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Fecha de publicación: 05/07/2022
Aceptan renuncia de Vocal de la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a treinta y nueve bienes culturales muebles procedentes del Plan de Monitoreo Arqueológico “Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, de propiedad del Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 143-2022-VMPCIC/MC

San Borja, 1 de julio de 2022

VISTOS; el Informe N° 000175-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; el Informe N° 000001-2022-DDC CALLAO-DDN/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura Callao; la Hoja de Elevación Nº 000334-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran (i) el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y (ii) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, el artículo 5 de la indicada ley, establece que los bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, muebles o inmuebles no descubiertos, son de exclusiva propiedad del Estado;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante Informe N° 000175-2022-DGM/MC, la Dirección General de Museos remite el Informe N° 000155-2022-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, que, a su vez, acompaña el Informe N° 000001-2022-DDC CALLAO-DDN/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura Callao, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de treinta y nueve bienes muebles como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, los treinta y nueve bienes culturales muebles fueron recuperados en el marco del Plan de Monitoreo Arqueológico “Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y poseen valor e importancia histórico, tecnológico, estético y social, al ser testimonio de la ocupación continua del área, donde ahora se ubica el aeropuerto, a lo largo del tiempo, de las diferentes sociedades como Lima, Ychsma e Inca que se desarrollaron en esta área geográfica;

Que, los bienes culturales muebles corresponden a treinta y seis bienes prehispánicos y tres bienes republicanos cuyo valor histórico proviene de su empleo en las zonas funerarias durante el Periodo Intermedio Temprano en los sitios del valle bajo del Rímac y del trabajo administrativo de las antiguas haciendas republicanas de la zona como la Hacienda San Agustín, respectivamente;

Que, el valor tecnológico de los bienes muebles prehispánicos, radica en el uso de técnicas de manufactura y cocción en el caso de la cerámica, propias de la Costa Central para los Periodos Intermedio Temprano e Intermedio Tardío y las técnicas de abrasión de los objetos líticos para su manufactura y uso en el procesamiento de alimentos o inclusive para pigmentos; y, para el caso de los bienes muebles republicanos, indican una labor de procesamiento de granos a diferente escala y la labor administrativa que se llevaba a cabo en las haciendas que se emplazaban en el área del actual aeropuerto;

Que, en cuanto a su valor estético, la manera de fabricar los artefactos cuenta con una estética especial de las diversas épocas, a pesar de que muchas de las piezas prehispánicas fueron utilitarias, se aprecia el estilo Ychsma (Periodo Intermedio Tardío y Horizonte Tardío) y Lima (Periodo Intermedio Temprano);

Que, en cuanto a su valor social, los bienes culturales muebles se convierten en medios que contribuirían a reforzar la identidad y orgullo de la historia del Callao, enfatizando la identidad prehispánica y moderna a nivel regional;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de treinta y nueve bienes culturales muebles procedentes del Plan de Monitoreo Arqueológico “Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, de propiedad del Ministerio de Cultura, como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Museos, de la Dirección Desconcentrada de Cultura Callao y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a treinta y nueve bienes culturales muebles procedentes del Plan de Monitoreo Arqueológico “Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, de propiedad del Ministerio de Cultura, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2082891-1