; y el ma�z denominado mochero;
Que, el proceso de elaboraci�n de la chicha de jora en
Lambayeque es similar a la de otras regiones, sin embargo
se destaca que en esta regi�n la chicha se elabora s�lo
a partir de agua y ma�z sin adicionar otros ingredientes.
El proceso incluye el hervido durante muchas horas de la
harina de jora, la separaci�n del l�quido y del afrecho, y el
reposo final del l�quido para su consumo. El producto final
es una bebida sin fermentar conocida como chicha dulce;
adem�s es com�n elaborar un tipo de chicha a partir del
afrecho, la cual es conocida como clarito;
Que, existen tradiciones particulares para la
elaboraci�n de la chicha dependiendo de la familia que lo
haga, estas variaciones responden a saberes heredados
y est�n vinculados al sabor de la chicha sin que por ello se
modifique el proceso b�sico de elaboraci�n;
Que, si bien la chicher�a no se caracteriza por vender
platos de comida, posee algunas tradiciones y costumbres
vinculadas al consumo de alimentos como el hecho de
ofrecer a los clientes un piqueo de forma gratuita para
agradecer y estimular el consumo de chicha, la cual
es conocida como cortes�a o cari�o. De otro lado, aun
persiste la costumbre de que un cliente lleve alg�n insumo
para que la due�a del local le prepare alguna comida que
acompa�ar� su bebida;
Que, las picanter�as y las chicher�as en Lambayeque
suelen ser extensiones de la vivienda familiar de las
cocineras tradicionales, es decir, espacios colindantes
especialmente acondicionados para el consumo de chicha
y de piqueos como son llamados los platillos que pueden
ser degustados por varios comensales en simult�neo
de un solo plato. Una de las caracter�sticas centrales de
estos locales es el involucramiento activo de los miembros
de la familia en la din�mica tanto de elaboraci�n como de
expendio de las viandas y bebidas, lo que le otorga cierto
grado de intimidad y cercan�a con los comensales;
Que, entre las principales t�cnicas de cocci�n
utilizadas en las picanter�as de Lambayeque se
encuentran: el tostado, que consiste en cocer el alimento
en seco solamente con el calor del fuego; la cocci�n al
vapor, que consiste en la cocci�n de los alimentos en
el vapor que se desprende del l�quido contenido en el
recipiente herm�tico; la fritura, que consiste en sumergir
el alimento en aceite a temperatura superior a la que se
cocina en el agua; el hervido o sancochado, que consiste
en cocer un alimento en un medio l�quido en ebullici�n
que puede ser agua, leche, caldo o chicha; el pasar por
agua caliente, que consiste en sumergir un alimento en
agua en el momento preciso que precede la ebullici�n; el
salpresado, que consiste en la conservaci�n del pescado
en sal; y el marinado, que consiste en el sumergido de la
carne en jugo de lim�n;
Que, se destaca en la costa norte del Per� la
continuidad del uso y la persistencia de t�cnicas de
elaboraci�n y decorado de los mates (Lagenaria vulgaris)
como utensilios tradicionales tanto para la preparaci�n
como para el consumo de alimentos y de chicha de jora.
Entre ellos figuran el poto y el potito o cojudito, recipientes
de dimensiones variables elaborados a partir del fruto
de la calabaza o mate los cuales pueden ser utilizados,
si son grandes, a modo de jarra y a modo de vaso, si
son peque�os, para servir agua o chicha. El poto y el
cojudito llevan diferentes tipos de dise�os grabados en su
exterior como por ejemplo el nombre de la propietaria del
establecimiento, el nombre del distrito y/o centro poblado
donde se ubica la picanter�a o simplemente im�genes de
plantas, flores, olas del mar; entre otros;
Que, tambi�n se utilizan otros utensilios como: el
checo, utensilio elaborado a partir del fruto del mate que
consta de un cuello alargado y un vientre ancho y redondo
y en cuya parte superior tiene un agujero por donde se le
puede llenar con chicha o agua; el canseador, utensilio
hecho de mate con forma similar al checo salvo que es
cortado lateralmente, lo que le confiere la forma de un
cuchar�n por lo que se utiliza para sacar la chicha del
c�ntaro; las lapas, utensilios elaborados de mates de
gran tama�o y que son utilizados como recipientes; el
cuchar�n o cuchara, utensilio elaborado con la madera
del algarrobo y utilizado para remover la chicha durante
el proceso de elaboraci�n; los c�ntaros de barro o adobe;
grandes recipientes utilizados para hervir la chicha de
jora y guardarla; las ollas de barro, utilizadas tanto para
cocinar la chicha como para enfriarla; el bat�n, ya sea
hecho a partir de piedra como de madera de algarrobo,
que se utiliza para la molienda; el colador o cernidor, lienzo
de algod�n o tocuyo que se usa para colar la chicha; un
elemento fundamental de las chicher�as y las picanter�as
en Lambayeque es el fog�n o taberna, construido al
interior de la cocina usualmente con piedras, ladrillos y
barro, utilizando la le�a como combustible principal;
Que, la picanter�a y la chicher�a lambayecanas
son espacios culturales que se encuentran ligados a la
transmisi�n de importantes g�neros musicales y literarios
de la regi�n, como el tondero, el vals, la marinera y la
d�cima, que si bien poseen una gran difusi�n en todo
el pa�s, han adquirido caracter�sticas distintivas que han
definido la identidad de cada regi�n. Las picanter�as
y chicher�as son espacios de promoci�n, difusi�n y
aprendizaje de estos g�neros y los saberes culinarios que
conservan han servido de inspiraci�n de temas musicales
que refuerzan la identidad nacional;
Que, conjuntamente con las referencias hist�ricas, el
Informe N� 306-2015-DPI-DGPC/MC de la Direcci�n de
Patrimonio Inmaterial el cual detalla las caracter�sticas,
importancia, valor, alcance, y significado de las Picanter�as
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y de las Chicher�as lambayecanas, motivo por el cual
constituye parte integrante de la presente resoluci�n, de
conformidad a lo dispuesto por el art�culo 6.2 de la Ley
N� 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 338-
2015-MC, se aprob� la Directiva N� 003-2015-MC,
"Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio
Cultural de la Naci�n y Declaratoria de Inter�s Cultural",
en la que se se�ala los lineamientos y normas para la
tramitaci�n interna del expediente de declaratoria de
Patrimonio Cultural de la Naci�n de las manifestaciones
de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al
Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del
Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural
de la Naci�n;
Con el visado de la Directora General de la Direcci�n
General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la
Direcci�n de Patrimonio Inmaterial y de la Directora
General de la Oficina General de Asesor�a Jur�dica; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N� 29565,
Ley de Creaci�n del Ministerio de Cultura; Ley N� 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Naci�n; su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N� 011-
2006-ED; la Directiva N� 003-2015-MC, aprobada por
Resoluci�n Ministerial N� 338-2015-MC; y el Reglamento
de Organizaci�n y Funciones aprobado por Decreto
Supremo N� 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
art�culo 1�.- Declarar Patrimonio Cultural de la
Naci�n la Picanter�a y la Chicher�a lambayecanas por
ser espacios sociales complementarios cuya naturaleza
primordial es la preparaci�n y venta de comida y bebida
tradicional, y por ser lugares donde se han transmitido
y resignificado muchos conocimientos tradicionales
culinarios y han sido importantes en la consolidaci�n de la
base de la cocina regional lambayecana; asimismo ambos
espacios han resultado fundamentales en el refuerzo y
difusi�n de manifestaciones culturales populares, como
la marinera, el vals, la d�cima o la poes�a, que se han
tornado referentes de la identidad regional y nacional.
art�culo 2�.- Disponer la publicaci�n de la presente
Resoluci�n en el diario oficial El Peruano y la difusi�n
del Informe N� 306-2015-DPI-DGPC/MC y la presente
Resoluci�n en el Portal Institucional del Ministerio de
Cultura (www.cultura.gob.pe).
art�culo 3�.- Notificar la presente Resoluci�n y el
Informe N� 306-2015-DPI-DGPC/MC a la Direcci�n
Desconcentrada de Cultura de Lambayeque y a la
Facultad de Ciencias de la Comunicaci�n, Turismo y
Psicolog�a de la Universidad de San Mart�n de Porres,
para los fines pertinentes.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE
Viceministro de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
1313018-1
Declaran Patrimonio Cultural de la Naci�n
los espacios culturales de la Picanter�a y de
la Chicher�a cusque�as y piuranas
resoluci�n Viceministerial
n� 157-2015-VmPcic-mc
Lima, 4 de noviembre de 2015
VISTOS, la solicitud de fecha 1 de setiembre de 2014
presentada por el doctor Johan Leuridan Huys, Decano
de la Facultad de Ciencias de la Comunicaci�n, Turismo
y Psicolog�a de la Universidad de San Mart�n de Porres,
el Informe N� 303-2015-DPI-DGPC/MC, emitido por la
Direcci�n de Patrimonio Inmaterial; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2) del art�culo 1 de la Ley N� 28296, Ley
General del Patrimonio Cultural de la Naci�n, establece que
"Integran el Patrimonio Cultural de la Naci�n las creaciones
de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones,
expresadas por individuos de manera unilateral o grupal,
y que reconocidamente responden a las expectativas de
la comunidad, como expresi�n de la identidad cultural y
social, adem�s de los valores transmitidos oralmente,
tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios,
el saber y conocimientos tradicionales, ya sean art�sticos,
gastron�micos, medicinales, tecnol�gicos, folcl�ricos o
religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos
y otras expresiones o manifestaciones culturales que en
conjunto conforman nuestra diversidad cultural";
Que, el literal b) del art�culo 7 de la Ley N� 29565,
Ley de Creaci�n del Ministerio de Cultura, establece que
"es funci�n exclusiva de esta entidad realizar acciones
de declaraci�n, investigaci�n, protecci�n, conservaci�n,
puesta en valor, promoci�n y difusi�n del Patrimonio
Cultural de la Naci�n";
Que, mediante solicitud de fecha 1 de setiembre
de 2014, del doctor Johan Leuridan Huys, Decano de
la Facultad de Ciencias de la Comunicaci�n, Turismo y
Psicolog�a de la Universidad de San Mart�n de Porres,
se presenta el expediente mediante el cual se solicita,
al amparo de las normas vigentes, la declaratoria de las
picanter�as del Per� concernientes a los departamentos
de Arequipa, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Piura y
Tumbes, como Patrimonio Cultural de la Naci�n; dicho
expediente fue trabajado por un equipo interdisciplinario
dirigido por la distinguida soci�loga Isabel �lvarez Novoa;
Que, mediante Informe N� 501-2015-DGPC-VMPCIC/
MC, la Direcci�n General de Patrimonio Cultural eleva
al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias
Culturales el Informe N� 303-2015-DPI-DGPC/MC de
fecha 1 de setiembre del 2015, emitido por la Direcci�n
de Patrimonio Inmaterial, a trav�s del cual se recomienda
la declaratoria de la Picanter�a y la Chicher�a cusque�as
como Patrimonio Cultural de la Naci�n;
Que, se ha identificado en el expediente remitido,
as� como en diversas publicaciones acad�micas y
period�sticas, que los espacios culturales de preparaci�n
y consumo de alimentos tradicionales denominados como
picanter�as y en algunos casos, chicher�as, se encuentran
vigentes en los departamentos de Arequipa, Cusco, La
Libertad, Lambayeque, Piura y Tumbes;
Que, las picanter�as y chicher�as se diferencian de
otro tipo de instalaciones debido a la especializaci�n en la
venta y consumo de platos tradicionales condimentados
con diversas variedades de aj� y en los cuales la chicha de
ma�z tiene car�cter central e imprescindible;
Que, las picanter�as y chicher�as son com�nmente las
propias viviendas de las familias acondicionadas para la
venta y consumo de comida y chicha y donde todos los
miembros participan activamente en su funcionamiento.
Que, cada uno de estos espacios culturales ha
alcanzado una particularidad que permite diferenciarlos
regionalmente entre s�, ya sea con respecto al
conocimiento y uso de insumos propios de cada regi�n,
as� como con respecto a los utensilios que se usan para
la preparaci�n y consumo de alimentos y de chicha. Por
ello, a pesar de que existe un expediente que solicita la
declaratoria de las picanter�as en general como Patrimonio
Cultural de la Naci�n, se ha optado, en coordinaci�n con
la soci�loga Isabel �lvarez Novoa y su equipo, realizar
una declaratoria diferenciada regionalmente;
Que, debido a sus particulares caracter�sticas, las
picanter�as y las chicher�as existentes en las diversas
regiones del pa�s se han consolidado como espacios
de encuentro de la poblaci�n local reforzando los lazos
sociales, reafirmando la identidad cultural y sirviendo
como escenario de importantes manifestaciones
culturales asociadas. Como ejemplo de ello, el espacio
cultural de la picanter�a arequipe�a fue declarado como
Patrimonio Cultural de la Naci�n mediante R.V.M. N� 033-
2014- VMPCIC-MC de fecha 16 de abril de 2014;
Que, se ha comprobado en el expediente presentado
la vigencia del valor simb�lico e identitario de las
picanter�as para las comunidades de portadores, es decir
aquellas personas que han mantenido la tradici�n de
estos espacios, diferenci�ndolos de otro tipo de locales de
expendio de comida. Se resalta el rol fundamental de las
mujeres en la direcci�n de la picanter�a y en la continuidad
de los saberes culinarios, base de las llamadas cocinas
regionales;
Que, es posible apreciar el valor hist�rico de las
picanter�as y chicher�as contempor�neas dado que son