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Fecha de publicación: 01/05/2016
RESOLUCION MINISTERIAL N� 102-2016-MIMP - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Domingo 1 de mayo de 2016 /
El Peruano
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Autorizar el viaje de la se�ora Mar�a
del Carmen Ang�lica de Reparaz Zamora, Viceministra
de Turismo, a la ciudad de La Habana, Rep�blica de
Cuba, del 02 al 05 de mayo de 2016, para que en
representaci�n del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo � MINCETUR, participe en la 60� Reuni�n de la
Comisi�n Regional para las Am�ricas (CAM) de la OMT y
el Seminario Internacional sobre Turismo y Cultura, a que
se refiere la parte considerativa de la presente Resoluci�n
Ministerial.
Art�culo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resoluci�n estar�n a cargo del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente
detalle:
Pasajes A�reos
: US$
636,32
Vi�ticos (US$ 430,00 x 04 d�as) : US$ 1 720,00
Art�culo 3.- Dentro de los quince (15) d�as calendario
siguientes a su retorno al pa�s, la se�ora de Reparaz
Zamora presentar� a la Ministra de Comercio Exterior
y Turismo un informe detallado sobre las acciones
realizadas y los resultados obtenidos en la reuni�n a la
que asistir�; asimismo, presentar� la rendici�n de cuentas
de acuerdo a Ley.
Art�culo 4.- Encargar las funciones del Despacho
Viceministerial de Turismo, al se�or Edgar Manuel V�squez
Vela, Viceministro de Comercio Exterior, del 02 al 03 de
mayo de 2016, y a la se�orita Milagro Delgado Arroyo,
Secretaria General, a partir del 04 de mayo de 2016, y en
tanto dure la ausencia de la titular.
Art�culo 5.- La presente Resoluci�n no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominaci�n.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
MAGALI SILVA VELARDE-�LVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
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CULTURA
Designan Directora General de Derechos de
los Pueblos Ind�genas del Viceministerio de
Interculturalidad
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 177-2016-MC
Lima, 29 de abril de 2016
Visto, el escrito de renuncia presentado por la se�ora
Paola Naccarato De del Mastro; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N� 29565 se cre� el Ministerio de Cultura
como organismo del Poder Ejecutivo, con personer�a
jur�dica de derecho p�blico;
Que, el cargo estructural de Director General de la
Direcci�n General de Derechos de los Pueblos Ind�genas,
es considerado como cargo de Confianza de acuerdo
al Cuadro para Asignaci�n de Personal Provisional del
Ministerio de Cultura, aprobado por Resoluci�n Ministerial
N� 334-2015-MC y modificatorias;
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 154-2015-
MC de fecha 30 de abril de 2015, se design� a la se�ora
Paola Naccarato De del Mastro en el cargo de confianza de
Directora de Programa Sectorial IV � Directora General de
Derechos de los Pueblos Ind�genas del Ministerio de Cultura;
Que, se ha visto por conveniente aceptar a partir del
30 de abril de 2016, la renuncia formulada por la se�ora
Paola Naccarato De del Mastro;
Con el visado de la Viceministra de Interculturalidad,
de la Secretaria General, de la Directora General
designada temporalmente de la Oficina General de
Recursos Humanos y de la Directora General designada
temporalmente de la Oficina General de Asesor�a Jur�dica;
y,
De conformidad con la Ley N� 29565, Ley de
creaci�n del Ministerio de Cultura; el Reglamento de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Cultura,
aprobado por el Decreto Supremo N� 005-2013-
MC; y, la Resoluci�n Ministerial N� 334-2015-MC y
modificatorias, que aprueba el Cuadro para Asignaci�n
de Personal Provisional (CAP Provisional) del Ministerio
de Cultura;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Aceptar, a partir del 30 de abril de 2016,
la renuncia formulada por la se�ora Paola Naccarato De
del Mastro al cargo de confianza de Directora General
de Derechos de los Pueblos Ind�genas del Ministerio
de Cultura, d�ndosele las gracias por los servicios
prestados.
Art�culo 2�.- Designar a la se�ora Angela Mar�a
Acevedo Huertas en el cargo de Directora General de
Derechos de los Pueblos Ind�genas del Viceministerio
de Interculturalidad a partir del 1 de mayo del presente
a�o.
Art�culo 3�.- Notificar la presente Resoluci�n
Ministerial a la se�ora Paola Naccarato De del Mastro, a
la se�ora Angela Mar�a Acevedo Huertas, a la Direcci�n
General de Derechos de los Pueblos Ind�genas, as� como
a la Oficina General de Recursos Humanos para los fines
correspondientes.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
DIANA ALVAREZ-CALDER�N
Ministra de Cultura
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MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Declaran de inter�s sectorial la atenci�n de
la problem�tica de las y los trabajadoras/es
del hogar frente a actos de discriminaci�n
y de violencia de g�nero; as� como de la
protecci�n de ni�os, ni�as y adolescentes
que realizan trabajo dom�stico
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 102-2016-MIMP
Lima, 29 de abril de 2016
Vistos, la Nota N� 0305-2016-MIMP-DGIGND de
la Direcci�n General de Igualdad de G�nero y no
Discriminaci�n y el Informe N� 0036 - 2016-MIMP-
DGIGND-DPPDM de la Direcci�n de Promoci�n y
Protecci�n de los Derechos de las Mujeres de la Direcci�n
General de Igualdad de G�nero y no Discriminaci�n;
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 2, inciso 2, de la Constituci�n Pol�tica
del Per� reconoce el derecho de toda persona a la
igualdad ante la ley y a no ser discriminado por motivo
de origen, raza, sexo, idioma, religi�n, opini�n, condici�n
econ�mica o de cualquier otra �ndole;
Que, el art�culo 1, numeral 2.2 del Decreto Supremo
N� 027-2007-PCM y sus modificatorias, el cual define
y establece las Pol�ticas Nacionales de obligatorio
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NORMAS LEGALES
Domingo 1 de mayo de 2016
El Peruano
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cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional,
se�ala como obligaci�n impulsar en la sociedad, en sus
acciones y comunicaciones, la adopci�n de valores,
pr�cticas, actitudes y comportamientos equitativos entre
hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no
discriminaci�n de las mujeres y la erradicaci�n de la
violencia familiar y sexual;
Que, el art�culo 4, numeral 1 de la Ley N� 28983, Ley
de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres,
establece como rol del Estado promover y garantizar la
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,
adoptando todas las medidas necesarias que permitan
remover los obst�culos que impiden el ejercicio pleno de
este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de
discriminaci�n;
Que, el art�culo 7 de la Ley N� 30364, Ley para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar, se�ala
como sujetos de protecci�n de la Ley a las mujeres
durante todo su ciclo de vida: ni�a, adolescente, joven,
adulta y adulta mayor; y, el art�culo 35 de la citada ley,
se�ala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables es el ente rector en materia de prevenci�n,
protecci�n y atenci�n de la violencia contra las mujeres
y el responsable de la coordinaci�n, articulaci�n y
vigilancia de la aplicaci�n efectiva y el cumplimiento de
la presente Ley;
Que, la Ley N� 30362, Ley que eleva a rango de Ley el
Plan Nacional de Acci�n por la Infancia y la Adolescencia
- PNAIA 2012-2021, establece como uno de sus principios
rectores el inter�s superior del ni�o, teniendo como
Resultados Esperados N� 6 y N� 8, que las ni�as, ni�os
y adolescentes de nuestro pa�s se encuentran protegidos
frente al trabajo infantil y que las y los adolescentes
se encuentren protegidos frente al trabajo peligroso,
respectivamente;
Que, el art�culo 3 del Decreto Legislativo N� 1098,
Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables, se�ala como finalidad
del Sector el dise�ar, establecer, promover, ejecutar y
supervisar pol�ticas p�blicas a favor de las mujeres y de
las poblaciones vulnerables consideradas como grupos
de personas que sufren discriminaci�n o situaciones de
desprotecci�n;
Que, el art�culo 73 del Decreto Supremo N� 003-
2012-MIMP y sus modificatorias, Reglamento de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables, establece que la Direcci�n
General de Igualdad de G�nero y no Discriminaci�n
es el �rgano t�cnico normativo a nivel nacional,
encargado de dirigir, coordinar, controlar y evaluar
la gesti�n de las pol�ticas p�blicas para la igualdad
de g�nero y no discriminaci�n; asimismo, el art�culo
74, literal e) se�ala que dicha Direcci�n tiene como
funci�n brindar asesor�a t�cnica especializada en
materia de normas y pol�ticas de igualdad de g�nero y
no discriminaci�n;
Que, el art�culo 83 del citado Decreto Supremo
establece que la Direcci�n General Contra la Violencia de
G�nero es la autoridad t�cnico normativa a nivel nacional,
encargada de dirigir, coordinar, controlar y evaluar la
gesti�n de las pol�ticas p�blicas para la prevenci�n,
atenci�n, sanci�n y erradicaci�n de la Violencia de
G�nero en sus diferentes manifestaciones; asimismo,
el art�culo 84, literal f) se�ala que dicha Direcci�n tiene
como funci�n proponer normas, lineamientos y medidas
para la atenci�n y recuperaci�n de v�ctimas de violencia
de g�nero;
Que, el art�culo 55 del mismo cuerpo normativo
establece que la Direcci�n General de Ni�as, Ni�os
y Adolescentes es el �rgano de l�nea responsable de
proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar,
monitorear y evaluar las pol�ticas, normas, planes,
programas y proyectos en el campo de la ni�ez y
adolescencia para contribuir a su bienestar y desarrollo
integral; atendiendo especialmente aquellos en situaci�n
de riesgo, discriminaci�n, violencia y vulnerabilidad;
Que, el art�culo 24A del Decreto Supremo N�
012-98-PROMUDEH y sus modificatorias, establece
que el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar
y Sexual - PNCVFS es el �rgano encargado de dise�ar
y ejecutar a nivel nacional acciones y pol�ticas de
prevenci�n, atenci�n y apoyo a las personas involucradas
en hechos de violencia familiar y/o sexual, contribuyendo
as� a mejorar la calidad de vida de la poblaci�n, desde
una perspectiva de g�nero;
Que, los art�culos 5 y 6 del Manual de Operaciones
del PNCVFS, aprobado mediante Resoluci�n
Ministerial N� 316-2012-MIMP, se�alan que el
Programa tiene como objetivo formular, dise�ar,
promover y ejecutar planes, proyectos, y programas
de prevenci�n y atenci�n, adem�s de promover
acciones de protecci�n y recuperaci�n frente a la
violencia familiar y sexual; para lo cual interviene en
materia de prevenci�n y atenci�n especializada frente
a la violencia familiar y sexual;
Que, la Resoluci�n Ministerial N� 071-2016-MIMP,
aprueba las Metas e Indicadores de Desempe�o del
Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables para el a�o
2016, estableciendo como metas en materia de igualdad
de hombres y mujeres el impulso en la sociedad, en sus
acciones y comunicaciones, la adopci�n de valores,
pr�cticas, actitudes y comportamientos equitativos
entre hombres y mujeres para garantizar el derecho a
la no discriminaci�n de mujeres y la erradicaci�n de la
violencia familiar y sexual; la promoci�n de la inclusi�n
econ�mica, social, pol�tica y cultural de los grupos
sociales tradicionalmente excluidos y marginados de la
sociedad por motivos econ�micos, raciales, culturales
o de ubicaci�n geogr�fica; as� como la obligaci�n de
adoptar medidas de erradicaci�n del trabajo infantil;
Que, mediante Informe N� 0036-2016-MIMP-DGIGND-
DPPDM de la Direcci�n de Promoci�n y Protecci�n de
los Derechos de las Mujeres de la Direcci�n General
de Igualdad de G�nero y no Discriminaci�n se sustenta
la importancia de institucionalizar una l�nea de trabajo
que aborde la problem�tica de las y los trabajadoras/es
del hogar, declarar de inter�s del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables su atenci�n frente a actos
de discriminaci�n y violencia de g�nero, as� como la
protecci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes que realizan
trabajo dom�stico;
De conformidad con la Ley N� 29158, Ley Org�nica
del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N� 1098; la
Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Reglamento de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto
Supremo N� 003-2012-MIMP y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Declaraci�n de Inter�s
Decl�rese de inter�s sectorial la atenci�n de la
problem�tica de las y los trabajadoras/es del hogar
frente a actos de discriminaci�n y de violencia de
g�nero; as� como la protecci�n de ni�os, ni�as y
adolescentes que realizan trabajo dom�stico, en el
�mbito de las competencias del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables.
Art�culo 2.- Plan Anual de Acci�n Sectorial
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
mediante Resoluci�n Ministerial, aprobar� cada 30
de marzo, un "Plan Anual de Acci�n Sectorial frente a
actos de discriminaci�n y de violencia de g�nero que
afecten a las y los trabajadoras/es del hogar, as� como
frente al trabajo dom�stico que realizan ni�as, ni�os
y adolescentes", en adelante Plan Anual de Acci�n
Sectorial, en el que se establecer�n las medidas
espec�ficas que los servicios y �reas t�cnicas del sector
deber�n adoptar para prevenir y atender situaciones
de discriminaci�n y violencia de g�nero que puedan
sufrir las y los trabajadoras/es del hogar, as� como las
medidas de prevenci�n, atenci�n y protecci�n a ni�os,
ni�as y adolescentes que realizan trabajo dom�stico,
en el marco de sus competencias.
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NORMAS LEGALES
Domingo 1 de mayo de 2016 /
El Peruano
Art�culo 3.- Elaboraci�n del Plan Anual de Acci�n
Sectorial
3.1 La Direcci�n General de Igualdad de G�nero y no
Discriminaci�n es el �rgano de l�nea responsable de la
elaboraci�n del Plan Anual de Acci�n Sectorial.
3.2 Para la elaboraci�n del Plan Anual de Acci�n
Sectorial, la Direcci�n General de Igualdad de G�nero y no
Discriminaci�n convoca y preside reuniones bimestrales
en las cuales participan la Direcci�n General contra
la Violencia de G�nero, la Direcci�n General de Ni�os,
Ni�as y Adolescentes, y el Programa Nacional contra la
Violencia Familiar y Sexual.
3.3 La Direcci�n General de Igualdad de G�nero
y no Discriminaci�n es la responsable del monitoreo y
evaluaci�n del Plan Anual de Acci�n Sectorial.
3.4 La Direcci�n General de Igualdad de G�nero y
no Discriminaci�n elabora el Informe T�cnico Final que
sirve de base para la aprobaci�n del Plan Anual de Acci�n
Sectorial.
Art�culo 4.- Participaci�n a nivel Multisectorial
La representaci�n del Sector en espacios
multisectoriales de debate, deliberaci�n y representaci�n
sobre la situaci�n o problem�tica de las y los trabajadoras/
es del hogar recaer� en la Direcci�n General de Igualdad
de G�nero y no Discriminaci�n, con apoyo de la Direcci�n
General contra la Violencia de G�nero; y la problem�tica
de trabajo dom�stico que realizan ni�as, ni�os y
adolescentes recaer� en la Direcci�n General de Ni�os,
Ni�as y Adolescentes.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA FINAL
�nica.- Aprobaci�n del Plan Anual de Acci�n
Sectorial 2016
El primer Plan Anual de Acci�n Sectorial frente a
actos de discriminaci�n y de violencia de g�nero que
afecten a las y los trabajadoras/es del hogar, as� como
frente al trabajo dom�stico que realizan ni�as, ni�os y
adolescentes, que regir� para el a�o 2016, es aprobado
en un plazo no mayor de treinta (30) d�as de publicada la
presente resoluci�n.
Para tal efecto, la Direcci�n General de Igualdad de
G�nero y no Discriminaci�n sigue los pasos previstos en
el art�culo 3 de la presente Resoluci�n dentro del plazo
indicado en el p�rrafo precedente.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1374537-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Helic�pteros del Sur S.A. -
HELISUR, la renovaci�n y modificaci�n
del permiso de operaci�n de aviaci�n
comercial: transporte a�reo no regular
nacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCI�N DIRECTORAL
N� 159-2016-MTC/12
Lima, 14 de abril de 2016
Vista la solicitud de la empresa HELICOPTEROS DEL
SUR S.A. - HELISUR, sobre el Permiso de Operaci�n
de Aviaci�n Comercial: Transporte A�reo No Regular
Nacional de pasajeros, carga y correo;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A.
- HELISUR cuenta con el Certificado de Explotador
N� 034 expedido el 19 de diciembre del 2012 bajo las
Regulaciones Aeron�uticas del Per� - RAP 119NE y RAP
135NE;
Que, mediante Resoluci�n Directoral N� 128-2012-
MTC/12 del 12 de abril del 2012 publicada en el diario
oficial El Peruano el 30 de abril del 2012, se otorg� a la
empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR,
el Permiso de Operaci�n de Aviaci�n Comercial:
Transporte A�reo No Regular Nacional de pasajeros,
carga y correo por el plazo de cuatro a�os contados a
partir del 01 de mayo del 2012 vigente hasta el 01 de
mayo del 2016;
Que, mediante Documento de Registro N�
T-019307-2016 del 21 de enero del 2016 la empresa
HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR solicit� la
Renovaci�n y Modificaci�n del Permiso de Operaci�n
de Aviaci�n Comercial: Transporte A�reo No Regular
Nacional de pasajeros, carga y correo;
Que, seg�n los t�rminos del Memorando N� 0157-
2016-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la
DGAC, Memorando N� 064-2016-MTC/12.07.CER
emitido por el Coordinador T�cnico de Certificaciones,
Memorando N� 031-2016-MTC/12.07.PEL emitido por el
Coordinador T�cnico de Licencias, Informe N� 023-2016-
MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora T�cnica de
Autorizaciones e Informe N� 143-2016-MTC/12.07 emitido
por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que
forman parte de la presente resoluci�n seg�n el numeral
6.2 del Art�culo 6 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, se considera procedente atender
lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la
recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N�
27261 - Ley de Aeron�utica Civil del Per�; su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N� 050-2001-MTC;
el Texto �nico de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado
mediante Decreto Supremo N� 008-2002-MTC actualizado
por la Resoluci�n Ministerial N� 644-2007-MTC/01 y sus
modificatorias, as� como las dem�s disposiciones legales
vigentes;
Que, la administraci�n, en aplicaci�n del principio
de presunci�n de veracidad, acepta las declaraciones
juradas y la presentaci�n de documentos por parte del
interesado, conforme lo dispone la Ley N� 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicaci�n del Art�culo 9�, Literal g) de la
Ley N� 27261, la Direcci�n General de Aeron�utica
Civil es competente para otorgar, modificar, suspender
y revocar los Permisos de Operaci�n y Permisos de
Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante
la expedici�n de la Resoluci�n Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley N� 27261 - Ley de
Aeron�utica Civil del Per�; su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N� 050-2001-MTC; dem�s disposiciones
legales vigentes; y con la opini�n favorable de las �reas
competentes;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Otorgar a la empresa HELICOPTEROS
DEL SUR S.A. - HELISUR, la Renovaci�n y Modificaci�n
del Permiso de Operaci�n de Aviaci�n Comercial:
Transporte A�reo No Regular Nacional de pasajeros,
carga y correo, de acuerdo a las caracter�sticas
se�aladas en la presente Resoluci�n, por el plazo de
cuatro (04) a�os contados a partir del 02 de mayo del
2016, d�a siguiente a la fecha de vencimiento de la
Resoluci�n Directoral N� 128-2012-MTC/12 del 12 de
abril del 2012.
El presente Permiso de Operaci�n tiene car�cter
administrativo, por lo que para realizar sus operaciones
a�reas la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. -
HELISUR deber� contar con el Certificado de Explotador
correspondiente, as� como sus Especificaciones T�cnicas
de Operaci�n, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su
Reglamentaci�n y de acuerdo a los procedimientos que
establece la Direcci�n General de Aeron�utica Civil,
debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal,
t�cnica y econ�mico-financiera.