Declaran el 17 de octubre de cada año como “Día de las Áreas Naturales Protegidas del Perú”

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 030-2019-MINAM

Lima, 4 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas define a estas áreas como los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país, pudiendo permitirse el aprovechamiento de recursos o determinarse la restricción de los usos directos.  Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación.

Que, el Perú es uno de los diez países con mayor diversidad en el mundo, toda vez que posee 28 de los 32 climas, 84 de las 117 zonas de vida y el 71% de los glaciares tropicales existentes en el planeta. Por ello, ocupa el primer lugar en especies de mariposas; tercero en aves y anfibios, cuarto en mamíferos, además de albergar 1141 especies de peces de agua dulce y 1090 especies en nuestros mares;

Que, esta gran diversidad biológica se presenta, principalmente, en las Áreas Naturales Protegidas, lo que convierte a estos espacios de vida en auténticos activos del Patrimonio Natural del Perú y del mundo, y como tal, generadores de servicios ecosistémicos necesarios para la subsistencia, bienestar y desarrollo de la sociedad en general;

Que, del 14 al 17 de octubre del presente año se realizó en la ciudad de Lima, Perú, el III Congreso de Áreas Naturales Protegidas de Latinoamérica y el Caribe, bajo el lema “Soluciones para el bienestar y el desarrollo sostenible”, donde participaron más de tres mil personas, provenientes de cincuenta y nueve (59) países. Dicho evento ofreció el espacio para que autoridades gubernamentales, organismos multilaterales, líderes de comunidades locales, tradicionales y de pueblos indígenas, así como el sector privado, expongan experiencias y planteamientos a favor de la conservación de la diversidad biológica, a través de las áreas protegidas;

Que, el Comité Coordinador de la Unión lnternacional de Conservación de la Naturaleza - UICN, como parte organizadora del mencionado evento, acordó establecer el 17 de octubre de cada año como “Día de las Áreas Protegidas de Latinoamérica y el Caribe” con el objetivo de posicionar y destacar la importancia de las áreas naturales protegidas para el bienestar humano y el desarrollo sostenible;

Que, en consecuencia, dado que las áreas naturales protegidas constituyen la principal estrategia para la conservación de la diversidad biológica y la provisión de servicios ecosistémicos que aseguren el bienestar de las poblaciones y de las generaciones futuras, respetando los pueblos originarios que habitan en ellas, resulta pertinente reconocer, igualmente, la importancia de estos espacios, declarando para tales efectos, al 17 de octubre de todos los años, como el “Día de las Áreas Naturales Protegidas del Perú”;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar el día 17 de octubre de cada año como el “Día de las Áreas Naturales Protegidas del Perú”.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

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