DECRETO SUPREMO N� 089-2016-PCM - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 7 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Cultural de la Naci�n y en concordancia con las leyes de
la materia, el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional
y el Archivo General de la Naci�n, seg�n corresponda,
quedan facultados para imponer las siguientes sanciones
administrativas:
(...)
f) Multa o demolici�n de intervenci�n u obra p�blica o
privada ejecutada en inmuebles integrantes del Patrimonio
Cultural de la Naci�n cuando se realiza sin contar con la
autorizaci�n del Ministerio de Cultura o cuando contando
con tal autorizaci�n se comprueba que la obra se ejecuta
incumpli�ndose lo aprobado o autorizado por el Ministerio
de Cultura.
(...)".
Art�culo 2.- Modificaci�n de la Ley N� 29565, Ley de
creaci�n del Ministerio de Cultura
Modif�canse los literales b) y v) del art�culo 7 de la Ley
N� 29565, Ley de creaci�n del Ministerio de Cultura en los
siguientes t�rminos:
"
Art�culo 7.- Funciones exclusivas
El Ministerio de Cultura cumple las siguientes funciones
exclusivas respecto de otros niveles de gobierno:
(...)
b) Realizar acciones de declaraci�n, generaci�n
de catastro, delimitaci�n, actualizaci�n catastral,
investigaci�n, protecci�n, conservaci�n, puesta en valor,
promoci�n y difusi�n del Patrimonio Cultural de la Naci�n.
(...)
v) Implementar el catastro arqueol�gico nacional,
as� como el catastro de los otros bienes inmuebles del
Patrimonio Cultural de la Naci�n, en coordinaci�n con los
dem�s sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos
locales.
w) Otras establecidas por ley."
Art�culo 3.- Financiamiento
La aplicaci�n e implementaci�n de lo dispuesto en
la presente norma, se financia con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio de Cultura sin demandar
recursos adicionales al Tesoro P�blico.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- El propietario de un bien mueble integrante
del Patrimonio Cultural de la Naci�n que no se encuentre
debidamente registrado, debe presentar su solicitud ante
el Ministerio de Cultura hasta el 31 de diciembre de 2019.
Segunda.-
El Ministerio de Cultura de manera
excepcional a lo dispuesto por el Art�culo 2 de la Ley
27580, queda facultado a autorizar la intervenci�n u
obra p�blica o privada respecto de un bien inmueble
integrante del Patrimonio Cultural de la Naci�n del periodo
posterior al prehisp�nico cuyo inicio de ejecuci�n se haya
producido hasta la fecha de entrada en vigencia de la
presente norma, sin haber contado con la autorizaci�n
previa a que se refiere el Numeral 22.1 del Art�culo 22 de
la Ley N� 28296, modificado por el art�culo 60 de la Ley N�
30230, siempre que el Ministerio de Cultura constate
que
se ha producido cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Cuando la intervenci�n u obra p�blica o privada
efectuada haya cumplido con la reglamentaci�n t�cnica
de la materia requerida para su ejecuci�n.
b. Cuando la intervenci�n u obra p�blica o
privada efectuada haya cumplido parcialmente con la
reglamentaci�n t�cnica de la materia requerida para su
ejecuci�n y la alteraci�n producida sea reversible y no
haya ocasionado da�o al bien inmueble integrante del
Patrimonio Cultural de la Naci�n.
En este caso, el administrado deber� cumplir con
las medidas administrativas t�cnicas que disponga
el Ministerio de Cultura para el caso en particular en
salvaguarda del bien integrante del patrimonio cultural de
la Naci�n.
No se
otorgar� la autorizaci�n antes
referida de verificarse la existencia de da�os irreparables
en el bien cultural inmueble como consecuencia de la
ejecuci�n de intervenciones u obras p�blicas o privadas
no autorizadas por el Ministerio de Cultura.
Luego de otorgada la autorizaci�n por parte del
Ministerio de Cultura, de acuerdo a los procedimientos que
para tal efecto se establezcan en el reglamento respectivo,
el administrado realiza el tr�mite de regularizaci�n
correspondiente ante la municipalidad competente, en el
marco de la normatividad vigente sobre la materia.
Para la aplicaci�n de lo establecido en la
presente disposici�n complementaria transitoria en un
plazo que no exceder� de noventa (90) d�as calendario
contados desde la entrada en vigencia de la presente
norma, con el refrendo del Ministro de Cultura, se
publicar� el reglamento correspondiente.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres d�as
del mes de diciembre del a�o dos mil diecis�is.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Cultura
1461423-1
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Declaran el Estado de Emergencia por
peligro inminente por d�ficit h�drico en
los departamentos de Apur�mac, Ancash,
Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica,
Ica, Jun�n, Lambayeque, La Libertad, Pasco,
Piura, Puno, Tacna y Tumbes, as� como en
siete (07) provincias del departamento
de Lima, y en cuatro (04) provincias del
departamento de Arequipa
DECRETO SUPREMO
N� 089-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 68.5 del art�culo 68 del Reglamento
de la Ley N� 29664, que crea el Sistema Nacional
de Gesti�n del Riesgo de Desastres (SINAGERD),
aprobado por el Decreto Supremo N� 048-2011-PCM,
concordado con el numeral 9.2 del art�culo 9 de la
"Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado
de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en
el marco de la Ley N� 29664, del Sistema Nacional
de Gesti�n de Riesgo de Desastres (SINAGERD)",
aprobada mediante el Decreto Supremo N� 074-2014-
PCM; establece que, excepcionalmente, la Presidencia
del Consejo de Ministros puede presentar de Oficio
al Consejo de Ministros, la Declaratoria de Estado de
Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente
o la ocurrencia de un desastre, previa comunicaci�n de la
situaci�n y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas
que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de
Defensa Civil (INDECI);
Que, mediante el Oficio N� 4645-2016-INDECI/5.0,
de fecha 2 de diciembre de 2016, el Jefe del Instituto
Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe
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El Peruano
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Situacional N� 00043-2016-INDECI/11.0, emitido por el
Director de Respuesta de la citada Entidad, quien informa
que la regi�n centro y sur del pa�s vienen presentando
d�ficit de lluvias en el rango de -40% a -80% desde el
mes de setiembre del presente a�o, siendo el periodo
m�s cr�tico el mes de noviembre con el rango de -100%;
asimismo, se indica que la regi�n nor-occidental del
pa�s viene presentando d�ficit de lluvias en el rango
de -60% desde el mes de octubre del presente a�o,
configur�ndose un periodo seco seg�n la ponderaci�n
del SPI-03 correspondiente al trimestre setiembre 2016�
noviembre 2016;
Que, adicionalmente, se se�ala en el Informe
Situacional N� 00043-2016-INDECI/11.0, que el escenario
mencionado viene impactando en zonas y cuencas de
varios departamentos en nuestro pa�s, y que ha sido
rebasada la capacidad de respuesta de los respectivos
Gobiernos Regionales; motivo por el cual recomienda
se considere declarar el Estado de Emergencia por
d�ficit h�drico en los departamentos de Tumbes, Piura,
Lambayeque, Cajamarca, La Libertad, Ancash, Pasco,
Jun�n, Huancavelica, Ayacucho, Apur�mac, Cusco,
Tacna, Puno, Ica, as� como en siete (07) provincias del
departamento de Lima, y en cuatro (04) provincias del
departamento de Arequipa, cuyo detalle se se�ala en
el Anexo del presente decreto supremo, por el plazo
de sesenta (60) d�as calendario, para la ejecuci�n de
acciones de respuesta y reducci�n del muy alto riesgo, y
de rehabilitaci�n en caso amerite;
Que, para la elaboraci�n del mencionado Informe
Situacional N� 00043-2016-INDECI/11.0, el Director de
Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI),
ha tenido en consideraci�n el requerimiento formulado
mediante el Oficio N� 738-2016-PCM/SGRD, de fecha 29
de noviembre de 2016, de la Secretar�a de Gesti�n del
Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de
Ministros, as� como el sustento contenido en los siguientes
documentos: (i) el Informe T�cnico N� 031-2016-ANA-
DCPRH-ERH-CLI/DSP del 1 de diciembre de 2016 de la
Direcci�n de Conservaci�n y Planeamiento de Recursos
H�dricos de la Autoridad Nacional de Agua, del Ministerio
de Agricultura y Riego; (ii) el Informe T�cnico "An�lisis de
las lluvias, a nivel nacional durante el periodo setiembre �
noviembre 2016 y situaci�n de los embalses y caudales",
del Servicio Nacional de Meteorolog�a e Hidrolog�a del
Per� (SENAMHI), del Ministerio del Ambiente; (iii) el
Informe N� 052-2016-MINAGRI-DGAI-DIGERID del 30 de
noviembre de 2016 de la Direcci�n de Gesti�n del Riesgo
y de Di�logo del Ministerio de Agricultura y Riego; (iv)
el An�lisis para la Gesti�n Reactiva � Poblaci�n a Nivel
Nacional probablemente afectada por el d�ficit h�drico
2016-2017, elaborado por el Centro de Procesamiento de
Informaci�n Geoespacial (CEPIG-INDECI) de diciembre
de 2016; (v) el Informe T�cnico Situacional de la Actividad
Agropecuaria por d�ficit h�drico, de fecha 1 de diciembre
de 2016, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de
la Direcci�n Regional Agraria del Gobierno Regional de
Puno; (vi) el Informe N� 017-2016-GRL-GDE-DRA-DPA-
CPJCMS del 1 de noviembre de 2016 de la Direcci�n
Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lima;
(vii) el Informe T�cnico "Evaluaci�n de Da�os por efecto
de sequ�a en la actividad agropecuaria de la Regi�n
Tacna, campa�a agr�cola 2016-2017", de la Direcci�n
Regional de Agricultura del Gobierno Regional Tacna de
diciembre de 2016; (viii) el Oficio N� 0346-2016-GR.CAJ/
GR del 30 de noviembre de 2016 y el Informe "Situaci�n
Actual de la Actividad Agraria, como consecuencia de
la Sequ�a en Cajamarca, campa�a agropecuaria 2016-
2017", del Gobierno Regional de Cajamarca; (ix) el
Oficio N� 484-2016/GRP-100000 del 28 de noviembre
de 2016 y el Informe N� 005-2016/GRP-420010DRAP
del 29 de noviembre de 2016 del Gobierno Regional de
Piura; (x) el Oficio N� 942-2016/GOB.REG.HVCA/G.R
del 30 de noviembre de 2016 y el Informe T�cnico de
Estado Situacional de la Actividad Agropecuaria de
la Regi�n Huancavelica, de noviembre de 2016 de la
Direcci�n Regional Agraria del Gobierno Regional de
Huancavelica; (xi) el Oficio N� 875-2016-GR CUSCO/
GR de 1 de diciembre de 2016 y el Informe N� 026-2016-
GR. CUSCO/OGRS/COER del 1 de diciembre de 2016
del Gobierno Regional de Cusco; (xii) el Informe T�cnico
para Declaratoria de Estado de Emergencia por Sequ�a
en la Regi�n Ancash, elaborado por la Direcci�n Regional
de Agricultura del Gobierno Regional de Ancash, de
noviembre de 2016; (xiii) el Oficio N� 295-2016-GR-DRA/
APURIMAC del 29 de noviembre de 2016 y el Informe
N� 019-2016-DRAS-AP/DRAG.AP/DEAI, del 28 de
noviembre de 2016, del Gobierno Regional de Apur�mac;
(xiv) el Oficio N� 0017-2016-GRJ/PRDC-PR del 28 de
noviembre de 2016 y el "Informe Situacional en la Regi�n
Jun�n a causa del d�ficit h�drico-agosto a noviembre 2016",
elaborado por Direcci�n Regional Agraria del Gobierno
Regional de Jun�n, del 29 de noviembre de 2016; (xv) el
Oficio N� 275-2016/GOB.REG.TUMBES-PR del 28 de
noviembre de 2016 del Gobierno Regional de Tumbes;
(xvi) el "Cuadro de �reas de Cultivos afectados por
sequ�a-Regi�n La Libertad 2016" del Gobierno Regional
de La Libertad; (xvii) el Oficio N� 0036-2016-G.R.P.GOB/
PRDC del 1 de diciembre de 2016 del Gobierno Regional
de Pasco; y, (xviii) el Oficio N� 1599-2016-GRA/GRAG-G
del 1 de diciembre de 2016, del Gobierno Regional de
Arequipa;
Que, de conformidad con el numeral 67.2 del art�culo
67 del Reglamento de la Ley N� 29664, que crea el
Sistema Nacional de Gesti�n del Riesgo de Desastres
(SINAGERD), la declaratoria del Estado de Emergencia
tiene por finalidad la ejecuci�n de medidas de excepci�n
inmediatas y necesarias, frente a un peligro inminente o
la ocurrencia de un desastre de gran magnitud, o cuando
sobrepasa la capacidad de respuesta del Gobierno
Regional, a fin de proteger la vida e integridad de las
personas;
Que, la magnitud de la situaci�n descrita en el
Informe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI),
demanda la adopci�n de medidas urgentes que permitan
a los Gobiernos Regionales de Apur�mac, Ancash,
Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica,
Ica, Jun�n, Lambayeque, La Libertad, Lima, Pasco,
Piura, Puno, Tacna y Tumbes, y los Gobiernos
Locales correspondientes, seg�n corresponda, con la
coordinaci�n t�cnica y seguimiento del Instituto Nacional
de Defensa Civil (INDECI), y la participaci�n del Ministerio
de Agricultura y Riego, a trav�s de la Autoridad Nacional
del Agua � ANA; el Ministerio de Vivienda, Construcci�n
y Saneamiento; el Ministerio de Salud; el Ministerio
de Educaci�n; el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables; el Ministerio de la Producci�n; el Ministerio del
Ambiente, a trav�s del Servicio Nacional de Meteorolog�a
e Hidrolog�a - SENAMHI; el Ministerio de Defensa; y el
Ministerio del Interior, y dem�s Instituciones p�blicas y
privadas involucradas en cuanto les corresponda dentro
de sus competencias; a ejecutar las acciones inmediatas
y necesarias destinadas a la respuesta, reducci�n del muy
alto riesgo existente y rehabilitaci�n en el caso amerite;
para cuyo efecto se cuenta con la opini�n favorable de
la Secretar�a de Gesti�n del Riesgo de Desastres de la
Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el
Memor�ndum N� 782-2016-PCM/SGRD;
Que, de conformidad con el art�culo 21 de la "Norma
Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de
Emergencia, en el marco de la Ley N� 29664, del
Sistema Nacional de Gesti�n del Riesgo de Desastres
(SINAGERD)", el Instituto Nacional de Defensa Civil
(INDECI) debe efectuar las acciones de coordinaci�n
t�cnica y seguimiento a las recomendaciones y acciones
inmediatas y necesarias que se requieran, o hayan sido
adoptadas por el Gobierno Regional y/o los Sectores
involucrados; en el marco de la declaratoria del Estado
de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido,
debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros
el Informe de los respectivos resultados, as� como de
la ejecuci�n de las acciones inmediatas y necesarias
durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del art�culo 137 de
la Constituci�n Pol�tica del Per�; la Ley N� 29158 - Ley
Org�nica del Poder Ejecutivo; la Ley N� 29664 - Ley
que crea el Sistema Nacional de Gesti�n del Riesgo
de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley
N� 29664, que crea el Sistema Nacional de Gesti�n
del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por
el Decreto Supremo N� 048-2011-PCM; y, la Norma
Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de
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El Peruano
Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el
marco de la Ley N� 29664, del Sistema Nacional de
Gesti�n del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobada
por el Decreto Supremo N� 074-2014-PCM; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
DECRETA:
Art�culo 1. Declaratoria de Estado de Emergencia
Decl�rese el Estado de Emergencia por d�ficit h�drico
en los departamentos de Apur�mac, Ancash, Ayacucho,
Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Jun�n, Lambayeque,
La Libertad, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Tumbes, as�
como en siete (07) provincias del departamento de Lima,
y en cuatro (04) provincias del departamento de Arequipa,
cuyo detalle se se�ala en el Anexo del presente decreto
supremo; por el plazo de sesenta (60) d�as calendario,
para la ejecuci�n de acciones inmediatas y necesarias
de respuesta y reducci�n del muy alto riesgo y de
rehabilitaci�n en caso amerite.
Art�culo 2. Acciones a Ejecutar
Los Gobiernos Regionales de Apur�mac, Ancash,
Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica,
Ica, Jun�n, Lambayeque, La Libertad, Lima, Pasco, Piura,
Puno, Tacna y Tumbes, y los Gobiernos Locales indicados
en el Anexo del presente decreto supremo, seg�n
corresponda, con la coordinaci�n t�cnica y seguimiento
del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la
participaci�n del Ministerio de Agricultura y Riego, a trav�s
de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; el Ministerio de
Vivienda, Construcci�n y Saneamiento; el Ministerio de
Salud; el Ministerio de Educaci�n; el Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables; el Ministerio de la Producci�n;
el Ministerio del Ambiente, a trav�s del Servicio Nacional
de Meteorolog�a e Hidrolog�a - SENAMHI; el Ministerio
de Defensa; y el Ministerio del Interior; y, dem�s
instituciones p�blicas y privadas involucradas, en cuanto
les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar�n
las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y
reducci�n del muy alto riesgo y de rehabilitaci�n en caso
amerite, las que pueden ser modificadas de acuerdo a
las necesidades y elementos de seguridad que se vayan
presentando durante su ejecuci�n, sustentadas en los
estudios t�cnicos de las entidades competentes.
Art�culo 3. Financiamiento
La implementaci�n de las acciones previstas en el
presente decreto supremo, se financian con cargo al
presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de
conformidad con la normatividad vigente.
Art�culo 4. Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro
de Agricultura y Riego; el Ministro de Vivienda,
Construcci�n y Saneamiento; la Ministra de Salud;
el Ministro de Educaci�n; la Ministra de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables; el Ministro de la Producci�n;
la Ministra del Ambiente; el Ministro de Defensa; y, el
Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis d�as
del mes de diciembre del a�o dos mil diecis�is.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
JOS� MANUEL HERN�NDEZ CALDER�N
Ministro de Agricultura y Riego
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento
PATRICIA J. GARC�A FUNEGRA
Ministra de Salud
JAIME SAAVEDRA CHANDUV�
Ministro de Educaci�n
ANA MAR�A ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
EDUARDO FERREYROS K�PPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Encargado del despacho del
Ministerio de la Producci�n
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa y
Encargado del despacho del
Ministerio del Ambiente
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
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ANEXO
DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA
POR DEFICIT HIDRICO
N�
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
1
APUR�MAC
2
ANCASH
3
AREQUIPA
CARAVEL�
CAMAN�
CAYLLOMA
CASTILLA
4
AYACUCHO
5
CAJAMARCA
6
CUSCO
7
HUANCAVELICA
8
ICA
9
JUN�N
10
LAMBAYEQUE
11
LA LIBERTAD
12
LIMA
CAJATAMBO
HUARAL
YAUYOS
HUAROCHIRI
HUAURA
OY�N
CANTA
13
PASCO
14
PIURA
15
PUNO
16
TACNA
17
TUMBES
1461423-2
Modifican R.M. N� 241-2016-PCM mediante
la cual se autoriz� viaje de Coordinadora
General de la Comisi�n de Alto Nivel
Anticorrupci�n a Francia
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 249-2016-PCM
Lima, 6 de diciembre de 2016
VISTO:
El Memorando N� 2332-2016-PCM/OGPP, de la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la
Presidencia del Consejo de Ministros; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 241-2016-
PCM, se autoriz� el viaje en comisi�n de servicios de la
se�ora Rosmary Marcela Cornejo Valdivia, Coordinadora
General de la Comisi�n de Alto Nivel Anticorrupci�n
(CAN), de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la
ciudad de Par�s, Rep�blica Francesa, del 03 al 11 de
diciembre de 2016, para su asistencia a la Reuni�n de
Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales
Internacionales de la Organizaci�n para la Cooperaci�n y
el Desarrollo Econ�micos (OCDE), y a la Cumbre Mundial
de la Asociaci�n para Gobierno Abierto;
Que, de acuerdo al documento de Visto, la Oficina
General de Administraci�n ha solicitado la ampliaci�n del
monto por concepto de vi�tico otorgado en la Resoluci�n
Ministerial N� 241-2016-PCM, por un d�a (01) adicional,
para la participaci�n de la Coordinadora General de
la Comisi�n de Alto Nivel Anticorrupci�n (CAN), de la
Presidencia del Consejo de Ministros en los eventos
antes mencionados; para cuyo efecto se cuenta con la
ampliaci�n de la Certificaci�n de Cr�dito Presupuestario
N� 1455;
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el
art�culo 2 de la Resoluci�n Ministerial N� 241-2016-PCM;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N� 30372 -
Ley de Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal
2016; la Ley N� 29158 - Ley Org�nica del Poder Ejecutivo;
la Ley N� 27619 - Ley que regula la autorizaci�n de
viajes al exterior de servidores y funcionarios p�blicos; el
Decreto Supremo N� 047-2002-PCM y modificatorias, que
aprueba las normas reglamentarias sobre autorizaci�n de
viajes al exterior de servidores y funcionarios p�blicos;
y, el Reglamento de Organizaci�n y Funciones de la
Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante
el Decreto Supremo N� 063-2007-PCM, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Modificar el art�culo 2 de la Resoluci�n
Ministerial N� 241-2016-PCM, por las razones expuestas
en la parte considerativa de la presente resoluci�n
ministerial, el cual quedar� redactado de la siguiente
manera:
"
Art�culo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente resoluci�n ministerial ser�n cubiertos por
la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al
siguiente detalle:
Nombres y
Apellidos
Pasajes
US$
Vi�ticos
por d�a
US$
N�mero
de d�as
Total
vi�ticos
US$
TOTAL
US$
Rosmary Marcela
Cornejo Valdivia
1,771.99
540
5
2,700.00 4,471.99
Art�culo 2.- El gasto que origine el cumplimiento de la
presente resoluci�n ministerial se efectuar� con cargo a la
Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con
la normativa vigente.
Art�culo 3.- Dejar subsistente en todo lo dem�s, el
contenido de la Resoluci�n Ministerial N� 241-2016-PCM.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1461385-1
Modifican R.M. N� 082-2016-PCM mediante
la cual se conform� la "Mesa de Trabajo
encargado de realizar acciones de
coordinaci�n para el desarrollo de las
cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y
Mara��n del departamento de Loreto"
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 250-2016-PCM
Lima, 6 de diciembre de 2016
VISTOS:
El Memorando N� 945-2016-PCM/ONDS y el Informe
N� 043-2016-PCM/ONDS-AJAM de la Oficina Nacional de
Di�logo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de
Ministros;
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 17 de la Ley N� 29158, Ley Org�nica
del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del
Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la
coordinaci�n de las pol�ticas nacionales y sectoriales del
Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los dem�s
Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los