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Fecha de publicación: 23/05/2016
DECRETO SUPREMO N� 034-2016-PCM - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Lunes 23 de mayo de 2016 /
El Peruano
Res. N� 2654-2016.- Autorizan a Financiera Proempresa
S.A. la apertura de oficina especial ubicada en el distrito
de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima
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Res. N� 2675-2016.- Autorizan a Compartamos Financiera
S.A. el traslado de agencia en el departamento de Piura
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Res. N� 2715-2016.- Autorizan al Banco Cencosud S.A.
la apertura de oficina especial en el departamento de
Arequipa
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GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DEL CUSCO
R.D. N� 0904.- Designan responsable del Portal de
Transparencia Est�ndar (PTE) de la Direcci�n Regional de
Educaci�n Cusco
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GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanzas N�s. 1958, 1959, 1960 y 1961.- Aprueban
desafectaci�n de �reas de uso p�blico en el distrito de La
Molina
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PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA
Ordenanza N� 004-2016-MPH/CM.- Delegan funciones
inherentes a los Registros Civiles a la Municipalidad del
Centro Poblado Santa Teresa
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHICLA
Ordenanza N� 007-2016-OM-MDCH-H.- Aprueban
Reglamento de Aplicaci�n de Multas y Sanciones Administrativas
- RAMSA de la municipalidad, y el CUIS
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Declaran el Estado de Emergencia en once
distritos de las provincias de Tambopata,
Manu y Tahuamanu del departamento
de Madre de Dios, por contaminaci�n por
mercurio en el marco de la Ley 29664 sobre
Gesti�n de Riesgo de Desastres
DECRETO SUPREMO
N� 034-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el
numeral 68.4 de art�culo 68 del Reglamento de la Ley
N� 29664, que crea el Sistema Nacional de Gesti�n
del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado
por Decreto Supremo N� 048-2011-PCM, la solicitud
de Declaratoria de Emergencia, podr� ser requerida
con la debida sustentaci�n por los titulares de los
Ministerios y Organismos P�blicos Descentralizados,
comprometidos por la emergencia, los que canalizar�n
su solicitud a trav�s del Instituto Nacional de Defensa
Civil (INDECI);
Que, mediante Oficio N� 559-2016-DM/MINSA,
de fecha 16 de mayo de 2016, el Ministro de Salud,
con fundamento en: (i) las Notas Informativas N�
029-2016-DVM-SP/MINSA del Viceministerio de Salud
P�blica y N� 361-2016-DGIESP/MINSA de la Direcci�n
General de Intervenciones Estrat�gicas en Salud P�blica,
ambas de fecha 16 de mayo de 2016, las mismas que a su
vez se sustentan en los Informes (ii) N� 1819-2016/DSA/
DIGESA, de fecha 16 de mayo de 2016, de la Direcci�n
General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria
del Ministerio de Salud; (iii) N� 0031-2016-MINAM/
VMGA/DGCA/RIESGOS, de fecha 16 de mayo de
2016, de la Direcci�n General de Calidad Ambiental
remitido con Oficio N� 122-2016-MINAM/VMGA del
Viceministerio de Gesti�n Ambiental del Ministerio del
Ambiente; (iv) N� 000016-2016-GPZ/VMI/MC, de fecha
16 de mayo de 2016, del Despacho Viceministerial de
Interculturalidad remitido con Oficio N� 235-2016-VMI/
MC del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio
de Cultura; y, (v) el Oficio N� 212-2016-SANIPES/DE, de
fecha 16 de mayo de 2016, de la Direcci�n Ejecutiva del
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);
da cuenta del estado de contaminaci�n por mercurio de
las aguas de los r�os, de especies hidrobiol�gicas y de la
poblaci�n por valores superiores a los l�mites m�ximos
permisibles a consecuencia de la miner�a artesanal que
se desarrolla en el departamento de Madre de Dios;
y, solicita se apruebe el Estado de Emergencia, por la
contaminaci�n con mercurio, que afecta a la poblaci�n
en su salud y medios de vida, en el departamento de
Madre de Dios, indicando tambi�n que la capacidad del
Gobierno Regional ha sido sobrepasada;
Que, de otro lado, el numeral 68.2 del art�culo
68 del Reglamento de la Ley N� 29664, que crea el
Sistema Nacional de Gesti�n del Riesgo de Desastres
(SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N� 048-
2011-PCM, establece que el INDECI emite opini�n sobre
la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe
t�cnico respectivo;
Que, mediante Informe T�cnico N�
00008-2016-INDECI/11.0, de fecha 17 de mayo de
2016, el Director de Respuesta del Instituto Nacional
de Defensa Civil (INDECI), teniendo en consideraci�n
la solicitud presentada por el Ministro de Salud con el
sustento correspondiente contenidos en los documentos
se�alados en el considerando anterior y que expresan
a la vez la opini�n t�cnica del sector Salud; se�ala que
distintos grupos poblacionales del departamento de Madre
de Dios presentan niveles de mercurio en su organismo,
por encima de los l�mites m�ximos permisibles, lo que
conlleva serios, cr�nicos y complejos problemas de
salud, particularmente en ni�os y mujeres embarazadas;
asimismo, que la contaminaci�n con mercurio del aire,
agua, sedimentos y peces, es consecuencia de las
pr�cticas inadecuadas utilizadas por la miner�a ilegal e
informal durante la extracci�n y beneficio del oro aluvial;
y que adem�s existe poblaci�n que se ubica fuera de las
zonas de extracci�n minera que est�n en alto riesgo de
ser afectadas por contaminaci�n de mercurio en raz�n
de los niveles altos de concentraci�n de este mineral
detectados en el ambiente y en distintas especies
de peces, en especial de la especie Mota Punteada
(Calophysus macropterus) que forma parte de la dieta
habitual de la poblaci�n en Madre de Dios; habiendo
sido rebasada la capacidad de respuesta del Gobierno
Regional de Madre de Dios;
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NORMAS LEGALES
Lunes 23 de mayo de 2016
El Peruano
/
Que, en atenci�n a lo expuesto, mediante el
mencionado Informe T�cnico, el INDECI emite opini�n
favorable sobre la procedencia de la solicitud y recomienda
gestionar la Declaratoria de Estado de Emergencia por
un plazo de sesenta (60) d�as calendario, en los distritos
de Tambopata, Inambari, Las Piedras, y Laberinto en
la provincia de Tambopata; los distritos de Fitzcarrald,
Manu, Madre de Dios y Huepetuhe, en la provincia de
Manu; y los distritos de I�apari, Iberia y Tahuamanu, en
la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre
de Dios por la contaminaci�n por mercurio, para ejecutar
las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y
rehabilitaci�n;
Que, la situaci�n descrita en el considerando
precedente, demanda la adopci�n de medidas urgentes
que permitan, al Gobierno Regional de Madre de Dios, a
los Gobiernos Locales involucrados, seg�n corresponda,
con la coordinaci�n t�cnica y seguimiento del Instituto
Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participaci�n
del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de
Vivienda, Construcci�n y Saneamiento, del Ministerio
de Salud, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio
de Educaci�n, del Ministerio de Energ�a y Minas,
del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa,
del Ministerio de Cultura, del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e
Inclusi�n Social, del Ministerio de la Producci�n, y dem�s
instituciones y organismos del Estado involucrados,
dentro de sus competencias, ejecutar las acciones
inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitaci�n
destinadas a la reducci�n de los efectos da�inos
causados por dicha situaci�n; acciones que pueden ser
modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos
de seguridad que se vayan presentando durante su
ejecuci�n, sustentadas en los estudios t�cnicos de las
entidades competentes, para cuyo efecto se cuenta
con la opini�n favorable de la Secretar�a de Gesti�n del
Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de
Ministros, emitida mediante el Memor�ndum N� 331-
2016-PCM/SGRD;
Que, de acuerdo a lo establecido por el art�culo 21 de
la de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de
Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente,
en el marco de la Ley N� 29664, del Sistema Nacional de
Gesti�n del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada
por Decreto Supremo N� 074-2014-PCM, el INDECI debe
efectuar las acciones de coordinaci�n y seguimiento
a las recomendaciones y acciones inmediatas y
necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por
el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en
el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia
aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir
a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de
los respectivos resultados, as� como de la ejecuci�n de
las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia
de la misma;
Que, a fin de viabilizar las acciones de coordinaci�n
t�cnica y seguimiento referidas en el considerando
anterior, los sectores del Gobierno Nacional involucrados,
en un plazo no menor de cinco (05) d�as calendario
contados a partir del d�a siguiente de la publicaci�n del
presente Decreto Supremo, deben remitir al Instituto
Nacional de Defensa Civil (INDECI), el Plan de Acci�n
Sectorial de intervenci�n en las zonas declaradas en
Estado de Emergencia, que involucre las acciones de
respuesta y rehabilitaci�n orientadas estrictamente a la
atenci�n de la contaminaci�n por mercurio, las mismas
que corresponder�n a medidas de orden estructural, y
no estructural que derivar�n de la necesidad de atenci�n
en el �mbito geogr�fico que involucra la Declaratoria de
Estado de Emergencia;
De conformidad con el inciso 1 del art�culo 137 de
la Constituci�n Pol�tica del Per�; la Ley N� 29158, Ley
Org�nica del Poder Ejecutivo; la Ley N� 29664, Ley
que crea el Sistema Nacional de Gesti�n del Riesgo de
Desastres (SINAGERD), y modificatorias; los numerales
68.2, 68.3 y 68.4 del art�culo 68 del Reglamento de la Ley
N� 29664, que crea el Sistema Nacional de Gesti�n del
Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto
Supremo N� 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria
sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por
Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N�
29664, del Sistema Nacional de Gesti�n de Riesgo de
Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo
N� 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo de dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
DECRETA:
Art�culo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Decl�rese el Estado de Emergencia en los distritos
de Tambopata, Inambari, Las Piedras, y Laberinto en la
provincia de Tambopata; Fitzcarrald, Manu, Madre de
Dios y Huepetuhe, en la provincia de Manu; e I�apari,
Iberia y Tahuamanu, en la provincia de Tahuamanu del
departamento de Madre de Dios por la contaminaci�n
por mercurio, en el marco de la Ley 29664, sobre
Gesti�n de Riesgo de Desastres, por el plazo de
sesenta (60) d�as calendario, para la ejecuci�n de
acciones inmediatas y necesarias de respuesta y
rehabilitaci�n orientadas a reducir los efectos da�inos
causados por dicha situaci�n.
Art�culo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Madre de Dios, los
Gobiernos Locales involucrados, seg�n corresponda,
con la coordinaci�n t�cnica y seguimiento del Instituto
Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participaci�n
del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de
Vivienda, Construcci�n y Saneamiento, del Ministerio
de Salud, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio
de Educaci�n, del Ministerio de Energ�a y Minas,
del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa,
del Ministerio de Cultura, del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo
e Inclusi�n Social, del Ministerio de la Producci�n
y dem�s instituciones y organismos del Estado
involucrados, dentro de sus competencias, deben
ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de
respuesta y rehabilitaci�n; acciones que pueden ser
modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos
de seguridad que se vayan presentando durante su
ejecuci�n, sustentadas en los estudios t�cnicos de las
entidades competentes.
Art�culo 3.- Plan de Acci�n Sectorial
Los Ministerios involucrados en la Declaratoria de
Estado de Emergencia, en un plazo no menor de cinco
(05) d�as calendario contados a partir de la publicaci�n
del presente Decreto Supremo, deben remitir al Instituto
Nacional de Defensa Civil (INDECI) el Plan de Acci�n
Sectorial de Intervenci�n en las zonas declaradas en
Estado de Emergencia, que involucre las acciones de
respuesta y rehabilitaci�n orientadas estrictamente a la
atenci�n de la situaci�n que sustenta el presente Decreto
Supremo, las mismas que corresponder�n a medidas de
orden estructural, y no estructural que se deriven de la
necesidad de atenci�n en las zonas declaradas en estado
de emergencia.
Art�culo 4.- Financiamiento
La implementaci�n de las acciones previstas en el
presente Decreto Supremo se financian con cargo al
presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de
conformidad con la normatividad vigente.
Art�culo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro
de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda,
Construcci�n y Saneamiento, el Ministro de Salud,
el Ministro del Ambiente, el Ministro de Educaci�n, la
Ministra de Energ�a y Minas, el Ministro del Interior, el
Ministro de Defensa; la Ministra de Cultura, la Ministra
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra
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NORMAS LEGALES
Lunes 23 de mayo de 2016 /
El Peruano
de Desarrollo e Inclusi�n Social y el Ministro de la
Producci�n.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintid�s
d�as del mes de mayo del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento
AN�BAL VEL�SQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
MANUEL PULGAR-VIDAL OT�LORA
Ministro del Ambiente
JAIME SAAVEDRA CHANDUV�
Ministro de Educaci�n
ROSA MAR�A ORTIZ R�OS
Ministra de Energ�a y Minas
JOS� LUIS P�REZ GUADALUPE
Ministro del Interior
JAKKE VALAKIVI �LVAREZ
Ministro de Defensa
DIANA ALVAREZ-CALDER�N GALLO
Ministra de Cultura
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PAOLA BUSTAMANTE SU�REZ
Ministra de Desarrollo e Inclusi�n Social
PIERO GHEZZI SOL�S
Ministro de la Producci�n
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CULTURA
Modifican el Anexo 3 de las Bases del
Concurso Nacional de Proyectos de Post
Producci�n de Largometraje - 2016
RESOLUCI�N VICEMINISTERIAL
N� 051-2016-VMPCIC-MC
Lima, 19 de mayo de 2016
VISTOS, el Informe N� 000173-2016/DGIA/VMPCIC/
MC de fecha 12 de mayo de 2016; el Informe N� 000136-
2016/DAFO/DGIA/VMPCIC/MC fecha 12 de mayo de
2016; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N� 29565 se cre� el Ministerio de Cultura
como organismo del Poder Ejecutivo, con personer�a
jur�dica de derecho p�blico, estableciendo entre sus
competencias la promoci�n de la creaci�n cultural en
todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores
y gestores culturales y el desarrollo de las industrias
culturales;
Que, la Ley N� 26370, Ley de la Cinematograf�a
Peruana, modificada por Ley N� 29919, en su
Cap�tulo V regula los Concursos de Proyectos y Obras
Cinematogr�ficas;
Que, de conformidad con el numeral 78.2 del art�culo
78 del Reglamento de Organizaci�n y Funciones del
Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo
N� 005-2013-MC, la Direcci�n General de Industrias
Culturales y Artes tiene entre sus funciones, elaborar
y elevar al Despacho Viceministerial de Patrimonio
Cultural e Industrias Culturales las bases y los
respectivos formatos, de los concursos de proyectos y
obras cinematogr�ficas, fonogr�ficas y editoriales para
su aprobaci�n, de conformidad con la normatividad legal
vigente;
Que, asimismo, el numeral 80.9 del art�culo 80
del citado Reglamento de Organizaci�n y Funciones,
establece que la Direcci�n del Audiovisual, la Fonograf�a
y los Nuevos Medios tiene entre sus funciones, la de
fomentar, organizar, ejecutar y supervisar el fomento del
audiovisual, la fonograf�a y los nuevos medios aplicados
a la producci�n cultural a trav�s de concursos, entre otros
mecanismos que utiliza;
Que, mediante la Resoluci�n Viceministerial N�
043-2016-VMPCIC-MC, de fecha 27 de abril de 2016,
se aprobaron las Bases de los Concursos de la Segunda
Convocatoria de Proyectos y Obras Cinematogr�ficas que
organiza el Ministerio de Cultura;
Que, mediante el Informe N� 000136-2016/DGIA/
VMPCIC/MC de fecha 12 de mayo de 2016, la Direcci�n
de Audiovisual, la Fonograf�a y los Nuevos Medios,
advierte que en el Anexo 3 de las Bases del Concurso
nacional de proyectos de post producci�n de largometraje
- 2016, se omiti� solicitar copia de la edici�n preliminar o
primer corte con sonido directo de la obra audiovisual que
se busca culminar, el mismo que resulta imprescindible
para que el Jurado pueda evaluar y calificar la calidad y
factibilidad de los Proyectos;
Que, a trav�s del Informe N� 000173-2016-DGIA-
VMPCIC/MC de fecha 12 de mayo de 2016, la Direcci�n
General de Industrias Culturales y Artes hace suyo el
Informe N� 000136-2016-DAFO-DGIA-VMPCIC/MC de
fecha 12 de mayo de 2016 de la Direcci�n del Audiovisual,
la Fonograf�a y los Nuevos Medios, concluyendo en
recomendar la modificaci�n del Anexo 3 en los t�rminos
solicitados por la citada Direcci�n;
Con el visado del Director General de la Direcci�n
General de Industrias Culturales y Artes, del Director de
la Direcci�n del Audiovisual, la Fonograf�a y los Nuevos
Medios y de la Directora General temporalmente
encargada de la Oficina General de Asesor�a Jur�dica;
y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de
creaci�n del Ministerio de Cultura, Ley N� 29565;
Ley de la Cinematograf�a Peruana, Ley N� 26370 y
su modificatoria; el Reglamento de Organizaci�n y
Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por
Decreto Supremo N� 005-2013-MC y la Directiva N�
002-2015-VMPCIC/MC, aprobada por Resoluci�n
Viceministerial N� 035-2015-VMPCIC-MC;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Modificar el Anexo 3 de las BASES
DEL CONCURSO NACIONAL DE PROYECTOS DE
POST PRODUCCI�N DE LARGOMETRAJE - 2016 que
organiza el Ministerio de Cultura, el mismo que quedar�
redactado de la siguiente manera:
� Anexo 3: Documentaci�n t�cnica y art�stica del
Proyecto que ser� revisada por el Jurado. Cada �tem del
presente anexo debe presentarse debidamente separado
y numerado.
Consta de un (1) dispositivo de almacenamiento de
datos (CD, USB u otro) y tres (3) ejemplares anillados
(uno de ellos foliado), con los siguientes documentos (la
informaci�n deber� estar en PDF):
1. Resumen con datos generales: Nombre del
concurso: t�tulo, g�nero, duraci�n aproximada y formato
de grabaci�n de la Obra, nombre y domicilio de la
Empresa Cinematogr�fica; y, nombre del director(es) de
la obra.