Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la primera edición completa en seis volúmenes del bien bibliográfico documental denominado Tradiciones Peruanas (edición de 1893 a 1910) de Ricardo Palma Soriano

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 084-2019-VMPCIC-MC

Lima, 28 de mayo de 2019

VISTOS, el Oficio N° 000122-2019-BNP-J de la Biblioteca Nacional del Perú, y el Informe Técnico N° 000008-2019-BNP-J-DPC de la Dirección de Protección de las Colecciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;

Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del antes mencionado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Biblioteca Nacional del Perú (BNP) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural Bibliográfico Documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico;

Que, con Oficio N° 000122-2019-BNP-J de fecha 02 de mayo de 2019, la Biblioteca Nacional del Perú remitió al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los seis (6) tomos de la primera edición completa de las Tradiciones Peruanas (edición de 1893-1910), todos con apostillas manuscritas, correcciones y agregados realizados por el propio Ricardo Palma Soriano, constituyendo por ello un caso de excepcionalidad bibliográfica digno de resaltar dada la relevancia del mencionado escritor en la literatura y para la cultura peruana;

Que, mediante Informe Técnico N° 000008-2019-BNP-J-DPC, la Dirección de Protección de las Colecciones sustenta debidamente la importancia, el valor y el significado de la primera edición completa, en seis (6) volúmenes, del bien bibliográfico documental denominado Tradiciones Peruanas (edición de 1893 a 1910) de Ricardo Palma Soriano, ejemplares pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, el cual reúne el mérito para que sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la primera edición completa en seis (6) volúmenes del bien bibliográfico documental denominado Tradiciones Peruanas (edición de 1893 a 1910) de Ricardo Palma Soriano, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, el cual pertenece a la Biblioteca Nacional del Perú.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Biblioteca Nacional del Perú, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN

Viceministro de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

1773955-1