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El Peruano
Martes 15 de octubre de 2013
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de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo Junín, en base a la transferencia de funciones del
Gobierno Central;
Que, con Informe Nº 008-2013-GRJ/GGR/ORDITI, el
Director de la Oficina Regional de Desarrollo Institucional
y Tecnología de la Información, concluye que el proyecto
de Cuadro de Asignación para Personal de la Dirección
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, se encuentra
enmarcada en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM,
por lo que es procedente su aprobación; con Informe
Legal Nº 417-2013-GRJ/ORAJ, ampliado con Informe
Legal Nº 474-2013-GRJ/ORAJ, la Directora de la Oficina
Regional de Asesoría Jurídica, señala que el proyecto de
modificación del Cuadro de Asignación de Personal de la
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
se encuentra dentro del marco legal, recomendando que
se remita a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial para que emita informe
previo; y, con Reporte Nº 033-2013-GRPPAT/SGPT,
la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial, emite Informe Previo
favorable sobre la propuesta, señalando que no
demandará mayor presupuesto;
Que, contando con el Dictamen Nº 021-2013-GRJ-
CR/CPPPATyDI favorable, de la Comisión Permanente
de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento
Territorial y Desarrollo Institucional de conformidad con
las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º,
15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el
Consejo Regional ha aprobado la siguiente:
"ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL
CUADRO DE ASIGNACIÓN PARA PERSONAL - CAP,
DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y
PROMOCIÓN DEL EMPLEO JUNÍN"
Artículo Primero.- APRUÉBESE el Cuadro de
Asignación de Personal - CAP de la Dirección Regional
de Trabajo y Promoción del Empleo Junín, el cual consta
de cuatro (04) folios que se anexa y forma parte de la
presente Norma Regional.
Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda normatividad
que contravenga la presente Norma Regional.
Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de
Junín para su promulgación.
Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno
Regional Junín, a los 6 días del mes de agosto de 2013.
EDDY R. MISARI CONDE
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno
Regional Junín, a los 19 días del mes de agosto de 2013.
VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS
Presidente
999739-1
Declaran de Necesidad e Interés
Regional el Desarrollo y Administración
del Gran Aeródromo Wanka
ORDENANZA REGIONAL
Nº 167-2013-GRJ/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
JUNÍN
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Junín, en Sesión Extraordinaria
celebrada a los 09 días del mes de octubre de 2013, en
la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de
Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución
Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización;
Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
sus modificatorias y demás Normas Complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución
Política del Perú, modificados por la Ley Nº 27680, Ley
de Reforma Constitucional sobre Descentralización,
establecen que los Gobiernos Regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la
economía regional, fomentan las inversiones, actividades
y servicios públicos en armonía con las políticas y planes
nacionales y locales de desarrollo;
Que, el literal d) del artículo 35º de la Ley Nº 27783,
Ley de Bases de la Descentralización, señala que es
competencia exclusiva de los gobiernos regionales,
promover y ejecutar las inversiones públicas de
ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, en
concordancia con el literal h) del artículo 9º de la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales que establece que los
gobiernos regionales tienen Competencia Constitucional,
para fomentar la competitividad, las inversiones y el
financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de
infraestructura de alcances e impacto regional;
Que, el literal d) del artículo 45º de la Ley Nº 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que, los
Gobiernos Regionales ejercen sus funciones con sujeción
al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución,
la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes
de la República, precisando entre ellas, la función de
promoción de las inversiones, incentivando y apoyando
las actividades del sector privado nacional y extranjero; y,
finalmente en el literal e) de su artículo 56º que señala como
competencia de los Gobiernos Regionales en materia de
transportes, el desarrollar y administrar los aeródromos de
ámbito regional, coordinando con la Dirección General de
Aeronáutica Civil conforme a Ley;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 24290, declara de
Interés Nacional la Construcción de un Aeropuerto Alterno
al de Lima ubicado en el Valle del Mantaro, incorporándose
su ejecución al plan nacional de desarrollo; y, con Acuerdo
de Concejo Nº 448-2012-SO-CM/MPC la Municipalidad
Provincial de Concepción "Declara de Interés Provincial
los estudios de la viabilidad del Aeropuerto Regional del
Valle del Mantaro de la Región Junín, ubicado en el distrito
de Orcotuna ­ Provincia de Concepción";
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28525 Ley de Promoción
de los Servicios de Transporte Aéreo, establece: "Declárese
el servicio de transporte aéreo como un servicio público,
de interés y necesidad nacional, orientada a satisfacer
las necesidades de traslado de pasajeros, carga y correo
de un punto de origen a un punto de destino. El Estado
garantiza la prestación continua, regular permanente y
obligatoria del servicio de transporte aéreo y vela por su
normal funcionamiento";
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del
Perú ha definido el aeropuerto, como el aeródromo de
uso público que cuenta con edificaciones, instalaciones,
equipos y servicios destinados de forma habitual a la
llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y
carga en su superficie. Siendo las áreas que lo conforman
intangibles, inalienables e imprescriptibles y las áreas
circundantes como zonas de dominio restringido. Son
considerados aeropuertos internacionales aquellos
aeródromos públicos destinados al ingreso o salida del
país de aeronaves, donde se prestan normalmente
servicios de aduanas, sanidad, migraciones y otros
complementarios;
Que, el artículo 49º del Decreto Supremo Nº 050-
2001-MTC, Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil
del Perú estipula que, todo aeropuerto debe contar con
un Plan Maestro que establece la proyección que tendrá,
a fin de satisfacer la demanda de servicios aeronáuticos
y no aeronáuticos, los que son aprobados mediante
Resolución Directoral de la Dirección General de
Aeronáutica Civil; concordante con el Decreto Supremo Nº
019-2011-MTC, Matriz de Delimitación de Competencias
y Distribución de Funciones de los sectores Transportes
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y Comunicaciones en los niveles de Gobierno Nacional,
Regional y Local, establece como competencia de los
Gobiernos Regionales en cuanto al proceso esencial
e infraestructura aeroportuaria, el de formular planes
regionales de infraestructura aeroportuaria de su
competencia, en concordancia con los planes sectoriales
de alcance nacional y el desarrollar y administrar los
aeródromos de nivel regional; coordinando con el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1012,
Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la
Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la
Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión
Privada establece que, las entidades públicas identificarán
los niveles de servicio que se busca alcanzar, a partir de
un diagnóstico sobre la situación actual, señalando su
importancia en las prioridades nacionales, sectoriales,
regionales y locales, según sea el caso, en el marco de
las cuales desarrollan los proyectos de inversión; y, en
el numeral 2) de su artículo señala que, en el caso de
las entidades públicas correspondientes a los niveles de
Gobierno Regional y Local, las facultades del Organismo
Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma
directa a través del órgano del Gobierno Regional o Local
designado a tales efectos. El órgano máximo de estos
Organismos Promotores de la Inversión Privada es el
respectivo Consejo Regional o Concejo Municipal;
Que, con Acuerdo Regional Nº 268-2013-GRJ/
CR, se conforma la Comisión Especial que evalúe la
propuesta del Gerente General Regional de declarar de
Interés Regional la "Construcción del Gran Aeródromo
Regional Wanka" a través de Ordenanza Regional;
con Informe Nº 009-2013-GRJ/GRDE el Gerente
Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional
Junín, presenta la exposición de motivos, justificación,
alternativas de solución, características y ventajas
operacionales, rentabilidad económica y social, contexto
macro regional, ventajas ciudadanas, análisis de impacto
de la norma nacional respecto a la nacional y análisis
costo-beneficio de la propuesta de Construcción del Gran
Aeródromo Wanka, ubicado en el ámbito del distrito de
Orcotuna de la provincia de Concepción y del distrito de
Sicaya de la provincia de Huancayo; sosteniendo que, es
la mejor forma de facilitar el proceso de promoción de la
inversión privada, con la finalidad de atender la demanda
regional de transporte y solucionar el actual problema
de este sector; y , con Informe Legal Nº 666-2013-GRJ-
ORAJ, la Directora de la Oficina Regional de Asesoría
Jurídica, emite opinión legal facultativa, recomendando
procedente que el Consejo Regional declare de Interés
Regional el Desarrollo y Administración del Aeródromo de
ámbito regional, coordinando con la Dirección General de
Aeronáutica Civil, conforme a las funciones del Gobierno
Regional, teniendo en cuenta el Informe Nº 009-2013-GRJ/
GRDE, del que desprende su ubicación en la jurisdicción
del distrito de Orcotuna de la provincia de Concepción y
del distrito de Sicaya de la provincia de Huancayo, en el
departamento de Junín;
Que, con Informe Técnico el Subdirector de
Infraestructura de la Dirección Regional de Transportes
y Comunicaciones, como órgano técnico especializado,
expone el objetivo, los motivos y el análisis costo beneficio
desde la perspectiva técnica, concluyendo que, la
construcción del Gran Aeródromo Wanka ubicado en los
distritos de Orcotuna y Sicaya, constituye la alternativa de
infraestructura aeroportuaria para la macro región centro;
Que, la realidad del transporte en la actualidad es
caótica, considerando que la carretera central es la
vía obligada, la misma que ha perdido la velocidad de
regularidad, pues sufre de constantes interrupciones
imprevisibles por causas climáticas, de accidentes y sismos,
inmovilizando el tránsito desde Junín, Huancavelica, y en
general de la selva y sierra central, la misma que no ha
podido ser solucionada por la vía ferroviaria actual, ni otra
carretera de vía terrestre; por lo que la vía aeroportuaria
se constituye en la mejor alternativa de solución a esta
problemática;
Que, contando con el Dictamen Nº 001-2013-GRJ-
CR/CECGARW favorable, de la Comisión Especial que
evaluó la propuesta de declarar de Interés Regional la
"Construcción del Gran Aeródromo Regional Wanka" y
de conformidad con las atribuciones conferidas por los
artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y
su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado
la siguiente:
"ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA
DE NECESIDAD E INTERÉS REGIONAL EL
DESARROLLO Y LA ADMINISTRACIÓN DEL GRAN
AERÓDROMO WANKA"
Artículo Primero.- DECLÁRESE de Necesidad e
Interés Regional el Desarrollo y Administración del Gran
Aeródromo Wanka, ubicado en la jurisdicción del distrito
de Orcotuna de la provincia de Concepción y del distrito
de Sicaya de la provincia de Huancayo.
Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE al Ejecutivo del
Gobierno Regional Junín, coordinar todas las acciones
con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
específicamente con la Dirección General de Aeronáutica
Civil, y con instituciones públicas y privadas, de acuerdo
a sus competencias y funciones, a fin de materializar el
desarrollo del Gran Aeródromo Wanka, conforme a la
normatividad vigente.
Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de
Junín para su promulgación.
Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional
Junín, a los 09 días del mes de octubre de 2013.
EDDY R. MISARI CONDE
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno
Regional Junín, a los 10 días del mes de octubre de
2013.
VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS
Presidente
999739-3
GOBIERNO REGIONAL
DE MOQUEGUA
Declaran de Necesidad Pública e
Interés Regional la instalación del Nodo
Energético Sur Peruano en la provincia
de Ilo
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 139-2013-CR /GRM
Fecha: 3 de octubre del 2013
VISTO:
En Sesión Ordinaria Nº 10 del Consejo Regional de
Moquegua, del 03 de Octubre del 2013, la petición de
Declarar de Necesidad Publica e Interés Regional la
ejecución del Proyecto Nodo Energético del Sur Peruano
en el ámbito regional de Moquegua, presentado por los
Consejeros Regionales Lic. Dianira A. Meza Mendoza y
Sr. Pablo Ramírez Delgado.
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo dispuesto en la Constitución Política
del Perú y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es
persona jurídica de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su