Declaran fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Enel de Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución N° 070-2021-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 119-2021-OS/CD
Lima, 10 de junio de 2021
1. ANTECEDENTES
Que, según lo señalado en el artículo 44 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), la regulación de las tarifas de transmisión es efectuada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo establezca el Reglamento de la LCE;
Que de acuerdo a lo anterior, en el artículo 139 del Reglamento de la LCE, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, se establecen los lineamientos para fijar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”); específicamente en los numerales I) y II) de su literal i), se establece que las instalaciones de transmisión se agruparán en Áreas de Demanda a ser definidas por Osinergmin y que se fijará un peaje único por cada nivel de tensión en cada una de dichas Áreas de Demanda;
Que, con fecha 15 de abril de 2021, Osinergmin publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 070-2021-OS/CD (en adelante “Resolución 070”), mediante la cual se fijaron los Peajes y Compensaciones de los SST y SCT para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025;
Que, con fecha 05 de mayo de 2021, la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. (“ENEL DISTRIBUCIÓN”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución 070, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.
2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, ENEL DISTRIBUCIÓN solicita:
1. Se corrija el porcentaje de Gastos Financieros de la SET AT/MT Tacna del Área de Demanda 6;
2. Se corrija el error material de haber dado de Baja a una celda de transformador de 60 kV en la SET Barsi.
2.1 Corregir el porcentaje de Gastos Financieros de la SET AT/MT Tacna del Área de Demanda 6
2.1.1 Sustento del petitorio
Que, señala la recurrente, en el archivo “Valorizaciones PI - Área 6.xlsm” que forma parte de la Resolución 070, se ha producido un error material en los gastos financieros de la SET AT/MT Tacna; puesto que Osinergmin ha considerado un porcentaje de Gastos Financieros de una SET al exterior (060C1EU); sin embargo, la SET Tacna es una SET al interior y debe considerarse el código 060C1IU;
Que, sostiene, al parecer Osinergmin ha confundido la SET MAT/AT/MT Tacna del Área de Demanda 13, con la SET AT/MT Tacna del Área de Demanda 6 (ubicada en el Centro Histórico de Lima);
Que, la recurrente solicita corregir el porcentaje de Gastos Financieros de la SET AT/MT Tacna del Área de Demanda 6 considerando una SET al Interior con código “060C1IU”.
2.1.2 Análisis de Osinergmin
Que, se verifica que las instalaciones para el nivel de tensión de 60 kV correspondientes a la SET AT/MT Tacna del Área de Demanda 6, son instalaciones de tipo interior;
Que, corresponde corregir el código de instalación de tipo exterior “060C1EU” a tipo interior “060C1IU” para determinar el porcentaje de gastos financieros asociado a la SET AT/MT Tacna;
Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado.
2.2 Corregir el error material de haber dado de Baja a una celda de transformador de 60 kV en la SET Barsi
2.2.1 Sustento del petitorio
Que, señala la recurrente, en los SST existen 05 celdas de transformador 60 kV pertenecientes a la SET Barsi, de estas 05 celdas, 04 ya se han dado de Baja mediante Actas de Retiro Definitivo: ARDO 002-2018-ENEL DP, ARDO 005-2018-ENEL DP, ARDO 010-2018-ENEL DP y ARDO 011-2018-ENEL DP;
Que, indica, en el archivo “05-Tarifas-Rev_2021_2025_6.xlsm” que forma parte de la Resolución 070, Osinergmin ha dado de baja a la quinta Celda de Transformador 60kV en la SET Barsi, considerando erróneamente el Acta “ARDO 09-2018-ENEL DP”, cuando esta Acta corresponde a la baja de una Celda de Acoplamiento;
Que, adicionalmente señala que el Acta de Retiro de la quinta celda de transformador de 60 kV de la SET Barsi será firmada en el presente año 2021, junto con la firma del Acta de Puesta en Servicio de la nueva celda que la reemplaza;
Que, la recurrente solicita corregir el error material de haber dado de baja a la celda de transformador de la SET Barsi pues aún no tiene Acta de Retiro.
2.2.2 Análisis de Osinergmin
Que, se verifica que en la lista de los Elementos de los SST, a la SET Barsi le corresponden 05 Elementos de celdas de transformadores de 60 kV ; de las cuales, una celda de transformador de 60 kV fue dada de Baja en el proceso de Liquidación de los SST y SCT del año 2018 mediante Acta de Retiro “ARDO N° 002-2018 ENEL DP” y 03 celdas de transformadores de 60 kV fueron dadas de Baja en el proceso de Liquidación de los SST y SCT del año 2019 mediante Actas de Retiros: “ARDO N° 005-2018 ENEL DP”, “ARDO N° 010-2018 ENEL DP” y “ARDO N° 011-2018 ENEL DP”;
Que, además en el proceso de Liquidación de los SST y SCT del año 2019, se dio de conocimiento la Baja de un Elemento referido a una celda de Acoplamiento de 60 kV en la SET Barsi mediante Acta de Retiro “ARDO N° 009-2018 ENEL DP” que no correspondía, debido a que para el caso de Elementos de Celdas de Acoplamiento, el costo de Inversión de dichos Elementos se encuentran incorporados (de manera prorrateada) dentro de los costos de inversión del resto de Elementos que conforman la lista de instalaciones del SST según cada Subestación;
Que, por lo tanto, se procede a revisar las Actas de Retiro recibidas durante los procesos de Liquidación de los SST y SCT de los años 2018 y 2019, respectivamente;
Que, de lo anterior, se debe corregir la información de las columnas “AH” y “AI” de la hoja “SST” del archivo “05-Tarifas-Rev_2021_2025_6.xlsm” que forma parte de la Resolución 070, referidas al año de Liquidación y al Acta de Retiro de aquellos Elementos de Celda de Transformador de 60 kV de la SET Barsi que fueron dados de Baja;
Que, sin perjuicio de lo mencionado por ENEL DISTRIBUCIÓN respecto a la Baja de la quinta celda de transformador de 60 kV en la SET Barsi que se dio en el presente proceso del cálculo de peajes, se precisa que dicha Baja asociada a una Celda de Transformador de 60 kV, se realizó considerando el Acta de Retiro “ARDO N° 005-2018 ENEL DP” con fecha de Baja (febrero 2018) y no el Acta de Retiro “ARDO N° 009-2018 ENEL DP” con fecha de Baja (abril 2018), tal como lo mostrado en el sustento del petitorio de la recurrente;
Que, de lo expuesto, la Baja del Elemento Celda de Transformador 60 kV en la SET Barsi considerado en la Resolución 070, corresponde a un error material, debido a que se consideró el Acta de Retiro “ARDO N° 005-2018 ENEL DP” correspondiente al proceso de Liquidación de los SST y SCT del año 2019. Por lo tanto, corresponde corregir dicho error material, al retirar una celda de transformador de 60 kV en la SET Barsi, sin tener su respectiva Acta de Retiro;
Que, de otro lado, sin perjuicio de lo expuesto, se advierte, a consecuencia de la revisión de las fechas de Bajas de las Actas de Retiro, para efectos del presente análisis, que en el proceso de Liquidación de los SST y SCT del año 2019, existe un error material en la consignación de la fecha de Baja de un Elemento de celda de transformador de 60 kV en la SET Barsi, al cual se le consignó erróneamente la fecha de baja (abril de 2018) de la Celda de Acoplamiento correspondiente al Acta de Retiro “ARDO 009—2018-ENEL DP”, en lugar de consignar correctamente la fecha (febrero de 2018) correspondiente a la fecha de baja establecida en el “ARDO 005-2018-ENEL-DP” de la celda de transformador de 60 kV en la SET Barsi; con dicho error material, se ha ocasionado un beneficio remunerativo para ENEL DISTRIBUCIÓN de dos meses, que no le correspondía. En consecuencia, se procede a realizar de oficio la corrección de la fecha de Baja (abril de 2018) por la de (febrero de 2018) que se consigna en el “ARDO 005-2018-ENEL-DP” perteneciente a una (01) celda de transformador de 60 kV en la SET Barsi. Dicha corrección y sus efectos, serán detallados en la Resolución Complementaria que se emita con ocasión de la resolución de los recursos de reconsideración interpuestos en el proceso de Liquidación de los SST y SCT del año 2021;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado;
Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 341-2021-GRT y el Informe Legal N° 342-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y,
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 21-2021.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Enel de Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución N° 070-2021-OS/CD, en sus dos extremos, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Incorporar los Informes N° 341-2021-GRT y N° 342-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3°.- Disponer que las modificaciones en la Resolución N° 070-2021-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria.
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los informes a que se refiere el artículo 2, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx.
Jaime Mendoza Gacon
Presidente del Consejo Directivo
1962284-1